Hola amigos:
Yo inicié el proceso de solicitud de la ciudadania espanola el 19 de Enero del 2010 con el expediente No. 68258 por OPCION, dado que mi abuelo es ciudadano español de origen, presentando asi toda la documentación requerida en virtud del Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, levantándose el acta de opción conocida como Anexo 1.
En el mes de julio de 2010 fui citado nuevamente para que firmara un acta de recuperación. Se me explicó que necesitaba firmar una solicitud de dispensa.
Asimismo, les comento que mi primo, hijo de un hermano de mi padre ha optado y obtenido la nacionalidad en virtud del Apartado Primero (OPCION).
Me explicaron que esta posibilidad se la daban a los nacidos entre los años 1986 y 1990 y que era mucho mejor obtenerla por RECUPERACION por las bondades que me ofrecía.
Son muchos los ciudadanos cubanos que se atienden a diario en la Lonja del Comercio y las personas que allí laboran no tienen tiempo para explicarle a cada ciudadano los detalles de su caso. Todo es muy rápido y nunca se piensa que se obre de mala fe.
Por indagaciones posteriores con otras personas cubanas que realizan estos trámites me dijeron que esta posibilidad se la confiere la Ley 36/2002 y el Artículo 17.2. Código Civil
En realidad me asiste el derecho para solicitar la ciudadanía española por OPCION y voluntariamente no solicité que se tramitara por RECUPERACIÓN, fui citado para ello.
Si tuviera la seguridad de que la dispensa será concedida, y que el trámite es meramente formal, no me preocupa esperar el tiempo que el proceso requiera para que se me conceda la ciudadanía por RECUPERACIÓN, máxime si es mejor, pero muchas personas me dicen que la dispensa puede ser denegada; incluso que pasado un año de su presentación sin que ésta haya sido respondida, se considera denegada, y en julio ya hizo un año de mi segunda cita.
El proceso ha demorado ya casi 2 años y no tengo a donde dirigirme para conccer el estado de dicha dispensa, incluso si fue aprobada o denegada.
Les agradeceria muchisismo su ayuda para comprender el porque se ha operado asi en mi caso aun cuando con otros familiares como a mi primo se le ha otorgado la nacionalidad por opcion en menos de 6 meses. Porque fui pasado a de Opcion a Recuperacion? Cual es el beneficio a los nacidos despues del ano 86? Por que me denegaron por la ley 52 y me pasaron para la 36?
Gracias de antemano,
Alejandro.
Situacion nacionalidad nacidos despues del 1986 en Cuba
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Re: Situacion nacionalidad nacidos despues del 1986 en Cuba
Por lo que dices ¿naciste español y perdiste la nacionalidad al no declarar tu deseo de conservarla?
No veo otra razón por la cual el consulado te diga que puedes pedir la recuperación de la nacionalidad en lugar de darle curso a tu derecho de optar por ley 52/2007.
Recuperan la nacionalidad aquellas que la tuvieron alguna vez, tanto los que recuperan como los que optamos por ley 52/2007, adquirimos la nacionalidad española de origen. No veo por donde una sea mejor que otra.
Por lo que he leído de Javier, las dispensas son casi imposibles de obtener y además muy lentas las respuestas (más ahora con tanto expediente a tramitar).
Saludos
No veo otra razón por la cual el consulado te diga que puedes pedir la recuperación de la nacionalidad en lugar de darle curso a tu derecho de optar por ley 52/2007.
Recuperan la nacionalidad aquellas que la tuvieron alguna vez, tanto los que recuperan como los que optamos por ley 52/2007, adquirimos la nacionalidad española de origen. No veo por donde una sea mejor que otra.
Por lo que he leído de Javier, las dispensas son casi imposibles de obtener y además muy lentas las respuestas (más ahora con tanto expediente a tramitar).
Saludos
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
Re: Situacion nacionalidad nacidos despues del 1986 en Cuba
La ley 52/2007 fue pensada originalmente para personas que nunca fueron españolas... exceptuando el anexo 3...bitito escribió:Por lo que dices ¿naciste español y perdiste la nacionalidad al no declarar tu deseo de conservarla?
No veo otra razón por la cual el consulado te diga que puedes pedir la recuperación de la nacionalidad en lugar de darle curso a tu derecho de optar por ley 52/2007.
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