La anotación preventiva que sirva de soporte a la inscripción de nacimiento está prevista, que yo sepa, sólo para que en algunos casos, como cuando por parte del ciudadano no se han aportado los documentos que permitan practicar la inscripción de su nacimiento.
En ese caso, se hace una anotación y se emite un certificado especial para obtener el DNI por un periodo de un año, plazo en el que el interesado tiene que acreditar la presentación de los documentos que permitan practicar la cancelación de esa anotación y la práctica de la inscripción de nacimiento y la de la nacionalidad.
Por tanto, no se por qué el RC de Arrecife ha practicado esa anotación.
Y si se trata de inscribir a un extranjero, el RC Local NO TIENE COMPETENCIA para hacerla,
salvo que se se trate de la nacionalidad obtenida a través del expediente de nacionalidad por residencia y que haya sido el RC que tramitó el expediente (DESDE SU INICIO) y el interesado haya solicitado que su inscripción se practique en ese RC.
Eso se modificó y lo permite hacer el art. 16.4 de la Ley de Registro Civil.
(Se ha hecho para paliar el doble trabajo que había antes, ya que todas estas inscripciones se hacían en el RC Central y, automáticamente de entregadas al nuevo español, éste solicitaba el traslado de esa inscripción el RC de su domicilio, con lo que había doble trabajo en el RCC: una para hacer la inscripción y otro para la cancelación y traslado al RC local).
Si en su día solicitaste la nacionalidad por residencia y te la concedieron estando ya vigente la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, entonces podías haber solicitado que se inscribiese tu nacimiento en el RC Central o en el local.
Si solicitaste en el local, en Arrecife, entonces tenían que hacer la inscripción de nacimiento y si no se podía por alguna causa, remitir al RC Central para que éste calificase la documentación aportada para practicar la inscripción de tu nacimiento y, en caso de no poderla hacer, podía acordar practicar esa anotación, con la validez de un año del DNI obtenido.
Pero nunca ellos podían calificar y hacer esa anotación.
Por tanto, ahora mismo el RC de Las Palmas, donde resides, no es competente para acordar que se cancele esa anotación que está en el RC de Arrecife.
Si ha transcurrido el plazo y no has aportado la documentación necesaria, deberían proceder a cancelar de oficio la misma y queda pendiente de que aportes en el plazo mínimo lo que te faltaba para hacer tu inscripción.
Lo que quizás puedes solicitar en el RC de tu domicilio es que se proceda a cancelar esa anotación en el RC de Arrecife y que posteriormente se te remita la documentación que consta en tu solicitud, para tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo y se practique la inscripción de tu nacimiento en el RC Central.
Mientras, no pudiendo aportar el certificado para que te expedan el DNI, tendrías que documentarte nuevamente con el NIE y quedar a la espera de que se inscriba tu nacimiento y te entreguen las actas para poder volver a obtener la documentación como español.
No obstante a lo que te he comentado, a ver si Mundo puede ver este tema y manifiesta
si estoy en el camino adecuado con mi comentario o habría otra vía para solucionarlo.
edito mi mensaje y pongo el comentario de Mundo
mundo escribió:Creo que te has liado bastante.
La anotación de nacimiento se hace cuando no existe un título válido para practicar una inscripción y se efectúa para que sea soporte de una inscripción marginal, en este caso la nacionalidad española.
En el caso que nos ocupa, el interesado, originariamente de nacionalidad india, obtuvo la nacionalidad española mediante expediente tramitado en el Registro Civil de Arrecife donde solicitó que se inscribiera su nacimiento una vez obtenida.
Al no aportar un certificado de nacimiento válido para su transcripción expedido en su país de origen, el Encargado del RC de Arrecife acordó practicar una anotación de nacimiento soporte de la inscripción de la nacionalidad.
Esa anotación es provisional y debe convertirse en inscripción, pudiendo hacerlo de dos formas:
- 1. Aportando título válido.
2. Mediante la tramitación de un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo.
Como actualmente reside en Las Palmas, el Registro Civil de Arrecife le dice que solicite la incoación del expediente fuera de plazo en el Registro Civil del domicilio, el cual, una vez instruido, debe remitirlo al de Arrecife para que apruebe la inscripción de nacimiento, procediendo a cancelar la anotación soporte.