Nacionalidad por opción para menor de edad.
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Nacionalidad por opción para menor de edad.
Hola, buenos días a todos
Soy nuevo en este foro, y la verdad he leído y aprendido mucho sobre el tema, pero a pesar de vuestras aclaraciones tengo una duda con este tema de la nacionalidad por opción, la cual esperó me ayudéis a resolver.
Hace un par de días obtuve la nacionalidad española, incluso ya tengo el DNI y el Pasaporte Español.
Tengo 2 hijos menores, uno de 9 y otro de 12, el de nueve años esta aquí en España conmigo y la madre y el otro niño (12) esta en Colombia con su madre (hijo producto de mi primera relación).
Para el hijo que tengo aquí en España ya me han dado la información en la que me indican los documentos que debo presentar para dicha solicitud -aquí no tengo ninguna pega, pues esta todo claro-, pero una pequeña duda respecto a este caso, es si el registro civil de Barakaldo (que fue donde juré hace pocos días) tiene la potestad para resolver el caso, o si va a registro civil central -Madrid- , ya que fue lo que me dijo la funcionaria, y por lo que he leído y entendido, pasados 180 días desde mi juramento sería potestad del RC central.
En el caso contrario se debe resolver en el de Barakaldo??
Mi segunda duda, es respecto al caso de mi hijo que esta en la actualidad en Colombia tiene 12 años, y mi intención es traerle a España para este verano (autorizado por su madre lógicamente), pues se viene a vivir conmigo por el tiempo que sea necesario, incluso ya tengo la matrícula en el colegio.
Voy a solicitarle la Nacionalidad por opción en el consulado de España en Bogotá, y quisiera saber exactamente que documentos debe presentar, y cual sería el modelo de solicitud a rellenar, ya que no aparece en la página del consulado.
Me he encontrado una página en internet, la cual anexare al final de este párrafo el link, en la que aparecen los modelos para dichos casos, que no sé si me podrá servir, o hay otro formato determinado para esta gestión?
http://www.madrid.org/cs/Satellitec=CM_ ... 517#Opcion
Igualmente, no tengo claro, si al solicitar la nacionalidad por opción y al querer viajar en el lapso de los 3 próximos meses, se le va a expedir una visa (si es el caso, que tipo de visa sería), o si es cierto como me han dicho en el registro civil de aquí, que le expiden un pasaporte, para que pueda viajar a España, y aquí continuar con el trámite de la nacionalidad por opción??
Si podéis ayudarme con este tema os agradezco, ya que es sumamente importante para mi gestionar cuanto antes la documentación a enviar, para que se presente en el consulado en Bogotá para tal solicitud.
De antemano, muchas gracias y un saludo
Soy nuevo en este foro, y la verdad he leído y aprendido mucho sobre el tema, pero a pesar de vuestras aclaraciones tengo una duda con este tema de la nacionalidad por opción, la cual esperó me ayudéis a resolver.
Hace un par de días obtuve la nacionalidad española, incluso ya tengo el DNI y el Pasaporte Español.
Tengo 2 hijos menores, uno de 9 y otro de 12, el de nueve años esta aquí en España conmigo y la madre y el otro niño (12) esta en Colombia con su madre (hijo producto de mi primera relación).
Para el hijo que tengo aquí en España ya me han dado la información en la que me indican los documentos que debo presentar para dicha solicitud -aquí no tengo ninguna pega, pues esta todo claro-, pero una pequeña duda respecto a este caso, es si el registro civil de Barakaldo (que fue donde juré hace pocos días) tiene la potestad para resolver el caso, o si va a registro civil central -Madrid- , ya que fue lo que me dijo la funcionaria, y por lo que he leído y entendido, pasados 180 días desde mi juramento sería potestad del RC central.
En el caso contrario se debe resolver en el de Barakaldo??
Mi segunda duda, es respecto al caso de mi hijo que esta en la actualidad en Colombia tiene 12 años, y mi intención es traerle a España para este verano (autorizado por su madre lógicamente), pues se viene a vivir conmigo por el tiempo que sea necesario, incluso ya tengo la matrícula en el colegio.
Voy a solicitarle la Nacionalidad por opción en el consulado de España en Bogotá, y quisiera saber exactamente que documentos debe presentar, y cual sería el modelo de solicitud a rellenar, ya que no aparece en la página del consulado.
Me he encontrado una página en internet, la cual anexare al final de este párrafo el link, en la que aparecen los modelos para dichos casos, que no sé si me podrá servir, o hay otro formato determinado para esta gestión?
http://www.madrid.org/cs/Satellitec=CM_ ... 517#Opcion
Igualmente, no tengo claro, si al solicitar la nacionalidad por opción y al querer viajar en el lapso de los 3 próximos meses, se le va a expedir una visa (si es el caso, que tipo de visa sería), o si es cierto como me han dicho en el registro civil de aquí, que le expiden un pasaporte, para que pueda viajar a España, y aquí continuar con el trámite de la nacionalidad por opción??
Si podéis ayudarme con este tema os agradezco, ya que es sumamente importante para mi gestionar cuanto antes la documentación a enviar, para que se presente en el consulado en Bogotá para tal solicitud.
De antemano, muchas gracias y un saludo
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Si resides en España lo mejor es que declares tu voluntad que el niño obtenga la nacionalidad, proporcionando la dirección de la madre en Colombia para que sea citada al Consulado a firmar su conformidad.
También podría ella iniciar el trámite, proporcionando tu dirección en España para que seas citado al RC a firmar tu conformidad, pero sospecho que el Consulado de España en Bogotá no ofrecería mucha colaboración.
También podría ella iniciar el trámite, proporcionando tu dirección en España para que seas citado al RC a firmar tu conformidad, pero sospecho que el Consulado de España en Bogotá no ofrecería mucha colaboración.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Hola Javier gracias por tu respuesta y por la rapidez, pero en el registro civil de Barakaldo, me han dicho que yo no puedo solicitar la nacionalidad por opción de mi hijo que esta en Colombia, por que eso debe hacerse e directamente con el consulado de España en Bogotá, que es donde reside mi otro mi otro hijo.
Y en cuanto a la segunda opción, relacionada con que la mama del niño haga la solicitud en el consulado en Colombia, la idea es que ella se presente con El Niño, con los documentos que exigen para dicho trámite, pero yo necesito que a mi hijo lo deben viajar en el verano rumbo a España. La pregunta es:
¿Qué documentos debe presentar al consulado, y cual sería la autorización para que viaje a España? ¿Vendría con visa o con pasaporte, sabiendo que aún no ha obtenido la nacionalidad, sino que apenas se empezarían los trámites por opción?
No se sí me hago entender....
En pocas palabras que posibilidad hay de que lo dejen viajar a España, una vez hecha la solicitud de la nacionalidad por opción?
Gracias y un saludo
Y en cuanto a la segunda opción, relacionada con que la mama del niño haga la solicitud en el consulado en Colombia, la idea es que ella se presente con El Niño, con los documentos que exigen para dicho trámite, pero yo necesito que a mi hijo lo deben viajar en el verano rumbo a España. La pregunta es:
¿Qué documentos debe presentar al consulado, y cual sería la autorización para que viaje a España? ¿Vendría con visa o con pasaporte, sabiendo que aún no ha obtenido la nacionalidad, sino que apenas se empezarían los trámites por opción?
No se sí me hago entender....
En pocas palabras que posibilidad hay de que lo dejen viajar a España, una vez hecha la solicitud de la nacionalidad por opción?
Gracias y un saludo
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Te han informado mal porque tú puedes optar en nombre del menor, con autorización del otro progenitor, dado que es menor de 14.
Artículo 20 del Código Civil
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
Tú eres el representante legal del optante por lo cual puedes formular la declaración de opción. Y en este caso la opción requiere autorización del encargado del RC del domiclio del declarante (el declarante eres tú).
O puede concurrir el otro progenitor a iniciar el procedimiento pero en ese caso la autorización la debe de dar el encargado del rc consular, o sea el cónsul.
Artículo 20 del Código Civil
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad
Tú eres el representante legal del optante por lo cual puedes formular la declaración de opción. Y en este caso la opción requiere autorización del encargado del RC del domiclio del declarante (el declarante eres tú).
