profesoralex escribió:.....
- antes existía un orden riguroso de resolución y ahora van saliendo las resoluciones de 2010,2011 y 2012 sin ningun orden aparente y justificado que haya podido observar.......
No. Nunca han salido por riguroso orden.
Eso no es correcto.
Siempre han venido expedientes mezclados. Venía uno de marzo de 2010, luego uno de enero de 2010, otro de diciembre del 2009, otros dos de febrero del 2010,... y así.
Lo que no había es la gran diferencia de plazo como ahora entre unos y otros.
El orden justificado por la DGRN es que hay expedientes de los que se obtienen antes los certificados solicitados por la administración y hay otros en que se tarda más.
De qué depende? Ni idea: de como esté situada la mesa del funcionario que los saca, de que el policía que informa sobre tu expediente esté enfermo o no, que decida ir por tu calle haciendo las averiguaciones o que lo deje para otro momento posterior..., Eso no lo podemos saber.
Sabemos que a medida que les va llegando a los registradores (1000x3 o 4 trabajadores son 3.000-4.000 personas trabajando directamente en los expedientes. No 1.000), van revisando los documentos aportados y pidiendo los informes necesarios.
Y a esperar a que les lleguen. Cuando llegan todos los de un expediente, pasa a estudio definitivo y de ahí a la resolución.
Sin mirar si es del 2012 o del 2007. Le toca a éste que ya tiene todo y sale ya. Como se hacía antes.
Exáctamente igual. Si no, ¿cómo teníamos aún expedientes del 2007, 2008 pendientes y ya salían posteriores?
profesoralex escribió:....
- dichas 50000 resoluciones al mes NI SIQUIERA son definitivas ya que se tienen que revisar por los funcionarios del Ministerio de Justicia y este tiempo no he tenido en cuenta al indicar la velocidad de resolución de 50000 expedientes cada mes porque no sé estimarlo ni tampoco la Administración lo menciona en ningún momento....
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Las Ordenes Ministeriales en las que se concede la nacionalidad son definitivas. Se te notifica y ahí acaba el expediente de nacionalidad. .... ¡¡Que bien, te la concedieron!!
Ahora comienza un nuevo trámite, en el que tienes 180 días para solicitar que se haga tu inscripción.
Ahí si que se revisan tus documentos, para hacer las inscripciones españolas, que como habrás visto, tienen datos que en muchos países no se incluyen, por lo que hay que comprobar las inscripciones aportadas para poder completar los datos con los que hacer la inscripción española.
Luego está la cuestión de que muchos desconocen los datos de sus antepasados: nombres, apellidos, lugares de nacimiento y fechas..... Por lo cual la única manera de comprobarlos correctamente es verificando las inscripciones de los progenitores. Así se evita que hermanas de la misma filiación (mismo padre y madre) tengan datos diferentes de éstos y de los padres de éstos.
Y que luego nos lleva un par meses de trabajo para que sean rectificados... Y si hay que mandarlo a otro RC, aumenta el tiempo....
profesoralex escribió:....
- el número de denegaciones se ha multiplicado por 5 "por un proceso mas riguroso que llevan a cabo los registradores". Espero que no abusen de este interesante argumento ya que sería enfrentar la Administración a si misma... Creo recordar que los registradores de la propiedad son también funcionarios y hasta aquí NADIE HA DICHO que el proceso de resolución de los expedientes ANTES del PLAN DE DIGITALIZACIÓN haya sido ilegal o no riguroso o no ajustado a la ley.
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En este caso, no hacen sino seguir las directrices que les han dado desde la DGRN.
Te ponen un folio que dice: el papel es de color azul, es válido. Si tiene otro color, no. Por tanto, se limitan a comprobar eso.
Los funcionarios de la DGRN decían, .. vale, presentó el verde en lugar del azul. Pídanle que presente ahora el azul. Y mandaban una solicitud para que te requirieran el papel de color azul.
Lo presentabas y seguía tu expediente.
Ahora no es así, porque los nuevos funcionarios no resuelven ni toman decisión. Hay una normativa y es la que comprueban que se cumpla.
Y no va a quedar más que cumplir con las directrices que les han dado.
profesoralex escribió:....
CREO que la Administración ha destinado unos recursos que al parecer no han justificado el resultado que estamos viendo todos.
Basta sólo con quedarse con el dato de que el número de resoluciones (TODAVÍA SIN REVISAR) se ha multiplicado por 5 PERO el numero de personas asignadas a esta tarea se ha multiplicado por lo menos por 25! Y esto sin tener en cuenta unos importantes desembolsos de dinero destinados para este proceso....
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Si los 450.000 + 192.000 expedientes del 2012 se hubieran quedado en la DGRN, creo que no estarían resueltos hasta muy pasado el 2015.
Por tanto, el que ahora mismo estén ya resueltos muchísimos ya es un adelanto.
Como te dije, estás equivocado, ya que los funcionarios de los registros de la propiedad NO tienen que revisar el contenido de los datos para las inscripciones. Eso es cuestión del siguiente trámite, el de calificar la documentación válida para hacer la inscripción.
Entre otras cosas, por eso en este trámite se puede indicar que el nombre que tienes no es válido para tu inscripción, a pesar de que haya sido tramitado un expediente y te hayan concedido la nacionalidad con esos datos en tu expediente. Pero ahora, al hacer la inscripción, no cumple con los requisitos y se acuerda modificarlo.
El importante desembolso que se ha hecho en este proceso ha sido en la adquisición de equipos que permitan digitalizar los expedientes de manera rápida.
¿Cuánto crees que cuestan los equipos que permiten escanerar expedientes de 50-80 o 90 folios de la manera que se ha hecho? ¿Cuántos expedientes eran escaneados por día? (multiplícalo por ese número de folios y verás el ritmo que llevaban.. y aún llevan)
En eso se han gastado el dinero. En escanear (digitalizando los expedientes, pues) para poder ser remitidos informáticamente y no vía correo ordinario. Que seguramente de esa manera hasta costaría más.
Ese es mi parecer. En algunas cosas estás acertado y en otras no. Por eso te doy mi opinión y