LOPD y el registro civil

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pep29
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LOPD y el registro civil

Mensaje por pep29 »

No estoy 100% seguro de si es este el lugar, pero me gustaría sacar una duda relevante y que no he encontrado por el foro.

¿Como afecta la Ley Organica de Proteccion de Datos a los datos que se pueden obtener del registro civil y a las empresas que los gestionen?

Por lo que veo, cualquier persona puede pedir cualquier certificado de una tercera persona con tan solo saberse los datos (lo más dificil es lo del tomo y página pero en la mayoría de registros te lo buscan aún sin con esos datos). Entonces la duda es, ¿no hay protección LOPD de ningún tipo?

¿Puedo yo solicitar y tener los datos de todas las personas que quiera?

Esto lo pregunto por dos cuestiones, 1º como duda personal ya que me sorprende esa libertad, y 2º como asunto laboral, ya que trabajo con un despacho y vamos a empezar a empezar a tramitar certificados del registro civil para nuestros clientes que lo soliciten y no sé si podemos andar pidiendo y mandando ese tipo de información sin problemas.

Gracias por adelantado a todos.
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kárbiko
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Re: LOPD y el registro civil

Mensaje por kárbiko »

Dice la Ley de RC:

Artículo 6.

El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.3

La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del juez de 1ª instancia, y por certificación de alguno o de todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, o negativa si no los hubiere.

Si la certificación no se refiere a todo el folio, se hará constar, bajo la responsabilidad del encargado del Registro, que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja o modifique lo inserto, ....


Luego vemos el Reglamento del RC:

Artículo 17.

El Encargado y, por su delegación, el Secretario son los únicos funcionarios que pueden certificar de los asientos del Registro. Están, además, obligados a informar a los interesados para facilitarles la publicidad registral.

El interés en conocer los asientos se presume en quien solicita la certificación.

Artículo 21.

No se dará publicidad sin autorización especial:

- De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De la rectificación del sexo.
- De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
- De los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.

La autorización se concederá por el Juez Encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla.
La certificación expresará el nombre del solicitante, los solos efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

Artículo 22.

No obstante, no requieren autorización especial para obtener certificación:

- Respecto de los extremos a que se refiere el número primero del artículo anterior, el propio inscrito o sus ascendientes, descendientes o herederos. Respecto de la adopción plena, el adoptante o el adoptado mayor de edad, y respecto de la simple, además, los herederos, ascendientes y descendientes de uno y otro.
- Respecto de la rectificación del sexo, el propio inscrito.
- Respecto de las causas de privación o suspensión de la patria potestad, el sujeto a ésta o sus ascendientes o descendientes o herederos.
- Respecto de los documentos archivados, las personas antes referidas en los distintos supuestos, y cuando se trate de resolución notificada, el destinatario de la notificación.
- Respecto del legajo de abortos, los padres.
- Respecto de los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208, únicamente la persona inscrita.

Tampoco requieren autorización los que tienen bajo su guarda las personas antes referidas y los apoderados especialmente por aquéllos o éstas. Aunque el apoderamiento escrito o la guarda no consten fehacientemente, el Encargado discrecionalmente podrá estimarlos acreditados.

Artículo 23.

Para obtener certificaciones no es necesaria solicitud por escrito, excepto:

- Si la busca ha de exceder de dos años.
- Para las que requieran autorización previa.
- Para las negativas, que necesariamente se referirán al tiempo expresamente indicado por el solicitante.
- Cuando se pretenda que, en su caso, se formalice resolución denegatoria.
- Cuando se presente en oficina distinta de la que ha de librar la certificación.

La solicitud contendrá los datos necesarios para la busca.
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kárbiko
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Re: LOPD y el registro civil

Mensaje por kárbiko »

Date cuenta que el acceso a los datos que afectan al estado civil deben estar permitidos, pues en el RC aparece por ejemplo si estás casado o no, si existen pactos para regir el régimen económico del matrimonio. Indica sobre la capacidad de obrar que tiene una persona, ...etc.

Si yo fuera a hacer algún tipo de negocio particular con otra persona, me interesaría conocer si esa persona tiene plena capacidad para, por ejemplo, poder venderme su piso. Porque siendo el titular del mismo, si está incapacitado judicialmente para regir sus bienes, NO es válida esa operación. ... Y luego, ve a recuperar el dinero que le pagaste....

Además, me interesaría saber si esa persona tiene bienes que respondan de sus actos. Viéndo su matrimonio se que tiene capitulaciones y que todo está a nombre de su esposa.... Uyyyy, ¡¡que sospechoso!!, ¿no? Le pediría algún tipo de garantía adicional.....

Son algunos ejemplos que, supongo, te aclararán del por qué estos datos deben ser de acceso público, ... con la salvedad de esos que indica el art. 21 RRC.
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