Mi pregunta parece ser hecha en otros posts, pero en realidad la mía tiene ciertas particularidades sobre las cuales no he hallado respuesta.
Expogo mi situación y me dicen si el tema (consulta específica hecha aquí) ya fue solucionada en otro post (favor indicarmelo pues no lo he encotrado tal cual ), o bien si mi consulta es novedosa.
Lo haré breve:
Mi madre obtuvo su nacionalidad hace poco mas de 7 meses, ya, al día de hoy ya posee nacionalidad y pasaporte españoles (ella nació fuera de españa pero es descendiente de españoles, hizo uso de la 52/07)
Yo tengo 31 años, ya tengo una nacionalidad por nacimiento igual a la que tiene mi madre (ostenta doble nacionalidad). Mi país lo permite.
Las dudas serían:
1. El período de la ley 52/07 ya no aplica, estoy clara de esto, no estoy buscando usar esta vía.
2. Al tener mi madre la nacionalidad española y no ser ella de origen, me cobija a mí también?
3. Por mi edad (31) no me queda claro si me aplica o no la primera disposición que indica: "Los nacidos de padre o madre españoles", pero luego agrega "Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español" pero no establece un plazo (o al menos no lo encuentro)
Su ayuda sería INMENSAMENTE agradecida, ya que no logro descifrar si mi aplica o no. O bien, cuales son mis posibilidad de optar por la nacionalidad por ésta vía, al ser hija de española.
Gracias chicos!!!
Opcion para hija de portadora de pasaporte español
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Re: Opcion para hija de portadora de pasaporte español
Una persona está bajo la patria potestad de alguien que acaba de adquirir la nacionalidad española si en el momento de adquirir ésta la nacionalidad, aquélla es menor de edad o está incapacitada judicialmente.
Y el plazo para solicitar esa opción a la nacionalidad de su progenitor/a finaliza a los dos años de ser mayor de edad.
Por ello, si ya eras mayor de edad cuando tu madre obtuvo la nacionalidad, nunca estuviste bajo la patria potestad de una española y por tanto, no puedes optar a la nacionalidad de tu madre.
Además, la ley 52/07 especifica que los hijos mayores de edad de quienes hayan optado por esa ley no podrán a su vez optar por la nacionalidad española.
Tienes que obtenerla por la misma vía que ella: residir legalmente el tiempo según tus circunstancias personales (nacionalidad, estado civil, etc, ...) y pedirla por residencia.
Y el plazo para solicitar esa opción a la nacionalidad de su progenitor/a finaliza a los dos años de ser mayor de edad.
Por ello, si ya eras mayor de edad cuando tu madre obtuvo la nacionalidad, nunca estuviste bajo la patria potestad de una española y por tanto, no puedes optar a la nacionalidad de tu madre.
Además, la ley 52/07 especifica que los hijos mayores de edad de quienes hayan optado por esa ley no podrán a su vez optar por la nacionalidad española.
Tienes que obtenerla por la misma vía que ella: residir legalmente el tiempo según tus circunstancias personales (nacionalidad, estado civil, etc, ...) y pedirla por residencia.
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