Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
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Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Hola a todos! He mirado un poco por encima, y la verdad es que estoy aún más confuso.
Os explico:
Yo soy Español. Me casé y me divorcié en Inglaterra. Nunca registramos nuestro matrimonio en España. Tengo el certificado de matrimonio y la sentencia firme y absoluta de divorcio en Inglés.
He hablado con el Registro Civil de Valencia esta mañana. Me han dicho que si mi matrimonio no fué registrado, y no hay datos de que yo estuve casado al no ser registrado en España, que no necesito el Exequatur, simplemente debo acudir al Registro Civil de Valencia con el Certificado de Matrimonio y Divorcio para darlo de alta. Y ya está. Luego ya me puedo casar teniendo todos los papeles en regla.
Después he hablado con el Consulado Español en Londres y me han corroborado que no tienen datos de mi matrimonio registrado en el Consulado, pero que aún así necesito el Exequatur. Que yo no soy soltero en España, sino Divorciado, aúnque mi matrimonio no ´exista´ en España.
Yo me pregunto, si mi matrimonio no existe en España, seré soltero, nó? Es un rollo, pues incluso hablando con las dos partes necesarias, me han dado información diferente.
Desconozco dónde estará mi ex-mujer ahora pues hace 15 años que no tenemos contacto. Si necesito el Exequatur, y no logran ponerse en contacto con ella, eso quiere decir que nunca me voy a poder casar? Y eso que tenemos fecha de boda para el mes que viene!!
Y si me caso y paso de todo? Al fin y al cabo me han dicho en el Registro Civil que yo soy soltero.
Porqué la gente no se pone de acuerdo en este tipo de información, si antes estaba confuso, ahora lo estoy mucho más.
Para más inri, el Ayuntamiento de nuestro pueblo que nos va a casar nos ha dicho el papeleo que necesitamos, y tenemos todo, partidas de nacimiento, empadronmiento, testigos y DNIs y nos han dicho que no hacen falta las Fe de Vida y Estado, que eso no es necesario. Y en cambio aquí he leido que si son necesarias.
Alguien me puede ayudar? Quiero ir al REgistro Civl el Viernes y ver que me pueden decir... como me han dicho en el Consulado Español en Londres hoy, que haga lo que me digan en el Registro Civl, que al fin y al cabo son ellos los que van a hacer el papeleo, si algo está mal, nosotros no tendremos culpa, simplemente seguimos sus instruccinoes.....
Gracias por leer este tostón!
Jose
Os explico:
Yo soy Español. Me casé y me divorcié en Inglaterra. Nunca registramos nuestro matrimonio en España. Tengo el certificado de matrimonio y la sentencia firme y absoluta de divorcio en Inglés.
He hablado con el Registro Civil de Valencia esta mañana. Me han dicho que si mi matrimonio no fué registrado, y no hay datos de que yo estuve casado al no ser registrado en España, que no necesito el Exequatur, simplemente debo acudir al Registro Civil de Valencia con el Certificado de Matrimonio y Divorcio para darlo de alta. Y ya está. Luego ya me puedo casar teniendo todos los papeles en regla.
Después he hablado con el Consulado Español en Londres y me han corroborado que no tienen datos de mi matrimonio registrado en el Consulado, pero que aún así necesito el Exequatur. Que yo no soy soltero en España, sino Divorciado, aúnque mi matrimonio no ´exista´ en España.
Yo me pregunto, si mi matrimonio no existe en España, seré soltero, nó? Es un rollo, pues incluso hablando con las dos partes necesarias, me han dado información diferente.
Desconozco dónde estará mi ex-mujer ahora pues hace 15 años que no tenemos contacto. Si necesito el Exequatur, y no logran ponerse en contacto con ella, eso quiere decir que nunca me voy a poder casar? Y eso que tenemos fecha de boda para el mes que viene!!
Y si me caso y paso de todo? Al fin y al cabo me han dicho en el Registro Civil que yo soy soltero.
Porqué la gente no se pone de acuerdo en este tipo de información, si antes estaba confuso, ahora lo estoy mucho más.
Para más inri, el Ayuntamiento de nuestro pueblo que nos va a casar nos ha dicho el papeleo que necesitamos, y tenemos todo, partidas de nacimiento, empadronmiento, testigos y DNIs y nos han dicho que no hacen falta las Fe de Vida y Estado, que eso no es necesario. Y en cambio aquí he leido que si son necesarias.
Alguien me puede ayudar? Quiero ir al REgistro Civl el Viernes y ver que me pueden decir... como me han dicho en el Consulado Español en Londres hoy, que haga lo que me digan en el Registro Civl, que al fin y al cabo son ellos los que van a hacer el papeleo, si algo está mal, nosotros no tendremos culpa, simplemente seguimos sus instruccinoes.....
Gracias por leer este tostón!
Jose
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Por una vez, y sin que sirva de precedente, tiene razón un registro civil consular.
Tu estado civil actual esdivorciado casado, y si alguien del RC de Valencia te dice que eres soltero debería documentarse bien antes de decir semejante barbaridad.
Tu estado civil actual es
Última edición por Jucrísvic el 23 Nov 2012, 10:42, editado 2 veces en total.
Razón: Matizo mi primera respuesta, pues realmente no es divorciado como dije en un principio sino casado.
Razón: Matizo mi primera respuesta, pues realmente no es divorciado como dije en un principio sino casado.