O puede concurrir el otro progenitor a iniciar el procedimiento pero en ese caso la autorización la debe de dar el encargado del rc consular, o sea el cónsul.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
En el registro civil de Sueca en Valencia, no quieren aceptar mi solicitud de nacionalidad por opción que cumple todos los requisitos: tengo la nacionalidad española, dni, mi hijo nace en el mismo lugar donde jure.
Me dijeron que tengo que esperar hasta que pasen 180 dias...
Yo lo encuentro muy raro porque no hay ninguna ley que diga ésto...
Por el contrario, hay que hacerlo antes que pasen los 180 dias,
Encima me trataron súper mal....
Mis problemas empiezan con este registro civil despues de la jura
ayuda porfavor. No se como hacer una queja ni donde reclamar gracias
Me dijeron que tengo que esperar hasta que pasen 180 dias...
Yo lo encuentro muy raro porque no hay ninguna ley que diga ésto...
Por el contrario, hay que hacerlo antes que pasen los 180 dias,
Encima me trataron súper mal....
Mis problemas empiezan con este registro civil despues de la jura
ayuda porfavor. No se como hacer una queja ni donde reclamar gracias
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... talle.html
-- 02/Mar/2013, 18:26 --
-- 02/Mar/2013, 18:26 --
El plazo de 180 días es para que tu hijo sea inscripto en el mismo registro civil, pero en este caso tu hijo ya está inscripto pues nació en España.mechel escribió: Por el contrario, hay que hacerlo antes que pasen los 180 dias,
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
gracias javier2749 entonces despues de mi juramento y sacar el dni no hay que esperar180 dias para optar la nacionalidad a mi hijo?
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
No, claro que no.
Otra cosa es que algunos RC brinden cita para sus trámites y puedan brindarte una para el 2019...
Otra cosa es que algunos RC brinden cita para sus trámites y puedan brindarte una para el 2019...
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
en el RC de mi pueblo se puede presentar la solicitud sin cita previa,lo hacen en el mismo dia,bueno su ayuda ha sido muy util para mi un cordial saludo
Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Buenos tardes, a todos.
Mi hija de 8 meses se encuentra en el extrangero y quiero pedir la nacionalidad española por opción para ella. Dos de los requisitos que piden son:
1) Certificado del consulado que acredite la nacionalidad del menor
Pregunta: si ella esta en el extrangero en que consulado tengo que pedir ese documento? en el consulado del país aquí en España?
2) Pasaporte de los padres y del menor y fotocopia de los mismos.
Mi esposa y mi hija tienen que enviarme sus pasaportes originales via courrier ? o solo las copias? y si son solo copias se deben legalizar ?
gracias por vuestra ayuda.
Mi hija de 8 meses se encuentra en el extrangero y quiero pedir la nacionalidad española por opción para ella. Dos de los requisitos que piden son:
1) Certificado del consulado que acredite la nacionalidad del menor
Pregunta: si ella esta en el extrangero en que consulado tengo que pedir ese documento? en el consulado del país aquí en España?
2) Pasaporte de los padres y del menor y fotocopia de los mismos.
Mi esposa y mi hija tienen que enviarme sus pasaportes originales via courrier ? o solo las copias? y si son solo copias se deben legalizar ?
gracias por vuestra ayuda.
Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Buenas dia a todos en el foro.
Tengo la nacionalidad española desde Febrero del presente año, ya saque el DNI y tambien el pasaporte, el asunto es que deseo que mis dos hijas menores una de 12 y la otra de 9 obtengan la nacionalidad por opcion, ellas viven en Republica Dominicana con su abuela,
Mi madre fue al Consulado y le dijeron que para poder sacarle el pasaporte Español, tengo que iniciar el proceso en un RC y yo resido en Barcelona.
El asunto es que consulté un abogado acá y me dice que si les envío copia del pasaporte, del DNI y mi certificado de nacionalidad, mi madre puede ir con mis hijas al Consulado a sacarle el pasaporte, pero en el Registro Civil me indican que la solicitud de la opción la debo hace yo,
Mi madre me envió las partidas de nacimientos de mis hijas que están apostilladas.
Mi pregunta es cual es el proceso real y verdadero para que mis hijas opten por la nacionalidad española y asi sacarles el pasaporte en el consulado para que puedan venir a vivir conmigo.
¿que tiempo mas o menos toma este proceso y como es que se realiza?
Gracias de antemano por su orientacion sobre este caso y todos los que se plantean en este formidable foro.
Tengo la nacionalidad española desde Febrero del presente año, ya saque el DNI y tambien el pasaporte, el asunto es que deseo que mis dos hijas menores una de 12 y la otra de 9 obtengan la nacionalidad por opcion, ellas viven en Republica Dominicana con su abuela,
Mi madre fue al Consulado y le dijeron que para poder sacarle el pasaporte Español, tengo que iniciar el proceso en un RC y yo resido en Barcelona.
El asunto es que consulté un abogado acá y me dice que si les envío copia del pasaporte, del DNI y mi certificado de nacionalidad, mi madre puede ir con mis hijas al Consulado a sacarle el pasaporte, pero en el Registro Civil me indican que la solicitud de la opción la debo hace yo,
Mi madre me envió las partidas de nacimientos de mis hijas que están apostilladas.
Mi pregunta es cual es el proceso real y verdadero para que mis hijas opten por la nacionalidad española y asi sacarles el pasaporte en el consulado para que puedan venir a vivir conmigo.
¿que tiempo mas o menos toma este proceso y como es que se realiza?
Gracias de antemano por su orientacion sobre este caso y todos los que se plantean en este formidable foro.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Lo mejor es que vayas al RC y manifiestes tu voluntad de optar en nombre de las menores.
Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Buenas de nuevo
Gracias Javier por responderme tan rapido, pero sigo con la misma duda ya que este pasado lunes 29 me reuni con un abogado experto en migracion y me dio una hoja la cual imprimio de la pagina web del ministerio de justicia y me dice que debo enviar un poder a mi madre en Republica Dominicana, mi certificado de nacionalidad, el DNI compulsado, y copia de mi pasaporte, con esos documentos ella se dirige al consulado y proceden con dicho proceso, hace dos semanas me dirigi al RC que esta en Ronda Isabela 175, y me dijeron que si lo hago desde aca la gestion podria durar hasta el 2016 para que emitan los certificados de nacionalidad a a mis hijas.
Lo que sucede es que los ducumentos del ministerio de justicia dicen muy lcaro como se realiza y donde se hace, mi abogado dice lo mismo, el RC me indicaron lo mismo tambien, pero en el consulado le dicen todo lo contrario a mi madre, se supone que las leyes deben ser las mismas no importa en que pais este el consulado, en verdad ya me estoy fustrando con esto ya que al parecer el personal del consulado en Santo Domingo o no sabe o le hace la vida imposible a los ciudadanos de su propio pais.
Les pido de favor que si tienes conocimiento de como poder resolver esta situacion de la mejor y mas rapida forma posible me lo indiques ya que no deseo seguir perdiendo el tiempo con esto y lo que quiero es que mis hijas vengan a vivir junto a mi.
Por favor que alguien me diga con reglamentos y leyes como resolver esto, gracias por su orientacion.
Gracias Javier por responderme tan rapido, pero sigo con la misma duda ya que este pasado lunes 29 me reuni con un abogado experto en migracion y me dio una hoja la cual imprimio de la pagina web del ministerio de justicia y me dice que debo enviar un poder a mi madre en Republica Dominicana, mi certificado de nacionalidad, el DNI compulsado, y copia de mi pasaporte, con esos documentos ella se dirige al consulado y proceden con dicho proceso, hace dos semanas me dirigi al RC que esta en Ronda Isabela 175, y me dijeron que si lo hago desde aca la gestion podria durar hasta el 2016 para que emitan los certificados de nacionalidad a a mis hijas.
Lo que sucede es que los ducumentos del ministerio de justicia dicen muy lcaro como se realiza y donde se hace, mi abogado dice lo mismo, el RC me indicaron lo mismo tambien, pero en el consulado le dicen todo lo contrario a mi madre, se supone que las leyes deben ser las mismas no importa en que pais este el consulado, en verdad ya me estoy fustrando con esto ya que al parecer el personal del consulado en Santo Domingo o no sabe o le hace la vida imposible a los ciudadanos de su propio pais.
