URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
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URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
Hola...Pues como dice el titulo, estoy un poco asustado y disgustado porque hoy justamente acabo de ver en internet en la pagina del Ministerio de PoliticaTerritorial que mi tramite de RENOVACIÓN DE RESIDENCIA aparece como RESUELTO - NO FAVORABLE, resuelto el pasado día 6 de agosto, pero a mi casa no ha llegado ninguna notificación de esta denegación. Resulta que yo presente la documentación el día 11 de Mayo y justamente pasado mañana 11 de Agosto hacen los 3 meses. Y mis preguntas son la siguientes:
1) Cuando se hace efectivo u oficial la denegación del tramite, una vez aparece en internet? o cuando llegue la resolución a mi casa?.
2) En caso que fuese "una vez llegue la resolución a mi casa", podría acogerme el próximo lunes al SILENCIO ADMINISTRATIVO al no llegarme notificación alguna a casa?
Gracias.....una vez mas.
1) Cuando se hace efectivo u oficial la denegación del tramite, una vez aparece en internet? o cuando llegue la resolución a mi casa?.
2) En caso que fuese "una vez llegue la resolución a mi casa", podría acogerme el próximo lunes al SILENCIO ADMINISTRATIVO al no llegarme notificación alguna a casa?
Gracias.....una vez mas.
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
jazzmusicjc, la resolución se hace efectiva desde el momento cuando te llegue la notificación (por correo ordinario o certificado, mas bien certificado). A partir de ese momento creo que tienes un plazo de 1 mes para interponer un recurso. Si han pasado mas de 3 meses sin llegarte ninguna notificación, puedes pedir que te emitan un certificado que resuelva el procedimiento por silencio administrativo (en este caso positivo).
Lo siento mucho por este rollo que te ha tocado....
Saludos
Lo siento mucho por este rollo que te ha tocado....
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Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
Gracias profesoralex. Me imaginaba esa respuesta, solo me queda pedir que esa carta no me llegue hasta el Lunes. Muchisimas gracias
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
creo que en el post de renovación de residencia permanente puse un modelo de la solicitud de emisión del certificado con la resolución por silencio administrativo. Échale un vistazo. De todas formas, amigo, casi seguro que no te lo van a querer dar. Pero tu insiste.Te recomiedo que te asesores con un abogado en este tema.
Ya hay precedentes. Me encontré con varios casos cuando el recurso fue ganado. Así que adelante y mucha suerte!
Saludos.
P.D. Porque te denegaron? Sabes cuál es la causa? Sin trabajo? Antecedentes penales?
Ya hay precedentes. Me encontré con varios casos cuando el recurso fue ganado. Así que adelante y mucha suerte!
Saludos.
P.D. Porque te denegaron? Sabes cuál es la causa? Sin trabajo? Antecedentes penales?
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
Pues hoy estoy ya con un abogado. No se la causa por la cual me denegaron pero presumo que fue por tema de dinero. Yo soy hijo de española (Mi mama obtuvo por LMH) y cuando fui a renovar en Mayo pasado tenia un contrato de profesor en un Conservatorio de Música concertado, solo tenia 5h a la semana y la nomina indicaba que ganaba 181 euros, y estaba aportando a la seguridad social desde el pasado mes de febrero (aunque desde el 30 de Junio aparezco como baja en la Seguridad social, porque el contrato termino en Junio y se renueva cada mes de Septiembre con el inicio de las clases) Pero dentro de la documentación que yo lleve, les entregue una carta de mi empleador en la cual mostraba su interés en contratarme por 25h a la semana a partir de este mes de septiembre y también hablaba un poco de mi buena actitud como profesional. En esa documentación les entregue ademas mi titulo homologado. Supongo que fue por eso, pero bueno en este instante en que le escribo aun he recibido la carta de extranjeria. Les voy a mantener informados de cada cosa que me vaya pasando porque veo que no existe un post parecido a este.
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
jazzmusicjc, seguramente la causa de denegación fue el tema de tus cotizaciones en SS, fue exactamente la causa de denegación a mi madre. Si no estás trabajando ahora, tenías que estar de alta en INEM para acreditar la búsqueda activa del empleo. Si estabas dado de alta en le INEM, entonces mas posibilidades tienes aún para ganar el recurso. No dejes el tema, cuéntale todo a tu abogado y mantenme al tanto.
