Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
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Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
Hola, Kárbiko, tengo varias dudas.
A ver si lo explico bien.
Yo he nacido en Kazajstan, luego tuve nacionalidad ucraniana, porque viví desde los 9 a los 23 años.
Para la nacionalidad española he presentado mis documentos (pasaporte, libro de nacimiento) de Ucrania, pero con tiempo pensé que había perdido mi libro de nacimiento (que luego lo encontrado) y he vuelto a solicitar el Registro Civil de Ucrania, pero alli me han contestado que yo tenia que pedir un duplicado en Kazajstan. ...
Lo he pedido y me lo han mandado desde Kazajstan, pero resulta que he encontrado el anterior que me han dado en Ucrania (como tuve nacionalidad alli, pues me han dado ellos en Ucrania)
Y ahora la pregunta: en mi expediente esta el libro de nacimiento expedido en Ucrania, pero yo tengo otro directo desde Kazajstan... ¿que hago? ¿traduzco el de Kazajstan o presento el mio anterior, que ya esta traducido por traductor jurado (y es el que aparece en mi expidiente)?
Y otra duda:
Tengo solo uno apellido, el de mi padre. Mi madre, al casarse con mi padre, ha cogido el apellido de el (como todos en mi pais de origen).
Entonces ¿le pido que me envíe el de ella?
Muchas gracias, espero explicar bien y no molestarte mucho!
A ver si lo explico bien.
Yo he nacido en Kazajstan, luego tuve nacionalidad ucraniana, porque viví desde los 9 a los 23 años.
Para la nacionalidad española he presentado mis documentos (pasaporte, libro de nacimiento) de Ucrania, pero con tiempo pensé que había perdido mi libro de nacimiento (que luego lo encontrado) y he vuelto a solicitar el Registro Civil de Ucrania, pero alli me han contestado que yo tenia que pedir un duplicado en Kazajstan. ...
Lo he pedido y me lo han mandado desde Kazajstan, pero resulta que he encontrado el anterior que me han dado en Ucrania (como tuve nacionalidad alli, pues me han dado ellos en Ucrania)
Y ahora la pregunta: en mi expediente esta el libro de nacimiento expedido en Ucrania, pero yo tengo otro directo desde Kazajstan... ¿que hago? ¿traduzco el de Kazajstan o presento el mio anterior, que ya esta traducido por traductor jurado (y es el que aparece en mi expidiente)?
Y otra duda:
Tengo solo uno apellido, el de mi padre. Mi madre, al casarse con mi padre, ha cogido el apellido de el (como todos en mi pais de origen).
Entonces ¿le pido que me envíe el de ella?
Muchas gracias, espero explicar bien y no molestarte mucho!
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
ubauba, habrá que repasar la ley para ver si puedes presentar el certificado de nacimiento expedido por Ucrania.
De todas formas, si ya tienes el certificado de nacimiento de Ucrania (atención, tiene que ser certificado de nacimiento!) traducido y legalizado, me sorprendería que no te lo aceptaran....
Creo que nuestro amigo Kárbiko te podrá dar un consejo....
En cuanto a la segunda pregunta:
Si te gustara tener el apellido de tu madre también, deberías pedir el certificado de nacimiento de ella (donde aparecerá su apellido antes de casarse con tu padre).
Si te da igual tenerlo o no y como la ley española exige que tengas dos apellidos tienes dos opciones:
- Duplicarte el apellido de tu padre: serías algo como IVAN SMIRNOV SMIRNOV
- Convertir tu patronímico ("OTCHESTVO") en tu segundo apellido. Pero como los patronímicos preceden al apellido (de tu padre), es decir el orden inicial es: IVAN ANDREEVICH SMIRNOV y supongo que querrás usar el apellido "SMIRNOV" como primero, entonces solicita en el momento de revisar tu expedientes el cambio de orden de tus apellidos.
Sería algo como IVAN SMIRNOV ANDREEVICH.
Queda bonito y práctico (un poco injusto porque te llevas todo de tu padre y nada de tu madre) pero no tan "extraño" como tener dos apellidos exactamente iguales y gratis, porque no tendrás que solicitar en Kazajistán el certificado de nacimiento de tu madre y pagar un dineral por traducirlo y legalizarlo...
