Aplicabilidad De Convenio De Doble Nacionalidad Con Argentina
Publicado: 10 Ene 2012, 05:36
Hola,
Mi nombre es Angeles. Resido en Argentina.
Es mi primera consulta en este foro. Espero que alguien sepa orientarme, por favor.
Mi padre fue una persona originariamente española nacida en Argentina en 1934. No perdió la nacionalidad durante su minoría de edad por no perderla su padre en ese período. Tampoco la perdió al emanciparse por asentimiento voluntario a su nacionalidad argentina ius soli pues estuvo sujeto al servicio militar español activo hasta el 1-1-1972. No cumplió servicio militar argentino.
Quisiera saber si mi padre perdió la nacionalidad en dicha fecha, como me informan en el consulado, o si el hecho que el art 22 CC entonces vigente indicara lo siguiente pueda haber traído como consecuencia que la adquisición o “asentimiento voluntario” a su otra nacionalidad no produjera como consecuencia la pérdida de la española, teniendo en cuenta que en 1971 se firmó un Convenio de doble nacionalidad entre España y Argentina.
Art 22 CC (ley de 15 de julio de 1954): ÓNo obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.”
Convenio de doble nacionalidad entre España y Argentina: “Los españoles y los argentinos de origen podrán adquirir la nacionalidad argentina y la española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Partes contratantes, manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última. Las personas que se acojan las disposiciones del presente Convenio quedarán sometidas a la legislación del país que ha otorgado la nueva nacionalidad y en ningún caso a la legislación de ambas Partes Contratante simultáneamente.”
Por último, agrego que mi padre desconocía su condición de español y nunca se acogió a ningún beneficio de dicho Convenio, si es que su aplicación era opcional.
Muchísimas gracias.
Angeles
Mi nombre es Angeles. Resido en Argentina.
Es mi primera consulta en este foro. Espero que alguien sepa orientarme, por favor.
Mi padre fue una persona originariamente española nacida en Argentina en 1934. No perdió la nacionalidad durante su minoría de edad por no perderla su padre en ese período. Tampoco la perdió al emanciparse por asentimiento voluntario a su nacionalidad argentina ius soli pues estuvo sujeto al servicio militar español activo hasta el 1-1-1972. No cumplió servicio militar argentino.
Quisiera saber si mi padre perdió la nacionalidad en dicha fecha, como me informan en el consulado, o si el hecho que el art 22 CC entonces vigente indicara lo siguiente pueda haber traído como consecuencia que la adquisición o “asentimiento voluntario” a su otra nacionalidad no produjera como consecuencia la pérdida de la española, teniendo en cuenta que en 1971 se firmó un Convenio de doble nacionalidad entre España y Argentina.
Art 22 CC (ley de 15 de julio de 1954): ÓNo obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.”
Convenio de doble nacionalidad entre España y Argentina: “Los españoles y los argentinos de origen podrán adquirir la nacionalidad argentina y la española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Partes contratantes, manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última. Las personas que se acojan las disposiciones del presente Convenio quedarán sometidas a la legislación del país que ha otorgado la nueva nacionalidad y en ningún caso a la legislación de ambas Partes Contratante simultáneamente.”
Por último, agrego que mi padre desconocía su condición de español y nunca se acogió a ningún beneficio de dicho Convenio, si es que su aplicación era opcional.
Muchísimas gracias.
Angeles