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Conflicto de competencia para hacer la inscripción nacionalidad por opción

Publicado: 19 Abr 2012, 19:51
por clcapape
Buenas Tardes: el asunto es el siguiente:

extranjero tramita nacionalidad en el municipio XX por ser hijo menor de nacional antes de cumplir los 18 años (el padre, también de origen extranjero, adquirió la nacionalidad y se inscribió en el registro civil de YY).

Reconocido en el Registro XX el derecho, jura ya con 18 años y adquiere la nacionalidad, ordenando la resolución que se proceda a su inscripción en e Registro Civil
El extranjero solicita en el RC de XX la inscripción, y este registro (por medio de auxilio judicial) requiere al registro de YY que haga la inscripción, ya que entiende que este Registro de YY es el competente al ser allí donde está inscrito el padre y haberse solicitado la nacionalidad siendo menor.

El registro de YY dicta providencia declarando su incompetencia porque el solicitante ya es mayor de 18 años, providencia que el Registro de XX comunica al solicitante para que la recurra en el plazo de 5 dias, el solicitante no la recurre.

Llegados este punto, el juez del registro de XX que sigue declinando el registro sugiere a la solicitante que lo registre en el Registro Central puesto que él no lo va a registrar.

Llegados a este punto veo que sí se solicita al Central van a remitir al Registro de YY o de XX, y caducarán los plazos. ¿alguna idea para resolver el asunto? Gracias.

Re: Conflicto de competencia para hacer la inscripción nacionalidad por opción

Publicado: 20 Abr 2012, 00:12
por Jucrísvic
Si el registro de YY dice que no es competente entonces sólo puede inscribirse en el Central.

El registro de XX no es competente en ningún caso y hace lo correcto.

Re: Conflicto de competencia para hacer la inscripción nacionalidad por opción

Publicado: 20 Abr 2012, 10:32
por clcapape
¿se puede tramitar el registro en el central desde provincia distinta a MAdrid? ¿conoces el Trámite? . Gracias

Re: Conflicto de competencia para hacer la inscripción nacionalidad por opción

Publicado: 20 Abr 2012, 11:08
por Jucrísvic
Tiene que remitirlo de oficio al Central el registro civil donde se hizo el acta de opción, que en el supuesto que indicas es el de la localidad XX.