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Aplicabilidad De Convenio De Doble Nacionalidad Con Argentina

Publicado: 10 Ene 2012, 05:36
por lalymundo
Hola,

Mi nombre es Angeles. Resido en Argentina.

Es mi primera consulta en este foro. Espero que alguien sepa orientarme, por favor.

Mi padre fue una persona originariamente española nacida en Argentina en 1934. No perdió la nacionalidad durante su minoría de edad por no perderla su padre en ese período. Tampoco la perdió al emanciparse por asentimiento voluntario a su nacionalidad argentina ius soli pues estuvo sujeto al servicio militar español activo hasta el 1-1-1972. No cumplió servicio militar argentino.

Quisiera saber si mi padre perdió la nacionalidad en dicha fecha, como me informan en el consulado, o si el hecho que el art 22 CC entonces vigente indicara lo siguiente pueda haber traído como consecuencia que la adquisición o “asentimiento voluntario” a su otra nacionalidad no produjera como consecuencia la pérdida de la española, teniendo en cuenta que en 1971 se firmó un Convenio de doble nacionalidad entre España y Argentina.

Art 22 CC (ley de 15 de julio de 1954): ÓNo obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.”

Convenio de doble nacionalidad entre España y Argentina: “Los españoles y los argentinos de origen podrán adquirir la nacionalidad argentina y la española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Partes contratantes, manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última. Las personas que se acojan las disposiciones del presente Convenio quedarán sometidas a la legislación del país que ha otorgado la nueva nacionalidad y en ningún caso a la legislación de ambas Partes Contratante simultáneamente.”

Por último, agrego que mi padre desconocía su condición de español y nunca se acogió a ningún beneficio de dicho Convenio, si es que su aplicación era opcional.

Muchísimas gracias.

Angeles

Re: Aplicabilidad De Convenio De Doble Nacionalidad Con Argentina

Publicado: 18 Ene 2012, 18:58
por NacEsp
Angeles,

Dentro de las posibilidades de perdida de nacionalidad se encuentran las siguientes:

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española

En el caso que tu explicas aplicaría averiguar si tu padre declaro la Opción de conservar su nacionalidad Española luego de su emancipación. De no hacerlo lamentablemente esta se habría perdido.

Para efectuar dicha consulta deberás dirigirte al Registro civil Central de España. Ellos, además del consulado en Buenos Aires, tienen la capacidad de informarte si existe registro del reclamo por parte de tu padre.

Ahora, una pregunta. Fue tu padre registrado como nacido en la Argentina por tus abuelos Españoles? posees tu el acta de nacimiento ESPAÑOLA de tu padre?

Mas Información aqui: http://nacionalidadespanola.com/perdida ... -espanola/

Re: Aplicabilidad De Convenio De Doble Nacionalidad Con Argentina

Publicado: 19 Ene 2012, 01:08
por mundo
NacEsp escribió:Dentro de las posibilidades de perdida de nacionalidad se encuentran las siguientes:
NacEsp: La información que facilitas se refiere exclusivamente a la redacción actual del Código Civil y no es válida con relación a la redacción en vigor en 1972 cuando se produjo el hecho que pudiera causar la pérdida de la nacionalidad.

En cuanto al convenio de doble nacionalidad que consulta lalymundo se aplica al Español de origen que traslada su domicilio a Argentina y solicita la nacionalidad de aquel país o al argentino de origen que se traslada a España y solicita la nacionalidad española. No se aplica a quienes simultáneamente ostentan las dos nacionalidades de origen.

Re: Aplicabilidad De Convenio De Doble Nacionalidad Con Argentina

Publicado: 19 Ene 2012, 01:57
por lalymundo
Muchisimas gracias por la respuesta!
Atentamente.
Laly