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cambio de apellidos y reconocimiento de hija en la embajada españaola de rep.dominicna

Publicado: 29 Mar 2012, 14:28
por user6701
He tenido una hija a la que tengo que registrar ya porque si no lo hago ya voy a estar fuera de plazo para poder hacerlo
el padre es Dominicano y le han negado el visado para venir a España entonces no puedo registrarle a su nombre ya que el no puede estar presente y la ley exige que ambos padres esten presente si no estan casados.
a mi me parece una gran contradiccion ya que por un lado la ley me exige que el padre este presente y por otro le niegan el visado alegando razones que no se corresponden con la realidad.
El RC me ha recomendado que registre a mi hija a mi nombre como madre soltera y lo modifique cuando el padre este presente y la pueda reconocer(cosa que no me parece bien pero que tendre que hacer si no tengo otra opción)
entonces mi pregunta es :
si yo la registro a mi nombre solamente aqui en España y viajo a Republica Dominicana podré alli en la Embajada Española cambiar los apellidos y que alli la reconozca?
la seccion de registros de la Embajada Española en Republica Dominicana puede realizar estos tramites?
o si no fuera asi que puedo hacer,hay algun visado que no sea de turismo(el cual es el que le ha sido denegado)que pudiera el padre solicitar para venir a registrar a su hija?

Re: cambio de apellidos y reconocimiento de hija en la embajada españaola de rep.dominicna

Publicado: 29 Mar 2012, 17:03
por Jucrísvic
El padre no tiene por qué "estar presente" para poder reconocer a su hija.

Puede reconocerla compareciendo ante el Encargado del RC del Consulado de España en Rep. Dominicana, o bien en documento público (ejemplo: escritura otorgada ante un Notario), tal y como disponen los artículos 120.1 del Código civil y 49 de la Ley del Registro Civil.

Es decir, que ni hay obligación de que él venga a España ni que usted viaje expresamente a Rep. Dominicana para hacer dicho trámite.

Claro que esto que le digo depende de cómo lo interpreten en el Consulado de España en Santo Domingo, que eso es otro tema. icon_whistling

Re: cambio de apellidos y reconocimiento de hija en la embajada españaola de rep.dominicna

Publicado: 29 Mar 2012, 17:46
por user6701
le comento ...yo e ido ya al registro civil con un acta notarial enviada por el padre y me han dicho que eso ya no vale que antes se podia hacer asi pero que ya no que tiene que estar presentes los dos
entonces como lo de venir el aqui lo veo complicado solo quiero saber si la embajada española en rep.dominicana me hara el tramite del reconocimineto del padre y cambio de apellidos muchas gracias

Re: cambio de apellidos y reconocimiento de hija en la embajada españaola de rep.dominicna

Publicado: 29 Mar 2012, 19:18
por Javier2749c
Jucrísvic escribió:Claro que esto que le digo depende de cómo lo interpreten en el Consulado de España en Santo Domingo, que eso es otro tema. icon_whistling
Traduzco: no hay muchas posibilidades de que en el Consulado de M. de Santo Domingo le permitan reconocer a tu hija "a distancia".
Creo que podría reconcerlo él ante notario y tú llevar ese reconocimiento ante el RC

Re: cambio de apellidos y reconocimiento de hija en la embajada españaola de rep.dominicna

Publicado: 29 Mar 2012, 20:24
por user6701
entonces nadie sabe viajo yo a rep.dominicana con la niña escrita solo a mi nombre alli en la embajada española se podria hacer que el la reconociera y ponerla sus apellidos??

Re: cambio de apellidos y reconocimiento de hija en la embajada españaola de rep.dominicna

Publicado: 29 Mar 2012, 21:54
por Javier2749c
Nadie puede asegurarte nada con ese Consulado.
Creo que lo mejor es que él la reconozca ante notario, legalizar ese testimonio, y que tú lleves eso ante tu RC

Re: cambio de apellidos y reconocimiento de hija en la embajada españaola de rep.dominicna

Publicado: 29 Mar 2012, 22:41
por kárbiko
tanya9 escribió:....yo he ido ya al registro civil con un acta notarial enviada por el padre y me han dicho que eso ya no vale, que antes se podia hacer asi pero que ya no que tiene que estar presentes los dos .....
Si ya ha presentado el acta de reconocimiento debidamente legalizada (o sea, con Apostilla de la Haya) esa contestación se le deben dar por escrito y, si usted no está de acuerdo con la respuesta, presenta recurso.
Si vuelve a traer un acta, harán lo mismo.
Presente un escrito. Que le contesten por escrito si lo aceptan o le deniegan esa inscripción. Y si quiere, presente recurso en caso de que sea denegando.

Luego, si quiere, se va a Santo Domingo y comparece con el señor en el Consulado de España y solicitan que la menor sea reconocida por su padre.
Que se lo aceptan, ok.
Que no: presenten nuevo recurso.

Entonces, ya sólo les quedará esperar a que se resuelvan el uno y/o el otro...