Recuperar nacionalidad de origen de Alemania, como afecta a la española
Publicado: 31 Ago 2012, 09:39
Buenos días,
Comento mi caso, originariamente tenía nacionalidad alemana y para nacionalizarme en España tuve que renunciar a la nacionalidad de origen, esto lo hice antes del 2007.
Tras informarme en el consulado alemán, resulta que en el 2007 Alemania creó una ley interna, supongo, que permite tener nacionalidad alemana + una europea o suiza.
Adjunto parte del texto:
Enlace.
Autorización de conservación:
Desde el 28.08.2007 un ciudadano alemán no pierde la ciudadanía al adquirir la nacionalidad de otro país de la Unión Europea o Suiza. Si solicita por iniciativa propia otra nacionalidad (que no sea de la Unión Europea o Suiza), puede perder automáticamente la nacionalidad alemana. Antes de solicitar por iniciativa propia otra ciudadanía, infórmese por favor sobre la autorización de conservación.
Naturalización
Si perdió la ciudadanía alemana (p.ej. por adquirir la nacionalidad española antes del 28.08.2007), puede solicitar una renaturalización.
En general, la naturalización al Estado Alemán no es posible desde el extranjero.
El tema es, el uso de otra nacionalidad o la que se renunció durante 3 años sin informar al encargado del Registor Civil la voluntad de conservar la española, hace que pierdas esta.
Si yo pido la RECUPERACIÓN de la nacionalidad de origen, como se me trata?
Según:
Artículo 24. (código civil) Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
No cumplo todos los requisitos, pues según 24.1 NO adquiero otra nacionalidad, la recupero y Alemania me permite usar al 100% la española sin perder la alemana.
24.2 NO renuncio a la española.
Artículo 25. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
- Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Según el artículo 25, puedo pedir la nacionalidad alemana y antes de 3 años, declarar que deseo mantener la española, en tal caso, se mantendrían las dos? Pues en ese periodo de 3 años, tendré la española + la alemana LEGALMENTE, y como Alemania respeta la doble nacionalidad, mantendría ambas aunque España no me la reconozca?
Básicamente, lo que quiero decir es, Alemania respeta doble nacionalidad aunque el país tercero no reconozca la alemana. Como puede ocurrir con España + Andorra, Andorra no reconoce la española pero España si la andorrana.
Espero que me puedan dar un consejo.
Un saludo!
Comento mi caso, originariamente tenía nacionalidad alemana y para nacionalizarme en España tuve que renunciar a la nacionalidad de origen, esto lo hice antes del 2007.
Tras informarme en el consulado alemán, resulta que en el 2007 Alemania creó una ley interna, supongo, que permite tener nacionalidad alemana + una europea o suiza.
Adjunto parte del texto:
Enlace.
Autorización de conservación:
Desde el 28.08.2007 un ciudadano alemán no pierde la ciudadanía al adquirir la nacionalidad de otro país de la Unión Europea o Suiza. Si solicita por iniciativa propia otra nacionalidad (que no sea de la Unión Europea o Suiza), puede perder automáticamente la nacionalidad alemana. Antes de solicitar por iniciativa propia otra ciudadanía, infórmese por favor sobre la autorización de conservación.
Naturalización
Si perdió la ciudadanía alemana (p.ej. por adquirir la nacionalidad española antes del 28.08.2007), puede solicitar una renaturalización.
En general, la naturalización al Estado Alemán no es posible desde el extranjero.
El tema es, el uso de otra nacionalidad o la que se renunció durante 3 años sin informar al encargado del Registor Civil la voluntad de conservar la española, hace que pierdas esta.
Si yo pido la RECUPERACIÓN de la nacionalidad de origen, como se me trata?
Según:
Artículo 24. (código civil) Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
No cumplo todos los requisitos, pues según 24.1 NO adquiero otra nacionalidad, la recupero y Alemania me permite usar al 100% la española sin perder la alemana.
24.2 NO renuncio a la española.
Artículo 25. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
- Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Según el artículo 25, puedo pedir la nacionalidad alemana y antes de 3 años, declarar que deseo mantener la española, en tal caso, se mantendrían las dos? Pues en ese periodo de 3 años, tendré la española + la alemana LEGALMENTE, y como Alemania respeta la doble nacionalidad, mantendría ambas aunque España no me la reconozca?
Básicamente, lo que quiero decir es, Alemania respeta doble nacionalidad aunque el país tercero no reconozca la alemana. Como puede ocurrir con España + Andorra, Andorra no reconoce la española pero España si la andorrana.
Espero que me puedan dar un consejo.
Un saludo!