Inscripción de adopción nacional: no han permitido elegir orden de los apellidos
Publicado: 04 Dic 2011, 13:31
Perdonar pero tengo un pequeño o gran problema, según se mire.
En junio de 2008 nos entregaron a una niña en adopción, de adopción nacional, pero como era sin consentimiento de los progenitores, hemos tenido que esperar sentencia de acogimiento y posteriormente la de adopción, que nos fue notificada ayer día 22 de febrero.
Hoy hemos ido al Registro civil de Zaragoza a realizar la inscripción y, cual ha sido nuestra sorpresa cuando nos hemos encontrado con que la inscripción la había hecho de oficio el propio registro, sin esperar a que nosotros fuesemos allí, como hacen cuando es una adopción internacional.
Parece hasta aqui que no fuese un problema, pero si lo es cuando nuestra hija que va camino de los 4 años lleva como primer apellido el de la madre y de segundo el del padre.
Claro, el registro esto no lo ha tenido en cuenta y la ha inscrito con los apellidos al revés, como se hacía toda la vida, sin esperar a preguntarnos el orden de los apellidos, que es algo que por ley podemos hacer.
Ellos nos han dicho que si fuese hijo natural o adopción internacional entonces la inscripción la hacíamos nosotros y no había ningún problema, pero como era nacional, la hacían ellos de oficio y si quería que fuese a donde la niña está con los apellidos mal, según ellos, y se los modifique, o sea, al colegio, banco, etc....
Es algo que no nos parece lógico, ya que si existe una ley que da derecho a unos padres a colocar los apellidos en el orden que elijan, no entendemos por qué se nos niega ese derecho.
No se si podréis ayudarnos, mañana vamos a intentar que nos reciba el Justicia de Aragón, pero vemos que después de 3 años de calvario por la espera de una resolución judicial nos va a tocar luchar por un error que ellos han cometido.
Gracias por escucharnos. RAkel
En junio de 2008 nos entregaron a una niña en adopción, de adopción nacional, pero como era sin consentimiento de los progenitores, hemos tenido que esperar sentencia de acogimiento y posteriormente la de adopción, que nos fue notificada ayer día 22 de febrero.
Hoy hemos ido al Registro civil de Zaragoza a realizar la inscripción y, cual ha sido nuestra sorpresa cuando nos hemos encontrado con que la inscripción la había hecho de oficio el propio registro, sin esperar a que nosotros fuesemos allí, como hacen cuando es una adopción internacional.
Parece hasta aqui que no fuese un problema, pero si lo es cuando nuestra hija que va camino de los 4 años lleva como primer apellido el de la madre y de segundo el del padre.
Claro, el registro esto no lo ha tenido en cuenta y la ha inscrito con los apellidos al revés, como se hacía toda la vida, sin esperar a preguntarnos el orden de los apellidos, que es algo que por ley podemos hacer.
Ellos nos han dicho que si fuese hijo natural o adopción internacional entonces la inscripción la hacíamos nosotros y no había ningún problema, pero como era nacional, la hacían ellos de oficio y si quería que fuese a donde la niña está con los apellidos mal, según ellos, y se los modifique, o sea, al colegio, banco, etc....
Es algo que no nos parece lógico, ya que si existe una ley que da derecho a unos padres a colocar los apellidos en el orden que elijan, no entendemos por qué se nos niega ese derecho.
No se si podréis ayudarnos, mañana vamos a intentar que nos reciba el Justicia de Aragón, pero vemos que después de 3 años de calvario por la espera de una resolución judicial nos va a tocar luchar por un error que ellos han cometido.
Gracias por escucharnos. RAkel