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Esta tarde, hablando con un abogado, nos ha dicho que podemos casarnos, que no hay manera de que nadie lo sepa, ya que en España no consto como casado y tampoco van a mirar en los consulados de todo el mundo para saber si una pareja ha estado casada con anterioridad en otro pais. No se que hacer, la verdad, pero esto de que tarden meses o años con el Exequatur, no lo veo muy normal.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Es de suponer que entraste a este foro para preguntar qué es lo que corresponde por ley. Si lo que quieres es hacer lo incorrecto, consulta con un abogado, o mejor aún, con un ex alcalde de Marbella. Pero ojo que también pueden pillarte.
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Tu obligación como español es la de inscribir tu matrimonio en el Registro Civil español, donde deben constar todos los hechos de estado civil que afectan a españoles (Art. 15 de la Ley del Registro Civil). Si no lo hiciste ello no quiere decir que no estés casado, sino que tu matrimonio no está inscrito. Si posteriormente te divorciaste en el extranjero ese divorcio no tiene efectos en España mientras no se reconozcan mediante resolución del Juzgado competente. Mientras tanto para la legislación española tú estás casado y legalmente no puedes contraer nuevo matrimonio.
En esta situación lo que debes hacer es solicitar la inscripción de tu matrimonio en el Registro Civil Central y una vez hecho y tengas en tu poder una certificación literal del matrimonio solicitar el exequátur o reconocimiento en España de la sentencia extranjera de divorcio. Cuando todo este proceso haya terminado (dentro de dos o tres años) podrás contraer nuevo matrimonio válidamente.
En esta situación lo que debes hacer es solicitar la inscripción de tu matrimonio en el Registro Civil Central y una vez hecho y tengas en tu poder una certificación literal del matrimonio solicitar el exequátur o reconocimiento en España de la sentencia extranjera de divorcio. Cuando todo este proceso haya terminado (dentro de dos o tres años) podrás contraer nuevo matrimonio válidamente.
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
En el expediente previo a la autorización de matrimonio te van a preguntar si has contraído un matrimonio anterior. Si dices que no estarás cometiendo un delito de falsedad. Si dices que sí te seguirán preguntando si te has divorciado y si ese divorcio está inscrito en el Registro español, con lo cual, si dices la verdad, no podrán autorizar la celebración de este nuevo matrimonio. Y, aun cuando pudieras celebrar este segundo matrimonio, en algún momento podría declararse su nulidad por concurrir el impedimento de ligamen.lolito escribió: ... un abogado nos ha dicho que podemos casarnos, que no hay manera de que nadie lo sepa, ya que en España no consto como casado y tampoco van a mirar en los consulados de todo el mundo para saber si una pareja ha estado casada con anterioridad en otro pais.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
He aquí el verdadero problema...lolito escribió:.....Y eso que tenemos fecha de boda para el mes que viene!! ...
No podéis fijar fecha para la celebración hasta que el matrimonio no esté autorizado...
Cuando te digan que te puedes casar, luego tienes hasta un año desde la publicación de edictos para poder elegir la fecha... Pero antes no.
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Hola a todos! Esta mañana fuí en persona al RC y les pregunté el tema, me dijeron, dos personas con las que hablé al mismo tiempo, que si mi matrimonio no fué registrado en su diá en el Consulado Español, ni tengo Libro de Familia y me divorcié allí. Aquí en España, consto como soltero, y que no nos preocupemos, que todo está bien, se han quedado con todos los papeles y parece ser que todo está bien. Yo lógicamente tengo que seguir lo que me dicen en el RC de donde vivo, además les he dicho que si me lo pueden poner por escrito... para no tener problemas el día de mañana y me han dicho que ningún problema en ese sentido.
Si estoy cometiendo algún error, es problema de ellos, ya que yo he ido con mis preguntas tratando de hacer las cosas bien y me han dicho que todo va está bien. De acuerdo con ellos, el RC, no estoy cometiendo ninguna falsedad, en mi Fe de Vida estoy como soltero, pues en España estoy soltero, según ellos.
Claro, que como hay tanto funcionario que no sabe la mitad de las cosas, luego pasa lo que pasa, pero en fin, me alegro que al final todo haya salido bien.
Si estoy cometiendo algún error, es problema de ellos, ya que yo he ido con mis preguntas tratando de hacer las cosas bien y me han dicho que todo va está bien. De acuerdo con ellos, el RC, no estoy cometiendo ninguna falsedad, en mi Fe de Vida estoy como soltero, pues en España estoy soltero, según ellos.
Claro, que como hay tanto funcionario que no sabe la mitad de las cosas, luego pasa lo que pasa, pero en fin, me alegro que al final todo haya salido bien.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
No logro comprender qué tipo de documento van a expedirte los expertos del RC para eximirte de la responsabilidad penal y asumirla ellos.
Artículo 217. - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 218.
1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
Artículo 219.
1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Artículo 217. - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 218.
1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
Artículo 219.
1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Supongo que estos artículos los conocerán ellos.
De todas formas, mi matrimonio no existe, se disolvió legalmente en UK hace 16 años. Y tengo el divorcio firme y absoluto. Aunque para las autoridades españolas, parece ser que sigo ´casado´. Me resulta todo tan extraño, que creo que deberían cambiar esta ley que parece sacada del siglo XVIII.....
De todas formas, mi matrimonio no existe, se disolvió legalmente en UK hace 16 años. Y tengo el divorcio firme y absoluto. Aunque para las autoridades españolas, parece ser que sigo ´casado´. Me resulta todo tan extraño, que creo que deberían cambiar esta ley que parece sacada del siglo XVIII.....
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Ellos seguro que no los conocen. O quizá si y confían en que nadie vaya a perseguirlos.
