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Inscribir a un recién nacido de padres españoles pero el padre es no residente en España

Publicado: 31 Ago 2012, 14:13
por andreafv
Hola,

Les expongo mi caso particular para ver si me pueden dar consejo u orientación pues no tengo claro qué debo hacer:

Mi hijo nacerá próximamente. Ambos progenitores somos españoles pero el padre desde hace unos meses no reside en España. Se ha trasladado a Australia por motivos de trabajo y no va a poder venir a España cuando nazca el bebé, por lo menos hasta 6 meses después del nacimiento no podrá venir.

No estamos casados ni somos pareja de hecho.
El padre quiere reconocer al niño, pero según tengo entendido, al no estar casados tendría que acudir personalmente conmigo al registro para poder reconocer al niño. Si no, tengo que inscribirlo como madre soltera.

Quisiera saber si es posible que el padre del niño haga el reconocimiento del hijo nacido en España a través del consulado o embajada española en Australia o si tengo que inscribirlo como madre soltera y cambiarlo cuando el padre venga a España, que tampoco tengo claro cómo tendría que hacer este trámite en caso de que tuviera que ser así.


Muchas gracias.

Re: Inscribir a un recién nacido de padres españoles pero el padre es no residente en España

Publicado: 28 Mar 2013, 11:16
por yakelin
Hola, yo ahora mismo estoy pasando por una situacion parecida a la tuya pero un poco mas complicada...

Quisiera saber como has resuelto tu situacion porfa, ya que yo resido en España, voy a tener un niño y el padre quiere reconocerlo, pero él vive en Cuba y no se que tiene que hacer para reconocerlo desde allí, ya que no somos pareja de hecho , ni estamos casados.

Yo estoy divorciada, le hice una invitacion, pero desgraciadamente la Embajada española en Cuba le denegó el visado de turista por 3 meses..

Quisiera saber si algun abogado o alguien me puede informar qué debo hacer..

Saludos

Re: Inscribir a un recién nacido de padres españoles pero el padre es no residente en España

Publicado: 28 Mar 2013, 18:46
por Javier2749c
Artículo 120.

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.


Artículo 124.

La eficacia del reconocimiento del menor ... requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.