Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
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Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
Antes de exponeros mis dudas, muchísimas gracias por la labor que desempeñáis en este foro pues es de gran utilidad.
El asunto que os planteo me está provocando enormes dolores de cabeza y estoy empezando a entender menos que cuando empecé. A ver si podéis ayudarme.
Hemos obtenido un Auto por el que se acuerda la adopción de un mayor de edad de nacionalidad rusa. Aclarar que previa a la adopción estaba constituido un acogimiento permanente, si bien, al alcanzar la mayoría de edad el acogimiento se extinguió.
El problema que se plantea es la inscripción de dicha adopción, pues el adoptado es nacional ruso, de modo que su nacimiento consta en el correspondiente Registro Civil de la Federación Rusa.
El artículo 46 de la LRC señala que la mecánica registral obliga a extender una inscripción marginal de la adopción en el asiento principal originario de nacimiento del adoptado; inscripción original que en este caso se encuentra en el Registro Civil ruso de su lugar de nacimiento. Así pues, la adopción está constituida, pero su inscripción plantea el problema de que el nacimiento consta en un Registro Civil extranjero.
¿Ante que Registro debo solicitar la inscripción marginal de dicha adopción? ¿ante el Registro Civil del municipio del adoptado, el mismo de la autoridad que dictó la resolución, o bien ante el Registro Civil Central, para que este se encargue a través del consulado de proceder a dicha inscripción?
Muchas gracias por vuestra ayuda
El asunto que os planteo me está provocando enormes dolores de cabeza y estoy empezando a entender menos que cuando empecé. A ver si podéis ayudarme.
Hemos obtenido un Auto por el que se acuerda la adopción de un mayor de edad de nacionalidad rusa. Aclarar que previa a la adopción estaba constituido un acogimiento permanente, si bien, al alcanzar la mayoría de edad el acogimiento se extinguió.
El problema que se plantea es la inscripción de dicha adopción, pues el adoptado es nacional ruso, de modo que su nacimiento consta en el correspondiente Registro Civil de la Federación Rusa.
El artículo 46 de la LRC señala que la mecánica registral obliga a extender una inscripción marginal de la adopción en el asiento principal originario de nacimiento del adoptado; inscripción original que en este caso se encuentra en el Registro Civil ruso de su lugar de nacimiento. Así pues, la adopción está constituida, pero su inscripción plantea el problema de que el nacimiento consta en un Registro Civil extranjero.
¿Ante que Registro debo solicitar la inscripción marginal de dicha adopción? ¿ante el Registro Civil del municipio del adoptado, el mismo de la autoridad que dictó la resolución, o bien ante el Registro Civil Central, para que este se encargue a través del consulado de proceder a dicha inscripción?
Muchas gracias por vuestra ayuda
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Re: Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
¿Ante qué registro debes de solicitar la marginal de adopción? Mmm, es de suponer que el Sr. Juez que dictó el Auto ordenó su inscripción para que conste la adopción.
Puede inscribirse en el Central, y también en el de residencia de los padres.
En cuanto a la nacionalidad española, puede optar por ella. Estoy suponiendo que uno de los padres es español.
Artículo 19 CC
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Puede inscribirse en el Central, y también en el de residencia de los padres.
En cuanto a la nacionalidad española, puede optar por ella. Estoy suponiendo que uno de los padres es español.
Artículo 19 CC
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
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Re: Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
No estoy de acuerdo en que pueda ser competente el RC de la residencia de los adoptantes para la inscripción.
La inscripción en ese RC sólo podrían solicitarla "el adoptante o los adoptantes de común acuerdo", pero al ser mayor de edad el adoptado este está automáticamente excluido de poder acogerse a esa excepción contenida en el artículo 16.3 de la Ley, de igual modo que cuando un mayor de edad adquiere la nacionalidad española por residencia sólo él es quien puede hacer uso de la facultad prevista en el punto 4 del mismo artículo... salvo que esté incapacitado y los padres tengan prorrogada la patria potestad.
No sé si se me entiende lo que quiero decir, pero para mí el competente sólo puede ser el Central.
La inscripción en ese RC sólo podrían solicitarla "el adoptante o los adoptantes de común acuerdo", pero al ser mayor de edad el adoptado este está automáticamente excluido de poder acogerse a esa excepción contenida en el artículo 16.3 de la Ley, de igual modo que cuando un mayor de edad adquiere la nacionalidad española por residencia sólo él es quien puede hacer uso de la facultad prevista en el punto 4 del mismo artículo... salvo que esté incapacitado y los padres tengan prorrogada la patria potestad.
