Denegación visa reagrupación familiar
Publicado: 04 Dic 2011, 13:34
Solicito a ustedes orientación acerca de los procedimientos a seguir para hacer un “Recurso de Reposición” en el caso de una Denegación de Visa de Reagrupación Familiar y además que otros documentos demostrativos debamos adjuntar a la presentación de este Recurso que complemente demostrativamente la dependencia económica de mi única hija.
A continuación les copio una síntesis de la Notificación entregada a mí por el Consulado de España en Cuba.
- “denegada por este Consulado General en aplicación de la normativa vigente: Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por:
- No probada fehacientemente la dependencia económica con el reagrupante. “
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, potestativamente, recurso de reposición ante este Consulado General, en el plazo de un mes desde la notificación, aportando copia de notificación.
Fueron presentados por mí todos los documentos solicitados y además para probar la dependencia económica se adjuntaron:
- 13 documentos bancarios originales de las transferencias en fechas consecutivas de mayo 2010 a mayo 2011 bancarias realizadas a través de Caja Madrid por cantidades de 200 euros mensuales durante los últimos 7 meses y por 100 durante los primeros 5 meses.
- Resumen del Banco de Caja Madrid de las operaciones realizadas por una tarjeta magnética de la cuenta bancaria de mi hija que yo poseo para cubrir gastos eventuales.
- todos los comprobantes, por más de tres años, de envíos mensuales de bultos postales internacionales de medicamentos y otros artículos de primera necesidad con los tickets de pago de las farmacias y establecimientos.
En su certificación ante Notario de aprobación de agrupación familiar ella manifiesta que:
Soy ama de casa, tengo 71 años de edad, no tengo más familiares en Cuba, ella mi única hija y que no percibo otros ingresos que no sean los que ella me envía.
Mi hija es ciudadana española por residencia desde el 2004 y vive en España desde 1998, es médico y ejerce como tal, con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, su vivienda fue dada por favorable en la inspección realizada por el Ayuntamiento.
De acuerdo al nivel de vida en Cuba los envíos efectuados son suficientes, en mi opinión, para vivir holgadamente una sola persona en este país.
En espera de la ayuda que me puedan brindar y dándoles las gracias anticipadamente quedo de ustedes,
Respetuosamente.
Mercedes A. González
A continuación les copio una síntesis de la Notificación entregada a mí por el Consulado de España en Cuba.
- “denegada por este Consulado General en aplicación de la normativa vigente: Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por:
- No probada fehacientemente la dependencia económica con el reagrupante. “
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, potestativamente, recurso de reposición ante este Consulado General, en el plazo de un mes desde la notificación, aportando copia de notificación.
Fueron presentados por mí todos los documentos solicitados y además para probar la dependencia económica se adjuntaron:
- 13 documentos bancarios originales de las transferencias en fechas consecutivas de mayo 2010 a mayo 2011 bancarias realizadas a través de Caja Madrid por cantidades de 200 euros mensuales durante los últimos 7 meses y por 100 durante los primeros 5 meses.
- Resumen del Banco de Caja Madrid de las operaciones realizadas por una tarjeta magnética de la cuenta bancaria de mi hija que yo poseo para cubrir gastos eventuales.
- todos los comprobantes, por más de tres años, de envíos mensuales de bultos postales internacionales de medicamentos y otros artículos de primera necesidad con los tickets de pago de las farmacias y establecimientos.
En su certificación ante Notario de aprobación de agrupación familiar ella manifiesta que:
Soy ama de casa, tengo 71 años de edad, no tengo más familiares en Cuba, ella mi única hija y que no percibo otros ingresos que no sean los que ella me envía.
Mi hija es ciudadana española por residencia desde el 2004 y vive en España desde 1998, es médico y ejerce como tal, con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, su vivienda fue dada por favorable en la inspección realizada por el Ayuntamiento.
De acuerdo al nivel de vida en Cuba los envíos efectuados son suficientes, en mi opinión, para vivir holgadamente una sola persona en este país.
En espera de la ayuda que me puedan brindar y dándoles las gracias anticipadamente quedo de ustedes,
Respetuosamente.
Mercedes A. González