Les pido de favor que si tienes conocimiento de como poder resolver esta situacion de la mejor y mas rapida forma posible me lo indiques ya que no deseo seguir perdiendo el tiempo con esto y lo que quiero es que mis hijas vengan a vivir junto a mi.
Por favor que alguien me diga con reglamentos y leyes como resolver esto, gracias por su orientacion.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Tu abogado nunca estuvo en el consulado de España en Santo Domingo. Además tengo dudas sobre la información que brinda el Ministerio de Justicia. Imagino que la información se refiere al otro progenitor o tutor de los menores.
-- 01/May/2013, 14:41 --
Y es de esperar que hagas declarado la existencia de tus hijos cuando obtuviste la nacionalidad y que sus certificaciones dominicanas no tengan defectos o la inscripción se haya hecho en forma tardía.
-- 01/May/2013, 14:41 --
Ellos no tienen forma de saber cuánto demorará. Deben de instruir el expediente previo y luego enviar todo al Registro Civil Central en donde la inscripción puede demorar más de un año.user 9374 escribió: hace dos semanas me dirigi al RC que esta en Ronda Isabela 175, y me dijeron que si lo hago desde aca la gestion podria durar hasta el 2016 para que emitan los certificados de nacionalidad a a mis hijas.
Y es de esperar que hagas declarado la existencia de tus hijos cuando obtuviste la nacionalidad y que sus certificaciones dominicanas no tengan defectos o la inscripción se haya hecho en forma tardía.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Hola a todos buenos días; espero que estén bien,...
Vuelvo a tomar este tema porque necesito ayuda y algunas cosas no me quedan claras
He leído en el foro algunos temas que me puedan orientar pero ando perdida.
Como muchos saben, ya jure el 14 de mayo 2013. Mi hija se encuentra en mi país y ella tiene derecho a la nacionalidad por opción. Ella tiene residencia comunitaria y ha estado residiendo en España y escolarizada anteriormente.. Vamos que ya ha cumplido con el tiempo establecido de residencia en España, ...
Ahora bien, lo que me inquieta son varias cosas:
1- Ella está en República Dominicana hace dos años. Por varios motivos tuve que dejarla allá, y quisiera saber si ella puede hacer la renovación en la embajada de España? ya que le caduca en septiembre.
2- Puedo iniciar en la Embajada de Santo Domingo junto con ella sus tramites para su nacionalidad por opcion, o al tener ella residencia tiene que hacerlo únicamente en España?
Porque segun he leido y he visto casos, alli le darian su pasaporte español y una vez en España saca su DNI
Tambien se de casos de hijos que nunca han estado en España y se la aceptan en la embajada misma
Digo esto porque como estan las cosas ahora mismo, me es mejor irme a mi pais y inicar alli los tramites junto con ella, que traerla a Eespaña ya que actualmente no tengo trabajo y serian muchos gastos entre su viaje y ademas ahora mismo no puedo economicamente.
O sea, lo que quiero saber es lo siguiente... Puede ella o yo junto a ella iniciar los tramites de su renovacion de residencia en santo domingo sin ningun problema?
y la segunda es si antes de la renovacion iniciamos los tramites de su nacionalidad alli en la embajada no habria ningun problema para que optenga la nacionalidad alla en el pais sin tener que volver a españa?
No se si me explique bien, pero necesito informacion
por favor alguien que me pueda orientar lo agradezco, ya que el dia que jure el secretario de registro me dijo que tenia que preguntarlo en la policia porque era tema de inmigracion y cuando voy a la policia me dicen que no, que lo tienen que saber ellos porque es de nacionalidad y ellos no aprueban ni desaprueban la nacionalidad , cosa que ya se yo me mareaban de un lado para otro ufff.
Por eso ando perdida ya que me han desinformado.
Espero sus mensajes a quien me pueda ayudar muchas gracias
Vuelvo a tomar este tema porque necesito ayuda y algunas cosas no me quedan claras
He leído en el foro algunos temas que me puedan orientar pero ando perdida.
Como muchos saben, ya jure el 14 de mayo 2013. Mi hija se encuentra en mi país y ella tiene derecho a la nacionalidad por opción. Ella tiene residencia comunitaria y ha estado residiendo en España y escolarizada anteriormente.. Vamos que ya ha cumplido con el tiempo establecido de residencia en España, ...
Ahora bien, lo que me inquieta son varias cosas:
1- Ella está en República Dominicana hace dos años. Por varios motivos tuve que dejarla allá, y quisiera saber si ella puede hacer la renovación en la embajada de España? ya que le caduca en septiembre.
2- Puedo iniciar en la Embajada de Santo Domingo junto con ella sus tramites para su nacionalidad por opcion, o al tener ella residencia tiene que hacerlo únicamente en España?
Porque segun he leido y he visto casos, alli le darian su pasaporte español y una vez en España saca su DNI
Tambien se de casos de hijos que nunca han estado en España y se la aceptan en la embajada misma
Digo esto porque como estan las cosas ahora mismo, me es mejor irme a mi pais y inicar alli los tramites junto con ella, que traerla a Eespaña ya que actualmente no tengo trabajo y serian muchos gastos entre su viaje y ademas ahora mismo no puedo economicamente.
O sea, lo que quiero saber es lo siguiente... Puede ella o yo junto a ella iniciar los tramites de su renovacion de residencia en santo domingo sin ningun problema?
y la segunda es si antes de la renovacion iniciamos los tramites de su nacionalidad alli en la embajada no habria ningun problema para que optenga la nacionalidad alla en el pais sin tener que volver a españa?
No se si me explique bien, pero necesito informacion
por favor alguien que me pueda orientar lo agradezco, ya que el dia que jure el secretario de registro me dijo que tenia que preguntarlo en la policia porque era tema de inmigracion y cuando voy a la policia me dicen que no, que lo tienen que saber ellos porque es de nacionalidad y ellos no aprueban ni desaprueban la nacionalidad , cosa que ya se yo me mareaban de un lado para otro ufff.
Por eso ando perdida ya que me han desinformado.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Obviamente no puede renovar el permiso de residencia en el embajada o consulado.
Si estás segura de que tiene derecho a optar pues era menor cuando tú aceptaste la nacionalidad, entonces puede hacerlo en el consulado.
Si estás segura de que tiene derecho a optar pues era menor cuando tú aceptaste la nacionalidad, entonces puede hacerlo en el consulado.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Te marean porque estás haciendo dos preguntas diferentes y una es de extranjería y la otra de nacionalidad.Monik escribió:H.... me mareaban de un lado para otro ufff.....
Si en extranjería les haces la de nacionalidad, no te la van a contestar.
Y si en el registro haces la de residencia legal, tampoco.
Igual que al panadero no le preguntas por el precio del butano ni viceversa....
Entonces, veamos:
1.- Cuestión de renovación de la tarjeta de residencia legal.
Esa tarjeta se renueva en España, por residir aquí. Si ya ha salido (y cuentas que más de 2 años) tu hija ya no tiene residencia legal, a pesar de que tenga la tarjeta vigente.
Al interrumpir la estancia por más de un tiempo determinado, se pierde. Aunque la tarjeta ponga otra fecha.
Por tanto, tiene que pedirla nuevamente y eso se hace aquí. No en Embajada ni Consulado.
2.- Pedir la nacionalidad por opción.
Se pide en el lugar donde estén empadronados los padres de la menor. (Si ahora ya es mayor, en donde esté empadronada ella)
Tienen que asistirla ambos.
Así que si tú estás empadronada en España, no puedes solicitarlo en el Consulado, porque allí tramitan los expedientes de los españoles que se registran en el Registro de Matrícula, de manera que se elimina el empadronamiento en España.
Pero si el padre de tu hija está viviendo en República Dominicana si que puede tramitarse allí, presentando la solicitud tu hija si es mayor de 14 (o él si es menor de esa edad) y asistiéndola él cuando tenga que aceptar la nacionalidad...
