Página 1 de 1

como obtener Literal de matrimonio inscrito en consulado español en Colombia

Publicado: 27 Ene 2012, 16:13
por Indigoypurpura
Buen dia, mi pregunta es la siguiente:

Soy colombiana casada con español y mi matrimonio fue registrado en el Consulado de España en Bogotá -Colombia el dia 23 de diciembre de 2011.

Mi esposo y yo necesitamos un Literal del Matrimonio y queremos saber como pedirlo al Registro Central de Madrid ya que me piden el numero de un folio que no aparece en el libro de familia que tengo, y cuando el Consulado de de España en Bogota entrega el libro de familia no te dan literal de matrimonio, si no que hay que pedirlo y demora un mes en llegar,

Yo no lo pedi en Colombia porque mi fecha de viaje a España no me lo permitia .... ¿ahora que debo hacer estando en españa?

He mirado en la web de justicia que se puede hacer por correo pero no me queda claro si puedo pedirlo sin conocer el numero del folio y tampoco tengo claro cuanto tarda en estar disponible en el Registro Central de Madrid teniendo en cuente que mi matrimonio fue aprobado por el Consulado el dia 23 de diciembre de 2011.

Muchas gracias de antemano

Re: como obtener Literal de matrimonio inscrito en consulado español en Colombia

Publicado: 27 Ene 2012, 22:48
por kárbiko
Por lo que vemos, tampoco has usado la búsqueda en este foro para encontrar la respuesta a tu pregunta, que ya se ha resuelto esa duda otras veces...

En el libro de familia te aparecen el tomo y folio en en que se encuentra tu inscripción en el Consulado (o en el RC Central), porque allí fue donde se practicó la inscripción.

Al pedir por internet el certificado, te obliga a que pongas los datos del tomo y folio del RC Consular y los del RC Central.
Si tú sólo conoces uno de esos datos, esos son los que pones... y en el otro pones Desconocido, un 0 (cero) u otra opción que elijas.

Por tanto, si tienes el dato del tomo y folio del RC Consular, ya puedes pedirlo.

Con respecto a cuándo estará tu inscripción en el RC Central, el art. 118 RRC dice lo siguiente:

Artículo 118.
Los Registros Consulares y el Central se remitirán entre sí, en la primera decena de cada mes, los duplicados del mes anterior y los partes literales de los asientos marginales extendidos en este tiempo, acusando recibo de las recepciones.
......