Ley 52/2007: solicitud de nieta de abuela española denegada
Publicado: 19 Sep 2012, 00:56
Estoy a punto de enviar una carta de apelación a la DGRN en España, pero quisiera antes conocer de vuestra opinión en este caso que expongo a continuación:
- Abuela española emigra a Argentina en 1954
- Abuela se casa con argentino en 1957
- La abuela nunca perdio la nacionalidad
- Tanto la madre de la interesada (yo), como la interesada (yo) nacieron antes de 1978 (año en el que la constitución contempla la transmición de la nacionalidad española a través de la madre, no?)
- Solicitud de nacionalidad española introducida en enero 2010 en Mendoza, Argentina, pero por alguna razon la solicitud fue recibida por el Anexo/Apartado I de la Ley 52/2007.
- Resolucion emitida en Junio 2012 (pero notificación recibida hace una semana).
- La solicitud de nacionalidad fue denegada porque ninguno de los PADRES (art 17.1 CC) o ABUELOS (apartado 1 DA 7ma Ley 52/2007) de la interesada ostento en ningun momento la nacionalidad española.
- No entiendo por qué no se considero la solicitud de nacionalidad a través de la abuela (quien ostenta la nacionalidad española), sabiendo que en Julio de 2011 fue aprobada la Ley 20/2011 Decisión Final Sexta que explicitamente concierne a las abuelas que no perdieron la nacionalidad.
Si alguien podría decirme cual es la mejor manera de exponer la apelación en este caso, o si hay algo mas que deba considerar, estaría super agradecidad.
Atentamente,
Lorena Narvaez
- Abuela española emigra a Argentina en 1954
- Abuela se casa con argentino en 1957
- La abuela nunca perdio la nacionalidad
- Tanto la madre de la interesada (yo), como la interesada (yo) nacieron antes de 1978 (año en el que la constitución contempla la transmición de la nacionalidad española a través de la madre, no?)
- Solicitud de nacionalidad española introducida en enero 2010 en Mendoza, Argentina, pero por alguna razon la solicitud fue recibida por el Anexo/Apartado I de la Ley 52/2007.
- Resolucion emitida en Junio 2012 (pero notificación recibida hace una semana).
- La solicitud de nacionalidad fue denegada porque ninguno de los PADRES (art 17.1 CC) o ABUELOS (apartado 1 DA 7ma Ley 52/2007) de la interesada ostento en ningun momento la nacionalidad española.
- No entiendo por qué no se considero la solicitud de nacionalidad a través de la abuela (quien ostenta la nacionalidad española), sabiendo que en Julio de 2011 fue aprobada la Ley 20/2011 Decisión Final Sexta que explicitamente concierne a las abuelas que no perdieron la nacionalidad.
Si alguien podría decirme cual es la mejor manera de exponer la apelación en este caso, o si hay algo mas que deba considerar, estaría super agradecidad.
Atentamente,
Lorena Narvaez