Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
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Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
Saludos, me presenté el 27 de diciembre a través del anexo I:
Bisabuelo nació en 1849, Sitges, traslada a Cuba en 1866, muere en 1904 sin cambio de nacionalidad, cumple con artículo XI del Tratado de Paris junto a sus hijos menores, abuelo nace en 1887 en España (Cuba), nunca optó a la nacionalidad cubana, mi padre nace en 1939 en Cuba de padre español. Expliqué detalladamente todo en carta anexa al pedido en que solicitaba este fuera mandado para el Consulado de España en Cuba, pero nunca fue mandado. También pedí la inscripción póstuma de mi abuelo y la de mi padre.
El 31 de enero me llegó el anexo VI y presenté argumentos demostrando la no necesidad de presentar certificados literales por acuerdo entre los dos países. El 20 de febrero llega carta donde “reiteran la necesidad de que presente, en cuanto me sea posible, una certificación correspondiente a la inscripción de nacimiento de mi padre en el Registro Civil español”. Saben que la inscripción de nacimiento puede ser de un registro civil extranjero, pero imponen que sea español. Si alguien posee argumentos legalmente irrebatibles para desbloquear mi pedido por favor, háganmelo saber.
Gracias por atención
Francisco
Bisabuelo nació en 1849, Sitges, traslada a Cuba en 1866, muere en 1904 sin cambio de nacionalidad, cumple con artículo XI del Tratado de Paris junto a sus hijos menores, abuelo nace en 1887 en España (Cuba), nunca optó a la nacionalidad cubana, mi padre nace en 1939 en Cuba de padre español. Expliqué detalladamente todo en carta anexa al pedido en que solicitaba este fuera mandado para el Consulado de España en Cuba, pero nunca fue mandado. También pedí la inscripción póstuma de mi abuelo y la de mi padre.
El 31 de enero me llegó el anexo VI y presenté argumentos demostrando la no necesidad de presentar certificados literales por acuerdo entre los dos países. El 20 de febrero llega carta donde “reiteran la necesidad de que presente, en cuanto me sea posible, una certificación correspondiente a la inscripción de nacimiento de mi padre en el Registro Civil español”. Saben que la inscripción de nacimiento puede ser de un registro civil extranjero, pero imponen que sea español. Si alguien posee argumentos legalmente irrebatibles para desbloquear mi pedido por favor, háganmelo saber.
Gracias por atención
Francisco
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
La única manera de "desbloquearlo" es que cumplas con lo que te requieren, porque si no lo haces, lo que van a poder hacer es a archivar tu solicitud, tal como permite el art. 354 RRC.
Si lees despacio la Instrucción de la LMH, podrás encontrar donde dice que en caso de no existir el acta de nacimiento del abuelo y/o padre, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo del art. 311 y siguientes.
Eso es lo que tienes que iniciar.
Una vez resuelto, tendrás el acta de nacimiento que te piden y, entonces, podrás continuar el proceso que has iniciado.
Si lees despacio la Instrucción de la LMH, podrás encontrar donde dice que en caso de no existir el acta de nacimiento del abuelo y/o padre, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo del art. 311 y siguientes.
Eso es lo que tienes que iniciar.
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
kárbiko: manifiesta haber solicitado que se inscriba a su abuelo y padre.fcofont escribió:También pedí la inscripción póstuma de mi abuelo y la de mi padre.
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
Por lo que entiendo le están solicitando el acta española de su padre y no quieren iniciar el proceso de inscripción en Oporto. Algo así como decir, atendemos tu caso, pero el registro de tu padre lo tienes que hacer en otro lugar. Por la situación en Cuba no es viable que se marche para allá a hacer el trámite.
Ustedes creen que pueda contestar el requerimiento citando el art. 311 y solicitando al consulado en Oporto que inicie el trámite de inscripción fuera de plazo? o tendrá que viajar a España y allí iniciar la inscripción de su padre en el RCC?
