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Apellido materno al obtener la nacionalidad

Publicado: 14 May 2011, 02:06
por pau80
Hola a todos!!! soy nueva aquí y querria saber si me pueden despejar una duda, soy argentina de nacimiento y llevo viviendo en España 9 años,

he comenzado hace 5 meses la tramitación de la nacionalidad por residencia,

mi pregunta es por qué si en mi partida de nacimiento y en el dni argentino solo llevo un apellido (que es el paterno), aquí en España también tendré que llevar el materno???

me puedo negar a llevarlo??? gracias y espero respuesta.

Re: Apellido materno al obtener la nacionalidad

Publicado: 14 May 2011, 10:34
por Jucrísvic
Todos los españoles tenemos dos apellidos por ley.

¿Por qué tendrías tú que ser una excepción?

Re: Apellido materno al obtener la nacionalidad

Publicado: 14 May 2011, 12:44
por pau80
Entonces no se respeta la partida de nacimento del país de origen!!! Se de un caso en el que la chica se llama en su partida de nacimiento Maribel y al obtener la nacionalidad le cambiaron el nombre a Maria Isabel explicandole que su nombre en España no existía como tal, ahora 4 años después esta en tramite para cambiar su nombre.

Re: Apellido materno al obtener la nacionalidad

Publicado: 14 May 2011, 18:31
por patricia_uy
Te cuento mi experiencia:
soy uruguaya, tengo casi 50 años y como mi padre no me reconoció al nacer, siempre llevé sólo el apellido de mi madre.
Cuando yo nací, si uno de los padres no quería o podía reconocerte como hijo, podían poner "padre/madre desconocido) y te anotaban con el primer apellido del que sí te reconocía, pero desde hace al menos unos 20 años también te obligan a ponerle al niño 2 apellidos, y por lo general son los 2 del que te reconoce.
Ahora bien, yo nací como dije hace 47 años, cuando ni en Uruguay ni en España existía esa ley, pero cuando fui a jurar, no hubo discusión posible, me obligaron a anotarme con un 2do apellido, que al final fue el de mi madre (ahora parecemos hermanas), dándome la opción de cambiar el orden pero sólo el orden.
Me costó y me cuesta porque en mi infancia y adolescencia tuve que superar muchas cosas por tener 1 solo apellido, y ahora que los supere (hace varios años) resulta q me obligan a tener 2. Pero bueno, es ley, y de cualquier forma a lo mejor un día me pongo las pilas y después de tener todos los documentos en mi mano me pongo a buscar la forma de que me quiten el apellido "de regalo" que me obligan a ponerme ahora.
Suerte con lo tuyo!
bye

Re: Apellido materno al obtener la nacionalidad

Publicado: 04 Dic 2011, 13:34
por kárbiko
Pero veamos, ... cuando aceptáis la nacionalidad, se supone que tambien juráis o prometéis cumplir y acatar la constitución y las leyes españolas ¿no es así?

Pues, como resulta que en España, los (nombres y los) apellidos están regulados por la Ley, habrá que cumplir lo que dice la legislación española acerca de cuáles serán los apellidos (y también acerda de los nombres) de las personas que se nacionalizan..
pau80 escribió:Entonces no se respeta la partida de nacimento del país de origen!!! ....
¿Cómo que no? Si que se respeta. Es más, se debe transcribir tal y como está: con un sólo apellido.
Pero esa transcripción lleva unas observaciones indicando que la misma es, hasta ese momento, la inscripción de un extranjero y que el nombre y apellidos que constan son según su ley personal.
Solo cuando con posterioridad a hacer la principal, (unos minutos más tarde), se practique la inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española (por la vía que sea), se procederá a adecuar a la legislación española el nombre y/o los apellidos del inscrito,... porque ahora si, la inscripción ya es de un persona española.
Es en este momento cuando se impone el segundo apellido.

Al hacerlo de esta forma, quedan "casadas" ambas inscripciones de nacimiento, ya que en ambas aparece inscrita con un apellido como ciudadana extranjera. Luego, al hacerse española, pasa a tener dos apellidos,.. pero sigue constando que antes de ello tenía uno.

Por tanto, a algunos se le pone un apellido, a otros se les quita un nombre, a otros se les cambia,.... o sea, lo necesario para que se cumpla la legislación española.

Muchas veces, se practica la primera inscripción ya con los dos apellidos,... con lo que queda tan claro (y lleva a confusión en éstos casos en los que hay cambios) sobre cuáles eran los apellidos del inscrito antes de adquirir la nacionalidad.
Para esos casos, la legislación española prermite que se pueda hacer constar en una anotación marginal, que el inscrito (ya nacional español) consta también inscrito en un Registro civil extranjero con otro nombre o apellidos..