Página 1 de 1
Alguien ha tramitado la Nacionalidad por Residencia para hijos de Españoles de origen por LMH?
Publicado: 08 Feb 2012, 21:49
por alejandra18745
Buenas tardes a todos.
Voy a iniciar el trámite de Nacionalidad por Residencia, ya que llevo algo más de un año residiendo en España de forma "legal". Mi intención es solicitarla como hija de española de origen.
El tema es que mi madre es española de origen por la LMH, y como todos sabemos, ésta ley habla de "opción" a la nacionalidad española de origen por parte de nuestros progenitores.
Me pregunto si alguien ya inició este trámite o si existe algún impedimento para ampararme como hija de persona originariamente española bajo esas circunstancias para solicitar la nacionalidad AL AÑO de residencia.
Tuve la experiencia en extranjería, al solicitar el arraigo familiar por ser hija de española de origen, que interpretaban que era una OPCION a la nacionalidad lo que había hecho mi madre por la LMH, y me decían que ella no era española de origen.
Tuve que recurrir amparándome en reglamentos que especifican que somos considerados hijos de españoles de origen PARA EXTRANJERIA, pero no se como funciona a nivel de REGISTRO CIVIL.
Agradezco la informacion ó las experiencias que puedan compartir
saludos
Alejandra
Re: Alguien ha tramitado la Nacionalidad por Residencia para hijos de Españoles de origen por LMH?
Publicado: 09 Feb 2012, 00:23
por kárbiko
El que se considere de origen o no a tu madre no influye para nada en el expediente de solicitud de tu nacionalidad.
Tu madre obtuvo, por opción, la nacionalidad española de origen, pero no con carácter retroactivo..., lo cual es un dislate jurídico,... pero eso hay que pedirle explicaciones al anterior gobierno que es el que hizo la ley que dice que a ella se le reconoce como española de origen pero no se le reconocen los derechos que conlleva (transmisión de nacionalidad a los hijos, inclusive a los que actualmente son mayores de edad,.. como es tu caso).
Por tanto, para favorecerte del
abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.,art. 22.2.f del Código Civil, te recomendaría como preferible que uses la opción de presentar el certificado de nacimiento de tu abuelo originariamente español, antes que el de tu madre.
Re: Alguien ha tramitado la Nacionalidad por Residencia para hijos de Españoles de origen por LMH?
Publicado: 09 Feb 2012, 00:58
por Javier2749c
Es de suponer que en la DGRN aún entienden que quienes optaron por la nacionalidad de origen (ya sea por la LMH o por la DT2 de la Ley 18/90) son españoles de origen a todos los efectos.
En la Res DGRN (1ª) de 5 de febrero de 2008 (BIMJ n. 2075, pág. 133) se permitió optar en virtud del artículo 20.1.b CC como hijo de “padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España”, a un ciudadano marroquí, cuya madre no había nacido española sino que había “optado por la nacionalidad de origen” en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 18/1990. La resolución menciona “concurre en el interesado el doble requisito de ser hijo de madre originariamente española (adquirió por opción la nacionalidad española de origen al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre) y nacida en España”.
El mismo criterio se utilizó por parte de la DGRN en la resolución (1ª) de 10 de marzo de 2008 (BIMJ n. 2079, pág. 132), aunque como se puede ver, no se estimó el recurso por no darse precisamente el supuesto de opción por la nacionalidad de origen por parte del progenitor (que se comprobó había optado por la disposición tercera).
Re: Alguien ha tramitado la Nacionalidad por Residencia para hijos de Españoles de origen por LMH?
Publicado: 11 Feb 2012, 22:04
por alejandra18745
Muchas gracias por sus respuestas, tomaré nota entonces.
saludos!!
Alejandra
Re: Alguien ha tramitado la Nacionalidad por Residencia para hijos de Españoles de origen por LMH?
Publicado: 07 Mar 2012, 16:37
por Javier2749c
Claro que también podría tocarle en el sorteo otro letrado
Resolución de 23 de Mayo de 2011 (4ª)
III.3.2- Inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.
No es posible inscribir a la nacida en Tánger en 1963 que ejercita la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.nº 1, b) del Código civil, redacción dada por Ley 36/2002, porque no está acreditado que la madre fuese originariamente española.
En las actuaciones sobre solicitud de inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto del Encargado del Registro Civil Consular de Rabat (Marruecos).
