Resolución (1ª) de 23 de Abril de 2010
II.2.2.- Cambio de nombre
No hay justa causa para cambiar “HODEI” por “ODEI”
En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de V.
HECHOS
1.- Mediante escrito dirigido al Registro Civil de V., Doña M. y Don G., exponen que al practicarse la inscripción de nacimiento de su hijo se hizo constar como nombre HODEI que el nombre que utiliza habitualmente es ODEI, que cuando fueron a inscribir a su hijo su idea era inscribirlo como ODEI pero en el Registro Civil no se lo permitieron y que en la mitología vasca existe este nombre sin la “h”, por lo que solicita el cambio de nombre. Adjunta como documentación: certificado de nacimiento del menor y volante de empadronamiento
2.-Ratificados los interesados, el Ministerio Fiscal emite informe desfavorable. La Juez Encargada del Registro Civil, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2008, deniega lo solicitado ya que no concurre causa justa porque supone un cambio mínimo e intrascendente y ni tan siquiera implica una alteración fonética y en la mitología vasca el nombre cuyo significado es “nube” se escribe con “h”.
3.- Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar el cambio de nombre.
.- Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que el auto recurrido es conforme a Derecho.
La Juez Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los
Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 57, 59y 60 de la Ley del Registro Civil; 205, 206, 209, 210 y 365 del Reglamento del Registro y las Resoluciones de 9-1ª y 2ª, 28-2ª y 30-1ª y 2ª de enero, 6-1ª y 12-7ª de febrero, 27-1ª y 3ª de marzo, 10-2ª y 3ª y 16-2ª y 3ª de abril, 17-3ª y 24 de mayo, 6-1ª, 2ª y 3ª, 7-1ª y 2ª, 12-1ª, 16-1ª y 3ª y 19-1ª y 2ª de junio y 8-2ª y 22-2ª de octubre de 2003 y 3 de enero de 2004.
II.- Uno de los requisitos exigidos para el éxito de todo expediente de cambio de nombre propio, ya sea de la competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio, ya corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, es que exista una justa causa en la pretensión (cfr. art. 60 L.R.C. y 206, III y 210 R.R.C.). A estos efectos es doctrina constante de este Centro Directivo que la justa causa no concurre cuando la modificación, por su escasa entidad, deba ser estimada objetivamente como mínima e intranscendente, porque ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de que una persona llegue a ser conocida, familiar
y socialmente, con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación de su nombre oficial correctamente escrito.
III.- Esta doctrina es de directa aplicación al caso presente en el que se ha intentado el cambio de “HODEI” a “ODEI”, que sólo supone añadir una consonante muda sin que implique alteración fonética alguna , por otra parte auue se alega que en su momento en el Registro no le permitieron escribirlo sin “h”, es lo correcto ya que como nombre de caracter vasco, 44 cuyo significado es “nube” sólo está admitido como correcto “HODEI”, como lo establece la Euskaltzaindia, institución vasca de normalización del euskera.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria,
desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 23 de Abril de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de V.