No sé si se me entiende lo que quiero decir, pero para mí el competente sólo puede ser el Central.
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Re: Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
Es posible que sea como dices. Aunque supongo que en un expediente de nacionalidad por residencia puede ser inscrito en el mismo RC el hijo mayor de edad que haya estado bajo la patria potestad y desee optar, ¿o no?
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Re: Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
Sí, si lo solicita él mismo al ser el único que está legitimado para hacerlo.
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Re: Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
¿Y el adoptado mayor de edad podría ser inscrito en un registro municipal?
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Re: Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
Quiero decir, no me queda claro si el adoptado mayor de edad podría tener derecho a trasladar su inscripción hacia un registro municipal y que no consten los datos de sus padres biológicos.
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Re: Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
El traslado de la inscripción de nacimiento desde el RC donde se practicó siempre puede pedirla el propio inscrito, si éste es mayor de edad, o su legal o legales representantes si es menor de edad, y en ambos casos aquél o éstos podrán pedir la nueva inscripción porque así lo establece el artículo 77 del Reglamento.
Lo que yo digo es que el adoptado mayor de edad no puede solicitar su propia "primera" inscripción ante el RC de su domicilio porque el tenor literal del artículo 16.3 LRC no se lo permite.
Lo que yo digo es que el adoptado mayor de edad no puede solicitar su propia "primera" inscripción ante el RC de su domicilio porque el tenor literal del artículo 16.3 LRC no se lo permite.
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Re: Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
Perfecto. Aunque no le veo ningún sentido.
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Re: Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
Muchas gracias por responder tan rápido.
Ayer estuve estudiando el asunto y según he podido entender (o eso creo), puesto que la adopción no tiene acceso al Registro Civil como inscripción principal, sino marginal, es necesario que exista una inscripción de nacimiento del adoptado en el Registro Civil español. Este requisito no se da, por lo que en primer lugar el adoptado debería adquirir la nacionalidad por vía de opción y una vez adquirida la nacionalidad española realizar una inscripción de nacimiento fuera de plazo. ¿Como veis esta posibilidad? ¿sería correcto? De esta forma, una vez obtenida la inscripción de nacimiento podría practicarse la marginal de adopción.
Por otro lado, me pregunto si es requisito necesario el proceder a la inscripción de esa adopción en el correspondiente Registro Civil ruso, pues en su país a todos los efectos continúa siendo hija de sus padres biológicos y desconocen que haya sido adoptado, lo que podría ocasionar problemas en un futuro. A riesgo de abusar os planteo otra duda, ¿puede practicarse la inscripción de la adopción en el Registro Civil ruso? y en tal caso, ¿debe hacerse a través del Registro Central o el Consular?
Muchas gracias.
Ayer estuve estudiando el asunto y según he podido entender (o eso creo), puesto que la adopción no tiene acceso al Registro Civil como inscripción principal, sino marginal, es necesario que exista una inscripción de nacimiento del adoptado en el Registro Civil español. Este requisito no se da, por lo que en primer lugar el adoptado debería adquirir la nacionalidad por vía de opción y una vez adquirida la nacionalidad española realizar una inscripción de nacimiento fuera de plazo. ¿Como veis esta posibilidad? ¿sería correcto? De esta forma, una vez obtenida la inscripción de nacimiento podría practicarse la marginal de adopción.
Por otro lado, me pregunto si es requisito necesario el proceder a la inscripción de esa adopción en el correspondiente Registro Civil ruso, pues en su país a todos los efectos continúa siendo hija de sus padres biológicos y desconocen que haya sido adoptado, lo que podría ocasionar problemas en un futuro. A riesgo de abusar os planteo otra duda, ¿puede practicarse la inscripción de la adopción en el Registro Civil ruso? y en tal caso, ¿debe hacerse a través del Registro Central o el Consular?
Muchas gracias.
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Re: Inscripción De Adopción Constituida Por Autoridad Española Sobre Extranjero Mayor De Edad
El adoptado puede optar por la nacionalidad. Se inscribirá su nacimiento con la marginal de opción en el Registro Civil Central.
Si no opta, también se podría realizar su inscripción, con la aclaración de que no ostenta la nacionalidad.
Si no opta, también se podría realizar su inscripción, con la aclaración de que no ostenta la nacionalidad.
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