nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
hola quiero exponer mi caso el 11 de marzo del 2011 presente los papeles para la nacionalidad con valor de simple presuncion en el RC de Salamanca ,cerca de un mes despues me lo denegaron 7 de abril (si mi memoria no me falla)
Dos dias despues lo recurri
estamos junio 2012 y aun no me dicen nada
He ido al RC y nada.
Me dicen que se ha enviado a Madrid y que ellos se encargan
Mi esposo y yo somos peruanos
Quisiera saber cuanto suele tardar y donde puedo ver como va el expediente
muchas gracias por ver mi caso
Dos dias despues lo recurri
estamos junio 2012 y aun no me dicen nada
He ido al RC y nada.
Me dicen que se ha enviado a Madrid y que ellos se encargan
Mi esposo y yo somos peruanos
Quisiera saber cuanto suele tardar y donde puedo ver como va el expediente
muchas gracias por ver mi caso
-
- Mensajes: 7185
- Registrado: 17 Jul 2008, 22:48
- Agradecido : 49 veces
- Agradecimiento recibido: 48 veces
- Género:
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Supongo que se refiere usted a que el RC de Salamanca ha declarado que su hijo, nacido en España de padre y madre peruanos, ambos con domicilio en alguna ciudad española al tiempo del nacimiento (*), no es español de origen ¿es así?.
En tal caso tiene que esperar a que la DGRN (Ministerio de Justicia) resuelva su recurso dándoles la razón, y están tardando unos 2 años desde que el expediente se remite al Ministerio de Justicia hasta que se resuelve.
(*) si el padre residía en Perú cuando nació el hijo entonces el hijo no es español.
En tal caso tiene que esperar a que la DGRN (Ministerio de Justicia) resuelva su recurso dándoles la razón, y están tardando unos 2 años desde que el expediente se remite al Ministerio de Justicia hasta que se resuelve.
(*) si el padre residía en Perú cuando nació el hijo entonces el hijo no es español.
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
mi esposo y yo somos peruanos y residimos en salamanca cuando nació mi niña tal como lo demostramos con el empadronamiento
-- 22 Jun 2012, 12:00 --
hola gracias por contestar mi inquietudes..y tengo mas...
¿por que motivo pueden denegar la nacionalidad a mi niña y como puedo /donde saber como van los tramites?
-- 25 Jun 2012, 16:29 --
hola buenas tardes, perdona que te moleste a cada rato...
Acabo de consultar mi empadronamiento, donde consta que yo estoy empadronada desde el 2010 y mi esposo desde el 2011 ..
Mi niña nació en setiembre del 2010 en Salamanca
¿Crees que por ese motivo le hayan denegado la nacionalidad? ..
otra cosa: mi esposo no ha salido del pais. Solo que no estuvo empadronado
Si demuestro con su pasaporte y sus nominas que no ha salido del pais, ¿ crees que fallen a favor de mi niña?
y si es asi, ¿como puedo hacer para hacer llegar esos documentos a Madrid?
-- 22 Jun 2012, 12:00 --
hola gracias por contestar mi inquietudes..y tengo mas...
¿por que motivo pueden denegar la nacionalidad a mi niña y como puedo /donde saber como van los tramites?
-- 25 Jun 2012, 16:29 --
hola buenas tardes, perdona que te moleste a cada rato...
Acabo de consultar mi empadronamiento, donde consta que yo estoy empadronada desde el 2010 y mi esposo desde el 2011 ..
Mi niña nació en setiembre del 2010 en Salamanca
¿Crees que por ese motivo le hayan denegado la nacionalidad? ..
otra cosa: mi esposo no ha salido del pais. Solo que no estuvo empadronado
Si demuestro con su pasaporte y sus nominas que no ha salido del pais, ¿ crees que fallen a favor de mi niña?
y si es asi, ¿como puedo hacer para hacer llegar esos documentos a Madrid?
