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¿Cuando es efectiva la nacionalidad por residencia para que mi hijo luego sea español de origen?

Publicado: 14 Feb 2013, 08:12
por Penelope
Hola a todos,

Me han concedido la nacionalidad hace apenas unos días (principios de feb de 2013), pues lo he verificado en la sede electrónica del ministerio de justicia.
Aún no me ha llegado la carta de notificación.

La cuestión es que estoy embarazada de 6 meses y medio, así que no estoy segura si mi bebé, al nacer (sobre principios de mayo), tendrá la nacionalidad española de origen o no (su padre al igual que yo, es colombiano).

¿Es efectiva la nacionalidad cuando la conceden? ¿cuando has jurado? ¿cuando te dan el DNI/Pasaporte?

En que condiciones podré registrar a mi bebé como español? :roll:

Muchas gracias por la colaboración!

Re: ¿Cuando es efectiva la nacionalidad por residencia para que mi hijo luego sea español de origen?

Publicado: 14 Feb 2013, 09:59
por kárbiko
Mira este mensaje.

Hay que usar la búsqueda antes de preguntar.
Usándola, encuentras mensajes que te aclaran la situación de cuándo eres española y qué ocurre si nace tu hijo.... como este otro mensaje

Pero tal como dice javier en este tema, tu hijo puede ya haber nacido español por presunción...

Re: ¿Cuando es efectiva la nacionalidad por residencia para que mi hijo luego sea español de origen?

Publicado: 01 Abr 2013, 12:02
por Penelope
Kárbiko, gracias por la información. A lo que me refería era a en que momento puedo inscribirlo como español sin pasar por el procedimiento de nacionalidad por presuncion, opcion, etc.

Para ello necesito tener el DNI o solo hace falta la partida de nacimiento que me dan en el registro civil después de la jura?

"¿Quiénes son españoles de origen?
Son españoles de origen:
* Los nacidos de padre o madre española...." Ya me considero española ....

¿Cuando soy española para estos efectos??

Gracias!

Re: ¿Cuando es efectiva la nacionalidad por residencia para que mi hijo luego sea español de origen?

Publicado: 01 Abr 2013, 13:35
por kárbiko
Serás española desde el día en que aceptes la nacionalidad y prestes juramento de fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y demás leyes.

Pero no puedes demostrarlo hasta que no tengas tu inscripción de nacimiento como española.
Y cuando la tengas, entonces ya podrás tener la documentación como española.

Si tu hij@ nace:

a) antes de haber jurado --> tenéis que pedir la presunción/opción a la nacionalidad española
b) entre la fecha en que juras y en la que tienes la documentación (inscripción, DNI,...) --> solicitas que se haga efectiva el reconocimiento con carácter retroactivo que tu hij@ nació como español/a.
c) después de tener ya la documentación como española --> el/la hij@de español/a ya es español/a desde que nace.