Como ya te dije, a mi madre le denegaron por este motivo. Fue horrible. Pasamos varios años hasta volver a tener ella sus papeles en regla.
Saludos
P.D. Léete bien la solicitud de emisión del certificado del silencio administrativo. Puede ser la clave para resolver tu situación!!!!!
Como ya te dije, a mi madre le denegaron por este motivo. Fue horrible. Pasamos varios años hasta volver a tener ella sus papeles en regla.
Saludos
P.D. Léete bien la solicitud de emisión del certificado del silencio administrativo. Puede ser la clave para resolver tu situación!!!!!
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
Yo estaba en el INEM como solicitante de empleo, y me dijeron que solo me podrían poner como demandante de empleo hasta el dia 4 de Julio. Cuando fui el 4 de julio, como aun tenia respuesta de extranjería, pues ellos me dijeron que no me podían hacer la renovación como demandante de empleo. En estos momentos no me encuentro como demandante de empleo...Es que es increible, en este pais las instituciones todas van por cada lado, y cada quien hace lo que le da la gana. Veamos que pasa.
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
jazzmusicjc, lo tuyo tiene pinta de ganar el recurso. APORTA EL DOCUMENTO DE DEMANDANTE DEL EMPLEO!!!!!!!!!! Y EXPLICA QUE DURANTE EL PERÍODO CUANDO ESTABAS DE BAJA, NO TE RENOVARON POR CULPA DE LA CADUCIDAD DE TU TARJETA DE RESIDENCIA!!!!!
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
Pues bien, después de venir del abogado les comento sobre como van mis cosas y que esto le sirva de ejemplo a alguien para que no les pase. De todos modos debo esperar a que llegue la carta de extranjería, porque como mi permiso es por arraigo familiar y la renovacion fue a solicitud de permiso de residencia, pues el silencio administrativo no cuenta, eso fue lo que me dijo el. La cosa es que estoy denegado y una vez que llegue la carta tengo que analizar el porque de esta denegación. Según el abogado lo mas probable sea por el tema de las cotizaciones, porque de Feb a Mayo solo cotice tres meses y ademas con un contrato ínfimo de apenas 5h a la semana. Pero era el que tenia y el que aporte. Por lo tanto una posibilidad seria poner un recurso con un pre contrato de 40h a la semana, y la respectiva documentación. Se han vuelto locos en este país? No obstante a eso lo resolveré. Y esperar a que den respuesta a ese recurso, que no se cuanto demora, creo que un mes, de lo contrario debo aplicar de nuevo a un Arraigo Social, con toda la documentación correspondiente, o sea empezar de cero. Que me dicen?
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
De veras? el abogado me dice que no, que el arraigo familiar se hace una sola vez, cosa que si me pareció extraña porque se mantiene el vinculo con mi madre. no obstante ire a ver otro abogado el lunes, de la cruz roja.
-- 10/Ago/2012, 21:06 --
-- 10/Ago/2012, 21:06 --
Me he dado el trabajo de buscar mas información, porque me ha quedado la duda, en algunos foros comentan que el arraigo familiar solo se concede una sola vez y en otros manifiestan que si se mantiene el vinculo familiar se puede obtener otro arraigo familiar, por favor alguien me puede aclarar esto? algun link dodne se especifique esto en la ley?...es que me da la impresion que la ley es muy improvizada y que depende de la suerte. Gracias. que me dicen?Javier2749c escribió:Puedes renovar por arraigo familiar
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
Lo que yo se es que el arraigo social, laboral o familiar (o el resto de permisos por circumstancias excepcionales) son un tipo de residencia que no se pueden renovar " de nuevo". Es decir, que cuando llega el momento de "renovar" se debe pedir otra, o el "permiso de residencia no lucrativa" o el permiso de residencia y trabajo".
Pero no hay limite de veces para solicitarlo. Es decir, que si no te "renuevan" el permiso, puedes volver a solicitar el arraigo familiar inicial desde cero, rompiendo claro está, la continuidad de la residencia, pero conservando el mismo número de NIE.
Pero no hay limite de veces para solicitarlo. Es decir, que si no te "renuevan" el permiso, puedes volver a solicitar el arraigo familiar inicial desde cero, rompiendo claro está, la continuidad de la residencia, pero conservando el mismo número de NIE.