Tú ahora los conoces. Y aunque no lo hicieras, creo que Ignorantia non excusat legem
Yo he cometido varios delitos y aquí estoy, en una moderna cárcel con conexión a internet, en una sala de chat con mis 4 esposas.
Tú ahora los conoces. Y aunque no lo hicieras, creo que Ignorantia non excusat legem
Yo he cometido varios delitos y aquí estoy, en una moderna cárcel con conexión a internet, en una sala de chat con mis 4 esposas.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Ellos seguramente no son funcionarios de Justicia, sino municipales,... y muy posiblemente no se saben la legislación...
Si son de un municipio pequeño, seguramente pueden ser funcionarios que trabajan en otro servicio municipal y que los pasan a llevar el Registro, como acostumbra a pasar muchas veces.
También puede ocurrir que sean ser personas que llevan mucho tiempo haciendo las cosas de esa manera (mal), pero como siempre las han hecho así... continúan haciéndolas como les parece...
Pero Javier te ha puesto lo que dice la legislación vigente.
Ahora, eres tú el que tienes que pensar qué hacer y asumir las consecuencias de esos, tus actos...
Seguir entrando a valorar si esas personas te están informando bien o mal, cuando ya has visto la legislación vigente,.. es seguir dando vueltas en redondo.. para no llegar a ningún sitio.
Ahora, deberían reciclarse un poco...
Por otro lado, el que tengan que cambiar la ley o no es otra cosa ajena...
Si Inglaterra entrara a formar parte de la CIEC en la que están entre otros muchos la mayoría de los países de la CEE, podrías solicitar el certificado internacional de esa resolución de divorcio y, sin tramitar exequátur, inscribir ese divorcio. Entonces ya toda esta parte de inscribir el divorcio sería más sencilla... Pero, como sabes, allí siguen yendo por la izquierda, .. al revés que el resto del planeta,... pero los que vamos al revés somos los otros...
Eso si, el matrimonio lo tenías que haber inscrito desde que te casaste, porque el que te hayas casado allí no te eximió de tener que presentar toda la documentación española tuya y ahí debías haber preguntado cuáles eran los pasos a hacer para legalizar esa situación.. Ahí se cometió un error y ahora vienen consecuencias del mismo....
Piensa lo que haces y.... it's up to you!!
Si son de un municipio pequeño, seguramente pueden ser funcionarios que trabajan en otro servicio municipal y que los pasan a llevar el Registro, como acostumbra a pasar muchas veces.
También puede ocurrir que sean ser personas que llevan mucho tiempo haciendo las cosas de esa manera (mal), pero como siempre las han hecho así... continúan haciéndolas como les parece...
Pero Javier te ha puesto lo que dice la legislación vigente.
Ahora, eres tú el que tienes que pensar qué hacer y asumir las consecuencias de esos, tus actos...
Seguir entrando a valorar si esas personas te están informando bien o mal, cuando ya has visto la legislación vigente,.. es seguir dando vueltas en redondo.. para no llegar a ningún sitio.
Ahora, deberían reciclarse un poco...
Por otro lado, el que tengan que cambiar la ley o no es otra cosa ajena...
Si Inglaterra entrara a formar parte de la CIEC en la que están entre otros muchos la mayoría de los países de la CEE, podrías solicitar el certificado internacional de esa resolución de divorcio y, sin tramitar exequátur, inscribir ese divorcio. Entonces ya toda esta parte de inscribir el divorcio sería más sencilla... Pero, como sabes, allí siguen yendo por la izquierda, .. al revés que el resto del planeta,... pero los que vamos al revés somos los otros...
Eso si, el matrimonio lo tenías que haber inscrito desde que te casaste, porque el que te hayas casado allí no te eximió de tener que presentar toda la documentación española tuya y ahí debías haber preguntado cuáles eran los pasos a hacer para legalizar esa situación.. Ahí se cometió un error y ahora vienen consecuencias del mismo....
Piensa lo que haces y.... it's up to you!!
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
kárbiko escribió:Si Inglaterra entrara a formar parte de la CIEC en la que están entre otros muchos la mayoría de los países de la CEE, podrías solicitar el certificado internacional de esa resolución de divorcio y, sin tramitar exequátur, inscribir ese divorcio. Entonces ya toda esta parte de inscribir el divorcio sería más sencilla...
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.........................????????????????
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Me refiero a la aplicación del Reglamento comunitario del año (creo) 2002-2003 en el que creo recordar haber leído que el Reino Unido sólo lo aplicaba internamente (en los países que jugaban el antiguo 4 naciones...)
aunque a estas horas puede ser que lo esté recordando erróneamente y no fuera así...
usted dirá al respecto...
aunque a estas horas puede ser que lo esté recordando erróneamente y no fuera así...
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Creo que el reglamento no se aplica en forma retroactiva y nuestro amigo lolito ser divorció hace como 15 años.
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Pues como hoy no tengo nada que hacer, he llamado a tres registros civiles, Valencia, Madrid y Navarra, en Valencia y Madrid me han dicho que soy soltero y me puedo casar, sólo que tengo que presentarme con mi certificado de matrimonio y mi sentencia de divorcio para regirstralos y que no necesito el Exequatur.
En Navarra me han dicho lo mismo, pero que necesito un Exequatur y un abogado.
Vamos, que me tienen mareado. Es más en Valencia hoy me han dicho que el Exequatur no es necesario en mi situación. Y yo sigo dando vueltas al tema.
De todas formas, tengo cita con un abogado en temas matrimoniales y de familia la semana que viene, y a ver que me dice. Ya hemos cancelado la fecha de la boda para el mes que viene.