-
- Mensajes: 7185
- Registrado: 17 Jul 2008, 22:48
- Agradecido : 49 veces
- Agradecimiento recibido: 48 veces
- Género:
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Los motivos de la denegación los tiene en la copia de la resolución que le notificaron, pero si usted no nos pone aquí los razonamientos jurídicos y parte dispositiva de ese auto (así se llama la resolución) podemos intuir cuáles son esos motivos, pero no podemos estar seguros al 100 %.
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Nada tiene que ver que haya estado empadronado o no, porque la nacionalidad peruana no se transmite automáticamente a los nacidos en el extranjero.delix007 escribió:mi esposo y yo somos peruanos y residimos en salamanca cuando nació mi niña tal como lo demostramos con el empadronamiento
otra cosa: mi esposo no ha salido del pais. Solo que no estuvo empadronado
Si demuestro con su pasaporte y sus nominas que no ha salido del pais, ¿ crees que fallen a favor de mi niña?
y si es asi, ¿como puedo hacer para hacer llegar esos documentos a Madrid?
El empadronamiento solamente sirve para demostrar que el registro civil era el competente por ser el del domicilio.
Pero como dice Jucrisvic, solamente se puede saber la razón por la cual fue denegada leyendo el AUTO que te entregaron.
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
bueno en el auto dice:la menor rosa xxxxxxxxxxxx ,no se encuentra inscrito en ningun regitro civil de peru pero esta circunstancia se ha producido por un acto de voluntad de los padres ,que no han inscrito a su hijo en el consulado
continua el AUTO "no estamos ante el supuesto contemplado en el art17.1 c)del codigo civil , ya que la lelislacion de sus padres extranjeros si concede la nacionalidad al hijo ,y si este por el momento carece de la misma ,es por deseo de los padres que voluntariadamente han decidido no incribirlo en la oficina consular
continua el AUTO "no estamos ante el supuesto contemplado en el art17.1 c)del codigo civil , ya que la lelislacion de sus padres extranjeros si concede la nacionalidad al hijo ,y si este por el momento carece de la misma ,es por deseo de los padres que voluntariadamente han decidido no incribirlo en la oficina consular
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
estimado? perdonen mi ignorancia es bueno o es malo
-
- Mensajes: 19
- Registrado: 14 Ago 2010, 02:55
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Hola, es tremendo que interpreten la ley de esta manera y ni siquiera se tomen la molestia de informarse bien antes de dardecisiones de esta indole donde se involucra un menor de edad
CUANTA INCOMPETENCIA.
ESTA MENOR ES ESPAÑOLA DE ORIGEN........
CUANTA INCOMPETENCIA.
ESTA MENOR ES ESPAÑOLA DE ORIGEN........
Spoiler
RESOLUCIÓN (1ª) DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2001, SOBRE DECLARACIÓN DE LA NACIONALIDAD.
ES ESPAÑOLA IURE SOLI LA NACIDA EN ESPAÑA HIJA DE PADRES PERUANOS NACIDOS EN PERÚ
BIMJ - 1910 / PÁG. 391
RESOLUCIÓN (1ª) DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2001, SOBRE DECLARACIÓN DE LA NACIONALIDAD.
ES ESPAÑOLA IURE SOLI LA NACIDA EN ESPAÑA HIJA DE PADRES PERUANOS NACIDOS EN PERÚ.
En el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de S.
HECHOS
1. Por comparecencia en el Registro Civil de S. el 26 de julio de 2001 don A., peruano y doña L., peruana, solicitaban la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción para su hija M., nacida en S. el (---) de 2001. Adjuntaba los siguiente documentos: certificación literal de nacimiento de la menor, certificado de empadronamiento, certificados del Consulado de Perú en M., respecto de los padres que se encuentran inscritos en él, y respecto de su hija de que no se encuentra inscrita, y certificado de la forma de adquisición de la nacionalidad peruana.