Luego hará falta que tú también firmes dando tu consentimiento, pero eso es posterior a la presentación de la solicitud.
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Si es mayor de 14, puede declarar su voluntad en el Consulado, si reside fuera de España.kárbiko escribió: 2.- Pedir la nacionalidad por opción.
Se pide en el lugar donde estén empadronados los padres de la menor. (Si ahora ya es mayor, en donde esté empadronada ella)
Spoiler
Resolución de 25 de Octubre de 2012 (13ª)
III.8.2- Competencia en expedientes de nacionalidad por motivos diferentes a la residencia.
Acreditado que el promotor, en este caso la menor optante a la nacionalidad española, está domiciliado en el extranjero es competente el Registro Civil Consular para practicar la inscripción y calificar la opción a la nacionalidad española.
En las actuaciones sobre opción a la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto dictado por la Encargada del Registro Civil Consular en Quito (Ecuador).
HECHOS
1.- Mediante comparecencia en el Registro Civil de Madrid el 7 de Abril de 2008 Don M. y Doña A. manifestaban su conformidad, de acuerdo con el artículo 20.2 b) del Código Civil, con la opción a la nacionalidad española de su hija S. opción ejercitada al amparo del artículo 20.1 a) del Código Civil. Presentaban, entre otros documentos, una contestación del Secretario de Estado de Justicia a una queja formulada ante el Defensor del Pueblo referente a la declaración de incompetencia que habían efectuado los Registros Civiles Central y Consular en Quito respecto a la opción a la nacionalidad española de la menor, señalando que la solicitud debía presentarse y ser resuelta en el Registro Civil Consular mientras que la asistencia por parte de los progenitores podía desarrollarse en el Registro Civil de su domicilio con posterior traslado a aquel.
2.- Tras recibir el testimonio de la comparecencia, la Encargada del Registro Civil Consular en Quito requirió información sobre los medios de contacto con la menor optante, que le fueron facilitados. Posteriormente citó a la menor, que compareció acompañada de sus progenitores, levantándose acta de opción a la nacionalidad española el 21 de Enero de
2009, de acuerdo con los artículos 20.1 a) y 20.2 b) del Código Civil.
3.- Previo informe del órgano en funciones de Ministerio Fiscal, que apreció que había indicios suficientes para suponer que podía tratarse de una cuestión de falta de competencia de dicho Registro Civil Consular, la Encargada dictó auto de 20 de Abril de 2009 acordando la denegación de la inscripción por falta de competencia del Registro Civil Consular, al entender que eran los progenitores de la menor, domiciliados en M., quienes tenían la capacidad jurídica para promover la inscripción en el Registro Civil Central.
4.- Notificada la resolución, los padres de la menor interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando de nuevo la inscripción de nacimiento previa opción, señalando que no se había cuestionado la concurrencia de los requisitos para la opción y que en el caso de menores de edad mayores de 14 años el artículo 20.2 b)
del Código Civil exige que la opción se formule por el interesado con la asistencia de sus representantes legales, como se había hecho.
5.- Trasladado el recurso al órgano en funciones de ministerio fiscal, éste manifestó que había tenido conocimiento de los hechos que dieron lugar a la resolución impugnada y reiteró la apreciación que hizo en el informe emitido con anterioridad.
La Encargada del Registro Civil, por su parte, se ratificó en la decisión adoptada, remitiéndose a los artículos 20.2 b)
del Código Civil, 16.1 de la Ley del Registro Civil y 68 del Reglamento del Registro Civil, y señalando que diferentes resoluciones de esta Dirección General consideran que promotor de un expediente es la persona o personas que tienen interés legítimo en el mismo por afectar directamente a cualquiera de las cualidades que integran el estado civil o a derechos o expectativas del mismo; que implícitamente se ha apreciado que los promotores en los casos de expedientes que afectan a menores de edad o incapacitados son los representantes legales de estos; que el artículo 162 del Código Civil prevé que los padres que tengan la patria potestad tienen también la representación legal y en fin que los promotores obligados a inscribir un nacimiento, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley del Registro Civil, son el padre o la madre del nacido.
A continuación remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 20 del Código civil; 16 de la Ley del Registro Civil; 68 del Reglamento del Registro Civil, la Resolución Circular de 15 de Julio de 2006, la Consulta de 12 de Julio de 2010 y las Resoluciones de 19 de octubre de 1999; 15 de noviembre de 2001; 11-4ª y 17-2ª de octubre de 2002; 13-1ª y 22 de febrero, 22 de marzo de 2003; 17-7ª de Noviembre de 2008; 18-6ª de Febrero de 2009.
II.- Se pretende en el caso planteado la inscripción de un nacimiento en el Registro Civil español previa opción a la nacionalidad española. Dicho nacimiento tuvo lugar en Ecuador en 1993, donde reside la interesada que opta a la nacionalidad española alegando estar sujeta a la patria potestad de sus progenitores, habiendo adquirido los dos la nacionalidad española por residencia en 2006 y 2008.
La Encargada del Registro Civil Consular dictó auto el 30 de Enero de 2009 declarando la falta de competencia de dicho Registro para resolver sobre lo solicitado al entender que eran los progenitores de la menor, domiciliados en M., quienes tenían la capacidad jurídica para promover la inscripción en el Registro Civil Central.
Contra este Auto se interpuso el presente recurso.
III.- La cuestión que se plantea es la de determinar cual sea el Registro Civil competente para practicar la inscripción, pues ninguna cuestión hay sobre la concurrencia en la interesada de los requisitos para acceder a la nacionalidad española mediante opción, de manera que no procede examinar ese punto (artículo 358 del Reglamento del Registro Civil).
Al respecto hay que señalar como punto de partida que los actos jurídicos relativos al estado civil de las personas, siempre que afecten a españoles, deben ser inscritos en el Registro Civil español, correspondiendo la competencia para su calificación e inscripción, conforme a las reglas hasta ahora vigentes en la materia (cfr. arts. 15 L.R.C. y 68 R.R.C.) al Registro Civil Central o a los Registros Civiles Consulares, según los casos.
La regla general de competencia en materia registral civil se contiene en el artículo 16, apartado primero, de la Ley del Registro Civil, citado por la resolución litigiosa, que dispone que “la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen”.
En el supuesto de tratarse de hechos ocurridos en España no se plantea problema alguno, aplicándose el principio de competencia territorial.
Para el supuesto de hechos ocurridos en el extranjero, inscribibles por afectar a un español, el párrafo primero del artículo 12 de la Ley dispone que “Los Cónsules extenderán por duplicado las inscripciones que abren folio en el Registro de su cargo, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Central para su debida incorporación”.
En la Ley del Registro Civil no existe ningún otro precepto que determine o aclare la competencia concreta del Registro Central para practicar las inscripciones que abren folio.
Existe un tercer grupo de hechos, que son los ocurridos fuera de España cuyos asientos deban servir de base a inscripciones marginales exigidas por el Derecho español, en los supuestos de adquisición de la nacionalidad española, respecto de los cuales tampoco está definido en la Ley registral el papel que juega el Registro Civil Central.
De las normas hasta ahora mencionadas se desprende que tales hechos de estado civil deberían ser objeto de inscripción principal por los Registros Consulares de los correspondientes lugares de nacimiento, y sólo habría constancia en el Registro Central de las mismas a través de los duplicados recibidos.
El planteamiento anterior no varía por el hecho de que el artículo 18 de la Ley atribuya al Registro Civil Central una competencia residual para los supuestos en que el lugar de acaecimiento del hecho inscribible no corresponda a la demarcación de ningún Registro municipal ni consular, o cuando el Registro competente por razones extraordinarias no pueda funcionar.
Para encontrar una determinación más concreta y específica de la competencia del Registro Civil Central en el supuesto contemplado, es preciso acudir a las normas de competencia contenidas en el Reglamento del Registro Civil.
Éste, en el apartado segundo del artículo 68, establece que “Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviere domiciliado en España, deberá practicar antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente”.