Saludos
De todas formas, si ya tienes el certificado de nacimiento de Ucrania (atención, tiene que ser certificado de nacimiento!) traducido y legalizado, me sorprendería que no te lo aceptaran....
Creo que nuestro amigo Kárbiko te podrá dar un consejo....
En cuanto a la segunda pregunta:
Si te gustara tener el apellido de tu madre también, deberías pedir el certificado de nacimiento de ella (donde aparecerá su apellido antes de casarse con tu padre).
Si te da igual tenerlo o no y como la ley española exige que tengas dos apellidos tienes dos opciones:
- Duplicarte el apellido de tu padre: serías algo como IVAN SMIRNOV SMIRNOV
- Convertir tu patronímico ("OTCHESTVO") en tu segundo apellido. Pero como los patronímicos preceden al apellido (de tu padre), es decir el orden inicial es: IVAN ANDREEVICH SMIRNOV y supongo que querrás usar el apellido "SMIRNOV" como primero, entonces solicita en el momento de revisar tu expedientes el cambio de orden de tus apellidos.
Sería algo como IVAN SMIRNOV ANDREEVICH.
Queda bonito y práctico (un poco injusto porque te llevas todo de tu padre y nada de tu madre) pero no tan "extraño" como tener dos apellidos exactamente iguales y gratis, porque no tendrás que solicitar en Kazajistán el certificado de nacimiento de tu madre y pagar un dineral por traducirlo y legalizarlo...
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
Hola, te cuento mi caso.
Yo nací en Venezuela de padres peruanos. A los 3 años me llevaron a Perú, a los 18 años obtuve la nacionalidad peruana por mis padres, me dieron un acta literal de nacimiento donde indica que nací en Venezuela,
Cuando solicité la nacionalidad, presente todo como peruano (penales,pasaporte, nie, etc) pero la partida de nacimiento que presenté fue la de Venezuela, ya que independiente de la nacionalidad que uses tu nacimiento es en un único país.
Pd: al iniciar los tramites presente la partida de Perú y en el RC de Madrid me la rechazaron. Tarde 3 meses en conseguir la de Venezuela.
Otra cosa: Antes de concederme la nacionalidad, (después de 2 años) me solicitaron los antecedentes penales de Venezuela, cosa que fue imposible para mi porque en Venezuela soy indocumentado y ese es otro tema...
La solución fue emitir una carta dirigida al área de nacionalidad en el ministerio de justicia explicando mi caso y aportando documentos que demostraban que había vivido toda mi vida en Perú.
Espero haberte ayudado.
Yo nací en Venezuela de padres peruanos. A los 3 años me llevaron a Perú, a los 18 años obtuve la nacionalidad peruana por mis padres, me dieron un acta literal de nacimiento donde indica que nací en Venezuela,
Cuando solicité la nacionalidad, presente todo como peruano (penales,pasaporte, nie, etc) pero la partida de nacimiento que presenté fue la de Venezuela, ya que independiente de la nacionalidad que uses tu nacimiento es en un único país.
Pd: al iniciar los tramites presente la partida de Perú y en el RC de Madrid me la rechazaron. Tarde 3 meses en conseguir la de Venezuela.
Otra cosa: Antes de concederme la nacionalidad, (después de 2 años) me solicitaron los antecedentes penales de Venezuela, cosa que fue imposible para mi porque en Venezuela soy indocumentado y ese es otro tema...
La solución fue emitir una carta dirigida al área de nacionalidad en el ministerio de justicia explicando mi caso y aportando documentos que demostraban que había vivido toda mi vida en Perú.
Espero haberte ayudado.
Exp: 76xxx/2009 - Madrid (cPradillo) - Concedida
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yomismosoy |
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
Hola, muchas gracias por la respuesta a profesoralex y a yomismosoy!!!
Profesoralex creo que es bastante util para mi tu 2º consejo sobre el apellido "- Convertir tu patronímico ("OTCHESTVO") en tu segundo apellido. "
Si esto se puede hacer, es lo que hare.
P.S.- de hecho no sabia como se traduce esta palabra "patronímico" al castellano, muchas gracias!!!