2. Ratificados los interesados, el Ministerio Fiscal se opuso a lo solicitado porque la legislación peruana sí atribuye a la hija la nacionalidad peruana con el único requisito de inscribirla en el Registro oportuno. La Juez Encargada dictó auto con fecha 9 de agosto de 2001 denegando lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 l. c del CC a la menor no le corresponde la nacionalidad española, ni tan siquiera con valor de simple presunción, ya que según la legislación peruana los nacidos de padre o madre peruanos ostentan dicha nacionalidad, aun cuando hayan nacido en el extranjero.
3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos presentaron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que según su legislación los nacidos fuera de Perú no adquieren automáticamente la nacionalidad peruana, sino que es requisito imprescindible que uno de los padres solicite su inscripción de nacimiento en el Registro correspondiente durante la minoría de edad del hijo.
4. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto. La Juez Encargada interesó la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 7 de la Convención de los Derecho del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990; 6, 12 y 17 del Código Civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 3 de febrero, 16-3º y 4º de abril y 21 de octubre de 1994, 30 de enero, 6 y 17 de marzo, 27 de abril, 31-1º y 2º de mayo y 20-1º de septiembre de 1995 y 10 de diciembre de 1996.
II. La cuestión que se discute en este recurso es la de si puede declararse con valor de simple presunción, por medio del oportuno expediente gubernativo (cfr. art. 96-2º L.R.C), que tiene la nacionalidad española de origen una niña, nacida en España en 2001, hija no matrimonial de padres peruanos nacidos en Perú y cuyo nacimiento no ha sido inscrito en el Registro del Consulado peruano.
III. El artículo 17-1-c del Código civil establece que son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros... si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad» por lo que el problema se reconduce a determinar el alcance de la legislación peruana en orden a la atribución de la nacionalidad iure sanguinis a los nacidos en el extranjero de padres peruanos.
IV. La cuestión ha sido examinada por las diversas Resoluciones de 1994 a 1996, citadas en los vistos. De acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación peruana aplicable, se ha puesto de relieve que el hijo de peruanos nacido fuera de Perú no adquiere automáticamente la nacionalidad peruana, porque es un requisito imprescindible que alguno de los padres solicite la inscripción en el Registro correspondiente durante la minoría de edad del hijo. Este requisito, mantenido por la actual Constitución peruana de 1993, es imprescindible - y no hay que calificarlo como meramente formal - para la adquisición de la nacionalidad peruana. Consiguientemente el nacido en España en estas condiciones es español de origen por aplicación del artículo 17 del Código civil. Aunque todavía pueda el hijo adquirir iure sanguinis la nacionalidad peruana, esta adquisición no ha de producir el efecto de que desaparezca la nacionalidad española de origen del interesado. pues ello supondría crear una forma de pérdida no prevista por el legislador español, que pretende por el contrario que. quienes de otro modo fueron apátridas. sean españoles iure soli y desde su nacimiento por aplicación de principio del favor nationalitatis.
V. Esta interpretación queda reforzada por la aplicación del artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, puesto que en el se señala que «el niño... tendrá derecho desde que nace a ... una nacionalidad» y se establece la obligación de los Estados partes de velar por la efectividad de este derecho, «sobre todo, cuando el niño resultara de otro modo apátrida».
VI. No puede argumentarse contra esta conclusión que la situación de apatridia ha sido provocada aquí voluntariamente por los progenitores al retardar la inscripción de nacimiento del hijo en el Consulado peruano. Lo cierto es que, independientemente de la voluntad de los padres, la niña no tiene la nacionalidad peruana en el momento de su nacimiento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2º Declarar con valor de simple presunción que M. es española de origen; esta declaración se anotará (art. 340 R.R.C) al margen de la inscripción de nacimiento.
ES ESPAÑOLA LA MENOR Y NO SE LE ESTA RECONOCIENDO ESTE DERECHOOO
ES ESPAÑOLA IURE SOLI LA NACIDA EN ESPAÑA HIJA DE PADRES PERUANOS NACIDOS EN PERÚ
BIMJ - 1910 / PÁG. 391
RESOLUCIÓN (1ª) DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2001, SOBRE DECLARACIÓN DE LA NACIONALIDAD.