Por tanto, el Registro Central surge inicialmente como un Registro supletorio y de centralización de los asientos de los Registros Consulares, pero tal caracterización queda en parte modificada en el sentido de configurarse simultáneamente como un Registro civil ordinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento, con la particularidad, por otro lado, de que a partir de la reforma de este precepto por el Real Decreto 3455/77, de 1 de diciembre, se rompe además, el criterio general de competencia del artículo 16 de la Ley para la práctica de la inscripción respecto de los hechos ocurridos en el extranjero, criterio que ya no va a ser el lugar de acaecimiento del hecho, sino la circunstancia de que el promotor esté domiciliado en España.
IV.- Una vez vistas las reglas de competencia en el caso de hechos acaecidos en el extranjero, como el nacimiento de la interesada en el presente recurso, conviene analizar si el Registro Civil Consular que dictó el auto tiene, o por el contrario carece de, la competencia para proceder a la resolución de la opción, cuestión esta que dependerá como se ha dicho del lugar de domicilio del promotor, lo que obliga a determinar quién tiene esta cualidad.
La Encargada del Registro consideró que los padres, como titulares de la patria potestad y representantes legales de la menor, tienen la capacidad jurídica de promover la inscripción en el Registro Civil de su domicilio y denegó la solicitud.
No puede, sin embargo, compartirse ese criterio pues debe recordarse que esta Dirección General mantiene una interpretación flexible del concepto de “promotor” que acoge el artículo 24 de la Ley del Registro Civil, y que incluye en el mismo no sólo a las personas especialmente designadas por la Ley en cada caso como obligadas a promover la inscripción (en el caso del nacimiento todos los mencionados en el art. 43 L.R.C.), sino también a “aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible” (nº2), de tal manera que en lo que concierne a las inscripciones de nacimiento se opta por una percepción amplia de dicho concepto de promotor que comprendería tanto a los progenitores como al propio nacido, independientemente de la representación que aquellos tendrían de este (Resolución Circular de 15 de Julio de 2006, punto 1.2). Nada impide, por tanto, considerar a la menor promotora de forma que al residir en el extranjero determina la
competencia del Registro Civil Consular.
Pero más aún, pese a que la resolución invoque el art. 43 de la Ley del Registro Civil, la competencia que causa controversia en el presente caso no se refiere a la inscripción del nacimiento sino primordialmente a la calificación de la opción, de manera tal que la solución alcanzada por el auto contraría la letra del artículo 20.2 b) del Código Civil que establece expresamente que la opción a la nacionalidad española debe formularse respecto de los menores mayores de catorce años por el propio interesado, asistido por su representante legal, con lo que se define así el titular de la opción y necesariamente el promotor del expediente tramitado al efecto. Por ello, reiterando lo que se indicó en el escrito de la Secretaría de Estado de Justicia sobre esta cuestión, debe afirmarse la competencia del Registro Civil Consular del domicilio de la menor y ordenar que en este continúen las actuaciones y, si fuera procedente, se practique la inscripción del nacimiento de la interesada.
Esta Dirección ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y revocar el auto apelado.
Madrid, 25 de Octubre de 2012.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a Encargado del Registro Civil Consular en Quito.
III.8.2- Competencia en expedientes de nacionalidad por motivos diferentes a la residencia.
Acreditado que el promotor, en este caso la menor optante a la nacionalidad española, está domiciliado en el extranjero es competente el Registro Civil Consular para practicar la inscripción y calificar la opción a la nacionalidad española.
En las actuaciones sobre opción a la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto dictado por la Encargada del Registro Civil Consular en Quito (Ecuador).
HECHOS
1.- Mediante comparecencia en el Registro Civil de Madrid el 7 de Abril de 2008 Don M. y Doña A. manifestaban su conformidad, de acuerdo con el artículo 20.2 b) del Código Civil, con la opción a la nacionalidad española de su hija S. opción ejercitada al amparo del artículo 20.1 a) del Código Civil. Presentaban, entre otros documentos, una contestación del Secretario de Estado de Justicia a una queja formulada ante el Defensor del Pueblo referente a la declaración de incompetencia que habían efectuado los Registros Civiles Central y Consular en Quito respecto a la opción a la nacionalidad española de la menor, señalando que la solicitud debía presentarse y ser resuelta en el Registro Civil Consular mientras que la asistencia por parte de los progenitores podía desarrollarse en el Registro Civil de su domicilio con posterior traslado a aquel.
2.- Tras recibir el testimonio de la comparecencia, la Encargada del Registro Civil Consular en Quito requirió información sobre los medios de contacto con la menor optante, que le fueron facilitados. Posteriormente citó a la menor, que compareció acompañada de sus progenitores, levantándose acta de opción a la nacionalidad española el 21 de Enero de
2009, de acuerdo con los artículos 20.1 a) y 20.2 b) del Código Civil.
3.- Previo informe del órgano en funciones de Ministerio Fiscal, que apreció que había indicios suficientes para suponer que podía tratarse de una cuestión de falta de competencia de dicho Registro Civil Consular, la Encargada dictó auto de 20 de Abril de 2009 acordando la denegación de la inscripción por falta de competencia del Registro Civil Consular, al entender que eran los progenitores de la menor, domiciliados en M., quienes tenían la capacidad jurídica para promover la inscripción en el Registro Civil Central.
4.- Notificada la resolución, los padres de la menor interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando de nuevo la inscripción de nacimiento previa opción, señalando que no se había cuestionado la concurrencia de los requisitos para la opción y que en el caso de menores de edad mayores de 14 años el artículo 20.2 b)
del Código Civil exige que la opción se formule por el interesado con la asistencia de sus representantes legales, como se había hecho.
5.- Trasladado el recurso al órgano en funciones de ministerio fiscal, éste manifestó que había tenido conocimiento de los hechos que dieron lugar a la resolución impugnada y reiteró la apreciación que hizo en el informe emitido con anterioridad.
La Encargada del Registro Civil, por su parte, se ratificó en la decisión adoptada, remitiéndose a los artículos 20.2 b)
del Código Civil, 16.1 de la Ley del Registro Civil y 68 del Reglamento del Registro Civil, y señalando que diferentes resoluciones de esta Dirección General consideran que promotor de un expediente es la persona o personas que tienen interés legítimo en el mismo por afectar directamente a cualquiera de las cualidades que integran el estado civil o a derechos o expectativas del mismo; que implícitamente se ha apreciado que los promotores en los casos de expedientes que afectan a menores de edad o incapacitados son los representantes legales de estos; que el artículo 162 del Código Civil prevé que los padres que tengan la patria potestad tienen también la representación legal y en fin que los promotores obligados a inscribir un nacimiento, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley del Registro Civil, son el padre o la madre del nacido.
A continuación remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 20 del Código civil; 16 de la Ley del Registro Civil; 68 del Reglamento del Registro Civil, la Resolución Circular de 15 de Julio de 2006, la Consulta de 12 de Julio de 2010 y las Resoluciones de 19 de octubre de 1999; 15 de noviembre de 2001; 11-4ª y 17-2ª de octubre de 2002; 13-1ª y 22 de febrero, 22 de marzo de 2003; 17-7ª de Noviembre de 2008; 18-6ª de Febrero de 2009.
II.- Se pretende en el caso planteado la inscripción de un nacimiento en el Registro Civil español previa opción a la nacionalidad española. Dicho nacimiento tuvo lugar en Ecuador en 1993, donde reside la interesada que opta a la nacionalidad española alegando estar sujeta a la patria potestad de sus progenitores, habiendo adquirido los dos la nacionalidad española por residencia en 2006 y 2008.
La Encargada del Registro Civil Consular dictó auto el 30 de Enero de 2009 declarando la falta de competencia de dicho Registro para resolver sobre lo solicitado al entender que eran los progenitores de la menor, domiciliados en M., quienes tenían la capacidad jurídica para promover la inscripción en el Registro Civil Central.
Contra este Auto se interpuso el presente recurso.
III.- La cuestión que se plantea es la de determinar cual sea el Registro Civil competente para practicar la inscripción, pues ninguna cuestión hay sobre la concurrencia en la interesada de los requisitos para acceder a la nacionalidad española mediante opción, de manera que no procede examinar ese punto (artículo 358 del Reglamento del Registro Civil).
