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Recopilación de ayudas sobre cuestiones de residencia y registro civil

Publicado: 09 Abr 2013, 02:47
por Espusa
1. NIE, TIE y autorización de residencia de extranjeros en España (Diferencia entre uno y otro)

• NIE = Numero de Identidad de Extranjero, es solo el numero (empieza con X o Y) que se asigna a un extranjero desde que inicia cualquier trámite administrativo y que lo identifica con la Administración Pública.
• TIE = Tarjeta de identidad de Extranjero, es el plástico, el documento físico que contiene los datos de identificación, foto, numero de NIE y tipo de autorización de estancia o residencia en España.
• Autorización de Residencia, es el derecho a residir en España en las distintas formas posibles: residente comunitario, como estudiante, etc.

2. Renovar tarjeta residencia fuera plazo. (Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la tarjeta o podría tener una sanción – multa +/- 300€)


3. Qué hacer si deniegan la tarjeta de residencia (Plantear Recurso de Alzada dentro de un mes al salir la Resolución o un Recurso al Contencioso Administrativo dentro de un plazo de 2 meses)



1. Las Parejas de Hecho de Españoles después de la Sentencia del Supremo (da derecho a solicitar la Tarjeta de Residencia como familiar de Ciudadano comunitario) a partir del 3 de noviembre 2010.


2. Registro de parejas de hecho. Vulneración principio de igualdad. (Cada Comunidad Autónoma tiene sus reglas)


3. Procedimiento tarjeta comunitaria parejas de hecho (Igual que en caso de Matrimonio – Paso a Paso)


4. Registro de Pareja de Hecho por Poderes (algunos registros permiten realizar esta gestión mediante Poderes cuando una de las partes se encuentra fuera de España)


5. Tiempo máximo fuera de España con tarjeta de residencia. (6 meses en un año o un la suma de todos los periodos menor de un año en el periodo de 5 años) (para Tarjetas Permanentes es 1 año ininterrumpido o la suma de todos los periodos menor de 30 meses en el periodo de 5 años) o las tarjetas podrían ser extinguidas.


6. Tiempo máximo fuera de España de un extranjero nacionalizado. (no hay tiempo límite para estar fuera, solo se pierde por su NO USO - es necesario no dejar de usarla nacionalidad en un periodo de 3 años - inscripción en registros de matricula consulares o ejercicio de sufragio activo *votar en elecciones)


7. Nacionalidad como pareja de hecho de español. Nacionalidad Española por Residencia a través de Pareja de Hecho (2 años), Matrimonio (1 años), USA, Rusia, UK (10 años)


8. RESIDENCIA COMUNITARIA PARA PAREJA DE HECHO DE ESPAÑOL (si, se puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar de comunitario al igual que si fuera cónyuge, con todo el derecho)


9. Solicitud de la residencia como pareja de hecho de español (inmediatamente tenga la resolución)


10. Control de legalidad de la pareja de hecho.


11. Residencia parejas de hecho. Medios económicos (no se exige, no es reagrupación, es una Tarjeta de Residencia en Régimen Comunitario por ser Familiar de un Comunitario y por el derecho a vivir en familia)


12. Matrimonio de un extranjero irregular con español (ambos tienen absoluto derecho a contraer matrimonio independientemente de su situación jurídica) demostrar que realmente hay intención de formar pareja.


13. Residencia Comunitaria y Nacionalidad en Parainmigrantes.info (Se adquiere el derecho a la Tarjeta de Residencia de Familiar de Miembro de la Unión por el vinculo del Matrimonio o Pareja de Hecho – al año de estar casado y de tener la Tarjeta de Residencia se pueden iniciar los trámites para solicitar la Nacionalidad)


14. Tarjeta comunitaria. (Proceso y Requisitos) (Tarjeta de 5 años que te iguala a cualquier Español - Trabajar) (Modificado el Reglamento de Régimen Comunitario. A partir del 28 de abril de 2012 se exige la acreditación de medios de vida suficientes para obtener la Residencia de Familiar de Comunitario y Seguro de enfermedad)