Lo que me asusta es que tarde años.... como algunos dicen. Pues si tienen que ponerse en contacto con mi ex, yo no sé ni dónde está! En Navarra me han dicho que es cosa de pocos meses, pero en la web he leído que en ciertos casos puede tardar años.
Yo me divorcié en el 96.
Y no lo registré en su dia porque la verdad es que aunque lo sabíamos, pero es una de esas cosas, de todas formas me han dicho y he leido que aunque hubiera registrado el matrimonio en su dia, las reglas son iguales y hoy en dia necesitaría el Exequatur igualmente.
Lo que yo me pregunto es, que si no me hubiera metido en la web y enterarme sobre el Exequatur, yo ahora estaría preparando mi boda, pues no tenía idea de que tal cosa existiera, y cuando me preguntaron en el RC si era soltero, yo dije que si, pues así lo creía. Y nadie hubiera dicho nada. Y como yo, debe de haber mucha gente por el mundo que se ha vuelto a casar sin saber que lo que está haciendo, es ilegal.
Esto de leyes es un rollo, y que los mismos trabajadores en diferentes Registros Civiles te digan diferentes cosas, puede conmigo! Uno ya no sabe qué creer y a quién!
En Navarra me han dicho lo mismo, pero que necesito un Exequatur y un abogado.
Vamos, que me tienen mareado. Es más en Valencia hoy me han dicho que el Exequatur no es necesario en mi situación. Y yo sigo dando vueltas al tema.
De todas formas, tengo cita con un abogado en temas matrimoniales y de familia la semana que viene, y a ver que me dice. Ya hemos cancelado la fecha de la boda para el mes que viene.
Lo que me asusta es que tarde años.... como algunos dicen. Pues si tienen que ponerse en contacto con mi ex, yo no sé ni dónde está! En Navarra me han dicho que es cosa de pocos meses, pero en la web he leído que en ciertos casos puede tardar años.
Yo me divorcié en el 96.
Y no lo registré en su dia porque la verdad es que aunque lo sabíamos, pero es una de esas cosas, de todas formas me han dicho y he leido que aunque hubiera registrado el matrimonio en su dia, las reglas son iguales y hoy en dia necesitaría el Exequatur igualmente.
Lo que yo me pregunto es, que si no me hubiera metido en la web y enterarme sobre el Exequatur, yo ahora estaría preparando mi boda, pues no tenía idea de que tal cosa existiera, y cuando me preguntaron en el RC si era soltero, yo dije que si, pues así lo creía. Y nadie hubiera dicho nada. Y como yo, debe de haber mucha gente por el mundo que se ha vuelto a casar sin saber que lo que está haciendo, es ilegal.
Esto de leyes es un rollo, y que los mismos trabajadores en diferentes Registros Civiles te digan diferentes cosas, puede conmigo! Uno ya no sabe qué creer y a quién!
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Llama a un juzgado de instrucción, pide con el secretario del juez y pregúntale si el código penal sigue vigente.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Puedes probar y preguntar también en el RC de Barcelona.
Probablemente la respuesta coincidirá con la que te han dado Madrid y Valencia.
A los funcionarios que estamos en este foro no nos extrañaría nada esa coincidencia.
De hecho, ya has comprobado que aquí todos hemos coincidido en que no eres soltero.
¿Será porque nosotros podemos demostrar que tenemos razón?...
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11902
Probablemente la respuesta coincidirá con la que te han dado Madrid y Valencia.
A los funcionarios que estamos en este foro no nos extrañaría nada esa coincidencia.
De hecho, ya has comprobado que aquí todos hemos coincidido en que no eres soltero.
¿Será porque nosotros podemos demostrar que tenemos razón?...
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11902
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Llévale copia de las partes relevantes del código penal.lolito escribió: De todas formas, tengo cita con un abogado en temas matrimoniales y de familia la semana que viene, y a ver que me dice.
Tengo entendido que el exequatur es un procedimiento en que solo se estudia si se han cumplido las formalidades y no se revisa el fondo de la cuestión.lolito escribió: Lo que me asusta es que tarde años.... como algunos dicen. Pues si tienen que ponerse en contacto con mi ex, yo no sé ni dónde está! En Navarra me han dicho que es cosa de pocos meses, pero en la web he leído que en ciertos casos puede tardar años.
No le estarás echando la culpa a Googlelolito escribió: Lo que yo me pregunto es, que si no me hubiera metido en la web y enterarme sobre el Exequatur, yo ahora estaría preparando mi boda, pues no tenía idea de que tal cosa existiera,
Y no sabes lo que es casarse en el extranjero y tener que lidiar con los cónsules de España.lolito escribió: Esto de leyes es un rollo, y que los mismos trabajadores en diferentes Registros Civiles te digan diferentes cosas, puede conmigo! Uno ya no sabe qué creer y a quién!
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Pues sí, le hecho la culpa al Google, porque si nó fuera por él, no me hubiera enterado y no tendría tanto dolor de cabeza, lol!
En fin, haré lo que me diga el abogado y el REgistro Civil de donde vivo, y punto. Que luego no digan que no me he enterado bien. Les pediré algo por escrito y ya está.
Por cierto, hoy me he enterado que un amiguete estuvo casado en South Africa, se casó y divorció allí y mas tarde se casó en España y no le pidieron nada, en Bilbao. Y tiene ahora 3 hijos y todo en regla, se lo he comentado por telefono y me ha dicho que eso del exequatur es una gran chorrada porque no hay forma de que uno se entere si alguien ha estado casado y divorciado en otro pais a no ser que tú lo digas. Y la verdad es que tiene razón.
