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Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 15 Abr 2012, 19:09
por natimely
Hola perdon mi ignorancia pero como no entiendo del tema queria preguntarles cuales son los requisitos de nacionalidad por residencia por estar bajo la tutela o supervision creo que entidad española....podrñian decirme a que tipo de entidad se refiere y que tipo de tutela o acogida......?
Debe ser dictada por un juez,es solo para menores de edad?
En verdad lo que quiero decir es que si una persona esta en un piso tutelado por el ayuntamiento en un piso de acogida con su familia durante el periodo de 2 años consecutivos puede aspirar a optar por la nacionalidad?
nuevamente perdon la ignorancia pero no entiendo del tema
gracias
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 16 Abr 2012, 00:09
por Javier2749c
Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 16 Abr 2012, 15:00
por natimely
hola,hasta ahí te he comprendido...
ahora mi duda es si es valida una resolucion de un organismo del ayuntamiento de la acogida de la familia en un piso de acogida o tutelado por el ayuntamiento por el periodo de 2 años para solicitarlo
Si puede solicitarlo también una persona mayor de edad o es solo para menores?
y si deben ser 2 años anteriores a la solicitad o todavia estar en la situacion faltan do unos meses para los 2 años aunque el contrato resolucion especifica los 2 años...
no se si me explique bién......lo siento no entiendo demasiado de esto y estoy buscando una solucion
gracias por tu respuesta
Naty
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 17 Abr 2012, 00:12
por kárbiko
La resolución la dicta el organismo competente para hacerlo. Los ayuntamientos no son los competentes, pues la competencia está transferida a las Comunidades Autónomas (supongo que todas las han aceptado).
Sólo es para menores pues los mayores de edad dejan de estar bajo la tutela de personas o instituciones, salvo que el mayor de edad esté incapacitado judicialmente.
Para pedirlo tienen que llevar 2 años residiendo legal y continuadamente e inmediatamente anteriores a la solicitud.
No valen el tiempo que se haya estado anteriormente si se interrumpió por cualquier causa de las que recoge la ley de extranjería como supuesto para "resetear" el contador del tiempo.
Por ejemplo, hay una causa que se está comentando
en este otro tema, y es cuando alguien se divorcia de su cónyuge español, tiene la obligación de cambiar su NIE por otro en el que ya no conste su ex-.
Al no hacerlo en el plazo establecido para ello, pierde el derecho a residir legalmente y su tiempo de residencia legal se pone a cero, con lo cual no puede iniciar la solicitud hasta que vuelva a llevar residiendo legalmente el tiempo establecido según sea su nacionalidad.
En la web del
Ministerio de Justicia tienes más información sobre la nacionalidad por residencia y en ella aparecen los requisitos para el caso que preguntas.
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 17 Abr 2012, 19:28
por natimely
gracias por tu información pero sin entender por que en la pagina del ministerio de justicia donde dice quienes pueden solicitarla no bra tambien mayores de 18 años emancipados etc etc......
y otra cosa que no entiendo por que el registro de esta comunidad al cual he pasado a consultar me dice que basta con la certificacion del organismo perteneciente al ayuntamiento..
ahora estoy un poco mas confundida sra que la funcionaria no entendio bien mi pregunta?
gracias a todos por ser tan amables
saludos
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 17 Abr 2012, 20:33
por Javier2749c
natimely:
¿Cuál es la nacionalidad de esta persona?
Para solicitar la nacionalidad necesita residir en forma legal por determinado plazo en forma continua e inmediatamente anterior a la solicitud.
¿Hace cuanto tiempo que reside en forma legal? Tal como te decía kárbiko, si dejó de estar legal y luego recuperó la residencia legal, el contador se pone a cero.
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 18 Abr 2012, 18:41
por Espeleña
Si tu familia y tú vivis en un piso de acogida, pagado por un ayuntamiento, por servicios sociales, no quiere decir que tú y tu familia esteis "en acogida", ni "tutelados", se trata de viviendas que "paga" el ayuntamiento o alguna entidad en base a que se puede considerar que por falta de ingresos o por cualquier otra razón social se calificó en su día a tu familia como "desprotegida", lo cual no quiere en ningún momento decir que esteis bajo la tutela ni el acogimiento de ninguna entidad española, por lo tanto el requisito para pedir la nacionalidad en menor tiempo por estar o haber estado bajo la tutela o acogimiento de persona u organismo español no existe.
