Adquisición de vecindad civil por residencia
Publicado: 10 Ago 2012, 22:34
Tengo una duda en relación con la adquisición de la vecindad civil (común o foral) por razón de residencia. El artículo 14.5 del Código Civil habla de residencia continuada y en los artículos concordantes de la LRC y RRC no se indica como se justifica dicha residencia. La duda que me surge es en relación con la declaración de adquisición de vecindad civil con declaración expresa tras dos años de residencia y, en concreto, si es preciso el empadronamiento en localidad que determine el cambio de vecindad o si basta con que el promotor/interesado del expediente alegue que reside en ese municipio (de vecindad foral /especial) aunque continúe empadronado en el de origen (de vecindad común).
Muchas gracias.
Muchas gracias.