Apellido modificados con una resolución, ¿que más hay que hacer?

Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
ejipzioo
Mensajes: 3
Registrado: 30 Ene 2013, 13:32
    unknown unknown

Apellido modificados con una resolución, ¿que más hay que hacer?

Mensaje por ejipzioo »

Hola a Tod@s,

Mi caso es el siguiente:
Cuando adquirí la nacionalidad española, la funcionaria puso mal mis apellidos( en lugar de los apellidos paternos y maternos ha puesto los nombres de pila ),

El caso es que he puesto una demanda y me lo han modificado como quería.
Ahora bien, he recibido una notificación estando en el extranjero, y quería inscribir a mi hijo recién nacido con los apellidos nuevos,
La funcionaria en la embajada me dice que tengo que modificarlo en el DNI antes en España, y claro, ahora mismo no puedo viajar y al mismo tiempo quiero inscribir a mi hijo y sacarle el pasaporte con los nuevos apellidos.

Mi consulta es lo siguiente :
1- ¿se pueden modificar los apellidos en el libro de familia en el consulado con esta notificación o tengo que ir a España para hacerlo?
2- ¿tengo que cambiar mi pasaporte antes para que figuren los nuevos apellidos ?
3- ¿hay alguna forma de hacer el DNI fuera desde Fuera de España ?

Gracias y espero su respuesta
Avatar de Usuario

kárbiko
Mensajes: 8670
Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
Agradecido : 146 veces
Agradecimiento recibido: 452 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Apellido modificados con una resolución, ¿que más hay que hacer?

Mensaje por kárbiko »

Tienes que esperar a que se practique la inscripción marginal que el Encargado del RC ha acordado.

Cuando esté hecha, te remitirán una para que puedas modificar tu pasaporte (y, seguramente otra más).
Desde que la tengas, actualizas tu pasaporte (tu DNI no puedes, pero el pasaporte también es un documento válido para identificarte), aunque no sirva sino para presuponer los datos que aparecen en él. Para dar fe de esos datos, está la inscripción, que para eso te dan otra.


Cuando vayas a a inscribir a tu hij@, vas con tu pasaporte y tu inscripción de nacimiento ya rectificada y con eso hacen la inscripción.

¿Qué pasa si cuando vas aún no se ha rectificado la tuya? Que te acreditas con el apellido mal y cuando la inscribas se pone ese.
Al tener ya la rectificada, solicitas que en virtud del art. 310 del Reglamento del RC, se corrija también el de tu hij@.

El DNI sólo se expide en España, porque es un documento interno español. Para acreditarte en el exterior, el documento es el pasaporte.

Para corregir el Libro de Familia, lo puede hacer el propio RC Del Consulado POR TRANSCRIPCIÓN de la inscripción de rectificación tal como indica el art. 36 del RRC
Imagen Imagen




NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados


Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.


La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Rectificar Errores”