Agradecería en extremo cualquier información sobre si un ciudadano de EUA que adquiera la ciudadanía española por Ley 52 pueda tener problemas que tengan que ver con renuncia implícita o abandono de la ciudadanía EUA por la mera solicitud de la española.
¿También, si pueden por favor contestar la pregunta al inverso, si la ciudadanía española adquirida por Ley 52 requiere alguna renuncia de la ciudadanía anterior de los EUA?
Por lo que he leído en el internet, EUA y España no tienen tratado de doble ciudadanía y no está claro qué consecuencias pueda tener la adquisición de la doble ciudadanía.
¿Si el solicitante proviene de Puerto Rico, se considera este territorio "país iberoamericano"? ¿Qué ventaja tiene al respecto de la doble ciudadanía ser de un "país iberoamericano" legalmente?
¡Muy, pero que muy agradecido de cualquier información!
Doble ciudadanía con EUA
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Re: Doble ciudadanía con EUA
Hola Pablo,
tal como dice Jose Anibal Santos en su blog:
No tan solo puede un ciudadano de Puerto Rico acceder, optar, solicitar y obtener la nacionalidad española al poder acreditar con su certificado de ciudadanía puertorriqueña que expide el Departamento de Estado de PR que éste, es de un país de origen iberoamericano como exige el Art. 22.1 del Código Civil Español cuando cumple el resto de requisitos que establece el Código Civil Español para la adquisición de la nacionalidad española sino que, la existencia oficial de ese certificado, establece novedades para los puertorriqueños y su entidad política que antes no existían: 1) a efectos del ordenamiento jurídico español y europeo, los puertorriqueños se les considera como puertorriqueños y no como americanos, como no ocurría hasta 2007.
Léete la última página.
tal como dice Jose Anibal Santos en su blog:
No tan solo puede un ciudadano de Puerto Rico acceder, optar, solicitar y obtener la nacionalidad española al poder acreditar con su certificado de ciudadanía puertorriqueña que expide el Departamento de Estado de PR que éste, es de un país de origen iberoamericano como exige el Art. 22.1 del Código Civil Español cuando cumple el resto de requisitos que establece el Código Civil Español para la adquisición de la nacionalidad española sino que, la existencia oficial de ese certificado, establece novedades para los puertorriqueños y su entidad política que antes no existían: 1) a efectos del ordenamiento jurídico español y europeo, los puertorriqueños se les considera como puertorriqueños y no como americanos, como no ocurría hasta 2007.
Spoiler
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Re: Doble ciudadanía con EUA
Para optar por la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007 no se requiere declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, tal como indica la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN.Pablo Casasnovas escribió:Agradecería en extremo cualquier información sobre si un ciudadano de EUA que adquiera la ciudadanía española por Ley 52 pueda tener problemas que tengan que ver con renuncia implícita o abandono de la ciudadanía EUA por la mera solicitud de la española.
¿También, si pueden por favor contestar la pregunta al inverso, si la ciudadanía española adquirida por Ley 52 requiere alguna renuncia de la ciudadanía anterior de los EUA?
Por lo que he leído en el internet, EUA y España no tienen tratado de doble ciudadanía y no está claro qué consecuencias pueda tener la adquisición de la doble ciudadanía.
Todo indica que la adquisición de otra nacionalidad por parte de un estadounidense no tiene consecuencias en los Estados Unidos. Hay buena información en http://www.richw.org/dualcit/
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