Matrimonios celebrados en España
Publicado: 18 Jul 2008, 00:19
Si el matrimonio ha tenido lugar en España, se pueden dar situaciones:
1.- Que sea un matrimonio CIVIL:
2.- Que sea un matrimonio Canónico o por otra confesión, cuya forma de celebración esté legalmente prevista como suficiente por la Ley española.
3.- Matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.
Veámoslos más detenidamente:
Matrimonio Civil celebrado en un Registro Civil.
En este caso la inscripción se hace en el mismo acto de la celebración del matrimonio, sirviendo de Acta la propia inscripción practicada; entregándose en el mismo acto el Libro de Familia a los contrayentes.
Matrimonio Civil celebrado en un Ayuntamiento.
Después de haberse tramitado expediente previo ante el Juez del Registro Civil del domicilio de uno de los 2 contrayentes, éste autoriza para que el acto del consentimiento matrimonial se preste ante el Alcalde o funcionario en que delegue, en el local que esté destinado a dichos actos en el Ayuntamiento.
Después de prestar el consentimiento, el propio Ayuntamiento se encargará de remitir Acta de haberse celebrado al Registro Civil, que se ocupará de practicar la inscripción correspondiente y de emitir el correspondiente Libro de Familia.
Matrimonio canónico, u otra confesión o el celebrado por 2 extranjeros bajo la ley personal de alguno de ellos.
Para este caso, el sacerdote o funcionario competente remitirán, ya sea directamente o a través de los propios contrayente, Certificación que acredita dicha celebración.
Estos matrimonios se inscribirán en tanto que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española.
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1.- Que sea un matrimonio CIVIL:
- Celebrado en un Registro Civil
- Celebrado en un Ayuntamiento
2.- Que sea un matrimonio Canónico o por otra confesión, cuya forma de celebración esté legalmente prevista como suficiente por la Ley española.
3.- Matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.
Veámoslos más detenidamente:
Matrimonio Civil celebrado en un Registro Civil.
En este caso la inscripción se hace en el mismo acto de la celebración del matrimonio, sirviendo de Acta la propia inscripción practicada; entregándose en el mismo acto el Libro de Familia a los contrayentes.
Matrimonio Civil celebrado en un Ayuntamiento.
Después de haberse tramitado expediente previo ante el Juez del Registro Civil del domicilio de uno de los 2 contrayentes, éste autoriza para que el acto del consentimiento matrimonial se preste ante el Alcalde o funcionario en que delegue, en el local que esté destinado a dichos actos en el Ayuntamiento.
Después de prestar el consentimiento, el propio Ayuntamiento se encargará de remitir Acta de haberse celebrado al Registro Civil, que se ocupará de practicar la inscripción correspondiente y de emitir el correspondiente Libro de Familia.
Matrimonio canónico, u otra confesión o el celebrado por 2 extranjeros bajo la ley personal de alguno de ellos.
Para este caso, el sacerdote o funcionario competente remitirán, ya sea directamente o a través de los propios contrayente, Certificación que acredita dicha celebración.
Estos matrimonios se inscribirán en tanto que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española.
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