Profesoralex creo que es bastante util para mi tu 2º consejo sobre el apellido "- Convertir tu patronímico ("OTCHESTVO") en tu segundo apellido. "
Si esto se puede hacer, es lo que hare.
P.S.- de hecho no sabia como se traduce esta palabra "patronímico" al castellano, muchas gracias!!!
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
¡buenos días, amigos!
Aquí tengo mis dudas, pq según la ley española hay que poner el apellido del padre y el de la madre soltera.
Conozco algunos casos donde la gente al obtener la nacionalidad no les han puesto doble de padre, exigieron la partida de nacimiento de la madre de soltera.
Escribí preguntando sobre el asunto aquí http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... 498#p42498 pero como verás sin ninguna respuesta al respecto.
¿Dónde puedo mirar, por si acaso, sobre el tema?
Off Topic:
Duplicarte el apellido de tu padre: serías algo como IVAN SMIRNOV SMIRNOV
Conozco algunos casos donde la gente al obtener la nacionalidad no les han puesto doble de padre, exigieron la partida de nacimiento de la madre de soltera.
Escribí preguntando sobre el asunto aquí http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... 498#p42498 pero como verás sin ninguna respuesta al respecto.
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Exp: R-xx.xx/2010
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
Los apellidos de quienes adquieren la nacionalidad se establecen siguiendo las directrices que recuerda la DGRN en la INSTRUCCIÓN de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español.
También se puede observar dicho criterio en la Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del Juez Encargado del Registro Civil Central, en expediente sobre atribución de apellidos, cuando dice:
Entre otras cosas, porque según su ley personal SOLO TIENE UN APELLIDO y aquél es parte del nombre de la interesada.
Si en la partida de nacimiento de la interesada aparece el nombre y apellido de soltera de su madre, si podrá acreditarlo a la hora de inscribirla. Si no aparece, deberá aportar el certificado de nacimiento o cualquier documento de su país que acredite la filiación de la misma. (el mismo caso que ocurre con los marroquíes, que al no constar el apellido materno, han de aportar el certificado de nacimiento de su madre a fin de acreditar el apellido de soltera de la misma)
El caso que se comenta de duplicidad de apellido es el que ocurre cuando la interesada sólo tiene un apellido al no haber sido reconocida sino por su madre.
En este caso, no hay determinación bilateral de la filiación porque no existe la misma.
¿Que se hace en estos casos? Pues se permite que se usen los apellidos que vienen usando (por ejemplo, el caso de las esposas que toman como segundo apellido el «DE+apellido del esposo»: Fulanita Pérez DE-GONZÁLEZ) o la duplicidad de su apellido (Fulanita Pérez PÉREZ)
También se puede observar dicho criterio en la Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del Juez Encargado del Registro Civil Central, en expediente sobre atribución de apellidos, cuando dice:
Por todo ello, el patronímico NO puede ser apellido.....
Así hemos dicho en otras ocasiones (vid. Resoluciones de 7 de octubre de 1991, 29-1.ª de noviembre de 1995 y 4 de mayo de 2002) que hay que estimar que el principio de que todo español ha de ser designado legalmente por dos apellidos es un principio de orden público que afecta directamente a la organización social y que no es susceptible de variación alguna -a salvo de lo que para los binacionales españoles-comunitarios resulta del Derecho comunitario-, so pena de consagrar un privilegio para determinada categoría de españoles que atentaría, al carecer de justificación objetiva suficiente, al principio constitucional de igualdad de todos los españoles ante la Ley.
El artículo 199 del Reglamento del Registro Civil, aunque obedezca a la finalidad de evitar a quienes adquieren la nacionalidad española eventuales perjuicios en su identificación al quedar sujetos al régimen español sobre apellidos, no puede interpretarse en el sentido de permitir la conservación de un solo apellidos.
Pues bien, exactamente por esta misma razón no puede accederse a la pretensión del recurrente, ya que la misma consiste en conservar sus anteriores apellidos siendo así que ambos proceden de la línea paterna, en clara contradicción con los que para los españoles resulta de nuestra legislación de apellidos que está basada en la idea de duplicidad de apellidos y de duplicidad de líneas, con arreglo al denominado principio de infungibilidad de las líneas paterna y materna, en caso de determinación bilateral de la filiación por ambas líneas, principio que no se excepciona ni siquiera en el ámbito de los expedientes registrales de cambio de apellidos de la competencia de este Ministerio de Justicia (vid. art. 59 n.º 3 L.R.C.).