Spoiler
26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
¿Sigues siendo hijo de una española de origen?jazzmusicjc escribió:De veras? el abogado me dice que no, que el arraigo familiar se hace una sola vez, cosa que si me pareció extraña porque se mantiene el vinculo con mi madre. no obstante ire a ver otro abogado el lunes, de la cruz roja.
-- 10/Ago/2012, 21:06 --
Me he dado el trabajo de buscar mas información, porque me ha quedado la duda, en algunos foros comentan que el arraigo familiar solo se concede una sola vez y en otros manifiestan que si se mantiene el vinculo familiar se puede obtener otro arraigo familiar, por favor alguien me puede aclarar esto? algun link dodne se especifique esto en la ley?...es que me da la impresion que la ley es muy improvizada y que depende de la suerte. Gracias. que me dicen?
Sentencia T.S.J. Valencia 145/2011, de 25 de febrero: "Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado.". Así pues, resulta evidente que la autorización ostentada por la apelante es susceptible de renovación, siempre, claro está, durante el mismo periodo de tiempo que el citado artículo 45.6 establece. Lo que no obsta a que el extranjero que se halle en tal situación pueda optar por solicitar las autorizaciones en los términos que prescriben el apartado 3 del artículo 47 y el artículo 98 del citado Real Decreto 2393/2004
Spoiler
Sentencia T.S.J. Valencia 145/2011, de 25 de febrero
RESUMEN:
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la resolución por la que se denegó la renovación de la autorización de residencia del artículo 45.2.c) del Reglamento de Extranjería. El carácter excepcional de esta autorización así como sus renovación tendrá una vigencia anual, al apreciarse, por las autoridades competentes, que permanecen las razones que motivaron su concesión.
SENTENCIA
En la Ciudad de Valencia, a 25 de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la unidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D.ª ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTÍN Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 145/11
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 388/2.010, en el que ha sido parte apelante D.ª Virginia, representado por el Procurador D.ª MARÍA DEL CARMEN JOVER ANDREU y asistido por el por el Letrado D. FRANCISCO SOLANS PUYUELO, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de Valencia con el número 698/2.008, a instancias de D.ª Virginia contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 12 de febrero de 2.010 recayó sentencia n°. 57/2010, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Virginia contra la Delegación del gobierno en Valencia, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento de esta resolución, declarando la misma ajustada a derecho. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".
Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2.010.
Tercero.-Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2 2.011 en que tuvo lugar.
Cuarto.-Se han cumplido en este proceso todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-,- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 4 de marzo de 2.008, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se deniega la actora la renovación de la autorización de residencia solicitada, por no cumplir los el artículo 54 del Real Decreto 2393/2004. La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo sobre la base de que la autorización cuya renovación se pretende no es susceptible de renovación. Frente a ello la parte apelante alega, esencialmente, que la autorización solicitada es renovable a tenor del artículo 31.1 de la LO. 4/2000.
Segundo.-Centrado así el litigio en esta alzada, se considera contraria a derecho la respuesta dada por el Juez "a quo". Efectivamente, la actora era titular de una autorización de residencia obtenida al amparo del artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004, a tenor del cual "2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles." Añadiendo el apartado 6 que " En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 y en la normativa de asilo.".
Dicho artículo 47, en su apartado 1 dispone lo siguiente: "Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado.". Así pues, resulta evidente que la autorización ostentada por la apelante es susceptible de renovación, siempre, claro está, durante el mismo periodo de tiempo que el citado artículo 45.6 establece. Lo que no obsta a que el extranjero que se halle en tal situación pueda optar por solicitar las autorizaciones en los términos que prescriben el apartado 3 del artículo 47 y el artículo 98 del citado Real Decreto 2393/2004
Lo expuesto determina, por tanto la estimación del recurso de apelación formulado por parte de D.ª Virginia contra la sentencia N° 57/10, de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 10 de los de Valencia y, tras su anulación, estimar la demanda formada en autos.
Tercero.-De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Virginia, contra la sentencia N° 57/10, de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 10 de los de Valencia en el Procedimiento Abreviado n°. 698/08, debemos anular y anulamos la misma y, en consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la actora contra la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, desestimatoria del recurso de Alzada formulado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 14 de marzo de 2008, por la que se acordó denegar a dicha extranjera la renovación de la autorización de residencia del artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004, las cuales asimismo se anulan, declarando el derecho de la mismo a tai autorización.
