buenos dias;
es mi primera vez que entro al foro, he buscado donde hacer la pregunta pero ya la hago aqui haber si alguien me orienta donde se hacen las preguntas.
tengo una pregunta muy clara.
voy a tener mi niño, nacera aqui en españa, yo soy Peruano, la ley peruana dice los niños que nacen en otro pais asumiran la nacionalidad de ese pais, en este caso la nacionalidad española.
El caso es que mi novia es Rumana...
Entonces, ¿mi hijo asumira automaticamente la nacionalidad española? ¿o tengo que solicitarle la nacionalidad por presuncion?. ¿o como debo hacer para que lo registren a mi hijo como un español mas?
yo vivo en España mas de 4 años, he cotizado a la seguridad social, y tengo mi tarjeta de residencia, no tengo nacionalidad española.
espero me respondan pronto.
muchas gracias.
PD:
He leido en este foro algo muy importante, seriedad y respeto, y claridad en las respuestas.
Nacionalidad por simple presuncion para hijo de peruano y rumana
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Re: Nacionalidad por simple presuncion para hijo de peruano y rumana
hola:
esto es lo que he encontrado:
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
esto es lo que he encontrado:
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Spoiler
EXPEDIENTE R- 81XXX/2009-1
RC: 5 DE MAYO DE 2009
MJ: 16 DE SEPTIEMBRE 2009
CITA POLICÍA: 18 NOVIEMBRE 2009
VISITA CNI: 11 DE FEBRERO 2010
DESDE SEPTIEMBRE 2010 EN ESTUDIO.
desde el 1 junio hasta el 6 junio del 2011 en tramite solicitado.
en estudio desde el 6 junio hasta el día de hoy
RC: 5 DE MAYO DE 2009
MJ: 16 DE SEPTIEMBRE 2009
CITA POLICÍA: 18 NOVIEMBRE 2009
VISITA CNI: 11 DE FEBRERO 2010
DESDE SEPTIEMBRE 2010 EN ESTUDIO.
desde el 1 junio hasta el 6 junio del 2011 en tramite solicitado.
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Re: Nacionalidad por simple presuncion para hijo de peruano y rumana
INSTRUCCIÓN de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
.....
2. Por el contrario no son españoles «iure soli», por corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
...
t) Rumanos (Resoluciones de 23-3.ª de junio de 2003; 16-4.ª de febrero y 14-2.ª de septiembre de 2005; 22-3.ª de febrero de 2006).
....
Por tanto, el hijo de una rumana es rumano según la ley personal de la madre y, por tanto, no es español por haber nacido en España sin nacionalidad.
Los representantes legales del menor podrán solicitar la nacionalidad española por residencia cuando el menor lleve un año residiendo legalmente en España. (art. 22.2.a Código Civil), previa autorización concedida por el Encargado del lugar de residencia
.....
2. Por el contrario no son españoles «iure soli», por corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
...
t) Rumanos (Resoluciones de 23-3.ª de junio de 2003; 16-4.ª de febrero y 14-2.ª de septiembre de 2005; 22-3.ª de febrero de 2006).
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Por tanto, el hijo de una rumana es rumano según la ley personal de la madre y, por tanto, no es español por haber nacido en España sin nacionalidad.
Los representantes legales del menor podrán solicitar la nacionalidad española por residencia cuando el menor lleve un año residiendo legalmente en España. (art. 22.2.a Código Civil), previa autorización concedida por el Encargado del lugar de residencia
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