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Odei sin H

Publicado: 18 Sep 2012, 11:41
por mikelandavega
Buenas;
Antes de nada agradecer a los del equipo de registro civil.es por su labor.
Lo que me trae a este foro es para ver si me podeis echar un cable con la inscripción de mi hijo Odei.
El caso es que fuimos al registro civil de Getxo (Bizkaia) y cuando fuimos a inscribirlo nos dijeron que euskaltzaindia obliga a ponerlo con H, osea Hodei. La cosa es que nosotros conocemos la existencia de Odei sin H por una amiga que su hijo nació el 18 de junio del 2011. En osakidetza (seguridad social) lo tenemos sin H, ya que cuando nació en cruces le pusimos Odei.
Podemos hacer algo??
Muchas gracias de antemano

Re: Odei sin H

Publicado: 18 Sep 2012, 12:24
por torreblanca
Según la Real Academia de la Lengua Vasca es Hodei. Que existan personas con el nombre Odei no hace que sea correcto.

Re: Odei sin H

Publicado: 18 Sep 2012, 13:18
por Jucrísvic
RESOLUCION (2ª) de 10 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nombre propio.

Es admisible para varón el nombre de fantasía "Odei", aunque exista en vasco "Hodei".
Spoiler
En las actuaciones sobre imposición de nombre propio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra providencia del Juez Encargado del Registro Civil de S.
HECHOS
1. Por comparecencia en el Registro Civil de S. don A. y doña C., presentaban cuestionario para la declaración de nacimiento de su hijo nacido en S. el día (---) de 2001, a quien sus padres deseaban imponerle el nombre de Odei.

2. Con fecha 15 de mayo de 2001 el Juez Encargado dictó providencia denegando la inscripción de nacimiento con el nombre solicitado por no tener la grafía correcta, siendo un nombre euskaldún cuya grafía correcta es Hodei, requiriendo a los padres para que en el plazo de tres días designaran otro nombre para su hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 RRC, y de no hacerlo así, el Juez Encargado procedería a inscribirlo con el nombre de Hodei.

3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al promotor, éste presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que la ley 40/99 permite imponer al nacido cualquier nombre siempre que no le perjudique, que no haga confusa su identificación ni induzca a error en cuanto al sexo, que Odei es el nombre de un río de Canadá y que en ese mismo registro Civil es un nombre que ha sido admitido, según la documentación que se adjunta.

4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal. El Juez Encargado remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil; 192 y 193 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 15-1º y 4º de enero, 24-4º y 28-3º y 4º de marzo y 16-4º de mayo de 2001.


II. Los padres tienen amplia libertad para escoger para sus hijos los nombres propios que estimen más convenientes. Solamente podrá ser rechazado el nombre elegido cuando claramente infrinja alguna de las prohibiciones legales (cfr. art. 54 L.R.C y 192 R.R.C), las cuales, además, de acuerdo con su propia naturaleza han de ser interpretadas restrictivamente.

III. No hay razón alguna para rechazar el nombre propio «Odei» elegido para el hijo. Aparte de ser un nombre geográfico, hay que estimarlo como un vocablo de fantasía que no designa el sexo opuesto femenino y que no incurre en ninguna de las limitaciones que contiene el artículo 54 de la Ley. No ha de importar que, con independencia de «Odei», exista el nombre masculino euskaldun «Hodei».

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria estimar el recurso y ordenar que en la inscripción de nacimiento debatida conste «Odei», como nombre del nacido.

Re: Odei sin H

Publicado: 18 Sep 2012, 13:27
por torreblanca
Cosas de la DGRN. En otras ocasiones no admitió algún nombre por no consignarlo en la grafía correcta. wallbash

Re: Odei sin H

Publicado: 19 Sep 2012, 11:11
por mikelandavega
Muchísimas gracias por las contestaciones y la rapidez de las mismas. SUpongo que tendré que hacer un escrito alegando las razones y aportando pruebas. Existe algún escrito tipo o modelo a seguir para los que no estamos duchos en el vocabulario legal?? O quizas un impreso para rellenar??
Gracias de nuevo. Un saludo

Re: Odei sin H

Publicado: 20 Sep 2012, 15:02
por kárbiko
Algo así te debería servir:

Los abajo firmantes, D. .... y Dª .... mediante el presente escrito presentamos recurso contra el acuerdo del juez de .... por el que no se ha permitido inscribir a nuestro hijo con el nombre Odei, tal como solicitamos, habiendo sido inscrito con el de Hodei, el cual no era el pretendido, ya que según nos indicaron...... (cuentas qué te dijeron..)