ES ESPAÑOLA IURE SOLI LA NACIDA EN ESPAÑA HIJA DE PADRES PERUANOS NACIDOS EN PERÚ.
En el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de S.
HECHOS
1. Por comparecencia en el Registro Civil de S. el 26 de julio de 2001 don A., peruano y doña L., peruana, solicitaban la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción para su hija M., nacida en S. el (---) de 2001. Adjuntaba los siguiente documentos: certificación literal de nacimiento de la menor, certificado de empadronamiento, certificados del Consulado de Perú en M., respecto de los padres que se encuentran inscritos en él, y respecto de su hija de que no se encuentra inscrita, y certificado de la forma de adquisición de la nacionalidad peruana.
2. Ratificados los interesados, el Ministerio Fiscal se opuso a lo solicitado porque la legislación peruana sí atribuye a la hija la nacionalidad peruana con el único requisito de inscribirla en el Registro oportuno. La Juez Encargada dictó auto con fecha 9 de agosto de 2001 denegando lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 l. c del CC a la menor no le corresponde la nacionalidad española, ni tan siquiera con valor de simple presunción, ya que según la legislación peruana los nacidos de padre o madre peruanos ostentan dicha nacionalidad, aun cuando hayan nacido en el extranjero.
3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos presentaron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que según su legislación los nacidos fuera de Perú no adquieren automáticamente la nacionalidad peruana, sino que es requisito imprescindible que uno de los padres solicite su inscripción de nacimiento en el Registro correspondiente durante la minoría de edad del hijo.
4. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto. La Juez Encargada interesó la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 7 de la Convención de los Derecho del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990; 6, 12 y 17 del Código Civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 3 de febrero, 16-3º y 4º de abril y 21 de octubre de 1994, 30 de enero, 6 y 17 de marzo, 27 de abril, 31-1º y 2º de mayo y 20-1º de septiembre de 1995 y 10 de diciembre de 1996.
II. La cuestión que se discute en este recurso es la de si puede declararse con valor de simple presunción, por medio del oportuno expediente gubernativo (cfr. art. 96-2º L.R.C), que tiene la nacionalidad española de origen una niña, nacida en España en 2001, hija no matrimonial de padres peruanos nacidos en Perú y cuyo nacimiento no ha sido inscrito en el Registro del Consulado peruano.
III. El artículo 17-1-c del Código civil establece que son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros... si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad» por lo que el problema se reconduce a determinar el alcance de la legislación peruana en orden a la atribución de la nacionalidad iure sanguinis a los nacidos en el extranjero de padres peruanos.
IV. La cuestión ha sido examinada por las diversas Resoluciones de 1994 a 1996, citadas en los vistos. De acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación peruana aplicable, se ha puesto de relieve que el hijo de peruanos nacido fuera de Perú no adquiere automáticamente la nacionalidad peruana, porque es un requisito imprescindible que alguno de los padres solicite la inscripción en el Registro correspondiente durante la minoría de edad del hijo. Este requisito, mantenido por la actual Constitución peruana de 1993, es imprescindible - y no hay que calificarlo como meramente formal - para la adquisición de la nacionalidad peruana. Consiguientemente el nacido en España en estas condiciones es español de origen por aplicación del artículo 17 del Código civil. Aunque todavía pueda el hijo adquirir iure sanguinis la nacionalidad peruana, esta adquisición no ha de producir el efecto de que desaparezca la nacionalidad española de origen del interesado. pues ello supondría crear una forma de pérdida no prevista por el legislador español, que pretende por el contrario que. quienes de otro modo fueron apátridas. sean españoles iure soli y desde su nacimiento por aplicación de principio del favor nationalitatis.
V. Esta interpretación queda reforzada por la aplicación del artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, puesto que en el se señala que «el niño... tendrá derecho desde que nace a ... una nacionalidad» y se establece la obligación de los Estados partes de velar por la efectividad de este derecho, «sobre todo, cuando el niño resultara de otro modo apátrida».