Saludos
Ustedes creen que pueda contestar el requerimiento citando el art. 311 y solicitando al consulado en Oporto que inicie el trámite de inscripción fuera de plazo? o tendrá que viajar a España y allí iniciar la inscripción de su padre en el RCC?
Saludos
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, O DE UN REGISTRO CIVIL EXTRANJERO
Ellos saben que mi padre se presentó por anexo I en febrero del pasado año y mi hermano en octubre, y que en Cuba no están pidiendo certificaciones españolas de los padres, apenas la de los abuelos españoles, y probar que al nacer el padre el abuelo era español. El consulado se niega a consultar con Cuba y no acepta mi pedido de inscripción alegando que sólo se puede pedir en Cuba, condicionan mi aprobación a la de mi padre, y si a mi padre no le interesara optar? Por qué un tracto sucesivo? Por qué depender de factores que no son obligatorios?
Ellos saben que mi padre se presentó por anexo I en febrero del pasado año y mi hermano en octubre, y que en Cuba no están pidiendo certificaciones españolas de los padres, apenas la de los abuelos españoles, y probar que al nacer el padre el abuelo era español. El consulado se niega a consultar con Cuba y no acepta mi pedido de inscripción alegando que sólo se puede pedir en Cuba, condicionan mi aprobación a la de mi padre, y si a mi padre no le interesara optar? Por qué un tracto sucesivo? Por qué depender de factores que no son obligatorios?
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
Desgraciadamente lo que citas no está en la instrucción de la DGRN y aún cuando aparece en la página del Ministerio de Justicia, la instrucción es clara y por tanto el consulado puede solicitarte el documento español de tu padre.
En la página del Ministerio de Justicia en su página
http://leymemoria.mjusticia.gob.es/cs/S ... espanoles-
dice "Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero. Tal como tu lo anotas, pero en la instrucción de noviembre de 2008 de la DGRN
http://leymemoria.mjusticia.gob.es/cs/S ... 2F2007.PDF
dice "2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal." Como ves, en ningún lugar dice que puede ser de un registro civil extranjero.
El que muchos consulados (incluyendo México) no solicitaran el acta española y con la mexicana apostillada del progenitor fue suficiente, fue una salida para disminuir el trabajo que tendrían dichos consulados ya que hubieran tenido que emitir muchos miles de actas antes de poder atender la solicitud de los optantes, pero eso no significa que todos los consulados lo hicieron.
Ahora bien, tu caso se puede complicar si es que a tu padre le dan en Cuba un acta de nacimiento por LMH. A él le corresponde un registro de acta directo ya que nació español y no cubano al nacer de padre español antes de 1940 cuando cambia en Cuba a que todos los nacidos en la isla nacen con la nacionalidad cubana. En todo caso si puedes probar que tu padre sólo nació español y que nunca adquirió la nacionalidad cubana, entonces tu naciste español y no deberías buscar la nacionalidad por LMH ya que tu naciste español y creo que no perdiste la nacionalidad al entrar en vigor la constitución española del 78.
No se cuanto tiempo te den en Oporto para que entregues el acta de tu padre, pero no creo que la puedas tener pronto. Tal vez valga la pena contestar la solicitud del consulado indicando que está en proceso de inscripción desde hace meses el acta de tu padre y que te den tiempo suficiente para que la puedas entregar.
Suerte
En la página del Ministerio de Justicia en su página
http://leymemoria.mjusticia.gob.es/cs/S ... espanoles-
dice "Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero. Tal como tu lo anotas, pero en la instrucción de noviembre de 2008 de la DGRN
http://leymemoria.mjusticia.gob.es/cs/S ... 2F2007.PDF
dice "2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal." Como ves, en ningún lugar dice que puede ser de un registro civil extranjero.
El que muchos consulados (incluyendo México) no solicitaran el acta española y con la mexicana apostillada del progenitor fue suficiente, fue una salida para disminuir el trabajo que tendrían dichos consulados ya que hubieran tenido que emitir muchos miles de actas antes de poder atender la solicitud de los optantes, pero eso no significa que todos los consulados lo hicieron.