Pero bueno, yo haré las cosas bien. Dependiendo de lo que me digan la semana que viene. Al fin y al cabo si el RC y el abogado dice que todo está bien, será que tienen razon. No sé donde currais vosotros, pero parece ser que lo sabeis todo, así que doy por hecho que currais en algún RC o despacho de abogados. Tambien me han dicho que tenga cuidado con los abogados que con tal de sacarse unos eurillos te piden el exequator incluso cuando no se necesita. Ya os comentaré la semana que viene.
En fin, haré lo que me diga el abogado y el REgistro Civil de donde vivo, y punto. Que luego no digan que no me he enterado bien. Les pediré algo por escrito y ya está.
Por cierto, hoy me he enterado que un amiguete estuvo casado en South Africa, se casó y divorció allí y mas tarde se casó en España y no le pidieron nada, en Bilbao. Y tiene ahora 3 hijos y todo en regla, se lo he comentado por telefono y me ha dicho que eso del exequatur es una gran chorrada porque no hay forma de que uno se entere si alguien ha estado casado y divorciado en otro pais a no ser que tú lo digas. Y la verdad es que tiene razón.
Pero bueno, yo haré las cosas bien. Dependiendo de lo que me digan la semana que viene. Al fin y al cabo si el RC y el abogado dice que todo está bien, será que tienen razon. No sé donde currais vosotros, pero parece ser que lo sabeis todo, así que doy por hecho que currais en algún RC o despacho de abogados. Tambien me han dicho que tenga cuidado con los abogados que con tal de sacarse unos eurillos te piden el exequator incluso cuando no se necesita. Ya os comentaré la semana que viene.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Desconozco a qué le llaman bien en tu comarca. Yo diría que harás las cosas mal apostando a que nadie se entere.lolito escribió:Pero bueno, yo haré las cosas bien.
En efecto. Si un abogado lo dice, y aunque ya has leído el código penal y las resoluciones administrativas del Registro Civil en donde queda claramente establecido qué es lo que procede, entonces lo correcto es lo que dice el abogado.lolito escribió: Dependiendo de lo que me digan la semana que viene. Al fin y al cabo si el RC y el abogado dice que todo está bien, será que tienen razon.
Yo en una panadería. Otros de los tontos que participaron en este hilo son oficiales del registro civil central, jueces encargados de registros civiles, empleados de registros civiles. En general gente que no tiene nada que hacer y pierde su tiempo dando consejos a ciegos que no quieren ver.lolito escribió: No sé donde currais vosotros,
Yo sé bastante poco. A duras penas sé leer. O mejor dicho leo pero tampoco comprendo lo que leo.lolito escribió: pero parece ser que lo sabeis todo,
Los abogados son de lo peor. Pero yo desconfío más de Gutenberg y su invento diabólico. Lo que hubiera dado por ser ayudante de don Tomás de Torquemada...lolito escribió: Tambien me han dicho que tenga cuidado con los abogados que con tal de sacarse unos eurillos te piden el exequator incluso cuando no se necesita.
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Gracias Javier por tu largo mensaje, pero nó, no quiero hacer las cosas mal, de quererlo así, no me hubiera registrado aquí para saber más sobre el tema, ni hubiera hecho tantas llamadas y pedir citas con abogados y el RC.
No entiendo que tenga que hacer tanto papeleo, al menos, entre paises de la UE, las cosas deberían cambiar, hoy en dia hay muchos matrimonios español-extranjero y deberían cambiar un poquito las leyes, de forma que un matrimonio en UK o un divorcio, sería igualmente válido en España, sin tener que pasar por registrarlo nuevamente en España, incluso habiéndolo hecho en el otro país. Me parece una tontería. Pero si es así como están las cosas, pues habrá que hacerlas de esta manera.
Tengo entendido, según he leído por otros hilos en este foro, que para registrar mi matrimonio voy a tener que esperar meses, si no años, y que luego para pedir el Exequatur, vuelta a esperar meses o años. Es cierto todo esto?.
Por cierto, ayer me llegó mi certificado de matrimonio inglés, lo tengo en inglés, espero que no me pidan apostilla. Pero en el certificado no pone nada de fecha de divorcio, lo pedí así por teléfono, pero in Inglaterra me dijeron que la fecha de divorcio no viene en ningún certificado de matrimonio inglés. Que debe ser una cosa española.
De todas formas, el lunes tengo cita con el abogado y el RC de Valencia, y dependiendo de lo que me digan, pues ya se verá. Vamos, que con un poco de suerte, no puedo casarme nuevamente hasta dentro de 3 o 4 años?
No entiendo que tenga que hacer tanto papeleo, al menos, entre paises de la UE, las cosas deberían cambiar, hoy en dia hay muchos matrimonios español-extranjero y deberían cambiar un poquito las leyes, de forma que un matrimonio en UK o un divorcio, sería igualmente válido en España, sin tener que pasar por registrarlo nuevamente en España, incluso habiéndolo hecho en el otro país. Me parece una tontería. Pero si es así como están las cosas, pues habrá que hacerlas de esta manera.
Tengo entendido, según he leído por otros hilos en este foro, que para registrar mi matrimonio voy a tener que esperar meses, si no años, y que luego para pedir el Exequatur, vuelta a esperar meses o años. Es cierto todo esto?.
Por cierto, ayer me llegó mi certificado de matrimonio inglés, lo tengo en inglés, espero que no me pidan apostilla. Pero en el certificado no pone nada de fecha de divorcio, lo pedí así por teléfono, pero in Inglaterra me dijeron que la fecha de divorcio no viene en ningún certificado de matrimonio inglés. Que debe ser una cosa española.