No procede hacer imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
RESUMEN:
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la resolución por la que se denegó la renovación de la autorización de residencia del artículo 45.2.c) del Reglamento de Extranjería. El carácter excepcional de esta autorización así como sus renovación tendrá una vigencia anual, al apreciarse, por las autoridades competentes, que permanecen las razones que motivaron su concesión.
SENTENCIA
En la Ciudad de Valencia, a 25 de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la unidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D.ª ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTÍN Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 145/11
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 388/2.010, en el que ha sido parte apelante D.ª Virginia, representado por el Procurador D.ª MARÍA DEL CARMEN JOVER ANDREU y asistido por el por el Letrado D. FRANCISCO SOLANS PUYUELO, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de Valencia con el número 698/2.008, a instancias de D.ª Virginia contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 12 de febrero de 2.010 recayó sentencia n°. 57/2010, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Virginia contra la Delegación del gobierno en Valencia, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento de esta resolución, declarando la misma ajustada a derecho. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".
Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2.010.
Tercero.-Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2 2.011 en que tuvo lugar.
Cuarto.-Se han cumplido en este proceso todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-,- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 4 de marzo de 2.008, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se deniega la actora la renovación de la autorización de residencia solicitada, por no cumplir los el artículo 54 del Real Decreto 2393/2004. La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo sobre la base de que la autorización cuya renovación se pretende no es susceptible de renovación. Frente a ello la parte apelante alega, esencialmente, que la autorización solicitada es renovable a tenor del artículo 31.1 de la LO. 4/2000.
Segundo.-Centrado así el litigio en esta alzada, se considera contraria a derecho la respuesta dada por el Juez "a quo". Efectivamente, la actora era titular de una autorización de residencia obtenida al amparo del artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004, a tenor del cual "2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles." Añadiendo el apartado 6 que " En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 y en la normativa de asilo.".
Dicho artículo 47, en su apartado 1 dispone lo siguiente: "Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado.". Así pues, resulta evidente que la autorización ostentada por la apelante es susceptible de renovación, siempre, claro está, durante el mismo periodo de tiempo que el citado artículo 45.6 establece. Lo que no obsta a que el extranjero que se halle en tal situación pueda optar por solicitar las autorizaciones en los términos que prescriben el apartado 3 del artículo 47 y el artículo 98 del citado Real Decreto 2393/2004
Lo expuesto determina, por tanto la estimación del recurso de apelación formulado por parte de D.ª Virginia contra la sentencia N° 57/10, de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 10 de los de Valencia y, tras su anulación, estimar la demanda formada en autos.
Tercero.-De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Virginia, contra la sentencia N° 57/10, de 12 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 10 de los de Valencia en el Procedimiento Abreviado n°. 698/08, debemos anular y anulamos la misma y, en consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la actora contra la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, desestimatoria del recurso de Alzada formulado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 14 de marzo de 2008, por la que se acordó denegar a dicha extranjera la renovación de la autorización de residencia del artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004, las cuales asimismo se anulan, declarando el derecho de la mismo a tai autorización.
No procede hacer imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
El Reglamento aprobado el ano pasado mediante el Real Decreto dice algo parecido a lo que dice Javier y cito;
Articulo 130. 2. Los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de este Reglamento. Y mas abajo dice (130. 5)
Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización...
O sea que entiendo que la Ley prevé que se puede prorrogar una circunstancia excepcional siempre que se mantengan las mismas condiciones que me dieron el arraigo independientemente de no haber cotizado lo suficientemente a la SS?.
Gracias Javier, me ayudo muchisimo tu información.
El abogado de hoy no me convenció, así que el lunes voy al de la cruz roja...
Ya les seguire contando lo que va pasando.
Pero no me quedare con los brazos cruzados,..... maxime cuando peligra una buena oferta de trabajo hacia mi persona. Muchas gracias a todos.
saludos
-- 13/Ago/2012, 22:20 --
Les cuento las nuevas. Hoy tuve la cita con el abogado. Resulta que no tengo derecho al silencio administrativo, porque aunque no me haya llegado la carta, la resolución esta dictada desde el día 6 de agosto. Así que el Silencio Administrativo no es procedente.
Por otra parte hay que esperar por tanto a que llegue la carta de extranjería para ver si es procedente realizar un Recurso, en este caso, como parece ser que ha sido por tiempo de cotización y cantidad de horas trabajadas no creo que esa sea una excusa clara para recurrir, pero como me expuso Javier anteriormente con el ejemplo del recurso de la chica de valencia, podríamos recurrir con el tema de que mi madre es española.
