Actualmente resido en el extranjero aunque estoy inscrita como transeunte en la embajada española.
Preciso de un certificado de fe de vida y estado para inscribir mi matrimonio celebrado en el extranjero en la embajada española, pero ésta se niega a tramitarlo porque no estoy inscrita como residente.
No puedo viajar a España.
¿Que otras opciones tengo?
Fe de vida y estado: solicitud en el extranjero
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Re: Fe de vida y estado: solicitud en el extranjero
Las que dice el art. 363 del Reglamento del Registro Civil.
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado.
La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Ningún órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o el estado de soltero, viudo o divorciado por aquella manifestación podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada.
Por los órganos oficiales se advertirá previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir
Y, además, tienes la opción de poner una queja en el propio Consulado y en el MAEC, en virtud de ese mismo artículo.
¿o no es el Consulado una oficina de un órgano oficial....
Tu mism@
También, puedes solicitar los servicios del Cónsul como NOTARIO y decirle que deseas que recoja una manifestación que vas a hacer.
Si te preguntan los subordinados, les cuentas lo que quieras... Que vas a hacer testamento, .... o similar.
Cuando estés en su presencia le dices que deseas que levante un acta en el que declaras que tu estado civil es el de ....... elquesea.
Y le haces saber que vas a presentar una queja ante el Ministerio de Asuntos Exteriores por negarse a recogerte directamente tu manifestación tal como establece ese art. 363.
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado.
La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Ningún órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o el estado de soltero, viudo o divorciado por aquella manifestación podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada.
Por los órganos oficiales se advertirá previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir
Y, además, tienes la opción de poner una queja en el propio Consulado y en el MAEC, en virtud de ese mismo artículo.
¿o no es el Consulado una oficina de un órgano oficial....
Tu mism@
También, puedes solicitar los servicios del Cónsul como NOTARIO y decirle que deseas que recoja una manifestación que vas a hacer.
Si te preguntan los subordinados, les cuentas lo que quieras... Que vas a hacer testamento, .... o similar.
Cuando estés en su presencia le dices que deseas que levante un acta en el que declaras que tu estado civil es el de ....... elquesea.
Y le haces saber que vas a presentar una queja ante el Ministerio de Asuntos Exteriores por negarse a recogerte directamente tu manifestación tal como establece ese art. 363.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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