Una vez que la Dirección General de Registros y Notariado concede la nacionalidad, se remite el expediente al RC donde se inició para proceder con la continuación del mismo.
Una vez que el RC lo reciba, contactará con vosotros para daros cita (ya sea a través de teléfono o con cédula de citación). En algunos casos deberéis acudir vosotros.
El dia que os hayan asignado deberéis acudir con vuestra identificación y se os notificará oficialmente que se os ha concedido la nacionalidad.
A partir de este momento tenéis 180 dias para solicitar que vuestro nacimiento se inscriba en Registro Civil español.
También para solicitar que se inscriba a los hijos que no hayan obtenido la mayoria de edad según vuestra ley personal (normalmente los 18 años) y a los que siendo mayores, han sido declarados incapaces y están bajo vuestra tutela.
Normalmente, solicitáis vuestra inscripción en el mismo acto, por lo que se procederá a levantar acta de vuestra jura de la Constitución (no jura de bandera, que eso es un acto militar) y acatamiento de las leyes españolas.
En ese acto se os preguntará si renunciáis a vuestra anterior nacionalidad, precepto al que los naturales de paises iberoaméricanos podéis manifestar que no, con lo que tendréis doble nacionalidad.
Se os preguntará también donde queréis que se practique esa inscripción, pudiendo elegir entre ese mismo RC y el RC Central de Madrid.
En algunos casos, al solicitar que se haga en ese mismo RC, os darán inmediátamente, o casi, las certificaciones de inscripción con la que podréis obtener la documentación española; un certificado literal de nacimiento especial para la obtención del DNI, con un plazo de validez de
¿Cuanto tiempo tardan en dármelas?
Pues depende de como esté el registro de trabajo. En algunos casos será inmediato y en otros puede tardar meses.
¿Y para el pasaporte? ¿No hay ninguna? Pues no. Una vez obtengáis el DNI podéis pedir el pasaporte español sin necesidad de certificado literal.
¿Y para solicitar las de mis hijos menores de edad?
Cuando solicitáis que se practique vuestra inscripción, finaliza vuestro plazo de los 180 dias, pero si no solicitáis la opción a la nacionalidad para vuestros hijos, seguirá corriendo el plazo para la de ellos.
Tenéis que solicitar la opción para vuestros hijos (podéis solicitarla justo después de terminar vuestro juramento), y pueden darse los siguientes casos:
- a) que aún no se haya practicado vuestra inscripción en ese Registro
b) que ya se haya hecho.
Si por el contrario no se habia hecho la vuestra (b), entonces en el mismo RC local se inscribirán también las de vuestros hijos.
¿Qué hace falta para la de ellos?
Pues depende de la edad de vuestros hijos en el momento en que hayáis prestado juramento.
- Si es menor de 14 años: Entonces tendrán que comparecer ambos padres (o sólo aquel que tenga la patria potestad por resolución judicial) para solicitar la opción a la nacionalidad del menor
- Si es entre 14 y los que le otorgan la mayoria de edad en tu pais (normalmente 18años): Comparecen tanto el hijo, que la solicita, como ambos padres, que lo asisten en este acto.
- ¿Y si ya es mayor de edad cuando yo juré? Entonces no podrá optar, porque desde que cumple la mayoria de edad deja de estar bajo su patria potestad.
- La solicitud, que las puede encontrar en este otro mensaje
- Hoja de datos para la nacionalidad
- Partida literal de nacimiento del menor, legalizada (y traducida en su caso)
- Si fuera el caso, Testimonio de la Sentencia en la que le otorgan la patria potestad a usted.
Pues tendrá que presentar un documento en el que le autorice a usted a presentar en su nombre (o sea, en el de él) la solicitud (para menores de 14) o a asistirlo (entre 14 y la mayoria de edad) en la petición, en el que manifieste que no se opone a que su hijo obtenga la nacionalidad española.
Este documento deberá estar debidamente legalizado (y traducido, en su caso)