Al respecto hay que señalar como punto de partida que los actos jurídicos relativos al estado civil de las personas, siempre que afecten a españoles, deben ser inscritos en el Registro Civil español, correspondiendo la competencia para su calificación e inscripción, conforme a las reglas hasta ahora vigentes en la materia (cfr. arts. 15 L.R.C. y 68 R.R.C.) al Registro Civil Central o a los Registros Civiles Consulares, según los casos.
La regla general de competencia en materia registral civil se contiene en el artículo 16, apartado primero, de la Ley del Registro Civil, citado por la resolución litigiosa, que dispone que “la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen”.
En el supuesto de tratarse de hechos ocurridos en España no se plantea problema alguno, aplicándose el principio de competencia territorial.
Para el supuesto de hechos ocurridos en el extranjero, inscribibles por afectar a un español, el párrafo primero del artículo 12 de la Ley dispone que “Los Cónsules extenderán por duplicado las inscripciones que abren folio en el Registro de su cargo, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Central para su debida incorporación”.
En la Ley del Registro Civil no existe ningún otro precepto que determine o aclare la competencia concreta del Registro Central para practicar las inscripciones que abren folio.
Existe un tercer grupo de hechos, que son los ocurridos fuera de España cuyos asientos deban servir de base a inscripciones marginales exigidas por el Derecho español, en los supuestos de adquisición de la nacionalidad española, respecto de los cuales tampoco está definido en la Ley registral el papel que juega el Registro Civil Central.
De las normas hasta ahora mencionadas se desprende que tales hechos de estado civil deberían ser objeto de inscripción principal por los Registros Consulares de los correspondientes lugares de nacimiento, y sólo habría constancia en el Registro Central de las mismas a través de los duplicados recibidos.
El planteamiento anterior no varía por el hecho de que el artículo 18 de la Ley atribuya al Registro Civil Central una competencia residual para los supuestos en que el lugar de acaecimiento del hecho inscribible no corresponda a la demarcación de ningún Registro municipal ni consular, o cuando el Registro competente por razones extraordinarias no pueda funcionar.
Para encontrar una determinación más concreta y específica de la competencia del Registro Civil Central en el supuesto contemplado, es preciso acudir a las normas de competencia contenidas en el Reglamento del Registro Civil.
Éste, en el apartado segundo del artículo 68, establece que “Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviere domiciliado en España, deberá practicar antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente”.
Por tanto, el Registro Central surge inicialmente como un Registro supletorio y de centralización de los asientos de los Registros Consulares, pero tal caracterización queda en parte modificada en el sentido de configurarse simultáneamente como un Registro civil ordinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento, con la particularidad, por otro lado, de que a partir de la reforma de este precepto por el Real Decreto 3455/77, de 1 de diciembre, se rompe además, el criterio general de competencia del artículo 16 de la Ley para la práctica de la inscripción respecto de los hechos ocurridos en el extranjero, criterio que ya no va a ser el lugar de acaecimiento del hecho, sino la circunstancia de que el promotor esté domiciliado en España.
IV.- Una vez vistas las reglas de competencia en el caso de hechos acaecidos en el extranjero, como el nacimiento de la interesada en el presente recurso, conviene analizar si el Registro Civil Consular que dictó el auto tiene, o por el contrario carece de, la competencia para proceder a la resolución de la opción, cuestión esta que dependerá como se ha dicho del lugar de domicilio del promotor, lo que obliga a determinar quién tiene esta cualidad.
La Encargada del Registro consideró que los padres, como titulares de la patria potestad y representantes legales de la menor, tienen la capacidad jurídica de promover la inscripción en el Registro Civil de su domicilio y denegó la solicitud.
No puede, sin embargo, compartirse ese criterio pues debe recordarse que esta Dirección General mantiene una interpretación flexible del concepto de “promotor” que acoge el artículo 24 de la Ley del Registro Civil, y que incluye en el mismo no sólo a las personas especialmente designadas por la Ley en cada caso como obligadas a promover la inscripción (en el caso del nacimiento todos los mencionados en el art. 43 L.R.C.), sino también a “aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible” (nº2), de tal manera que en lo que concierne a las inscripciones de nacimiento se opta por una percepción amplia de dicho concepto de promotor que comprendería tanto a los progenitores como al propio nacido, independientemente de la representación que aquellos tendrían de este (Resolución Circular de 15 de Julio de 2006, punto 1.2). Nada impide, por tanto, considerar a la menor promotora de forma que al residir en el extranjero determina la
competencia del Registro Civil Consular.
Pero más aún, pese a que la resolución invoque el art. 43 de la Ley del Registro Civil, la competencia que causa controversia en el presente caso no se refiere a la inscripción del nacimiento sino primordialmente a la calificación de la opción, de manera tal que la solución alcanzada por el auto contraría la letra del artículo 20.2 b) del Código Civil que establece expresamente que la opción a la nacionalidad española debe formularse respecto de los menores mayores de catorce años por el propio interesado, asistido por su representante legal, con lo que se define así el titular de la opción y necesariamente el promotor del expediente tramitado al efecto. Por ello, reiterando lo que se indicó en el escrito de la Secretaría de Estado de Justicia sobre esta cuestión, debe afirmarse la competencia del Registro Civil Consular del domicilio de la menor y ordenar que en este continúen las actuaciones y, si fuera procedente, se practique la inscripción del nacimiento de la interesada.
Esta Dirección ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y revocar el auto apelado.
Madrid, 25 de Octubre de 2012.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a Encargado del Registro Civil Consular en Quito.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Yo firmo lo que sea pero lo que quiero saber es que no me eh aclarado del todo, es si ella hace la solicitud alla en la embajada y estando yo alli tambien como procede el caso estando las dos empadronada en españa y que tendria que hacer al estar las dos alla? porque si se puede hacer estando las dos alla, me conviene mas que pagar un billete que no puedo para taerla y hacer el proceso aqui, perdona karbiko que pregunte tanto pero mas vale preguntar y informarse que hacer las cosas bien como deben de ir y no equivocarse. muchas gracias de antemano y perdonen las molestias.kárbiko escribió:
Hola muchas gracias por sus respuestas inmediatas, Karbiko si las hice adecuadamente pero tal parece que no me entendieron o no quisieron es lo de menos.
Entonces, veamos:
1.- Cuestión de renovación de la tarjeta de residencia legal.
Esa tarjeta se renueva en España, por residir aquí. Si ya ha salido (y cuentas que más de 2 años) tu hija ya no tiene residencia legal, a pesar de que tenga la tarjeta vigente.
Al interrumpir la estancia por más de un tiempo determinado, se pierde. Aunque la tarjeta ponga otra fecha.
Por tanto, tiene que pedirla nuevamente y eso se hace aquí. No en Embajada ni Consulado.
voy por partes eh entendido todo y lo tengo claro lo del tiempo mayor de 6 meses que ella tiene fuera,(2 años....) todo ententido
2.- Pedir la nacionalidad por opción.
Se pide en el lugar donde estén empadronados los padres de la menor. (Si ahora ya es mayor, en donde esté empadronada ella)
Tienen que asistirla ambos.
ella tiene 15 años cumplidos en enero, y cuando solicite la nacionalidad tenia 13 años ella pero me dijo el secretario que la edad que valia era la de el momento de firmar la jura osea la actual 15 no la anterior de cuando deposite, no se si sera cierto o no
Así que si tú estás empadronada en España, no puedes solicitarlo en el Consulado, porque allí tramitan los expedientes de los españoles que se registran en el Registro de Matrícula, de manera que se elimina el empadronamiento en España.
si las dos estamos empadronadas aqui en españa y si su padre vive alla en rep dom.
Pero si el padre de tu hija está viviendo en República Dominicana si que puede tramitarse allí, presentando la solicitud tu hija si es mayor de 14 (o él si es menor de esa edad) y asistiéndola él cuando tenga que aceptar la nacionalidad...
Luego hará falta que tú también firmes dando tu consentimiento, pero eso es posterior a la presentación de la solicitud.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
No precisas viajar. Ella puede promover el proceso en el Consulado y proporcionar tu dirección en España para que seas convocada al RC a firmar el consentimiento.
Todo eso según indica la ley y el reglamento.
