Rumana con apellido cambiado por vía administrativa
Publicado: 05 Feb 2013, 16:28
Hola, soy rumana casada con un español y acaban de concederme la nacionalidad española, ¡yupiiiiiii!
Bueno, después de abrir la botella de cava para celebrar, he empezado a leer detalladamente los requisitos y los trámites que tengo que seguir, pero, a pesar de las muchas horas que dediqué al leer la letra pequeña del Código Civil español, no tengo claro algunos aspectos:
1. Si el expediente lo inicié en Madrid y luego cambié de domicilio, ¿dónde se supone que tengo que seguir el tema?
2. Los apellidos:Con 25 años cambié mi apellido , que era él de mi padre, por vía adminiatrativa, eso es legal, con papeles en regla, con otro que sigo llevando.
En este caso, ¿qué pasa con mi actual apellido? No me pueden obligarme a coger otra vez el apellido de mi padre, al que, lo repito, renuncié legalmente hace años?
Supongo que se trata de un caso atípico, pero pienso que es imposible que , practicamente, al imponerte un apellido que no te gustaba, porque ésta era la razón por la que uno coge un apellido neutro, que no pertenece a su familia, ¿no es cierto?
¿y el segundo apellido?
Porque, en Rumanía, la mujer, al casarse, como regla general, coge el apellido de su marido, lo que sigifica que mis padres, en mi partida de nacimiento, figuran con el miso apellido, pero diferente del mío. Tampoco puedo coger, pues, como segundo apellido, el de mi madre, ya que es el mismo que el de mi padre, estamos en el mismo círculo vicioso.
Mi pregunta es, si alguien de este foro, donde he leido unas aclaraciones sumamente pertinentes y profesionales, me puede echar una mano:
¿ Puedo optar por un apellido cualquiera, por ejemplo, el apellido de mi marido, porque ya estoy familiarizada con éste, dado que publico libros y articulos , firmando con mi apellido, seguido por el apellido de mi marido?
Es un problema con el que no contaba y es posible que la no solución favorable del mismo me eche para atrás, con toda la pena que me da.
Sin embargo, me parece ilógico que me obliguen a llevar un apellido al que renuncié hace años, solo para seguir la letra de la ley, la que, a lo mejor, cuando se estipuló, no preveía que se iban a dar casos como el mío.
El CC formula varias situaciones, pero no he encontrado una respuesta concreta a mis dudas. A lo mejor un funcionario me lo pueda aclarar o un abogado, por si alguien tenga un contacto que me pueda aclarar.
Muchas gracias y felicito a todos los que, tan amable y voluntariamente, ayudan a que tengamos menos dudas.
Es por primera vez que me apunto a un foro de este tipo. Gracias otra vez.
Bueno, después de abrir la botella de cava para celebrar, he empezado a leer detalladamente los requisitos y los trámites que tengo que seguir, pero, a pesar de las muchas horas que dediqué al leer la letra pequeña del Código Civil español, no tengo claro algunos aspectos:
1. Si el expediente lo inicié en Madrid y luego cambié de domicilio, ¿dónde se supone que tengo que seguir el tema?
2. Los apellidos:Con 25 años cambié mi apellido , que era él de mi padre, por vía adminiatrativa, eso es legal, con papeles en regla, con otro que sigo llevando.
En este caso, ¿qué pasa con mi actual apellido? No me pueden obligarme a coger otra vez el apellido de mi padre, al que, lo repito, renuncié legalmente hace años?
Supongo que se trata de un caso atípico, pero pienso que es imposible que , practicamente, al imponerte un apellido que no te gustaba, porque ésta era la razón por la que uno coge un apellido neutro, que no pertenece a su familia, ¿no es cierto?
¿y el segundo apellido?
Porque, en Rumanía, la mujer, al casarse, como regla general, coge el apellido de su marido, lo que sigifica que mis padres, en mi partida de nacimiento, figuran con el miso apellido, pero diferente del mío. Tampoco puedo coger, pues, como segundo apellido, el de mi madre, ya que es el mismo que el de mi padre, estamos en el mismo círculo vicioso.
Mi pregunta es, si alguien de este foro, donde he leido unas aclaraciones sumamente pertinentes y profesionales, me puede echar una mano:
¿ Puedo optar por un apellido cualquiera, por ejemplo, el apellido de mi marido, porque ya estoy familiarizada con éste, dado que publico libros y articulos , firmando con mi apellido, seguido por el apellido de mi marido?
Es un problema con el que no contaba y es posible que la no solución favorable del mismo me eche para atrás, con toda la pena que me da.
Sin embargo, me parece ilógico que me obliguen a llevar un apellido al que renuncié hace años, solo para seguir la letra de la ley, la que, a lo mejor, cuando se estipuló, no preveía que se iban a dar casos como el mío.
El CC formula varias situaciones, pero no he encontrado una respuesta concreta a mis dudas. A lo mejor un funcionario me lo pueda aclarar o un abogado, por si alguien tenga un contacto que me pueda aclarar.
Muchas gracias y felicito a todos los que, tan amable y voluntariamente, ayudan a que tengamos menos dudas.
Es por primera vez que me apunto a un foro de este tipo. Gracias otra vez.