15. Denegación de la Tarjeta Comunitaria. (por Antecedentes Penales o por Orden de Expulsión)


16. Renovación Tarjeta Comunitaria. (Se presenta la misma documentación que cuando se solicito por primera vez y depende cada caso… podría ser Permanente o un cambio de Régimen Comunitario a Régimen General)


17. Tarjeta Comunitaria y entrevista con la policía. (No sería raro que se solicite una entrevista con la policía)





Matrimonio entre español y Extranjero (Videos 1 - 13) Parainmigrantes.info

• En caso de que uno de los contrayentes fuera extranjero… previo al Matrimonio es obligatorio preparar el Expediente Gubernativo de Matrimonio Mixto, para luego presentarlo en el Registro Civil
• Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
• Documentos a aportar (algunos varían de acuerdo a cada Juzgado):
o Extranjero:
o Acta de Nacimiento.
o Certificado de Estado Civil.
o Empadronamiento.
o *Certificado de Obligatoriedad de Publicación de Edicto.
o *Certificado de Matricula o Inscripción Consular.
o *Certificado de Capacidad matrimonial.
o Nacional:
o Certificación de Nacimiento Literal (menos de tres meses de duración).
o Declaración Jurada – Fe de Vida y Estado (indica el Estado Civil del ciudadano español).
o Certificado de Empadronamiento de los dos últimos años (para determinar si es necesario publicar Edicto y en qué lugar).
• Al completar la documentación requerida se procede a ir al Registro Civil para presentarlos o solicitar la cita para la presentación de dichos documentos, según corresponda.
• Se procede a la Audiencia Reservada (se realizan preguntas propias de parejas para cotejar las respuestas y comprobar que no haya ningún vicio en la intención del matrimonio)(Donde se conocieron? Conoce a los familiares de su pareja? Han viajado a su país de origen?).
• Luego de revisar los documentos y que estén todos listos (Edicto y demás) se emitirá el correspondiente Informe o Dictamen Favorable del Fiscal… luego el Juez emitirá el “Auto” consintiendo o aprobando la celebración de la Boda, dando lugar a poder celebrar la Ceremonia que es el acto más Formal y que da fin al Expediente.
• Finalizada la Ceremonia luego del “Si quiero” por parte del Juez y del Secretario del Juzgado se procede a la entrega del Libro de Familia y se procede a la inscripción en el Registro Civil del Acta de Matrimonio y se otorga en ese momento o más adelante el correspondiente Certificado de Matrimonio.
• Inmediatamente se tenga el Certificado de Matrimonio, el extranjero tiene derecho a solicitar la Tarjeta de familiar de Comunitario (se resuelve mediante la presentación de un expediente y en un plazo súper corto normalmente, es una tarjeta que se otorga al extranjero por ese especial vinculo de matrimonio con un ciudadano español o comunitario, no se necesita oferta de trabajo ni ningún visado) la cual le permite trabajar en igualdad de condiciones que un ciudadano español o comunitario, por cuenta ajena o propia… tiene una duración de 5 años y se mantendrá siempre y cuando se mantenga esta situación de parentesco derivada del vinculo de matrimonio con el ciudadano español o comunitario.


1/4 Inscripción de matrimonio extranjero. Parainmigrantes.info (videos 1 – 4)