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 18 Abr 2012, 23:29
por natimely
hola javier la nacionalidad es argentina 2 años legal y ,y en su dia se determino por un organismo firmando una resolucion de acogida,lo que no se entonces si no sirve es acogida o no es acogida si asi lo dice no entiendo bien pero una funcionaria dijo que servian los pisos tutelado acogida con la resolucion,pero claro puede haber entendido mal ella o yo pero no se si lo resolvio tambien un juez o solo el ayuntamiento yo resolucion judicial no tengo ninguna a la vista
Gracias Javier siempre has sido muy amable y a los demas tambien les agradezco....
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 19 Abr 2012, 00:35
por Javier2749c
¿El señor es residente legal? Desde cuando?
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 19 Abr 2012, 15:38
por natimely
es residente legal desde casi 2 años y en esos 2 años estuvo en piso de acogida o tutelado por el ayuntamiento con resolucion dicata para acoger a su familia y hacerse cargo de todo lo necesario ya que fue un caso muy especial y particular por una serie de cuestiones ,por lo que no entiendo entoces lo que dice espeleña, en que parte de los requisitos dice que si es acogida o tutela del los servicios sociales de familia o de lo que fuere... no sirve...... ya que solo se limita a decir bajo un ciudadano español o una institución española y el ayuntamiento y las unidades de infancia y familia tambien lo son.....
que opinas??????
saludos
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 19 Abr 2012, 17:30
por lesantes
Yo entiendo que este tipo de residencia está destinado a esas personas que cuando eran menores de edad tuvieron que ser tuteladas o acogidas por el estado o por familias españolas, y que cuando se han hecho mayores de edad y han adquirido un permiso de residencia, pueden beneficiarse de la reducción del tiempo a 1 año.
Por tanto, no sería para nada el caso que tu planteas .
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 19 Abr 2012, 17:47
por Jucrísvic
Yo diría que las palabras "tutela, guarda o acogimiento" del artículo 22.2.c se refieren a la tutela, guarda o acogimiento de menores que establecen los artículos 172 y siguientes del Código civil.
Re: Nacionalidad por residencia por acogida o tutela ....
Publicado: 19 Abr 2012, 20:39
por Espeleña
Creo que he sido bastante clara, pero aún así, intentaré explicarme mejor.
Con los pocos datos que usted ofrece intentaré pronunciarme.
Los ayuntamientos, en la mayoría de los casos, cuentan con una partida específica para hacer frente a casos especiales a través de sus servicios sociales, estos servicios pueden incluir como parece su caso "la posibilidad de vivir en un piso o casa de manera gratuita" que bien pertenece al ayuntamiento o bien éste paga el alquiler.
Normalmente se les dá el nombre de "pisos tutelados", pero sólo es eso, un nombre, evidentemente para poder hacer uso de esa partida, ha tenido que existir previamente una resolución, una resolución que acuerde el gasto que se va ha hacer en su familia, que lo justifique legalmente. Esa es la resolución a la que usted se refiere, y que le dá derecho a vivir en uno de esos "pisos tutelados", lo cual no quiere decir que su familia y usted esten bajo la tutela del organismo correspondiente de su ayuntamiento, sino que estan haciendo uso de una vivienda.
Se trata de una "ayuda social", no de una tutela al uso, como sería de un menor en un centro de acogida, o de mayores de edad que siendo menores han estado en acogida o tutelados y siguen tutelados en un piso.
No conozco ningun caso de "familia" tutelada o en acogida.
Por otra parte el organismo competente para la acogida o la tutela pertenece a la CCAA, no a los ayuntamientos. Muchas gracias y mucha suerte, y de verdad espero estar equivocada, pero sinceramente no lo creo, de ser así le pediré disculpas por el "mal cuerpo" que le haya podido poner.