Situacion nacionalidad nacidos despues del 1986 en Cuba
Publicado: 24 Nov 2011, 13:05
Hola amigos:
Yo inicié el proceso de solicitud de la ciudadania espanola el 19 de Enero del 2010 con el expediente No. 68258 por OPCION, dado que mi abuelo es ciudadano español de origen, presentando asi toda la documentación requerida en virtud del Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, levantándose el acta de opción conocida como Anexo 1.
En el mes de julio de 2010 fui citado nuevamente para que firmara un acta de recuperación. Se me explicó que necesitaba firmar una solicitud de dispensa.
Asimismo, les comento que mi primo, hijo de un hermano de mi padre ha optado y obtenido la nacionalidad en virtud del Apartado Primero (OPCION).
Me explicaron que esta posibilidad se la daban a los nacidos entre los años 1986 y 1990 y que era mucho mejor obtenerla por RECUPERACION por las bondades que me ofrecía.
Son muchos los ciudadanos cubanos que se atienden a diario en la Lonja del Comercio y las personas que allí laboran no tienen tiempo para explicarle a cada ciudadano los detalles de su caso. Todo es muy rápido y nunca se piensa que se obre de mala fe.
Por indagaciones posteriores con otras personas cubanas que realizan estos trámites me dijeron que esta posibilidad se la confiere la Ley 36/2002 y el Artículo 17.2. Código Civil
En realidad me asiste el derecho para solicitar la ciudadanía española por OPCION y voluntariamente no solicité que se tramitara por RECUPERACIÓN, fui citado para ello.
Si tuviera la seguridad de que la dispensa será concedida, y que el trámite es meramente formal, no me preocupa esperar el tiempo que el proceso requiera para que se me conceda la ciudadanía por RECUPERACIÓN, máxime si es mejor, pero muchas personas me dicen que la dispensa puede ser denegada; incluso que pasado un año de su presentación sin que ésta haya sido respondida, se considera denegada, y en julio ya hizo un año de mi segunda cita.
El proceso ha demorado ya casi 2 años y no tengo a donde dirigirme para conccer el estado de dicha dispensa, incluso si fue aprobada o denegada.
Les agradeceria muchisismo su ayuda para comprender el porque se ha operado asi en mi caso aun cuando con otros familiares como a mi primo se le ha otorgado la nacionalidad por opcion en menos de 6 meses. Porque fui pasado a de Opcion a Recuperacion? Cual es el beneficio a los nacidos despues del ano 86? Por que me denegaron por la ley 52 y me pasaron para la 36?
Gracias de antemano,
Alejandro.
Yo inicié el proceso de solicitud de la ciudadania espanola el 19 de Enero del 2010 con el expediente No. 68258 por OPCION, dado que mi abuelo es ciudadano español de origen, presentando asi toda la documentación requerida en virtud del Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, levantándose el acta de opción conocida como Anexo 1.
En el mes de julio de 2010 fui citado nuevamente para que firmara un acta de recuperación. Se me explicó que necesitaba firmar una solicitud de dispensa.
Asimismo, les comento que mi primo, hijo de un hermano de mi padre ha optado y obtenido la nacionalidad en virtud del Apartado Primero (OPCION).
Me explicaron que esta posibilidad se la daban a los nacidos entre los años 1986 y 1990 y que era mucho mejor obtenerla por RECUPERACION por las bondades que me ofrecía.
Son muchos los ciudadanos cubanos que se atienden a diario en la Lonja del Comercio y las personas que allí laboran no tienen tiempo para explicarle a cada ciudadano los detalles de su caso. Todo es muy rápido y nunca se piensa que se obre de mala fe.
Por indagaciones posteriores con otras personas cubanas que realizan estos trámites me dijeron que esta posibilidad se la confiere la Ley 36/2002 y el Artículo 17.2. Código Civil
En realidad me asiste el derecho para solicitar la ciudadanía española por OPCION y voluntariamente no solicité que se tramitara por RECUPERACIÓN, fui citado para ello.
Si tuviera la seguridad de que la dispensa será concedida, y que el trámite es meramente formal, no me preocupa esperar el tiempo que el proceso requiera para que se me conceda la ciudadanía por RECUPERACIÓN, máxime si es mejor, pero muchas personas me dicen que la dispensa puede ser denegada; incluso que pasado un año de su presentación sin que ésta haya sido respondida, se considera denegada, y en julio ya hizo un año de mi segunda cita.
El proceso ha demorado ya casi 2 años y no tengo a donde dirigirme para conccer el estado de dicha dispensa, incluso si fue aprobada o denegada.
Les agradeceria muchisismo su ayuda para comprender el porque se ha operado asi en mi caso aun cuando con otros familiares como a mi primo se le ha otorgado la nacionalidad por opcion en menos de 6 meses. Porque fui pasado a de Opcion a Recuperacion? Cual es el beneficio a los nacidos despues del ano 86? Por que me denegaron por la ley 52 y me pasaron para la 36?
Gracias de antemano,
Alejandro.