Página 1 de 1

¿ Es preciso Procedimiento de Exequatur ?

Publicado: 22 Mar 2012, 17:36
por jarpo
Hola a todos :

Tengo que proceder a la Inscripción en el Registro Civil del Divorcio obtenido en Francia entre una Española y un Francés.

Creo que no es de aplicación el Reglamento 2201/2003 por cuanto la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal francés es del año 1.998.

Si no es de aplicación dicho Reglamento, no puedo intentar la inscripción directamente ante el Registro Civil y debo proceder a plantear el exequatur.

El Tribunal competente sería el del lugar donde pretendo se inscriba la Sentencia.

Os agradecería me confirmaráis si estoy en lo cierto o no en ambas cuestiones.

Muchas gracias por las respuestas.