VI. No puede argumentarse contra esta conclusión que la situación de apatridia ha sido provocada aquí voluntariamente por los progenitores al retardar la inscripción de nacimiento del hijo en el Consulado peruano. Lo cierto es que, independientemente de la voluntad de los padres, la niña no tiene la nacionalidad peruana en el momento de su nacimiento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2º Declarar con valor de simple presunción que M. es española de origen; esta declaración se anotará (art. 340 R.R.C) al margen de la inscripción de nacimiento.
ES ESPAÑOLA LA MENOR Y NO SE LE ESTA RECONOCIENDO ESTE DERECHOOO
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
bueno gracias por contestar mi inquietud ,Viajero23 si fuera por mi tu serias el juez de salamanca .
he tenido un niño el 22/04/2012. el 25/06/2012 meti los papeles para la presuncion solo me queda esperar el auto y despues recurrirlo pregunta: al tener dos expedientes de mis hijos con una diferencia de casi 2 años es posible que lo puedan resolver al mismo tiempo ,si Dios quiere el otro año resuelven el de mi niña ? pero es posible que lo puedan resolver el de mis dos hijos juntos y si es asi como puedo hacer para que ellos lo revisen juntos
he tenido un niño el 22/04/2012. el 25/06/2012 meti los papeles para la presuncion solo me queda esperar el auto y despues recurrirlo pregunta: al tener dos expedientes de mis hijos con una diferencia de casi 2 años es posible que lo puedan resolver al mismo tiempo ,si Dios quiere el otro año resuelven el de mi niña ? pero es posible que lo puedan resolver el de mis dos hijos juntos y si es asi como puedo hacer para que ellos lo revisen juntos
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
En general no es por ignorancia o incompetencia, sino con el propósito de dejarla sin nacionalidad. ¿A quién se le puede ocurrir que la Encargada de un RC como el de Barcelona no conozca la doctrina de la DGRN sobre esta cuestión?
-- 29/Jun/2012, 17:08 --
-- 29/Jun/2012, 17:08 --
Es buenodelix007 escribió:estimado? perdonen mi ignorancia es bueno o es malo
-
- Mensajes: 19
- Registrado: 14 Ago 2010, 02:55
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Asi es como dice javier es por dejarla sin nacionalidad española , con el simple hecho de mirar la instruccion que con seguridad tiene al lado de su mesa la instruccion :
Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de
a) Argentinos
b) Bolivianos Hasta que no se publique su nueva Constitución(art. 141) en la Gaceta Oficial de Bolivia, y que fue promulgada el pasado dia 7/2/2009..... (Informaremos de dicha fecha en cuanto tengamos constancia de ello)
c) Brasileños
d) Chilenos, nacidos antes del 26/8/2005, fecha de la reforma en el Derecho a la nacionalidad, por la Ley nº 20.050
e) Colombianos
f) Costarricenses
g) Cubanos
h) Ecuatorianos que hayan nacido antes de la promulgación de su nueva Constitución: 20/10/2008
i) Guineanos
j) Marroquies -madre marroqui y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
k)Palestinos -apátridas-
l) Peruanos
m) Saharauis -apátridas- 1
n) Suizos 2
o) Santotomenses (Santo Tomé y Principe)
p) Venezolano/Colombiana 3
tener que perderse tanto tiempo en pedir resolucion ante el DGRN sobre algo en lo que ya se ha pronunciado,,, no lo se... pura perdida de recursos
Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de
a) Argentinos
b) Bolivianos Hasta que no se publique su nueva Constitución(art. 141) en la Gaceta Oficial de Bolivia, y que fue promulgada el pasado dia 7/2/2009..... (Informaremos de dicha fecha en cuanto tengamos constancia de ello)
c) Brasileños
d) Chilenos, nacidos antes del 26/8/2005, fecha de la reforma en el Derecho a la nacionalidad, por la Ley nº 20.050
e) Colombianos
f) Costarricenses
g) Cubanos
h) Ecuatorianos que hayan nacido antes de la promulgación de su nueva Constitución: 20/10/2008
i) Guineanos
j) Marroquies -madre marroqui y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
k)Palestinos -apátridas-
l) Peruanos
m) Saharauis -apátridas- 1
n) Suizos 2
o) Santotomenses (Santo Tomé y Principe)
p) Venezolano/Colombiana 3
tener que perderse tanto tiempo en pedir resolucion ante el DGRN sobre algo en lo que ya se ha pronunciado,,, no lo se... pura perdida de recursos
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
La Instrucción la conocen tanto el Encargado de Murcia como la Encargada de Barcelona. Sin embargo no la aplican y como la Dirección General no les pone en su lugar y se limita a dictar resolución como si fuera un caso más, siguen haciendo lo mismo.
