Pruebas complementarias en el expediente
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 26
- Registrado: 31 May 2010, 21:58
Pruebas complementarias en el expediente
En el RC de Gijón (Asturias) se han negado a admitir documentación complementaria al expediente iniciado de solicitud de matrimonio civil entre española y extranjero, me refiero a pruebas de la relación de pareja. ¿De qué manera puedo "presionar" para que accedan a lo que creo es un derecho que me pertenece? Y aún en caso de aceptarlo estoy segura de que se negarían a poner sello del registro en la copia presentada, pues tampoco admiten poner sello en copia de reclamación presentada en ese RC, todo lo cual es como si no se hubiese presentado ninguna documentación. Gracias.
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Pruebas complementarias en el expediente
Podría... pero no es una solución muy práctica, Javier2749c
Yo creo que el ciudadano tiene derecho a presentar lo que le dé la gana acompañando su solicitud y la Administración (no solo los RRCC) no puede negarse a admitirlo. Ni a registrar el escrito que se presnete, sea solicitud, queja, sugerencia o lo que sea. ¿Estoy equivocada?
Más aún en el caso de expediente matrimonial, en el que "la carga de la prueba" corresponde al interesado. Y lo cierto es que si no se presenta al iniciar el expediente, pueden resolver denegando por falta de pruebas de la relación sin que se hayan molestado en solicitarlas. Y una vez dictado el auto solo cabe recurso ante la DGRN en el que no se pueden añadir pruebas que pudieran haberse presentado en el expediente original, con lo cual suelen resolver dando la razón al encargado que denegó. Eso sí, dos años después.
Vamos, un sistema absolutamente pensado teniendo en cuenta el interés del ciudadano
Yo creo que el ciudadano tiene derecho a presentar lo que le dé la gana acompañando su solicitud y la Administración (no solo los RRCC) no puede negarse a admitirlo. Ni a registrar el escrito que se presnete, sea solicitud, queja, sugerencia o lo que sea. ¿Estoy equivocada?
Más aún en el caso de expediente matrimonial, en el que "la carga de la prueba" corresponde al interesado. Y lo cierto es que si no se presenta al iniciar el expediente, pueden resolver denegando por falta de pruebas de la relación sin que se hayan molestado en solicitarlas. Y una vez dictado el auto solo cabe recurso ante la DGRN en el que no se pueden añadir pruebas que pudieran haberse presentado en el expediente original, con lo cual suelen resolver dando la razón al encargado que denegó. Eso sí, dos años después.
Vamos, un sistema absolutamente pensado teniendo en cuenta el interés del ciudadano
-
- Mensajes: 26
- Registrado: 31 May 2010, 21:58
Re: Pruebas complementarias en el expediente
En mi caso, Talej, sucede lo que comentas, después de 2 años y medio la DGRN deniega el recurso y no tiene en cuenta la gran cantidad de pruebas que presenté en ese recurso (por no haberlas podido presentar al inicio del expediente). Ahora me propongo iniciar nuevo expediente, ¿se te ocurre alguna manera de presionar para presentar las pruebas de la relación al principio?
-- 26/Nov/2011, 15:24 --
Por otro lado, y continuando con el anterior post, parece ser que el Secretario del RC es Autoridad, y puede ordenar que no se admitan pruebas u otros documentos en ese RC a la hora de iniciar solicitud de matrimonio. ¿Es así?
-- 26/Nov/2011, 15:24 --
Por otro lado, y continuando con el anterior post, parece ser que el Secretario del RC es Autoridad, y puede ordenar que no se admitan pruebas u otros documentos en ese RC a la hora de iniciar solicitud de matrimonio. ¿Es así?
Re: Pruebas complementarias en el expediente
Si en tu RC no admiten el escrito o los documentos, siempre puedes presentarlos en el registro cualquier otro órgano administrativo o por correo certificado, asegurándote de que te sellan tanto el original como una copia (que llevas) para que conste como recibo de haberlo presentado. Sigue información de la página web del Ministerio de Justicia:
Solicitudes y escritos
Dónde se pueden presentar.
Solicitudes y escritos
Dónde se pueden presentar.
- -En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
-En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-En los registros electrónicos de la Administración General del estado.
-
- Mensajes: 26
- Registrado: 31 May 2010, 21:58
Re: Pruebas complementarias en el expediente
Gracias por la información Talej. Es así como dices respecto a los órganos de la Administración del Estado, CC. AA, ...etc. En este caso, al tratarse de un Registro Civil, parece no estar claro. He presentado una reclamación por correo certificado a ese RC hace un año (en persona se negaban a admitirla) y no he obtenido respuesta. En palabras de una de las funcionarias el RC no se rige por el criterio de la Administración. No sé si arriesgarme tanto a presentar una solicitud ante otro órgano distinto. Gracias.
-- 27/Nov/2011, 18:13 --
No se trata de expedientes administrativos, sino gubernativos.
-- 27/Nov/2011, 18:13 --
No se trata de expedientes administrativos, sino gubernativos.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 3 Respuestas
- 1959 Vistas
-
Último mensaje por marisan
-
- 1 Respuestas
- 1162 Vistas
-
Último mensaje por Javier2749c
-
- 0 Respuestas
- 1023 Vistas
-
Último mensaje por jlogo