El problema es que el Consulado en Santo Domingo no es precisamente de los mejores.
Por lo cual si puedes viajar e ir con ella al Consulado, sería lo mejor. Pero antes debes de averiguar qué procedimiento usan en ese consulado porque algunos requieren de cita previa.
Todo eso según indica la ley y el reglamento.
El problema es que el Consulado en Santo Domingo no es precisamente de los mejores.
Por lo cual si puedes viajar e ir con ella al Consulado, sería lo mejor. Pero antes debes de averiguar qué procedimiento usan en ese consulado porque algunos requieren de cita previa.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Javier2749c escribió:No precisas viajar. Ella puede promover el proceso en el Consulado y proporcionar tu dirección en España para que seas convocada al RC a firmar el consentimiento.
Todo eso según indica la ley y el reglamento.
El problema es que el Consulado en Santo Domingo no es precisamente de los mejores.
Por lo cual si puedes viajar e ir con ella al Consulado, sería lo mejor. Pero antes debes de averiguar qué procedimiento usan en ese consulado porque algunos requieren de cita previa.
Hola Javier2749c, muchas gracias por tu respuesta, creo que no hay que coger cita porque cuando fui a pedir el visado de reagrupacion no hacia falta no se si ahora haya que pedir cita pero estando alli lo podria ver, y lo demas creo que saldria mejor hacer el proceso con ella alli en santo domingo porque no me quiero arriesgar a un billete de avion y que no me la dejen entrar a españa y otro porque no tengo el dinero ahora mismo, me sale mejor ir y hacerlo alli todo de ser posible por eso quiero investigarlo todo antes y estar segura para dar el paso firme y seguridad.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Pero para hacerlo así la hija no debe estar empadronada en España, ni debe presentar su tarjeta de residencia, porque si se la ven preguntarán si está empadronada en España y entonces no podrá aplicarse esta posibilidad, por lo mismo que dice la resolución que pusiste tú, javier.
Si se considera que el promotor del expediente es el menor de edad, y viendo el apartado segundo del artículo 68, que establece que “Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviere domiciliado en España, deberá practicar antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente”, en el RC del Consulado van a indicarle que tiene que hacer la solicitud en su RC en España.
Por eso, si va al Consulado, llevar certificado de que la hija reside en Santo Domingo y desaparecer el permiso de residencia.
Si se considera que el promotor del expediente es el menor de edad, y viendo el apartado segundo del artículo 68, que establece que “Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviere domiciliado en España, deberá practicar antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente”, en el RC del Consulado van a indicarle que tiene que hacer la solicitud en su RC en España.
Por eso, si va al Consulado, llevar certificado de que la hija reside en Santo Domingo y desaparecer el permiso de residencia.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
No sabría decirte cuánto puede demorar el proceso en el consulado. Pero sí puedo decirte que es uno de los consulados más complicados.Monik escribió:
Hola Javier2749c, muchas gracias por tu respuesta, creo que no hay que coger cita porque cuando fui a pedir el visado de reagrupacion no hacia falta no se si ahora haya que pedir cita pero estando alli lo podria ver, y lo demas creo que saldria mejor hacer el proceso con ella alli en santo domingo porque no me quiero arriesgar a un billete de avion y que no me la dejen entrar a españa y otro porque no tengo el dinero ahora mismo, me sale mejor ir y hacerlo alli todo de ser posible por eso quiero investigarlo todo antes y estar segura para dar el paso firme y seguridad.
-- 17/May/2013, 21:11 --
Me parece muy buena la sugerencia. De cualquier modo tenía entendido que el empadronamiento de extranjeros caducaba al año si no era actualizado.kárbiko escribió:Pero para hacerlo así la hija no debe estar empadronada en España, ni debe presentar su tarjeta de residencia, porque si se la ven preguntarán si está empadronada en España y entonces no podrá aplicarse esta posibilidad, por lo mismo que dice la resolución que pusiste tú, javier.
Si se considera que el promotor del expediente es el menor de edad, y viendo el apartado segundo del artículo 68, que establece que “Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviere domiciliado en España, deberá practicar antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente”, en el RC del Consulado van a indicarle que tiene que hacer la solicitud en su RC en España.
Por eso, si va al Consulado, llevar certificado de que la hija reside en Santo Domingo y desaparecer el permiso de residencia.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Hola a todos decirles que ya tengo mis documentos españoles, y ya tengo fecha para que mi hija venga para los tramites de su nacionalidad aqui en españa no me quise arriesgar a hacerlo alli en santo domingo, como dice Kárbiko si se puede hacer las cosas bien no debemos arriesgarnos jejejeje, asi que a ver como va todo cuando depositemos aqui a ver si no tarda mucho tiempo y en unos meses tiene ella sus documentos tambien. Gracias a todos
-- 14 Jun 2013, 14:39 --
Hola a quien pueda interesar esta informacion, hoy pregunte en el RC Málaga que tiempo tardaba el proceso de mi hija de su nacionalidad por opcion, me preguntaron la fecha de mi jura y le dije el 14 de mayo y me contesto que era rapido el proceso que en unos 10 dias estaba todo resuelto. A quien me pueda dar alguna opinion respecto a dicha informacion la agradeceria.
Es cierto que tarda tan poco el proceso? Se de una amiga que en menos de un mes le salio a su hijo ellos viven en bilbao, pero se de mas foreros que dicen que tarda mucho.
-- 14 Jun 2013, 14:39 --
Hola a quien pueda interesar esta informacion, hoy pregunte en el RC Málaga que tiempo tardaba el proceso de mi hija de su nacionalidad por opcion, me preguntaron la fecha de mi jura y le dije el 14 de mayo y me contesto que era rapido el proceso que en unos 10 dias estaba todo resuelto. A quien me pueda dar alguna opinion respecto a dicha informacion la agradeceria.
Es cierto que tarda tan poco el proceso? Se de una amiga que en menos de un mes le salio a su hijo ellos viven en bilbao, pero se de mas foreros que dicen que tarda mucho.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Si tú fuiste inscrita en Málaga (y no en el Central) entonces tu hija podrá ser inscrita en Málaga si lo hace dentro de los 180 dias, y eso demorará lo que demora en ese RC.
En cambio, si pediste que te inscribieran en el Central.....
En cambio, si pediste que te inscribieran en el Central.....
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Hola, tengo una consulta, yo tengo la nacionalidad española soy peruana, ¿Puedo yo como abuela solicitar la nacionalidad de mi nieto de 7 años? constancia deposito que le hago cada mes, a su madre para que ella lo retire , mi nieto vive en Perú. y si es así, que documentos tengo que presentar,?
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julim |
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Si ninguno de los padres del menor tiene la nacionalidad española, no está bajo la patria potestad de español y por lo tanto no puede obtener la nacionalidad por opción.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Javier2749c escribió:Si ninguno de los padres del menor tiene la nacionalidad española, no está bajo la patria potestad de español y por lo tanto no puede obtener la nacionalidad por opción.
Gracias Javier entendido entonces.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Hola me gustaría saber si en este tema del foro alguien me puede informar sobre una solicitud de nacionalidad por opción de mi hijo menor de edad.
Se tramitó en el RC de Fuenlabrada en 2011.
Al año fui a preguntar y me dijeron que debería ir al RC de la calle bolsa en Madrid porque ellos no tenían ningún dato.
Alguien amablemente me informó que el expediente entro en junio de 2012 al RC central de Madrid, pero desde la fecha para aca sigue en tramite.
A finales de septiembre de 2013 me enviaron la partida de nacimiento española de mi hija.
¿Por qué si hago una petición en conjunto tienen que realizar los tramites por individual, eso no lo entiendo?
Hoy casi un año después no hay respuesta y se limitan a decirme que sigue en tramite.
Expediente: 0020630 Año y Tipo:2012 - P0E-Expediente.
Les agradeceria cualquier informacion al respecto u orientación. Gracias
un saludo.
Se tramitó en el RC de Fuenlabrada en 2011.
Al año fui a preguntar y me dijeron que debería ir al RC de la calle bolsa en Madrid porque ellos no tenían ningún dato.