-
- Mensajes: 7185
- Registrado: 17 Jul 2008, 22:48
- Agradecido : 49 veces
- Agradecimiento recibido: 48 veces
- Género:
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Claro ni los dos que citas ni muchos otros Encargados y Fiscales se han leído el artículo 9 de la Ley del Registro Civil...
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
chicos creo que nadie ha leido mi pregunta, pero bueno, no importa, la vuelva a formular:
Tengo 2 niños, una nacida en el 2010, de la que inicie la presuncion en el 2011 y posiblemente en abril del 2013 le sale la nacionalidad, y que es el caso que hemos estado tratando aqui,
Ahora, a mi segundo niño le inicie la presuncion el 25 de junio y seguro que dentro de un mes sale el auto denegandolo. Lo recurriré y se ira DGRN.
mi pregunta es si al estar los expedientes juntos sera posible que lo resolvieran los dos al mismo tiempo
Estaba pensado ,cuando llame me dijeron sobre el expediente y que a mas tardar en abril lo resolverian y si llamo de aqui a unos 6 meses y les pido que lo resuelvan juntos ¿sera posible?
Tengo 2 niños, una nacida en el 2010, de la que inicie la presuncion en el 2011 y posiblemente en abril del 2013 le sale la nacionalidad, y que es el caso que hemos estado tratando aqui,
Ahora, a mi segundo niño le inicie la presuncion el 25 de junio y seguro que dentro de un mes sale el auto denegandolo. Lo recurriré y se ira DGRN.
mi pregunta es si al estar los expedientes juntos sera posible que lo resolvieran los dos al mismo tiempo
Estaba pensado ,cuando llame me dijeron sobre el expediente y que a mas tardar en abril lo resolverian y si llamo de aqui a unos 6 meses y les pido que lo resuelvan juntos ¿sera posible?
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
bueno estaba pensando si alguien me puede hacer un modelo de solicitud para que el encargado de revisar los expedientes ,lo revisara el de mis dos hijos a la vez si alguien podria podemos hablar en mensaje privadp gracias
-
- Mensajes: 3
- Registrado: 08 Sep 2012, 23:05
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Hola
Revisa este enlace te sacara de dudas
http://www.intermigra.info/extranjeria/ ... e&sid=1041
Saludos
Mi esposa y yo somos peruanos y mi hijo nació aquí y se la dieron sin problemas este año. Pero se de casos en los que deniegan simplemente por que no se les da la gana de darla.
Mucha suerte
Revisa este enlace te sacara de dudas
http://www.intermigra.info/extranjeria/ ... e&sid=1041
Saludos
Mi esposa y yo somos peruanos y mi hijo nació aquí y se la dieron sin problemas este año. Pero se de casos en los que deniegan simplemente por que no se les da la gana de darla.
Mucha suerte
-
- Mensajes: 5
- Registrado: 22 Ene 2014, 19:08
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
expongo mi caso
Soy colombiana y mi chico ecuatoriano
En 2006 nació nuestro hijo en Madrid.