HECHOS
1.- Mediante escrito recibido por el Registro Civil Consular en Rabat el 31 de Octubre de 2006 la ciudadana marroquí N. solicitaba la adquisición de la nacionalidad española por opción por ser hija de española de origen nacida en España.
2.- Una vez emitido el informe del Ministerio Fiscal, en sentido de oponerse a la pretensión de la interesada, el Encargado del Registro Civil dictó auto el 28 de Noviembre de 2006
denegando la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de opción a la nacionalidad española al considerar que la madre de la interesada nació en C. como nacional marroquí, si bien optó posteriormente a la nacionalidad española en virtud de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 18/1990 de 7 de Diciembre, siendo la promotora mayor de edad, razones por las que no resultaba de aplicación el artículo 20 del Código Civil. 3.- Notificada la resolución, la solicitante presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado de nuevo la inscripción, alegando que la madre adquirió la nacionalidad de origen y que la edad de la promotora no incidía en el derecho a la opción.
Aportaba certificados de nacimiento de la madre y de la abuela materna, y de defunción del abuelo materno.
4.- Trasladado el recurso al Ministerio fiscal, éste se ratificó en su anterior informe. El Encargado del Registro Civil hizo suyo este informe y remitió el expediente a la Dirección
General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 20 del Código civil (Cc) y disposición transitoria segunda de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre; 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68 y 85
del Reglamento del Registro Civil (RRC); la Consulta de 21 de Febrero de 2007 y las Resoluciones, entre otras, de 21-5ª de enero, 5 de mayo y 6-3ª de noviembre de 2003; 20-1ª
de julio de 2004; 20-3ª de septiembre de 2005; 20-5ª de noviembre de 2006; 16-4ª de marzo y 12-4ª de julio de 2007.
II.- Pretende optar la interesada a la nacionalidad española como hija de madre originariamente española y nacida en España (cfr. art. 20.1, b) Cc). Por el Encargado del Registro Civil Consular se denegó la petición por estimar que la madre no era originariamente española, puesto que adquirió esta nacionalidad por opción. La recurrente alega que la opción ejercitada por su madre fue a la nacionalidad española de origen, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre.
III.-La cuestión, por tanto, que se plantea con el recurso es la de determinar, a efectos de la opción a la nacionalidad española que ejerce la interesada, si concurre en su madre el requisito de ser originariamente española o, por el contrario, hay que considerar a ésta española no originaria, por ser su título de adquisición de la nacionalidad española derivativo o sobrevenido.
IV.- La disposición transitoria segunda de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre estableció que “quienes no sean españoles a la entrada en vigor de esta Ley, y lo serían por aplicación de los artículos 17 ó 19 del Código Civil, podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y en las demás condiciones previstas en los artículos 20 y 23 de dicho Código”. Procede, en consecuencia examinar si se daban estas circunstancias en la madre de la interesada, es decir si la madre habría sido española por aplicación de los citados artículos. Ésta, nació en C. en 1943 y el solo nacimiento en territorio español no atribuía en esa fecha iure soli la nacionalidad española, puesto que era necesario que los padres optasen a favor de los hijos por dicha nacionalidad para que pudieran adquirirla (cfr. arts. 17 y 18 Cc, redacción originaria) y esa opción no consta que fuese ejercitada en su momento a favor de la promotora. Por tanto, la madre al nacer no adquirió la nacionalidad española, sino que fue por opción en 1992 y aunque entonces la adquiriese de origen no es ni puede ser considerada originariamente española sino española por opción, a los efectos del ejercicio del derecho que ahora pretende su hija basado en el artículo 20.1, b) Cc. En consecuencia falta uno de los requisitos que este artículo establece para que la opción pueda prosperar.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 23 de Mayo de 2011.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Encargado del Registro Civil Consular en Rabat.
Re: Alguien ha tramitado la Nacionalidad por Residencia para hijos de Españoles de origen por LMH?
Publicado: 13 Abr 2012, 02:18
por jazzmusicjc
Ya lo pregunte en otro foro, pero como aqui sigue el tema, les propongo lo que me han dicho en el RC de Tenerife. Pues yo tengo la Residencia por Circunstancias excepcionales al ser hijo de Española que a su vez opto a la nacionalidad española por LMH. Yo estoy a punto cumplir un año de residencia y me toca renovar, pero justamente les pregunte informacion sobre la nacionalidad y me han dicho que debo esperar otro año para pedir la nacionalidad. En realidad ha habido un cambio en la ley?....Gracias