De lo contrario, habría que solicitar un nuevo arraigo familiar y hacer un nuevo expediente con toda la documentación de nuevo.
Yo lo que no entiendo que sentido tiene para las leyes volver a poner un nuevo expediente, si ya la misma documentación que yo entregaría seria la misma que entregue hace un año, básicamente, LA SITUACIÓN DE QUE SOY HIJO DE ESPAÑOLA NO VA A CAMBIAR.
En otro sentido, para dentro de un año, cuando yo vaya a hacer una nueva renovación, hay que tener un contrato de 40h.
Si no, se corre el riesgo de que el tramite sea denegado.
Y yo pregunto, hay alguien que tenga en este país todavía contratos de 40h?, me gustaría saber.
Solo un contrato de chacha imagino..... y eso debe estar en extinción.
Mi premura ahora es que mi empleador me ofrece empleo para Septiembre de unas 30 horas y ese tampoco me serviría para renovar dentro de un año por no ser a tiempo completo.
¿Alguien puede comentar al respecto sobre todas estas ideas?
Articulo 130. 2. Los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de este Reglamento. Y mas abajo dice (130. 5)
Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización...
O sea que entiendo que la Ley prevé que se puede prorrogar una circunstancia excepcional siempre que se mantengan las mismas condiciones que me dieron el arraigo independientemente de no haber cotizado lo suficientemente a la SS?.
Gracias Javier, me ayudo muchisimo tu información.
El abogado de hoy no me convenció, así que el lunes voy al de la cruz roja...
Ya les seguire contando lo que va pasando.
Pero no me quedare con los brazos cruzados,..... maxime cuando peligra una buena oferta de trabajo hacia mi persona. Muchas gracias a todos.
saludos
-- 13/Ago/2012, 22:20 --
Les cuento las nuevas. Hoy tuve la cita con el abogado. Resulta que no tengo derecho al silencio administrativo, porque aunque no me haya llegado la carta, la resolución esta dictada desde el día 6 de agosto. Así que el Silencio Administrativo no es procedente.
Por otra parte hay que esperar por tanto a que llegue la carta de extranjería para ver si es procedente realizar un Recurso, en este caso, como parece ser que ha sido por tiempo de cotización y cantidad de horas trabajadas no creo que esa sea una excusa clara para recurrir, pero como me expuso Javier anteriormente con el ejemplo del recurso de la chica de valencia, podríamos recurrir con el tema de que mi madre es española.
De lo contrario, habría que solicitar un nuevo arraigo familiar y hacer un nuevo expediente con toda la documentación de nuevo.
Yo lo que no entiendo que sentido tiene para las leyes volver a poner un nuevo expediente, si ya la misma documentación que yo entregaría seria la misma que entregue hace un año, básicamente, LA SITUACIÓN DE QUE SOY HIJO DE ESPAÑOLA NO VA A CAMBIAR.
En otro sentido, para dentro de un año, cuando yo vaya a hacer una nueva renovación, hay que tener un contrato de 40h.
Si no, se corre el riesgo de que el tramite sea denegado.
Y yo pregunto, hay alguien que tenga en este país todavía contratos de 40h?, me gustaría saber.
Solo un contrato de chacha imagino..... y eso debe estar en extinción.
Mi premura ahora es que mi empleador me ofrece empleo para Septiembre de unas 30 horas y ese tampoco me serviría para renovar dentro de un año por no ser a tiempo completo.
¿Alguien puede comentar al respecto sobre todas estas ideas?
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
jazzmusicjc escribió: Yo lo que no entiendo que sentido tiene para las leyes volver a poner un nuevo expediente, si ya la misma documentación que yo entregaría seria la misma que entregue hace un año, básicamente, LA SITUACIÓN DE QUE SOY HIJO DE ESPAÑOLA NO VA A CAMBIAR.
Se supone que no es necesario reiterar documentos que ya se encuentran en poder de la administración actuante.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
Entonces evidentemente lo que hay es que recurrir, no presentar nuevo expediente. no?