En el año 2009 decidimos solicitar la nacionalidad por simple presuncion en el RC de Collado Villalba y fue denegada por la ley promulgada en el 2008, donde dice q es ecuatoriano ya que su padre tiene esa nacionalidad.
En el 2010 recurrimos ya que mi niño nació antes de esa fecha.
Estamos a enero de 2014 y el ministerio de justicia no da aun resolucion al recurso. Solo nos dicen que tenemos que esperar.
Hemos estado hablando con muchos abogados y el ultimo me ha dicho que lo mas seguro es que lo denieguen.
Quisiera saber si es probable que den resolucion favorable y si puedo solicitar su nie y su pasaporte y si esto afectaria a la resolucion del ministerio...
¿¿es normal que tarden tanto en dar respuesta ???
Soy colombiana y mi chico ecuatoriano
En 2006 nació nuestro hijo en Madrid.
En el año 2009 decidimos solicitar la nacionalidad por simple presuncion en el RC de Collado Villalba y fue denegada por la ley promulgada en el 2008, donde dice q es ecuatoriano ya que su padre tiene esa nacionalidad.
En el 2010 recurrimos ya que mi niño nació antes de esa fecha.
Estamos a enero de 2014 y el ministerio de justicia no da aun resolucion al recurso. Solo nos dicen que tenemos que esperar.
Hemos estado hablando con muchos abogados y el ultimo me ha dicho que lo mas seguro es que lo denieguen.
Quisiera saber si es probable que den resolucion favorable y si puedo solicitar su nie y su pasaporte y si esto afectaria a la resolucion del ministerio...
¿¿es normal que tarden tanto en dar respuesta ???
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Si nació antes del 20 de octubre de 2008 entonces no obtuvo nacionalidad ecuatoriana de nacimiento. Si no tenía al día de la solicitud ninguna nacionalidad, entonces es claro que el recurso debería de ser estimado.
Pero no puedo asegurarte de cuánto demoren en resolver. Yo he redactado recursos en el año 2009 que aún no han sido resueltos.
¿Y qué pasaporte es que quieres solicitar?
Pero no puedo asegurarte de cuánto demoren en resolver. Yo he redactado recursos en el año 2009 que aún no han sido resueltos.
¿Y qué pasaporte es que quieres solicitar?
-
- Mensajes: 5
- Registrado: 22 Ene 2014, 19:08
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
mismo caso sin respuestas
expongo mi caso
Soy colombiana y mi chico ecuatoriano
En 2006 nació nuestro hijo en Madrid.
En el año 2009 decidimos solicitar la nacionalidad por simple presuncion en el RC de Collado Villalba y fue denegada por la ley promulgada en el 2008, donde dice q es ecuatoriano ya que su padre tiene esa nacionalidad.
En el 2010 recurrimos ya que mi niño nació antes de esa fecha.
Estamos a enero de 2015 y el ministerio de justicia no da aun resolucion al recurso. Solo nos dicen que tenemos que esperar.
alguien que nos diga por favor que podemos hacer?hemos puesto la respectiva queja con el defensor del pueblo y el ministerio ,mil llamadas sin respuesta mas que "esta pendiente de estudio" y mi hijo ya tiene 8 años sin el documento que le corresponde.. esta situacion es desesperante
expongo mi caso
Soy colombiana y mi chico ecuatoriano
En 2006 nació nuestro hijo en Madrid.
En el año 2009 decidimos solicitar la nacionalidad por simple presuncion en el RC de Collado Villalba y fue denegada por la ley promulgada en el 2008, donde dice q es ecuatoriano ya que su padre tiene esa nacionalidad.
En el 2010 recurrimos ya que mi niño nació antes de esa fecha.
Estamos a enero de 2015 y el ministerio de justicia no da aun resolucion al recurso. Solo nos dicen que tenemos que esperar.
alguien que nos diga por favor que podemos hacer?hemos puesto la respectiva queja con el defensor del pueblo y el ministerio ,mil llamadas sin respuesta mas que "esta pendiente de estudio" y mi hijo ya tiene 8 años sin el documento que le corresponde.. esta situacion es desesperante
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
¿Y qué respuesta has obtenido del Defensor del Pueblo?
