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Matrimonio "IN ARTICULO MORTIS"
Publicado: 02 Mar 2011, 13:00
por Txema
Desearía información sobre los trámites y documentación necesaria para celebrar este tipo de matrimonio.
Estaba tramitando un matrimonio civil ordinario y dispongo de certificado del Registro Civil Central, Copia Literal de Nacimiento y Cartificado Empadronamiento 2 últimos años.
Todos los documentos están expedidos en distintas fechas del mes de diciembre 2010 y enero 2011.
Alguien me puede orientar en este TEMA. Un saludo y muchas gracias.
Re: Matrimonio "IN ARTICULO MORTIS"
Publicado: 02 Mar 2011, 13:30
por Jucrísvic
¿Y no sería más lógico que lo preguntaras en el registro civil donde ya te están tramitando el matrimonio civil?
Re: Matrimonio "IN ARTICULO MORTIS"
Publicado: 03 Mar 2011, 10:18
por Txema
Jucrísvic escribió:¿Y no sería más lógico que lo preguntaras en el registro civil donde ya te están tramitando el matrimonio civil?
El problema, hoy, es que uno de los contrayentes está hospitalizado y grave después de una operación.
Re: Matrimonio "IN ARTICULO MORTIS"
Publicado: 04 Dic 2011, 13:31
por Jucrísvic
Entonces hay que ir al Registro Civil de la localidad donde está situado el Hospital, y solicitar que el Juez y el Secretario de aquél se desplacen al hospital para celebrar un matrimonio "in artículo mortis", con la asistencia de dos testigos mayores de edad (que pueden ser o no familiares de los contrayentes).
Es conveniente aportar previamente un certificado del Hospital en el que se indique la gravedad de la persona ingresada.
Levantada acta de la celebración ya te dirán en el Registro qué documentos debes presentar para la inscripción.
Re: Matrimonio "IN ARTICULO MORTIS"
Publicado: 17 Jun 2014, 23:40
por aquarela
Entiendo que se levanta el acta por lo que hay que proceder a la inscripción ( 256 RRC) y luego tramitar el expediente no?
Re: Matrimonio "IN ARTICULO MORTIS"
Publicado: 18 Jun 2014, 01:38
por kárbiko
No.
Una vez levantada el acta, se abre expediente y confirmado que no existían impedimentos para la celebración de ese matrimonio, se acuerda su inscripción.
art. 257 RRC