Entre otras cosas, porque según su ley personal SOLO TIENE UN APELLIDO y aquél es parte del nombre de la interesada.
Si en la partida de nacimiento de la interesada aparece el nombre y apellido de soltera de su madre, si podrá acreditarlo a la hora de inscribirla. Si no aparece, deberá aportar el certificado de nacimiento o cualquier documento de su país que acredite la filiación de la misma. (el mismo caso que ocurre con los marroquíes, que al no constar el apellido materno, han de aportar el certificado de nacimiento de su madre a fin de acreditar el apellido de soltera de la misma)
El caso que se comenta de duplicidad de apellido es el que ocurre cuando la interesada sólo tiene un apellido al no haber sido reconocida sino por su madre.
En este caso, no hay determinación bilateral de la filiación porque no existe la misma.
¿Que se hace en estos casos? Pues se permite que se usen los apellidos que vienen usando (por ejemplo, el caso de las esposas que toman como segundo apellido el «DE+apellido del esposo»: Fulanita Pérez DE-GONZÁLEZ) o la duplicidad de su apellido (Fulanita Pérez PÉREZ)
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
Kárbiko, 100% de acuerdo contigo.... Pero conozco los casos cuando se inscribieron (sin problemas) el nombre y apellidos tales y como venían en el certificado de nacimiento....
Y en los certificados de nacimiento de los países de la antigua URSS vienen así como "IVAN ANDREEVICH SMIRNOV".
Y en la web del Ministerio de Justicia aparecen exactamente igual: "IVAN ANDREEVICH SMIRNOV".
Por tanto a la hora de revisión del expediente, una vez concedida la nacionalidad, si no dices nada te inscribirán "IVAN ANDREEVICH SMIRNOV".
Dicha interpretación incumple claramente la norma española que mencionas, Kárbiko, al llevar todo del padre y nada de la madre, pero, ¿acaso se cumple esta norma cuando se inscribe el segundo apellido duplicando el primero (del padre)?
Evidentemente no existe ninguna norma que permita convertir el patronímio en el (segundo) apellido, pero,al figurar en el certificado de nacimiento dicho patronímico y al no existir un análogo en España, muchos funcionario los considerarían sin problemas como un apellido....
Saludos
P.D. Bueno, miento, en realidad el "PATRONÍMICO" en España existía! Pero hace cientos de años....
En realidad todos los apellidos españoles terminados en "EZ" proceden del nombre del padre.... González = hijo de Gonzalo, Rodríguez = hijo de Rodrigo, Nuñez = hijo de Nuno....
Es curioso observar que en España son muy extendidos los nombres Gonzalo o Rodrigo, pero Nuno ya no se usa como nombre en España siendo muy popular su (derivado) apellido "Nuñez".
Sin embargo en Portugal, el nombre Nuno es de lo mas común que hay.....
Y en los certificados de nacimiento de los países de la antigua URSS vienen así como "IVAN ANDREEVICH SMIRNOV".
Y en la web del Ministerio de Justicia aparecen exactamente igual: "IVAN ANDREEVICH SMIRNOV".
Por tanto a la hora de revisión del expediente, una vez concedida la nacionalidad, si no dices nada te inscribirán "IVAN ANDREEVICH SMIRNOV".
Dicha interpretación incumple claramente la norma española que mencionas, Kárbiko, al llevar todo del padre y nada de la madre, pero, ¿acaso se cumple esta norma cuando se inscribe el segundo apellido duplicando el primero (del padre)?
Evidentemente no existe ninguna norma que permita convertir el patronímio en el (segundo) apellido, pero,al figurar en el certificado de nacimiento dicho patronímico y al no existir un análogo en España, muchos funcionario los considerarían sin problemas como un apellido....
Saludos
P.D. Bueno, miento, en realidad el "PATRONÍMICO" en España existía! Pero hace cientos de años....
En realidad todos los apellidos españoles terminados en "EZ" proceden del nombre del padre.... González = hijo de Gonzalo, Rodríguez = hijo de Rodrigo, Nuñez = hijo de Nuno....