Gracias Javier
-- 21/Ago/2012, 19:12 --
Bueno les cuento que hoy estuve con el abogado de extranjeria, uno nuevo y que me parece mas conocedor del asunto este:
Las variantes para mi caso ajustadas a ley son las que siguen:
1) Interponer un recurso por SILENCIO ADMINISTRATIVO a la Subdelegacion del gobierno. El mismo fue interpuesto hoy y en el transcurso de la semana vamos a extranjeria a ver que respuesta nos dan, porque aun me llega la carta de Resolución y ya vamos por 3 meses y 11 dias.
2) Aunque este recurso llegue negativo, vamos a interponer un recurso de alzada, donde enfaticemos el articulo 130.4 antes expuesto. La situacion mia con respecto a mi mama no va a cambiar, asi que eso es lo que se va a alegar en este caso o, es factible ademas volver a pedir una renovación antes del 27 de septiembre (mi NIE caduco el 27 de junio, pero tiene 3 meses mas de vigencia) pero esta vez con un contrato de mi empleador, siempre y cuando refleje al menos el salario mínimo interprofesional o mas. Asi que hay soluciones. Les daré mas detalles.
3) En el peor de los casos seria Un recxurso al tribunal de lo contencioso administrativo, y espero que no tengamos que llegar a esto, porque esto es mas demorado. Pero repito en el peor de los casos. veamos que pasa, les mantendre al tantopd e lo que va pasando.
Saludos a todos los del foro, sus comentarios me han ayudado muchisimo y sobre todo a indagar mas personalmente en como funcionan las leyes y su interpretacion. De verdad que muchisimas gracias, en especial a Javier y Profesor Alex.
Sldos
-- 24/Ago/2012, 02:46 --
Hola, de nuevo por acá.... Pues les cuento las ultimas de mi tramite. Hoy fui a extranjería con mi abogado para ver que había pasado con el silencio administrativo. Y el resultado es que no me lo quieren dar porque según ellos aparece como desfavorable la resolución. Pero hay algo que quiero compartir con ustedes y es que el funcionario, que no estaba seguro de lo que me decía porque no me respondía con certeza a mis preguntas, cuando yo le comente que en el documento que ellos me habían dado con fecha del 11 de mayo, cuando presente la renovación, decía claramente y cito..." y al mismo tiempo se informo del plazo máximo de tres meses, normativamente establecido, para la resolución y notificación del procedimiento..." me dijo que cuando uno esta aplicando a una residencia y trabajo por cuenta ajena desde un arraigo familiar, el silencio administrativo no procede?, que les parece esto?, alguien me podría comentar?. Evidentemente mi abogado esta esperando recoger la notificación de la denegación para interponer un Recurso en lo contencioso administrativo porque esta claro que este litigio lo debemos ganar desde la base de que ellos no han hecho el procedimiento en tiempo. Alguien sabe que tiempo puede tardar un recurso como estos?. Bueno esto es lo que hay de momento, seguimos informando.
-- 29/Mar/2013, 02:05 --
Hola a este foro una vez mas. Bueno escribo en este hilo para que haya una continuidad en las ideas que he expresado. Bueno, resumiendoles mi tramite, Hace mas de un año me fue concedida la RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, por ser hijo de española (Arraigo Familiar). El año pasado me toco renovar, y esta renovacion fue resuelta NO FAVORABLE, ahora resulta que volvi a presentar de nuevo el Arraigo familiar, y se me ha resuelto NO FAVORABLE de nuevo. Estoy la verdad que en estado de shock. No veo en ningun lado de la ley que diga que no puedo aplicar a un arraigo familiar limitadamente. por favor alguien me puede dar alguna sugerencia? Que debo hacer?
Gracias
Gracias Javier
-- 21/Ago/2012, 19:12 --
Bueno les cuento que hoy estuve con el abogado de extranjeria, uno nuevo y que me parece mas conocedor del asunto este:
Las variantes para mi caso ajustadas a ley son las que siguen:
1) Interponer un recurso por SILENCIO ADMINISTRATIVO a la Subdelegacion del gobierno. El mismo fue interpuesto hoy y en el transcurso de la semana vamos a extranjeria a ver que respuesta nos dan, porque aun me llega la carta de Resolución y ya vamos por 3 meses y 11 dias.
2) Aunque este recurso llegue negativo, vamos a interponer un recurso de alzada, donde enfaticemos el articulo 130.4 antes expuesto. La situacion mia con respecto a mi mama no va a cambiar, asi que eso es lo que se va a alegar en este caso o, es factible ademas volver a pedir una renovación antes del 27 de septiembre (mi NIE caduco el 27 de junio, pero tiene 3 meses mas de vigencia) pero esta vez con un contrato de mi empleador, siempre y cuando refleje al menos el salario mínimo interprofesional o mas. Asi que hay soluciones. Les daré mas detalles.