Ahora bien, tu caso se puede complicar si es que a tu padre le dan en Cuba un acta de nacimiento por LMH. A él le corresponde un registro de acta directo ya que nació español y no cubano al nacer de padre español antes de 1940 cuando cambia en Cuba a que todos los nacidos en la isla nacen con la nacionalidad cubana. En todo caso si puedes probar que tu padre sólo nació español y que nunca adquirió la nacionalidad cubana, entonces tu naciste español y no deberías buscar la nacionalidad por LMH ya que tu naciste español y creo que no perdiste la nacionalidad al entrar en vigor la constitución española del 78.
No se cuanto tiempo te den en Oporto para que entregues el acta de tu padre, pero no creo que la puedas tener pronto. Tal vez valga la pena contestar la solicitud del consulado indicando que está en proceso de inscripción desde hace meses el acta de tu padre y que te den tiempo suficiente para que la puedas entregar.
Suerte
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
Todo terminará en un recurso. Pero como bien dice bitito, es importante que el padre solicite no optar sino recuperar la nacionalidad por opción.
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
Bitito como dices eso está en la web del Ministerio de Justicia, en la del MAEC y en el plegable que me entregaron en el consulado, yo se los leí varias veces, corresponde a una interpretación ampliada de la ley y así lo divulgaron, donde queda el derecho a acogerme a esa información explicita al igual que los cubano en Cuba o descendientes en otras partes del planeta? Tengo en mi poder el anexo VI de mi padre y modelos de requerimientos utilizados en Cuba y tampoco se exige que el acta del padre sea emitida por un registro español y convencido estoy que eso no corresponde a una interpretación simplista de la ley. Se resume a demostrar que el padre nació de abuelo español, no que el padre lo es, porque él hasta tiene el derecho de no quererlo ser.
Bitito yo les podría probar que el sol sale por el oeste y quizás se lo creerían, pero si les digo que nací español mejor me compro una armadura medieval, estas personas hacen lo que bien les parece, saben que catalogando mi pedido similar a todos los que recibieron me cierran las puertas porque ellos creen que el anexo I es para hijos de españoles, no para nietos y así me lo han colocado todo el tiempo, por eso afirmaban que yo no tenía derecho y que perdía mi tiempo. Las gestiones en Cuba se extienden hasta lo imposible, mi propio hermano no tiene expediente abierto, él presentó en los días aciagos de octubre en que hasta cristales rompían en el Consulado y recogían una constancia, aunque a los casos como el de mi padre le están dando la recuperación.
Más claridad que el modo en que presenté mi opción es imposible, pude contar con toda la experiencia de Javier para la redacción de los argumentos de la primera carta de exposición de los hechos, este Consulado recibió en 3 años mucho menos opciones que las recibidas en Cuba en un día y han tenido una conducta deliberadamente pasota. Haré una tercera nota aclaratoria y como decía mi abuela jamaicana: lo que sea sonará! Muchas gracias por el apoyo que me ofrecen, saludos
Bitito yo les podría probar que el sol sale por el oeste y quizás se lo creerían, pero si les digo que nací español mejor me compro una armadura medieval, estas personas hacen lo que bien les parece, saben que catalogando mi pedido similar a todos los que recibieron me cierran las puertas porque ellos creen que el anexo I es para hijos de españoles, no para nietos y así me lo han colocado todo el tiempo, por eso afirmaban que yo no tenía derecho y que perdía mi tiempo. Las gestiones en Cuba se extienden hasta lo imposible, mi propio hermano no tiene expediente abierto, él presentó en los días aciagos de octubre en que hasta cristales rompían en el Consulado y recogían una constancia, aunque a los casos como el de mi padre le están dando la recuperación.
