Hola!!! Soy nacido en 1984 en España. Mis padres obtuvieron la nacionalidad después de haber nacido yo.
Fui al registro civil de mi ciudad para hacer una inscripción de nacimiento fuera de plazo ya que no estaba inscrito.
Hace unos días me llego una carta del registro civil que decía que el ministerio fiscal le parecía bien la inscripción y al magistrado aceptaba la inscripción de nacimiento fuera de plazo. Según me han dicho las señoras del registro civil de valencia ( Son encantadoras ) me tienen que mandar si no recuerdo mal un auto con el certificado de nacimiento.
Mi pregunta es : ¿ Cual es el siguiente paso que debo dar cuando tenga el certificado de nacimiento para obtener la nacionalidad?
Estoy desconcertado ya que me han dicho dos cosas distintas!
Un saludo y gracias.
Re: ¿Cómo pedir la nacionalidad para una niña nacida en España de padres uruguayos?
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Re: ¿Cómo pedir la nacionalidad para una niña nacida en España de padres uruguayos?
¿Cuál era la nacionalidad de origen de tus padres? ¿Y qué nacionalidad tienes tú?
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Re: Mayor De Edad Nacido En España
Puedes obtener la "nacionalidad por residencia". Para presentar la solicitud, necesitas 1 año de residencia legal y continua en España.
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Re: Mayor De Edad Nacido En España
Efectivamente, es como dice Javier.
El otro día, me dejó sorprendido lo que dices sobre que al ministerio fiscal le parecía bien la inscripción y al magistrado aceptaba la inscripción de nacimiento fuera de plazo. Y que ta van a mandar un Auto y las inscripciones....
De ahí que esperase la contestación a la pregunta que te hizo Javier, .....
Creo que las compañeras del RC de Valencia han confundido tu país con Guinea-Bisseau y están tratando de declarar con valor de simple presunción que eras español en el momento de tu nacimiento,...
De ahí que haya un Auto y te digan que te mandan la inscripción...
Esa solución no es viable, ya que la Instrucción al respecto de la declaración de la nacionalidad con valor de simple presunción dice:
2. Por el contrario no son españoles «iure soli», por corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los
progenitores, los nacidos en España hijos de:
a)....
f) Ecuatoguineanos (Resolución de 23-5.ª de septiembre de 2005)
....
Sin embargo, si dice que son españoles los nacidos en: ......
h) Guineanos (Guinea-Bissau) (Resolución de 30-1.ª de septiembre de 2005)
.....
Ahi puede estar el error.
Si te aparece la inscripción marginal en tu acta, eso no significa que tengas la nacionalidad... ya que al estar consignada erroneamente podrá ser revocada y cancelana la marginal en cualquier momento...
Si cuando el primero de tus padres obtuvo la nacionalidad española tú seguías siendo menor de edad, se podía haber solicitado la opción a la nacionalidad española por estar bajo la patria potestad de un español que prevé el art. 20 del Código Civil.
Esta posibilidad finalizó 2 años después de que alcanzaras la mayoría de edad según tu ley personal.
Por ello, tal como te informó Javier correctamente, sólo te queda la posibilidad de presentar la nacionalidad por residencia legal, continuada y justo antes de la petición, con un tiempo de un año, según el art. 22.2.b del Código Civil.
El otro día, me dejó sorprendido lo que dices sobre que al ministerio fiscal le parecía bien la inscripción y al magistrado aceptaba la inscripción de nacimiento fuera de plazo. Y que ta van a mandar un Auto y las inscripciones....
De ahí que esperase la contestación a la pregunta que te hizo Javier, .....
Creo que las compañeras del RC de Valencia han confundido tu país con Guinea-Bisseau y están tratando de declarar con valor de simple presunción que eras español en el momento de tu nacimiento,...
De ahí que haya un Auto y te digan que te mandan la inscripción...
Esa solución no es viable, ya que la Instrucción al respecto de la declaración de la nacionalidad con valor de simple presunción dice:
2. Por el contrario no son españoles «iure soli», por corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los
progenitores, los nacidos en España hijos de:
a)....
f) Ecuatoguineanos (Resolución de 23-5.ª de septiembre de 2005)
....
Sin embargo, si dice que son españoles los nacidos en: ......
h) Guineanos (Guinea-Bissau) (Resolución de 30-1.ª de septiembre de 2005)
.....
Ahi puede estar el error.
Si te aparece la inscripción marginal en tu acta, eso no significa que tengas la nacionalidad... ya que al estar consignada erroneamente podrá ser revocada y cancelana la marginal en cualquier momento...
Si cuando el primero de tus padres obtuvo la nacionalidad española tú seguías siendo menor de edad, se podía haber solicitado la opción a la nacionalidad española por estar bajo la patria potestad de un español que prevé el art. 20 del Código Civil.
Esta posibilidad finalizó 2 años después de que alcanzaras la mayoría de edad según tu ley personal.
Por ello, tal como te informó Javier correctamente, sólo te queda la posibilidad de presentar la nacionalidad por residencia legal, continuada y justo antes de la petición, con un tiempo de un año, según el art. 22.2.b del Código Civil.
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