Es curioso observar que en España son muy extendidos los nombres Gonzalo o Rodrigo, pero Nuno ya no se usa como nombre en España siendo muy popular su (derivado) apellido "Nuñez".
Sin embargo en Portugal, el nombre Nuno es de lo mas común que hay.....
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
En esos casos se han consignado mal los apellidos y, por tanto, son susceptibles de ser modificados mediante un procedimiento que incluso puede iniciarse de oficio, a instancias del Ministerio Fiscal.
Igual error pasa cuando al hijo de SMIRNOVA no le dejan poner el SMIRNOV
Cuando dices que en la web del MJ aparece igual, ¿te refieres la tramitación del expediente? ¿Al listado del BOE?
El que aparezca ahí no implica nada.
Conceden la nacionalidad a esa persona, que para convertirse en española tiene que cumplir con los requisitos que dicta la legislación española, entre ellos el de que su nombre y apellidos se adecuen a la misma.
Y si no lo hacen, en la fase de calificación de la documentación para hacer la inscripción se puede acordar que se modifiquen los mismos para que se ajusten a la legislación. (art. 213 RRC)
El error del funcionario es no saber que los ciudadanos de estos países sólo tienen un apellido y, por tanto, el patronímino no lo es. Pero ese error no lo convierte como tal, ya que se incumple el principio mencionado.
Al igual que ocurre en este caso: ¿¡¡Cuántos marroquíes hay que han nacido en España y les han impuesto 2 apellidos sin ser españoles¡¡?
Otro error, creer que todos los que nacen en España tienen que llevar dos apellidos...
¿Eso supone que los tenga legalmente? No. Porque su legislación dice que sólo tiene el del padre. Y mientras no sea español se rige por la de su país.
En cuanto a tu última pregunta, la respuesta es que NO se puede duplicar el apellido del padre.
Se duplica el materno en el caso que está en el último párrafo de mi anterior mensaje: cuando la persona a inscribir sólo ha sido reconocido por su madre. Al no existir padre, no tiene 2 líneas y por tanto se duplica la línea conocida: la materna.
Igual error pasa cuando al hijo de SMIRNOVA no le dejan poner el SMIRNOV
Cuando dices que en la web del MJ aparece igual, ¿te refieres la tramitación del expediente? ¿Al listado del BOE?
El que aparezca ahí no implica nada.
Conceden la nacionalidad a esa persona, que para convertirse en española tiene que cumplir con los requisitos que dicta la legislación española, entre ellos el de que su nombre y apellidos se adecuen a la misma.
Y si no lo hacen, en la fase de calificación de la documentación para hacer la inscripción se puede acordar que se modifiquen los mismos para que se ajusten a la legislación. (art. 213 RRC)
El error del funcionario es no saber que los ciudadanos de estos países sólo tienen un apellido y, por tanto, el patronímino no lo es. Pero ese error no lo convierte como tal, ya que se incumple el principio mencionado.
Al igual que ocurre en este caso: ¿¡¡Cuántos marroquíes hay que han nacido en España y les han impuesto 2 apellidos sin ser españoles¡¡?
Otro error, creer que todos los que nacen en España tienen que llevar dos apellidos...
¿Eso supone que los tenga legalmente? No. Porque su legislación dice que sólo tiene el del padre. Y mientras no sea español se rige por la de su país.
En cuanto a tu última pregunta, la respuesta es que NO se puede duplicar el apellido del padre.
Se duplica el materno en el caso que está en el último párrafo de mi anterior mensaje: cuando la persona a inscribir sólo ha sido reconocido por su madre. Al no existir padre, no tiene 2 líneas y por tanto se duplica la línea conocida: la materna.
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
Kárbiko, me refiero a la consulta en la web "Cómo va lo mío?" y al l istado del BOE...
En cuanto a la duplicidad.... Si un extranjero sólo tiene un apellido y se nacionaliza y por tanto según la ley española está obligado a tener dos apellidos, CREO RECORDAR que en este caso se le duplicaría su único apellido que evidentemente podría ser tanto de su padre como de su madre....