3) En el peor de los casos seria Un recxurso al tribunal de lo contencioso administrativo, y espero que no tengamos que llegar a esto, porque esto es mas demorado. Pero repito en el peor de los casos. veamos que pasa, les mantendre al tantopd e lo que va pasando.
Saludos a todos los del foro, sus comentarios me han ayudado muchisimo y sobre todo a indagar mas personalmente en como funcionan las leyes y su interpretacion. De verdad que muchisimas gracias, en especial a Javier y Profesor Alex.
Sldos
-- 24/Ago/2012, 02:46 --
Hola, de nuevo por acá.... Pues les cuento las ultimas de mi tramite. Hoy fui a extranjería con mi abogado para ver que había pasado con el silencio administrativo. Y el resultado es que no me lo quieren dar porque según ellos aparece como desfavorable la resolución. Pero hay algo que quiero compartir con ustedes y es que el funcionario, que no estaba seguro de lo que me decía porque no me respondía con certeza a mis preguntas, cuando yo le comente que en el documento que ellos me habían dado con fecha del 11 de mayo, cuando presente la renovación, decía claramente y cito..." y al mismo tiempo se informo del plazo máximo de tres meses, normativamente establecido, para la resolución y notificación del procedimiento..." me dijo que cuando uno esta aplicando a una residencia y trabajo por cuenta ajena desde un arraigo familiar, el silencio administrativo no procede?, que les parece esto?, alguien me podría comentar?. Evidentemente mi abogado esta esperando recoger la notificación de la denegación para interponer un Recurso en lo contencioso administrativo porque esta claro que este litigio lo debemos ganar desde la base de que ellos no han hecho el procedimiento en tiempo. Alguien sabe que tiempo puede tardar un recurso como estos?. Bueno esto es lo que hay de momento, seguimos informando.
-- 29/Mar/2013, 02:05 --
Hola a este foro una vez mas. Bueno escribo en este hilo para que haya una continuidad en las ideas que he expresado. Bueno, resumiendoles mi tramite, Hace mas de un año me fue concedida la RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, por ser hijo de española (Arraigo Familiar). El año pasado me toco renovar, y esta renovacion fue resuelta NO FAVORABLE, ahora resulta que volvi a presentar de nuevo el Arraigo familiar, y se me ha resuelto NO FAVORABLE de nuevo. Estoy la verdad que en estado de shock. No veo en ningun lado de la ley que diga que no puedo aplicar a un arraigo familiar limitadamente. por favor alguien me puede dar alguna sugerencia? Que debo hacer?
Gracias
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
Ya conoces la Sentencia de T.S.J. Valencia 145/2011, de 25 de febrero por lo cual necesitas la ayuda de un abogado competente.
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
Estoy a tiempo de mandarles al TSJ? No estoy en disposición de aguantarme esta arbitrariedad.
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
No tengo la menor idea, pero consulta con un abogado. Incluso podías ponerte en contacto con el abogado que llevó dicho recurso, FRANCISCO SOLANS PUYUELO
-- 29/Mar/2013, 15:07 --
O también podrías consultar a esta gente:
http://legalcity.es/2012/12/20/una-sent ... barcelona/
-- 29/Mar/2013, 15:07 --
O también podrías consultar a esta gente:
http://legalcity.es/2012/12/20/una-sent ... barcelona/
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Re: URGENTE: Sorpresa!!! Denegación de Permiso de Residencia
Lo haré. Llamaré a este abogado. Gracias Javier.
-- 04/Abr/2013, 15:02 --
Hola amigos. Pues hoy tuvimos noticias del porque me han denegado el Arraigo Familiar. Pues resulta que extranjería dice que han denegado porque UN EXPEDIENTE DE ARRAIGO NO SE PUEDE PRESENTAR MAS DE UNA VEZ. Que les parece?.
Ante tal situación, interpondré un recurso ante el TSJ de Canarias, pero mi pregunta basicamente es:
Puedo interponer una demanda por daños morales y perjuicios a esta administración?. Les recuerdo que yo he tenido ofertas de trabajo desde el pasado mes de Julio, y dada la desicion de denegación de la renovación anterior y ahora el arraigo me imposibilitan trabajar hasta que el recurso no tenga respuesta, que les parece?