Más claridad que el modo en que presenté mi opción es imposible, pude contar con toda la experiencia de Javier para la redacción de los argumentos de la primera carta de exposición de los hechos, este Consulado recibió en 3 años mucho menos opciones que las recibidas en Cuba en un día y han tenido una conducta deliberadamente pasota. Haré una tercera nota aclaratoria y como decía mi abuela jamaicana: lo que sea sonará! Muchas gracias por el apoyo que me ofrecen, saludos
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
Entiendo lo que me dices y muchos consulados así lo aplicaron pero otros no. Como tu has comprobado cada consulado es un mundo diferente con diferentes requisitos, inclusive en el mismo país. Te puedo decir que acá en México para hacer el trámite del pasaporte en Monterrey te exigen al acta literal original y se la quedan, en cambio en la ciudad de México sólo piden copia simple y no se quedan con el original. El pago del pasaporte en Monterrey tiene que ser con depósito bancario y llevar el comprobante el día de la cita, en la ciudad de México se paga en efectivo en el consulado. Y así otras diferencias que no tiene caso mencionar.
El consulado de Oporto es la barrera que te tocó librar para poder acceder a la nacionalidad, tienes que buscar la mejor manera de atacar tu problema tratando de evitar que termines en recurso.
Saludos
El consulado de Oporto es la barrera que te tocó librar para poder acceder a la nacionalidad, tienes que buscar la mejor manera de atacar tu problema tratando de evitar que termines en recurso.
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
El verdadero problema está en Cuba porque una vez que el padre opte, y conste como nacido de padre cubano, será difícil que lo dejen optar a fcofont
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
Preparo documento para evitar la opción de mi padre por LMH y solicitar su inscripción. Si después de solicitarles la inscripción de mi padre el 27 de dic, pedírmela ahora a mí puede considerarse como una negación a realizar el procedimiento? Se puede considerar una violación del Art. 316 del RRC?
-- 22 Feb 2012, 16:02 --
Fui a recoger copia de la carta de exposición de hechos que entregué el 27 de dic en el Consulado, me la entregaron con fecha de entrada 28 de dic, pregunté porque y me respondieron que la carta fue por "otro camino, que fue separada de mi pedido y que se le dio entrada ese día y que nada se puede hacer", intenté decir que esa fecha indicaría que la carta fue entregada después del vencimiento de la ley, pidieron que no me preocupara "que eso no era lo que iba a misa", pedí el número de mi expediente, no me lo dieron porque "no existe expediente, sólo un número de control interno que no se da". Insistí en que debe mandar, al menos, esa carta para Cuba y continúa como el primer día, "ella no tiene que mandar nada para Cuba" Que alguien me diga cómo puedo pedir que manden el expediente "inexistente" para Cuba o que de lo contrario me confirmen por escrito que no mandará nada para Cuba, porque yo no sé como proseguir con esto
-- 22 Feb 2012, 16:02 --
Fui a recoger copia de la carta de exposición de hechos que entregué el 27 de dic en el Consulado, me la entregaron con fecha de entrada 28 de dic, pregunté porque y me respondieron que la carta fue por "otro camino, que fue separada de mi pedido y que se le dio entrada ese día y que nada se puede hacer", intenté decir que esa fecha indicaría que la carta fue entregada después del vencimiento de la ley, pidieron que no me preocupara "que eso no era lo que iba a misa", pedí el número de mi expediente, no me lo dieron porque "no existe expediente, sólo un número de control interno que no se da". Insistí en que debe mandar, al menos, esa carta para Cuba y continúa como el primer día, "ella no tiene que mandar nada para Cuba" Que alguien me diga cómo puedo pedir que manden el expediente "inexistente" para Cuba o que de lo contrario me confirmen por escrito que no mandará nada para Cuba, porque yo no sé como proseguir con esto
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Re: Desbloquear pedido en el Consulado de España en Oporto
Después de las observaciones aquí colocadas entré en contacto con el Consulado en Cuba y respondieron en abril 2012 (el sombreado es mío):
“En respuesta a su correo de fecha16/04/2012, me permito comunicarle que los funcionarios valoran el caso una vez concedida la opción y si la documentación presentada por su padre presume la recuperación se le realiza el trámite en cuestión y se cita para tal caso. No obstante debe esperar a que su padre sea inscrito.”