Alguien amablemente me informó que el expediente entro en junio de 2012 al RC central de Madrid, pero desde la fecha para aca sigue en tramite.
A finales de septiembre de 2013 me enviaron la partida de nacimiento española de mi hija.
¿Por qué si hago una petición en conjunto tienen que realizar los tramites por individual, eso no lo entiendo?
Hoy casi un año después no hay respuesta y se limitan a decirme que sigue en tramite.
Expediente: 0020630 Año y Tipo:2012 - P0E-Expediente.
Les agradeceria cualquier informacion al respecto u orientación. Gracias
un saludo.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Hola buenos días soy doble Nacional colombiano español. Resido una temporada larga en Colombia y ayi nacio mi hija ella tiene 4 años y tiene la nacionalidad colombiana.
En !ayo de 2018 le envié toda la documentación a mi pareja y la presento en el consulado de Cartagena de Indias para la opción de nacionalidad española.
El 4 de julio de 2018 me citaron a mí en el RC de mi localidad me hicieron unas preguntas sobre mi hija y mi pareja etc. Y firme.
Saben ustedes que más falta y que tiempo tardará en darse solución a este trámite ya que quiero que mi hija este con migo aquí en febrero de 2019 y me gustaría que ya traiga sus documentos españoles.
Gracias.
En !ayo de 2018 le envié toda la documentación a mi pareja y la presento en el consulado de Cartagena de Indias para la opción de nacionalidad española.
El 4 de julio de 2018 me citaron a mí en el RC de mi localidad me hicieron unas preguntas sobre mi hija y mi pareja etc. Y firme.
Saben ustedes que más falta y que tiempo tardará en darse solución a este trámite ya que quiero que mi hija este con migo aquí en febrero de 2019 y me gustaría que ya traiga sus documentos españoles.
Gracias.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Buenas tardes, si alguien tiene conocimientos sobre mis dudas, porfavor contestarme. Please.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Solamente alguien que haya hecho el mismo trámite en forma reciente en Cartagena podría informarte.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Gracias Javier por tu interés, eres muy amable. Bueno si no obtengo respuesta alguna, cuando por fin concluya mi expediente, pondré posteare todo el proceso, por si alguien pasa por lo mismo.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Muy buenas noches, Este es mi caso, obtuve la concesión de la nacionalidad por septiembre del 2015 , y ahora quiero arreglarle los papeles a mi hija que recién ha cumplido los 14, en Dominicana. Para que cuando tenga que venir, sea de paseo o para quedarse alguna vez, lo tenga todo listo.
Debo presentar los papeles aquí en el Registro Civil de mi ciudad? Y luego ella y su mamá deben presentarse juntas en el consulado de dominicana por temas de representación legal de ambas partes?
El acta de nacimiento apostillada de mi hija y la autorización de la madre la debo recibir yo y presentar conjuntamente con mi acta de nacimiento y mi DNI notariado, adjunto del modelo de solicitud?
Sé que hago éstas preguntas un poco así, es para que los que lo han hecho me vayan guiando a ver si no se me queda nada.
Un saludo de su amigo Joe
Debo presentar los papeles aquí en el Registro Civil de mi ciudad? Y luego ella y su mamá deben presentarse juntas en el consulado de dominicana por temas de representación legal de ambas partes?
El acta de nacimiento apostillada de mi hija y la autorización de la madre la debo recibir yo y presentar conjuntamente con mi acta de nacimiento y mi DNI notariado, adjunto del modelo de solicitud?
Sé que hago éstas preguntas un poco así, es para que los que lo han hecho me vayan guiando a ver si no se me queda nada.
Un saludo de su amigo Joe
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Tu hijo y la madre deben de presentar la solicitud en el consulado. Tú debes de enviarle una autorización notarial en la que manifiestes tu conformidad con que el menor obtenga la nacionalidad y la designes a ella como su representante legal para el trámite de opción
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Hola, no se sí es el lugar correcto para mi consulta pero lo intentare.
Mi hija nació en España, abandonamos España y en este transcurso el padre obtiene la nacionalidad.
Ahora hemos solicitado la nacionalidad por opción en el consulado que nos corresponde, 5 meses después se nos notifica que pasemos a firmar el acta por opción.
Ahora estamos a la espera de la inscripción del nuevo certificado de nacimiento. Aquí es donde me salta la duda.
El encargado del registro nos dice que enviarán el acta a España para que realicen el Asiento de la inscripción con la nacionalidad española. Dicha inscripción ¿es en el Registro Civil de Logroño, que es la ciudad del nacimiento o se envía al registro central de Madrid?
Según este Señor sólo tardará un par de meses.
¿El procedimiento es el correcto?.
¿Es necesario que se realice la inscripción en Logroño o se podría haber realizado en el consulado?
De antemano gracias por la atención.
Mi hija nació en España, abandonamos España y en este transcurso el padre obtiene la nacionalidad.
Ahora hemos solicitado la nacionalidad por opción en el consulado que nos corresponde, 5 meses después se nos notifica que pasemos a firmar el acta por opción.
Ahora estamos a la espera de la inscripción del nuevo certificado de nacimiento. Aquí es donde me salta la duda.
El encargado del registro nos dice que enviarán el acta a España para que realicen el Asiento de la inscripción con la nacionalidad española. Dicha inscripción ¿es en el Registro Civil de Logroño, que es la ciudad del nacimiento o se envía al registro central de Madrid?
Según este Señor sólo tardará un par de meses.
¿El procedimiento es el correcto?.
¿Es necesario que se realice la inscripción en Logroño o se podría haber realizado en el consulado?
De antemano gracias por la atención.
Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
El procedimiento es el correcto
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1957-7537 Artículo dieciséis.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquél en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
3. En los casos de adopción internacional, el adoptante o los adoptantes de común acuerdo, pueden solicitar directamente en el Registro Civil de su domicilio que se extienda la inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción, así como la extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de nacimiento en la que constarán solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna referencia al matrimonio de éstos y la constancia de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptado.
4. Igualmente, en las inscripciones de nacimiento que sean consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento sea un país extranjero, los interesados podrán solicitar, en el momento de levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, que se extienda la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral.
5. El Registro Civil en el que se practique la inscripción de nacimiento acaecido en el extranjero conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, comunicará dicha inscripción al Registro Civil Central, que seguirá siendo competente para todos los demás actos de estado civil que afecten al inscrito.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Realmente no es el art. 16 LRC el que regula este caso, ya que para reflejar la nacionalidad habría que hacer lo que dice el 46 LRC:
Y si nació en España, será en el RC del lugar donde ya consta su inscripción de nacimiento.
En el Central se inscriben los hechos que ocurren en el extranjero (que también pueden inscribirse en el RC Consular) y los que tienen lugar en otro sitio para los que ningún RC municipal es competente.
Por tanto, dónde hay que reflejar que adquiere la nacionalidad es donde está la inscripción de nacimiento de esa persona.Artículo cuarenta y seis.
La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.
Y si nació en España, será en el RC del lugar donde ya consta su inscripción de nacimiento.
En el Central se inscriben los hechos que ocurren en el extranjero (que también pueden inscribirse en el RC Consular) y los que tienen lugar en otro sitio para los que ningún RC municipal es competente.
Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Te falto:
Art. 68.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
A los efectos de la inscripción dentro de plazo de nacimiento en el Registro Civil del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos, habrán de conrurrir las condiciones establecidas por el artículo 16.2 de la Ley y la justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal.
El solicitante o solicitantes de tal inscripción deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento y acompañarán una certificación acreditativa de que tampoco se ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento.
En estas inscripciones se hará constar expresamente, en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en que se ha practicado el asiento.
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Re: Nacionalidad por opción para menor de edad.
Si está inscrita en el RC de Logroño pues ahí es donde el Consulado remitirá la orden para que le pongan al margen de la inscripción principal que ya es española por opción ejercida por sus legales representantes.Leímir escribió: ↑14 Oct 2019, 01:20 El encargado del registro nos dice que enviarán el acta a España para que realicen el asiento de la inscripción con la nacionalidad española. Dicha inscripción ¿es en el Registro Civil de Logroño, que es la ciudad del nacimiento o se envía al registro central de Madrid?
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