De todas formas, el lunes tengo cita con el abogado y el RC de Valencia, y dependiendo de lo que me digan, pues ya se verá. Vamos, que con un poco de suerte, no puedo casarme nuevamente hasta dentro de 3 o 4 años?
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
¿Tienes el "Decree Absolute"?
Como bien dijo el Presidente del Gobierno, "it´s very difficult todo esto"
Como bien dijo el Presidente del Gobierno, "it´s very difficult todo esto"
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Si claro, tengo el Decree Absolute, en 1996 me dieron.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Con el full certificate de matrimonio y el decree absolute, debidamente legalizados y traducidos, ya tienes para comenzar el proceso, si te decides a hacer lo correcto.
-- 25/Nov/2012, 03:19 --
-- 25/Nov/2012, 03:19 --
Varias cosas han cambiado. Por ejemplo el divorcio de casi todos los países de la UE es directamente inscribible sin exequatur. Sucede que ello no es retroactivo y tú te divorciaste antes del 1 de marzo de 2001.lolito escribió:
No entiendo que tenga que hacer tanto papeleo, al menos, entre paises de la UE, las cosas deberían cambiar, hoy en dia hay muchos matrimonios español-extranjero y deberían cambiar un poquito las leyes, de forma que un matrimonio en UK o un divorcio, sería igualmente válido en España, sin tener que pasar por registrarlo nuevamente en España, incluso habiéndolo hecho en el otro país. Me parece una tontería. Pero si es así como están las cosas, pues habrá que hacerlas de esta manera.
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Hola! Esta mañana tuve una reunión con un abogado especialista en divorcio y familia, me ha soplado 80 euros!! - Pero he quedado aclarado. Por lo visto, si yo hubiese registrado mi matrimonio hace 20 años, en el Consulado, entonces, ahora constaría como casado en España, pues al divorciarme en UK, no lo hice en España, y entonces mi matrimonio seguiría abierto en España y necesitaría un Exequatur para (digamoslo) cerrarlo.
Pero al no haber registrado mi matirmonio en España, aquí soy soltero, como muy bien me dijo el RC varias veces. Me ha dicho que el Exequatur no es necesario en mi caso. En ESpaña no hay datos, no estoy casado y nunca lo estuve, por lo tanto tampoco tengo que divorciarme. En UK soy libre de casarme de nuevo ya que allí sí que soy divorciado.
Me ha dado un par de papelotes, le he llevado algunos reglamentos que habeis puesto por aquí pero ha dicho que no es mi caso.
Ahora tengo cita con el RC a ver lo que me dicen, y si nos da tiempo, nos pasamos por el Ayuntamiento a ver si podemos ´reponer´ la fecha que teníamos ya pedida con anterioridad y que luego tuvimos que cancelar.
Ya os diré que dice el RC de todas formas quiero que al menos 2 o 3 personas allí me corroboren lo mismo, que aunque me han dicho ya varias veces que en SPAIN soy soltero y me puedo casar, me gusta que me lo repitan varias veces! lol!
Pero al no haber registrado mi matirmonio en España, aquí soy soltero, como muy bien me dijo el RC varias veces. Me ha dicho que el Exequatur no es necesario en mi caso. En ESpaña no hay datos, no estoy casado y nunca lo estuve, por lo tanto tampoco tengo que divorciarme. En UK soy libre de casarme de nuevo ya que allí sí que soy divorciado.
Me ha dado un par de papelotes, le he llevado algunos reglamentos que habeis puesto por aquí pero ha dicho que no es mi caso.
Ahora tengo cita con el RC a ver lo que me dicen, y si nos da tiempo, nos pasamos por el Ayuntamiento a ver si podemos ´reponer´ la fecha que teníamos ya pedida con anterioridad y que luego tuvimos que cancelar.
Ya os diré que dice el RC de todas formas quiero que al menos 2 o 3 personas allí me corroboren lo mismo, que aunque me han dicho ya varias veces que en SPAIN soy soltero y me puedo casar, me gusta que me lo repitan varias veces! lol!
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Ley del Registro Civil: Artículo 15:
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.
Artículo 24.
Están obligados a promover sin demora la inscripción:
1. Los designados en cada caso por la Ley.
2. Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, o sus herederos.
3. El Ministerio Fiscal.
Las autoridades y funcionarios no comprendidos en los números anteriores a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.
Artículo 38. Redacción según Ley 1/2009, de 25 de marzo.
A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:
1. El procedimiento judicial o gubernativo entablado que pueda afectar al contenido del Registro, incluidas las demandas relativas a procedimientos de modificación de la capacidad.
2. El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar en alguno de sus extremos legalmente acreditado.
3. El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera.
4. La sentencia o resolución extranjera que afecte también al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur.
5. La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente.
6. La existencia de un guardador de hecho y de las medidas judiciales de control y vigilancia adoptadas respecto del menor o presunto incapaz.
7. Y aquellos otros hechos cuya anotación permitan la Ley o el Reglamento.
En ningún caso las anotaciones constituirán la prueba que proporciona la inscripción.
Reglamento del Registro Civil:
Artículo 66.
En el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla. También se inscribirán los que afecten mediatamente a su estado civil.
Artículo 68.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones, se inscribirán en el Registro Municipal o Consular de sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviere domiciliado en España, deberá practicar antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
Artículo 265.
La inscripción de las resoluciones sobre nulidad de matrimonio canónico o de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato requieren que previamente su ejecución haya sido acordada por Juez civil competente.
