Perdida nacionalidad por matrimonio con ciudadano portugués
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Perdida nacionalidad por matrimonio con ciudadano portugués
Mi pregunta es la siguiente: Una española casada con un ciudadano portugués en 1968 ¿Perdió la nacionalidad española y adquirió automaticamente la nacionalidad portuguesa? Si perdió la nacionalidad como se encaja eso en el enunciado "La adquisición de la nacionalidad extranjera, salvo la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, puede provocar la pérdida de la nacionalidad"
Si la nacionalidad que se adquiere es la portuguesa no implicaría la perdida de la nacionalidad española ¿O si?
Gracias anticipadas
Si la nacionalidad que se adquiere es la portuguesa no implicaría la perdida de la nacionalidad española ¿O si?
Gracias anticipadas
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Re: Perdida nacionalidad por matrimonio con ciudadano portugués
Gracias Jucrísvic:
Entiendo, después de leer el documento que me indicas, que la mujer española perdía la nacionalidad española si seguía la del marido (en acto voluntario u obligada por las leyes del país de nacionalidad del cónyuge), pero no la perdía si adquiría la de un país iberoamericano o la filipina (en íbero meteríamos a Portugal)
Resumiendo, la española que se casó en el año 1968 con un ciudadano portugues no perdió la nacionalidad española por lo expuesto anteriormente.
Entiendo, después de leer el documento que me indicas, que la mujer española perdía la nacionalidad española si seguía la del marido (en acto voluntario u obligada por las leyes del país de nacionalidad del cónyuge), pero no la perdía si adquiría la de un país iberoamericano o la filipina (en íbero meteríamos a Portugal)
Resumiendo, la española que se casó en el año 1968 con un ciudadano portugues no perdió la nacionalidad española por lo expuesto anteriormente.
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Re: Perdida nacionalidad por matrimonio con ciudadano portugués
Artículo 23
También perderán la nacionalidad española:
3º La española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su marido.
También perderán la nacionalidad española:
3º La española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su marido.
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Re: Perdida nacionalidad por matrimonio con ciudadano portugués
No había excepciones en aquel entonces.Maestro Cardim escribió:Gracias Jucrísvic:
Entiendo, después de leer el documento que me indicas, que la mujer española perdía la nacionalidad española si seguía la del marido (en acto voluntario u obligada por las leyes del país de nacionalidad del cónyuge), pero no la perdía si adquiría la de un país iberoamericano o la filipina (en íbero meteríamos a Portugal)
Si no adquirió automática o voluntariamente la nacionalidad portuguesa, entonces no perdió la española.Maestro Cardim escribió: Resumiendo, la española que se casó en el año 1968 con un ciudadano portugues no perdió la nacionalidad española por lo expuesto anteriormente.
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Re: Perdida nacionalidad por matrimonio con ciudadano portugués
Gracias Javier2749c,
Aunque siempre tendría la posibilidad de recuperar la nacionalidad, en este caso creo que no es necesario puesto que no consta que haya perdido en ningún momento la nacionalidad española
Aunque siempre tendría la posibilidad de recuperar la nacionalidad, en este caso creo que no es necesario puesto que no consta que haya perdido en ningún momento la nacionalidad española
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Re: Perdida nacionalidad por matrimonio con ciudadano portugués
A ella le consta, pero puede que en algún momento le pidan demostrar que no adquirió la nacionalidad portuguesa.
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