-
- Mensajes: 5
- Registrado: 22 Ene 2014, 19:08
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Esta es la respuesta...
Se ha recibido la respuesta de la Secretaría de Estado de Justicia,en relación con su queja, en la que se comunica que su recurso contra la denegación de la nacionalidad española, por simple presunción de su hijo xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx , se encuentra pendiente de
de que se proceda a la calificación de la documentación, para su posterior resolución.
Se ha recibido la respuesta de la Secretaría de Estado de Justicia,en relación con su queja, en la que se comunica que su recurso contra la denegación de la nacionalidad española, por simple presunción de su hijo xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx , se encuentra pendiente de
de que se proceda a la calificación de la documentación, para su posterior resolución.
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Agradécele al Defensor y dile que transcurrido un año sigues en la espera. Que por favor sea tan amable de solicitar información nuevamente.
-
- Mensajes: 5
- Registrado: 22 Ene 2014, 19:08
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
en el mensaje me dicen q han solicitado de nuevo mas informacion..tengo q esperar a que me comuniquen la nueva respuesta.
no hay alguna otra solucion ???,no se si el defensor del pueblo pueda hacer algo o seguire en la misma situacion.. es increible que por un pequeño error y no nuestro tengamos q esperar tantisimo tiempo.
no hay alguna otra solucion ???,no se si el defensor del pueblo pueda hacer algo o seguire en la misma situacion.. es increible que por un pequeño error y no nuestro tengamos q esperar tantisimo tiempo.
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
Sé de alguien que llamando por teléfono logró que le transfirieran la llamada a un encargado allí en la DGRN y éste verificó que el expediente estaba para resolver, pero que la persona que lo tenía no estaba concurriendo a trabajar por problemas de salud, y entonces lo asignó a otro letrado que en pocos días lo resolvió.
De cualquier modo, es necesario que te diga que tu caso no es excepcional en lo que refiere a la demora.
De cualquier modo, es necesario que te diga que tu caso no es excepcional en lo que refiere a la demora.
-
- Mensajes: 5
- Registrado: 22 Ene 2014, 19:08
Re: nacionalidad con valor de simple presuncion recurrida
te cuento he llamado de nuevo al ministerio" cruzando los dedos" para que no respondieran lo mismo, me han dicho q hace diez dias se habia entregado la documentacion a la persona que tenia q dar la resolucion y me tardaria mas o menos de dos a tres meses a q den la respuesta..
ahora espero q todo salga favorable y mi tiempo no haya sido en vano muchas gracias por contestar a mis dudas. escribire de nuevo cuando tenga la respuesta
-- 09 Abr 2015, 18:09 --
hola hoy despues de una mañana larguisima en el registro por fin me han dado la resolucion donde se me notifica que se ha estimado mi recurso y mi niño por fin obtendra la nacionalidad despues de 5 años. muchisimas gracias Javier2749c por resolver mis dudas..
ahora espero q todo salga favorable y mi tiempo no haya sido en vano muchas gracias por contestar a mis dudas. escribire de nuevo cuando tenga la respuesta
-- 09 Abr 2015, 18:09 --
hola hoy despues de una mañana larguisima en el registro por fin me han dado la resolucion donde se me notifica que se ha estimado mi recurso y mi niño por fin obtendra la nacionalidad despues de 5 años. muchisimas gracias Javier2749c por resolver mis dudas..
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 3 Respuestas
- 1638 Vistas
-
Último mensaje por Cyndih14
-
- 1 Respuestas
- 421 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 4 Respuestas
- 2322 Vistas
-
Último mensaje por Lucasmai2019
-
- 0 Respuestas
- 1437 Vistas
-
Último mensaje por Mariluz
-
- 0 Respuestas
- 1407 Vistas
-
Último mensaje por Mariluz