Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
Publicado: 22 Mar 2011, 19:44
Un cordial saludos a todos , mi caso es el siguiente
Me case en el 2008 con mi actual esposo quien es español.
Nos fue denegada la inscripcion de matrimonio porque hay una ley en RD dice que la mujer dominicana debe esperar 10 meses para volver a contraer matrimonio, y nos casamos antes de los 10 meses de mi divorcio (mi anterior esposo es dominicano)
Procedimos a anular nuestro matrimonio para volvernos a casar.
Ahora, en el registro civil del Consulado en Santo Domingo quieren que se reconozca la sentencia de nulidad, por mi esposo ser español
Mi esposo reside en España
Hemos consultado muchos abogados y todos nos dicen que no es necesario, ya que no ha habido previa inscripcion y no afecta a la legislacion española
Esto es lo que nos dice el registro civil:
En respuesta a su cuestión sobre exequátur de su matrimonio, este Consulado General, tras consultar su caso con la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares en Madrid le Informa que los españoles que contraen matrimonio en el extranjero, tanto como si lo transcriben en este Consulado como si no, cuando se divorcien deberán solicitar exequátur ante los Tribunales de Primera Instancia, para que el posterior matrimonio pueda ser inscrito en Registro Civil español, de acuerdo con los artículos 107 del Código Civil, 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 83 y 265 del Reglamento del Registro Civil.
Artículo 107. 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración
Artículo 955.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos
Artículo 83.
No podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España; si para tenerla requiere exequatur, deberá ser previamente obtenido
Artículo 265. La inscripción de las resoluciones sobre nulidad de matrimonio canónico o de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato requieren que previamente su ejecución haya sido acordada por Juez civil competente.
La de las sentencias extranjeras sobre nulidad, separación o divorcio requiere su reconocimiento en España conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.NOTA : EL JUZGADO LE DICE A MI ESPOSO QUE NO ES COMPETENCIA DE ELLOS YA QUE NO AFECTA LA LEGSILACION ESPAÑOLA, Y QUE PARA PROCEDER, DEBE HABER UN ACTO AMINISTRATIVO.
NO ENTEDEMOS NADA NI SABEMOS QUE HACER
Me case en el 2008 con mi actual esposo quien es español.
Nos fue denegada la inscripcion de matrimonio porque hay una ley en RD dice que la mujer dominicana debe esperar 10 meses para volver a contraer matrimonio, y nos casamos antes de los 10 meses de mi divorcio (mi anterior esposo es dominicano)
Procedimos a anular nuestro matrimonio para volvernos a casar.
Ahora, en el registro civil del Consulado en Santo Domingo quieren que se reconozca la sentencia de nulidad, por mi esposo ser español
Mi esposo reside en España
Hemos consultado muchos abogados y todos nos dicen que no es necesario, ya que no ha habido previa inscripcion y no afecta a la legislacion española
Esto es lo que nos dice el registro civil:
En respuesta a su cuestión sobre exequátur de su matrimonio, este Consulado General, tras consultar su caso con la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares en Madrid le Informa que los españoles que contraen matrimonio en el extranjero, tanto como si lo transcriben en este Consulado como si no, cuando se divorcien deberán solicitar exequátur ante los Tribunales de Primera Instancia, para que el posterior matrimonio pueda ser inscrito en Registro Civil español, de acuerdo con los artículos 107 del Código Civil, 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 83 y 265 del Reglamento del Registro Civil.
Artículo 107. 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración
Artículo 955.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos
Artículo 83.
No podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España; si para tenerla requiere exequatur, deberá ser previamente obtenido
Artículo 265. La inscripción de las resoluciones sobre nulidad de matrimonio canónico o de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato requieren que previamente su ejecución haya sido acordada por Juez civil competente.
La de las sentencias extranjeras sobre nulidad, separación o divorcio requiere su reconocimiento en España conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.NOTA : EL JUZGADO LE DICE A MI ESPOSO QUE NO ES COMPETENCIA DE ELLOS YA QUE NO AFECTA LA LEGSILACION ESPAÑOLA, Y QUE PARA PROCEDER, DEBE HABER UN ACTO AMINISTRATIVO.
NO ENTEDEMOS NADA NI SABEMOS QUE HACER