También CREO RECORDAR que el extranjero nacionalizado no está obligado a presentar el certificado de nacimiento de su madre... Lo que quiero transmitir es que el único apellido que tiene un extranjero, podría ser tanto de su padre como de su madre....
Muchas veces no hay manera de saber de quien viene! Por tanto su duplicidad podría o no ajustarse a la ley pero es lo que hacen en la práctica cuando el solicitante no quiera (y muchas veces no pueda) presentar el certificado de nacimiento de su madre....
Por eso, muchas veces, el patronímico viene como un apaño para este tipo de casos... Pero insisito que estoy de acuerdo con que no hay ninguna norma que lo justifique....
Gracias, Kárbiko por tus aclaraciones y tu ayuda!
Saludos
En cuanto a la duplicidad.... Si un extranjero sólo tiene un apellido y se nacionaliza y por tanto según la ley española está obligado a tener dos apellidos, CREO RECORDAR que en este caso se le duplicaría su único apellido que evidentemente podría ser tanto de su padre como de su madre....
También CREO RECORDAR que el extranjero nacionalizado no está obligado a presentar el certificado de nacimiento de su madre... Lo que quiero transmitir es que el único apellido que tiene un extranjero, podría ser tanto de su padre como de su madre....
Muchas veces no hay manera de saber de quien viene! Por tanto su duplicidad podría o no ajustarse a la ley pero es lo que hacen en la práctica cuando el solicitante no quiera (y muchas veces no pueda) presentar el certificado de nacimiento de su madre....
Por eso, muchas veces, el patronímico viene como un apaño para este tipo de casos... Pero insisito que estoy de acuerdo con que no hay ninguna norma que lo justifique....
Gracias, Kárbiko por tus aclaraciones y tu ayuda!
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
Lo de los listados ya he comentado que no implica que se inscriba a esa persona con esos datos.
Esos son los de su identificación como extranjero. Luego tendrá que aceptar la nacionalidad y en ese proceso es en el que se analizan esas circunstancias.
Creo que estás recordando mal alex.
El extranjero tiene que presentar el certificado de nacimiento de su madre siempre que en su inscripción no conste el apellido de soltera de su madre. Ahora, puede haber casos en que aparezca y, por ello, no sea necesario que lo aporte.
Es constante criterio de la Dirección General de los Registros en sus resoluciones que esa es la manera de acreditar cuál es el apellido de soltera de la misma.
Ahora, que así lo hacen por ahí en algún registro civil.. De acuerdo con que lo hacen. Pero eso no significa que deje de ser incorrecto y, por tanto, rectificable.
Por mucho que se repita, una cosa mal hecha no se va a convertir en la correcta, ... a menos que se cambie la disposición en que se indica la forma correcta de actuar.
Esos son los de su identificación como extranjero. Luego tendrá que aceptar la nacionalidad y en ese proceso es en el que se analizan esas circunstancias.
Creo que estás recordando mal alex.
El extranjero tiene que presentar el certificado de nacimiento de su madre siempre que en su inscripción no conste el apellido de soltera de su madre. Ahora, puede haber casos en que aparezca y, por ello, no sea necesario que lo aporte.
Es constante criterio de la Dirección General de los Registros en sus resoluciones que esa es la manera de acreditar cuál es el apellido de soltera de la misma.
Ahora, que así lo hacen por ahí en algún registro civil.. De acuerdo con que lo hacen. Pero eso no significa que deje de ser incorrecto y, por tanto, rectificable.
Por mucho que se repita, una cosa mal hecha no se va a convertir en la correcta, ... a menos que se cambie la disposición en que se indica la forma correcta de actuar.
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
Muchas gracias por las respuestas y aclaraciones!!!!!!!!!!!!
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
kárbiko, una pregunta:
hay alguna vía legal que me pongan dos apellidos que están en mi partida de nacimiento ( al casarse mis padres la madre está escrita en mi partida con el mismo apellido que mi padre_ allí es asi)sin presentar la partida de nacimiento de mi madre? Es que no hay manera de encontrar el certificado de nacimiento de mi madre, que murió hace mucho, y después de segunda guerra mundial no hay ni archivos, ni iglesia donde estaba bautizada. ¿Qué puedo hacer?
hay alguna vía legal que me pongan dos apellidos que están en mi partida de nacimiento ( al casarse mis padres la madre está escrita en mi partida con el mismo apellido que mi padre_ allí es asi)sin presentar la partida de nacimiento de mi madre? Es que no hay manera de encontrar el certificado de nacimiento de mi madre, que murió hace mucho, y después de segunda guerra mundial no hay ni archivos, ni iglesia donde estaba bautizada. ¿Qué puedo hacer?
