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La Ley de la Memoria Histórica, analizando la Disposición Adicional 7ª, que concede la Nacionalidad a descendientes de españoles
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Agustin746
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Registrado: 31 Ene 2009, 12:10
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Fecha de opción

Mensaje por Agustin746 »

Deseari­a conocer vuestra opinión sobre lo que está ocurriendo en un consulado, en el cual estari­a interpretando erróneamente la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN, y preguntarles qué le aconsejan hacer al ciudadano en casos como el presente.

Se ha dado el caso de un ciudadano que fue citado el di­a 31/12/08. Firmó y presentó ante el consulado, en esa fecha, el Anexo I. Posteriormente, siguiendo su trámite por el sistema de Cita Previa del MAEC, el sistema le informó, el 8/1/09, que su solicitud habi­a sido resuelta favorablemente.

Cuando se presenta a retirar su certificado literal de nacimiento, el asiento marginal sobre nacionalidad reza: "El 8 de enero de 2009 ante el Encargado del Registro Civil Consular de ..., el inscrito, habiendo acreditado lo establecido en el Apartado 1 de la Disposicion Adicional Septima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, optó por la nacionalidad española de origen y la vecindad civil común, prestando juramento (o promesa) en legal forma".

El apartado V.1.b) de la Instrucción prevé que: "Los Encargados del Registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración mediante la incorporación de una diligencia de autenticación, conforme al modelo que figura en el anexo IV, sin necesidad de que el interesado se encuentre presente".

Aparentemente, conjeturo yo, el problema es que el señor cónsul encargado del registro civil, estari­a interpretando esta directiva en el sentido de que la solicitud presentada recién deviene acta en el momento en que él practica la diligencia de autenticación. Por lo tanto, considera como fecha de opción la fecha en que él practicó la diligencia de autenticación, posteriormente a la incoación de la solicitud y sin presencia del interesado, en lugar de la fecha en que el ciudadano compareció ante el consulado a formular la opción y firmó y presentó la solicitud según el Anexo I (o II, o III) de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008.

Como podrán advertir, esto puede generar cierta incertidumbre a aquellas personas cuyos hijos hayan nacido (no hay muchas, pero las hay) entre la fecha en que presentaron la solicitud, y la fecha en que fue estimada, asi­ como para las personas cuyos hijos menores alcanzaron la mayori­a de edad en el mismo peri­odo.
Última edición por Agustin746 el 04 Dic 2011, 13:02, editado 2 veces en total.
Razón: poner enlace a cita previa MAEC: estaba mal el indicado
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