La de las sentencias extranjeras sobre nulidad, separación o divorcio requiere su reconocimiento en España conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.
Artículo 24.
Están obligados a promover sin demora la inscripción:
1. Los designados en cada caso por la Ley.
2. Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, o sus herederos.
3. El Ministerio Fiscal.
Las autoridades y funcionarios no comprendidos en los números anteriores a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.
Artículo 38. Redacción según Ley 1/2009, de 25 de marzo.
A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:
1. El procedimiento judicial o gubernativo entablado que pueda afectar al contenido del Registro, incluidas las demandas relativas a procedimientos de modificación de la capacidad.
2. El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar en alguno de sus extremos legalmente acreditado.
3. El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera.
4. La sentencia o resolución extranjera que afecte también al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur.
5. La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente.
6. La existencia de un guardador de hecho y de las medidas judiciales de control y vigilancia adoptadas respecto del menor o presunto incapaz.
7. Y aquellos otros hechos cuya anotación permitan la Ley o el Reglamento.
En ningún caso las anotaciones constituirán la prueba que proporciona la inscripción.
Reglamento del Registro Civil:
Artículo 66.
En el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla. También se inscribirán los que afecten mediatamente a su estado civil.
Artículo 68.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones, se inscribirán en el Registro Municipal o Consular de sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviere domiciliado en España, deberá practicar antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
Artículo 265.
La inscripción de las resoluciones sobre nulidad de matrimonio canónico o de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato requieren que previamente su ejecución haya sido acordada por Juez civil competente.
La de las sentencias extranjeras sobre nulidad, separación o divorcio requiere su reconocimiento en España conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Visto lo visto, ... ese abogado no me lo recomiendes,... porque como casi todos, de registro civil no tiene npi..
Según este señor letrado, al no haber inscrito tu matrimonio en RC español seguías soltero.
Entonces, si no te hubieras divorciado.... ¿incluso así te podrías casar ahora en España?
Total, como no consta inscrito tu anterior matrimonio... según él seguirías soltero....
¿Soltero? Si!!, seguramente soltero.... b
(Yo le diría al abogado ese que su recomendación me la pusiese por escrito y guardaría la factura y en su momento le pediría daños y perjuicios... ¡¡hay cada uno por ahí que no se sabe en qué feria sacó el título...!!)
Ahora, lo de esos funcionarios que te informaron también tiene su cosa...
Otros que tampoco conocen la legislación con la que trabajan día a día....
Sobre todo preocupa que sea un RC Encargado, el de Valencia, ya que si son ellos los que tienen que «ilustrar y aclarar las dudas de sus Delegados»,... apañados van los pobres....
Pues nada, te podrás casar pues te pueden dar el permiso, pero si luego se comprueba que ese matrimonio incumple lo dispuesto por el Código Civil, se podrá declarar su nulidad en cualquier momento.
Art. 46 CC:
No pueden contraer matrimonio:
Los menores de edad no emancipados.
Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
En España ese matrimonio es válido y te liga hasta que inscribas su finalización por el correspondiente divorcio
Según este señor letrado, al no haber inscrito tu matrimonio en RC español seguías soltero.
Entonces, si no te hubieras divorciado.... ¿incluso así te podrías casar ahora en España?
Total, como no consta inscrito tu anterior matrimonio... según él seguirías soltero....
¿Soltero? Si!!, seguramente soltero.... b
(Yo le diría al abogado ese que su recomendación me la pusiese por escrito y guardaría la factura y en su momento le pediría daños y perjuicios... ¡¡hay cada uno por ahí que no se sabe en qué feria sacó el título...!!)
Ahora, lo de esos funcionarios que te informaron también tiene su cosa...
Otros que tampoco conocen la legislación con la que trabajan día a día....
Sobre todo preocupa que sea un RC Encargado, el de Valencia, ya que si son ellos los que tienen que «ilustrar y aclarar las dudas de sus Delegados»,... apañados van los pobres....
Pues nada, te podrás casar pues te pueden dar el permiso, pero si luego se comprueba que ese matrimonio incumple lo dispuesto por el Código Civil, se podrá declarar su nulidad en cualquier momento.
Art. 46 CC:
No pueden contraer matrimonio:
Los menores de edad no emancipados.
Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
En España ese matrimonio es válido y te liga hasta que inscribas su finalización por el correspondiente divorcio
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Hola otra vez! Pues fuí al RC de Valencia, despues de hacer colas y esperar para ser visto, me dijeron lo mismo que me dijeron por teléfono, que soy soltero, y claro, pedí hablar con otra persona, la chica me miró con cara rara, pero le dije que quería cerciorarme bien y me trajo a otra mujer ya mayor, que según ella, lleva 30 años currando en el RC y tiene mucha idea de lo que dice, pues al decirme, que yo era soltero en España y el yo decirle que me habian dicho que no, ella me dijo que llevaba 30 años enel RC y sabía de lo que hablaba.
Asi que doy el tema por zanjado, puesno me quiero liar mas, si un abogado especilista en divorcios y los propios del RC me dicen que estoy soltero, pues yo soy soltero.
Lamentablemente la fecha que teniamos prevista ha sido ya ocupada y tenemos otra para principios de Enero, ahora a reservar banquete!
Gracias por todo y salud!
Asi que doy el tema por zanjado, puesno me quiero liar mas, si un abogado especilista en divorcios y los propios del RC me dicen que estoy soltero, pues yo soy soltero.
