Hola!
Tengo algunas dudas con respecto a este tema y agradeceria vuestra ayuda.
Poniéndoles al tanto del caso, les relato que el pasado mes del corriente año entré con los papeles junto al Consulado de España en Montevideo - Uruguay, solicitando la ciudadanía española de acuerdo a lo dispuesto por la ley de la memoria histórica (52/2007). En mi caso, nieto de español.
El problema es que mi padre, hijo del español, era hijo extramatrimonial y su reconocimiento por parte del español se realizó mediante sentencia judicial.
El personal del consulado me solicitó proceder con el Exequátur para validar la sentencia uruguaya junto a Tribunal español. Asimismo, me informo que dicho procedimiento demoraría aproximadamente 6 meses y que el fallo sería muy probablemente favorable pues además, de la sentencia, poseo Fe de Bautismo original (en el que consta el español como padre) y aún un documento en el cuál la madre entrega la patria potestad de mi padre al padre natural (el español) cuando éste tenía 5 años. Documentos que dan veracidad y defienden mi derecho legítimo de obtener la ciudadanía española como nieto de español.
Alguien sabría decirme si puedo solicitar este trámite por medio de un abogado aunque no resida en España? Y de ser así, si obtenido el Exequatur, presentándolo en el Consulado obtendría la ciudadanía? Tienen algún valor además de la sentencia dichos documentos (Fe de Bautismo, entrega de pátria potestad)? Aún, tengo entendido que Uruguay no participa del tratado de Haya. En ese caso, como se legalizan los papeles? por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores bastaria?
Agradezco al que me pueda auxiliar, saludos...
Exequatur de sentencia de paternidad para obtener ciudadania española.
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Re: Exequatur de sentencia de paternidad para obtener ciudadania española.
El Consuldo de m.......
Hay algo que podrías hacer, aunque no puedo darte seguridad del resultado, y es solicitar se incoe un expediente para comprobar la filiación paterna:
art. 49 LRC
Podrá inscribirse la filiación natural (no matrimonial) mediante expediente gubernativo aprobado por el juez de 1ª instancia, siempre que no hubiera oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias;
Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.
Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural (no matrimonial) del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia”
Hay algo que podrías hacer, aunque no puedo darte seguridad del resultado, y es solicitar se incoe un expediente para comprobar la filiación paterna:
art. 49 LRC
Podrá inscribirse la filiación natural (no matrimonial) mediante expediente gubernativo aprobado por el juez de 1ª instancia, siempre que no hubiera oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias;
Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.
Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural (no matrimonial) del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia”
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