-- 05/Abr/2013, 00:46 --
Hola amigos. Pues hoy tuvimos noticias del porque me han denegado el Arraigo Familiar. Pues resulta que extranjería dice que han denegado porque UN EXPEDIENTE DE ARRAIGO NO SE PUEDE PRESENTAR MAS DE UNA VEZ. Que les parece?.
Ante tal situación, interpondré un recurso ante el TSJ de Canarias, pero mi pregunta basicamente es:
Puedo interponer una demanda por daños morales y perjuicios a esta administración?. Les recuerdo que yo he tenido ofertas de trabajo desde el pasado mes de Julio, y dada la desicion de denegación de la renovación anterior y ahora el arraigo me imposibilitan trabajar hasta que el recurso no tenga respuesta, que les parece?
-- 05/Abr/2013, 00:47 --
Hola alguien me puede dar una luz?
Gracias.
-- 04/Abr/2013, 15:02 --
Hola amigos. Pues hoy tuvimos noticias del porque me han denegado el Arraigo Familiar. Pues resulta que extranjería dice que han denegado porque UN EXPEDIENTE DE ARRAIGO NO SE PUEDE PRESENTAR MAS DE UNA VEZ. Que les parece?.
Ante tal situación, interpondré un recurso ante el TSJ de Canarias, pero mi pregunta basicamente es:
Puedo interponer una demanda por daños morales y perjuicios a esta administración?. Les recuerdo que yo he tenido ofertas de trabajo desde el pasado mes de Julio, y dada la desicion de denegación de la renovación anterior y ahora el arraigo me imposibilitan trabajar hasta que el recurso no tenga respuesta, que les parece?
-- 05/Abr/2013, 00:46 --
Hola amigos. Pues hoy tuvimos noticias del porque me han denegado el Arraigo Familiar. Pues resulta que extranjería dice que han denegado porque UN EXPEDIENTE DE ARRAIGO NO SE PUEDE PRESENTAR MAS DE UNA VEZ. Que les parece?.
Ante tal situación, interpondré un recurso ante el TSJ de Canarias, pero mi pregunta basicamente es:
Puedo interponer una demanda por daños morales y perjuicios a esta administración?. Les recuerdo que yo he tenido ofertas de trabajo desde el pasado mes de Julio, y dada la desicion de denegación de la renovación anterior y ahora el arraigo me imposibilitan trabajar hasta que el recurso no tenga respuesta, que les parece?
-- 05/Abr/2013, 00:47 --
-- 05/Abr/2013, 00:48 --jazzmusicjc escribió:Lo haré. Llamaré a este abogado. Gracias Javier.
-- 04/Abr/2013, 15:02 --
Hola amigos. Pues hoy tuvimos noticias del porque me han denegado el Arraigo Familiar. Pues resulta que extranjería dice que han denegado porque UN EXPEDIENTE DE ARRAIGO NO SE PUEDE PRESENTAR MAS DE UNA VEZ. Que les parece?.
Ante tal situación, interpondré un recurso ante el TSJ de Canarias, pero mi pregunta basicamente es:
Puedo interponer una demanda por daños morales y perjuicios a esta administración?. Les recuerdo que yo he tenido ofertas de trabajo desde el pasado mes de Julio, y dada la desicion de denegación de la renovación anterior y ahora el arraigo me imposibilitan trabajar hasta que el recurso no tenga respuesta, que les parece?
-- 05/Abr/2013, 00:46 --
Hola amigos. Pues hoy tuvimos noticias del porque me han denegado el Arraigo Familiar. Pues resulta que extranjería dice que han denegado porque UN EXPEDIENTE DE ARRAIGO NO SE PUEDE PRESENTAR MAS DE UNA VEZ. Que les parece?.
Ante tal situación, interpondré un recurso ante el TSJ de Canarias, pero mi pregunta basicamente es:
Puedo interponer una demanda por daños morales y perjuicios a esta administración?. Les recuerdo que yo he tenido ofertas de trabajo desde el pasado mes de Julio, y dada la desicion de denegación de la renovación anterior y ahora el arraigo me imposibilitan trabajar hasta que el recurso no tenga respuesta, que les parece?
Hola alguien me puede dar una luz?
Gracias.
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