Lamentablemente la fecha que teniamos prevista ha sido ya ocupada y tenemos otra para principios de Enero, ahora a reservar banquete!
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Pobre mujer...30 años y no ha aprendido nada....lolito escribió:..me trajo a otra mujer ya mayor, que según ella, lleva 30 años currando en el RC y tiene mucha idea de lo que dice, pues al decirme, que yo era soltero en España y el yo decirle que me habian dicho que no, ella me dijo que llevaba 30 años en el RC y sabía de lo que hablaba.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Pues nada, lolito, entonces tendrás que presentar un escrito solicitando que se inicie expediente, con los requisitos que dicen los art. 240 y siguientes del Reglamento del RC:
Artículo 240.
El expediente se inicia con la presentación de un escrito que contendrá:
1. Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
2. En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
3. La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
4. El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
5. Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.
Artículo 241.
Con el escrito se presentará la prueba del nacimiento y, en su caso, la prueba de la disolución de los anteriores vínculos, la emancipación o la dispensa; ésta no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos.
Por lo que dices, seguro que te dan por válida la prueba de la disolución de tu anterior matrimonio.
Eso si, el acta de matrimonio tienes que presentarla apostillada por The Legalisation Office (FCO), previo pago de las tasas que piden.... (que me parecen una pasada: 30 £ por documento, según pude leer):, tal como exige el art. 88 del propio Reglamento:
Artículo 88.
A salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales, requieren legalización los documentos expedidos por funcionario extranjero y los expedidos en campaña o en el curso de un viaje marítimo o aéreo.
Artículo 240.
El expediente se inicia con la presentación de un escrito que contendrá:
1. Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
2. En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
3. La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
4. El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
5. Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.
Artículo 241.
Con el escrito se presentará la prueba del nacimiento y, en su caso, la prueba de la disolución de los anteriores vínculos, la emancipación o la dispensa; ésta no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos.
Por lo que dices, seguro que te dan por válida la prueba de la disolución de tu anterior matrimonio.
Eso si, el acta de matrimonio tienes que presentarla apostillada por The Legalisation Office (FCO), previo pago de las tasas que piden.... (que me parecen una pasada: 30 £ por documento, según pude leer):
Código: Seleccionar todo
Step 3: Pay, we require a fee of £30.00 per apostille. Please ensure that...
Artículo 88.
A salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales, requieren legalización los documentos expedidos por funcionario extranjero y los expedidos en campaña o en el curso de un viaje marítimo o aéreo.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
¿Cual acta de matrimonio? El se va a declarar soltero...
Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Claro que me voy a declarar soltero, ya que es lo que los abogados y personal del Registro Civil me han dicho. Y yo tenía razón desde un principio. Algunos aquí deberíais poneros al día. Que las leyes en España van cambiando a marchas forzadas. Y algunas se van quedando atrás! lol!
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Si bien no conozco de casos concretos, es posible que termines preso junto con los funcionarios que autoricen tu expediente (ver artículos del Código Penal en un mensaje previo).
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Me recuerda a la frase que dice Morgan Freeman en la película Cadena perpetua, después de que el viejo preso Brooks se suicida al poco de ser puesto en libertad: - "Brooks no está loco, solo está institucionalizado".lolito escribió:(...) ella me dijo que llevaba 30 años enel RC y sabía de lo que hablaba.
Y pese a que la funcionaria estaba institucionalizada, no tenía ni puta idea, añado yo.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
WikiArchivero sugiere que lolito compre una copia del poster para su futura estancia en la prisión
http://es.wikipedia.org/wiki/Rita_Haywo ... _Shawshank
http://es.wikipedia.org/wiki/Rita_Haywo ... _Shawshank
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Hola a todos , os cuento mi caso a ver si alguien me puede ayudar.
Estoy casado en Argentina, divorciado en España y ahora estoy haciendo el exequatur que me llevara varios meses.
Me quiero casar nuevamente, en España y con mi pareja española .
¿Puedo iniciar el expediente para concertar una fecha y cuando tenga el exequatur finalizado adjuntarlo??
Estoy casado en Argentina, divorciado en España y ahora estoy haciendo el exequatur que me llevara varios meses.
Me quiero casar nuevamente, en España y con mi pareja española .
¿Puedo iniciar el expediente para concertar una fecha y cuando tenga el exequatur finalizado adjuntarlo??
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- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Eres divorciado ante España. El problema es que para Argentina aún eres casado por lo cual supongo que tu pregunta es por las consecuencias de dicho acto ante el registro civil argentino.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Para casarte en España tendrás que aportar un documento de tu país que indiqué cuál es tu estado civil.
Si la documentación argentina indica que estás casado, no vas a poder casarte nuevamente.
La sentencia del divorcio que se dicta aquí indica que te divorciaste de un matrimonio, pero no quiere decir que posteriormente a ese no hayas podido contraer otro, que sería el que impide que puedas casarte.
Para saber si existe otro vínculo anterior que impida que puedas casarte es el porqué de solicitar el certificado o carta de soltería o fe de vida y estado civil.
Si la documentación argentina indica que estás casado, no vas a poder casarte nuevamente.
La sentencia del divorcio que se dicta aquí indica que te divorciaste de un matrimonio, pero no quiere decir que posteriormente a ese no hayas podido contraer otro, que sería el que impide que puedas casarte.
Para saber si existe otro vínculo anterior que impida que puedas casarte es el porqué de solicitar el certificado o carta de soltería o fe de vida y estado civil.
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Re: Exequatur o no Execuatur? Esta es la cuestión!
Dónde andará el gilipollas del Lolito (ya el nombre le delataba...).
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