Tal como indica la Resolución (2ª) de 10 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nombre propio, es admisible para varón el nombre de fantasía "Odei", aunque exista en vasco "Hodei".
En sus fundamentos I y II se dice ... (copiarlos), por lo que solicitamos que se revoque el acuerdo del Juez de .... y se ordene que en la inscripción de nacimiento debatida conste «Odei» como nombre del nacido...

Re: Odei sin H

Publicado: 29 Sep 2012, 13:36
por mikelandavega
Muchísimas gracias de nuevo. Ahora a pelearnos con la administración, jejejeje.

-- 28 Nov 2012, 18:12 --

Buenas de nuevo;
Por motivos de tiempo no hemos podido hacer nada y el otro día pensando me di cuenta de que no sabemos donde mandar el escrito. No se si tenemos que volver al registro de Getxo o a donde.

Re: Odei sin H

Publicado: 03 Nov 2020, 08:55
por Ovaitz
Hola, estoy en las misma circunstancia y quería averiguar si finalmente pudisteis registrarle sin H?

Re: Odei sin H

Publicado: 03 Nov 2020, 15:41
por kárbiko
Ovaitz, fíjate que este tema es del año 2012 y posiblemente mikelandavega no haya vuelto al foro desde esa época.

Si quieres contactar con él, puedes intentar con un email a su correo, a ver si todavía lo tiene en uso.
Tienes que pinchar justo aquí:
Imagen

Re: Odei sin H

Publicado: 03 Nov 2020, 16:32
por Usuario borrado 16213
Ovaitz escribió: 03 Nov 2020, 08:55 Hola, estoy en las misma circunstancia y quería averiguar si finalmente pudisteis registrarle sin H?
Sucede que posterior a esas resoluciones de 2001 han salido otras que lo denegaban y en todo caso habría que buscar mas recientes para intentar deducir que doctrina mantiene ahora la DGRN.

Resolución (1ª) de 23 de Abril de 2010 II.2.2.- Cambio de nombre "No hay justa causa para cambiar “HODEI” por “ODEI”
Spoiler
Resolución (1ª) de 23 de Abril de 2010
II.2.2.- Cambio de nombre
No hay justa causa para cambiar “HODEI” por “ODEI”
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de V.
HECHOS
1.- Mediante escrito dirigido al Registro Civil de V., Doña M. y Don G., exponen que al practicarse la inscripción de nacimiento de su hijo se hizo constar como nombre HODEI que el nombre que utiliza habitualmente es ODEI, que cuando fueron a inscribir a su hijo su idea era inscribirlo como ODEI pero en el Registro Civil no se lo permitieron y que en la mitología vasca existe este nombre sin la “h”, por lo que solicita el cambio de nombre. Adjunta como documentación: certificado de nacimiento del menor y volante de empadronamiento

2.-Ratificados los interesados, el Ministerio Fiscal emite informe desfavorable. La Juez Encargada del Registro Civil, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2008, deniega lo solicitado ya que no concurre causa justa porque supone un cambio mínimo e intrascendente y ni tan siquiera implica una alteración fonética y en la mitología vasca el nombre cuyo significado es “nube” se escribe con “h”.

3.- Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar el cambio de nombre.

.- Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que el auto recurrido es conforme a Derecho.
La Juez Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los
Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 57, 59y 60 de la Ley del Registro Civil; 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro y las Resoluciones de 9-1ª y 2ª, 28-2ª y 30-1ª y 2ª de enero, 6-1ª y 12-7ª de febrero, 27-1ª y 3ª de marzo, 10-2ª y 3ª y 16-2ª y 3ª de abril, 17-3ª y 24 de mayo, 6-1ª, 2ª y 3ª, 7-1ª y 2ª, 12-1ª, 16-1ª y 3ª y 19-1ª y 2ª de junio y 8-2ª y 22-2ª de octubre de 2003 y 3 de enero de 2004.

II.- Uno de los requisitos exigidos para el éxito de todo expediente de cambio de nombre propio, ya sea de la competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio, ya corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (cfr. art. 60 L.R.C. y 206, III y 210 R.R.C.). A estos efectos es doctrina constante de este Centro Directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, deba ser estimada objetivamente como mínima e intranscendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de que una persona llegue a ser conocida, familiar
y socialmente, con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación de su nombre oficial correctamente escrito.
III.- Esta doctrina es de directa aplicación al caso presente en el que se ha intentado el cambio de “HODEI” a “ODEI”, que sólo supone añadir una consonante muda sin que implique alteración fonética alguna , por otra parte auue se alega que en su momento en el Registro no le permitieron escribirlo sin “h”, es lo correcto ya que como nombre de caracter vasco, 44 cuyo significado es “nube” sólo está admitido como correcto “HODEI”, como lo establece la Euskaltzaindia, institución vasca de normalización del euskera.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 23 de Abril de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de V.
Hay un hilo mas reciente que trata el tema:
viewtopic.php?t=7902