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
Alisan, te comprendo perfectamente . Mi marido es saharaui (un país que no existe según España) y te resumo lo que me dijo la persona que nos atendió en mi registro civil: "todo dependerá de la sensibilidad del funcionario"
Suerte!!!
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26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
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Re: Problema con documentación de países de la antigua Unión Soviética (Советский Союз) - URSS (CCCP: Kazajstan, Ukrania...)
Hola kárbico,
yo soy de Moldavia, y allí a parte de lo comentado sobre los apellidos de la ex-URSS mas arriba, han hecho mas lio todavía- cuando cayo la URSS empezaron a emitir certificados de nacimiento donde lo que era antes el patronímico se transformo directamente en el segundo nombre , lo cual es bastante ridículo- por que al final resulta que yo soy Olga Vasile (no Vasilevna ), y el segundo es el nombre de mi padre - o sea un nombre de chico.
Es como si aquí una chica se llamara Natalia Alfredo???
Este es mi caso- yo en primer lugar pediría que me quitaran directamente el patronímico, y me dejaran solo mi nombre que uso- Olga.
Y por otro lado , como segundo apellido me gustaría elegir el de mi abuela materna.
Por razones que no vienen a cuenta en este foro, me niego rotundamente llevar el apellido de mi abuelo materno.
¿Como podría hacerlo?
-- 03 Feb 2013, 17:42 --
Agradecería información sobre la pregunta que plantee en el mensaje anterior: alguien sabe algo de esto? Mil gracias
yo soy de Moldavia, y allí a parte de lo comentado sobre los apellidos de la ex-URSS mas arriba, han hecho mas lio todavía- cuando cayo la URSS empezaron a emitir certificados de nacimiento donde lo que era antes el patronímico se transformo directamente en el segundo nombre , lo cual es bastante ridículo- por que al final resulta que yo soy Olga Vasile (no Vasilevna ), y el segundo es el nombre de mi padre - o sea un nombre de chico.
Es como si aquí una chica se llamara Natalia Alfredo???
Este es mi caso- yo en primer lugar pediría que me quitaran directamente el patronímico, y me dejaran solo mi nombre que uso- Olga.
Y por otro lado , como segundo apellido me gustaría elegir el de mi abuela materna.
Por razones que no vienen a cuenta en este foro, me niego rotundamente llevar el apellido de mi abuelo materno.
¿Como podría hacerlo?
-- 03 Feb 2013, 17:42 --
Agradecería información sobre la pregunta que plantee en el mensaje anterior: alguien sabe algo de esto? Mil gracias
Exp: 151.4xx/2010-1 - Madrid (Pradillo)
Tenia cita en RC Pradillo para el 7/02/2014- para volver a presentar de nuevo la solicitud (A la que no fui)
Spoiler
RC: 18/11/2010
MJ: 30/12/2010
Policía: 9/05/2011
Mensaje cambiado el 23/01/2013- Pte de informes solicitados con fecha 6/08/12
Mensaje cambiado el 21/02/13 a: "Recibidos los informes, esta en estudio"
Denegada el 19/06/2013- Por no cumplir la residencia mínima de 10 años cuando yo la pedí por matrimonio y cumplía de sobra el año de estar casada con un Español.Recogi la resolucion el 23/06/2013.
Presente recurso el 8 de Julio 2013.
MJ: 30/12/2010
Policía: 9/05/2011
Mensaje cambiado el 23/01/2013- Pte de informes solicitados con fecha 6/08/12
Mensaje cambiado el 21/02/13 a: "Recibidos los informes, esta en estudio"
Denegada el 19/06/2013- Por no cumplir la residencia mínima de 10 años cuando yo la pedí por matrimonio y cumplía de sobra el año de estar casada con un Español.Recogi la resolucion el 23/06/2013.
Presente recurso el 8 de Julio 2013.
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