Pero mi padre recibió su acta este mes y la nacionalidad de mi abuelo aparece como cubana (aunque su documentación y 5 resoluciones de la DGRN prueben lo contrario para los nacidos en Cuba antes de 1898) y le fue dada por opción.
Consulté al Consulado con relación al email anterior, y cuando se inscribiría la recuperación de mi padre considerando la doble condición de mi ser hijo de español nacido en España y respondieron esto:
“En respuesta a su correo de fecha 05/02/2013, me permito notificarle que si ahora el padre desea recuperar la nacionalidad española que dice haber adquirido al nacer, debe solicitar turno a tales efectos de la manera establecida por este Consulado General. Solicitar turno por Ley 36.”
Es evidente que el “SI AHORA” no se ajusta a la verdad, dieron turno para el Art. 26 para octubre de 2012. Pregunté qué significa en la lista de gestiones consulares “Turno recuperación” que es para gestionar la “nacionalidad de opción a recuperación” y si servía como solución a la actual situación de mi padre y no me respondieron. Si alguien sabe de este tipo de gestión, por favor díganme para que sirve.
Mi padre presentará una solicitud de enmienda, pero debe depositarla en un buzón que el Consulado utiliza. Aquí pienso utilizar el modelo genérico de la Orden Circular 2.945 Subsanación de irregularidades y anomalías en los Registros Civiles Consulares y presentar una solicitud ante la Encargada del Registro Civil Consular en Oporto para que la encamine. Este Consulado reconoció el error y pretendo darle continuidad a mi pedido porque independiente de lo que dice el acta ellos reconocen a mi abuelo como español hasta la fecha de su fallecimiento. Por favor recomendaciones, sugerencias o correcciones.
Siempre grato.
Francisco
“En respuesta a su correo de fecha16/04/2012, me permito comunicarle que los funcionarios valoran el caso una vez concedida la opción y si la documentación presentada por su padre presume la recuperación se le realiza el trámite en cuestión y se cita para tal caso. No obstante debe esperar a que su padre sea inscrito.”
Pero mi padre recibió su acta este mes y la nacionalidad de mi abuelo aparece como cubana (aunque su documentación y 5 resoluciones de la DGRN prueben lo contrario para los nacidos en Cuba antes de 1898) y le fue dada por opción.
Consulté al Consulado con relación al email anterior, y cuando se inscribiría la recuperación de mi padre considerando la doble condición de mi ser hijo de español nacido en España y respondieron esto:
“En respuesta a su correo de fecha 05/02/2013, me permito notificarle que si ahora el padre desea recuperar la nacionalidad española que dice haber adquirido al nacer, debe solicitar turno a tales efectos de la manera establecida por este Consulado General. Solicitar turno por Ley 36.”
Es evidente que el “SI AHORA” no se ajusta a la verdad, dieron turno para el Art. 26 para octubre de 2012. Pregunté qué significa en la lista de gestiones consulares “Turno recuperación” que es para gestionar la “nacionalidad de opción a recuperación” y si servía como solución a la actual situación de mi padre y no me respondieron. Si alguien sabe de este tipo de gestión, por favor díganme para que sirve.
Mi padre presentará una solicitud de enmienda, pero debe depositarla en un buzón que el Consulado utiliza. Aquí pienso utilizar el modelo genérico de la Orden Circular 2.945 Subsanación de irregularidades y anomalías en los Registros Civiles Consulares y presentar una solicitud ante la Encargada del Registro Civil Consular en Oporto para que la encamine. Este Consulado reconoció el error y pretendo darle continuidad a mi pedido porque independiente de lo que dice el acta ellos reconocen a mi abuelo como español hasta la fecha de su fallecimiento. Por favor recomendaciones, sugerencias o correcciones.
Siempre grato.
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