• En caso de un extranjero y un español o comunitario contraer matrimonio en el extranjero, para que tenga efectos en España se necesita hacer una “Transcripción de Certificación Extranjera” que consiste en presentar la documentación en el Consulado de España en ese país o en el Registro Civil de España donde vive el ciudadano español, este procedimiento va encaminado a determinar que el matrimonio celebrado en el extranjero cumple con los requisitos legales mínimos para ser inscrito en el Registro Civil Español… es un procedimiento igual al “Expediente de Matrimonio Mixto” que se realiza en España cuando un ciudadano español y un extranjero se casan en España.
• El expediente puede tardar varios meses y realiza la “Audiencia Reservada” que es una entrevista que se realiza a los novios de forma individual por parte del Consulado Español en el extranjero y/o al ciudadano español a través del Registro Civil de su localidad.
• Luego de comprobar y confirmar la validez de ese matrimonio celebrado en el extranjero, se les da el Libro de Familia y la Certificación de Matrimonio… entonces ya ese matrimonio queda validado en España y el extranjero puede proceder a solicitar su visado como para la reagrupación como familiar de un comunitario (Régimen Comunitario) y posteriormente la Tarjeta en Régimen Comunitario.
• Si la inscripción del matrimonio es denegada lo que se recomienda es acudir a la vía del recurso que se pone ante la Dirección General de Los Registros Civil y del Notariado en Madrid (en el plazo de un mes desde la notificación de esa resolución por parte del consulado)... donde normalmente si se acredita la intención verdadera de formar una familia, normalmente los registros salen favorables, pero pueden llegar a tardar hasta un año en su proceso… para que al final nos estimen o nos desestimen el recurso.
• También se puede acudir a realizar el “Matrimonio por Poderes” donde el ciudadano español inicia en España el Expediente de Matrimonio Mixto, hace su Audiencia Reservada en España, los testigos harían su trámite de Audiencia de testigos en España… y el Fisco Civil solicita al Consulado de España en el Extranjero que realice la Audición Reservada al conyugue que se encuentre allí… se continua con todo el procedimiento en España y luego se realiza la Boda en España donde el “Si Quiero” (el consentimiento matrimonial) lo va a prestar una tercera persona a la que previamente al inicio del proceso se le ha otorgado un consentimiento especifico para prestar este consentimiento matrimonial… a partir de ese momento el matrimonio queda validado en España y el extranjero puede proceder a solicitar el Visado en Régimen Comunitario y una vez que llegue a España la Tarjeta de Residencia Comunitaria.

Mantenimiento de la tarjeta comunitaria en caso de divorcio

• El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea:
• Supuesto de fallecimiento del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar (viudo/a, pareja registrada, ascendientes o descendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada) haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia, con carácter previo al fallecimiento.
• Supuesto de divorcio del ciudadano de la Unión; y si no cumple con los demás supuestos de haber durado 3 años casado o tener descendencia común y régimen de visitas, el extranjero podrá solicitar una Autorización de Residencia Inicial (Régimen General) siempre y cuando esté trabajando ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia (en un plazo de 3 meses)… si duro casado más de 3 años, se va a mantener la Tarjeta en Régimen Comunitario hasta el final de la tarjeta que renovara por otra Tarjeta de Régimen Comunitario de carácter Permanente (en esta nueva tarjeta no incluirá la dependencia de su familiar comunitario como lo tenía la anterior) (es obligatorio notificar que el divorcio – cambio de Estado Civil- se ha producido)



Nacionalidad española por matrimonio

• Se puede solicitar la Nacionalidad Española una vez se han cumplido los plazos de 1 año de casado con un ciudadano español y 1 año de residencia en España bajo el Régimen Comunitario.
• También podrías adquirir la nacionalidad española por “Residencia” en caso de llevar dos años en España con tarjeta de residencia (es lo que ha hecho Jorge).

Nacionalidad española por residencia. Vídeo 1 (Videos 1- 10)

• Es el método más usado que usan los residentes legales en España.
• Es necesario poseer una Tarjeta de Residencia en España.
o Tarjeta de Residencia No Lucrativa.
o Tarjeta de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
o Tarjeta de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.
o Tarjeta de Residencia Comunitaria (Régimen Comunitario).
o Tarjeta de Residencia por Reagrupación Familiar (Régimen General).
o No es válida la Autorización de Estancia por Estudios.
• Existen diversos plazos a cumplir para poder iniciar la solicitud de Nacionalidad Española… normalmente son 10 años pero existen varios supuestos en los que el plazo se reducen a 5,2 y 1 año:
o Los ciudadanos de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes solo tendrán que esperar 2 años.
o Que el extranjero lleve 1 año casado con un ciudadano español y residiendo en España (esperará 1 año).
o Que sea viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente (esperará 1 año).
o Que sea extranjero nacido en España.
o Que sea nieto de españoles de origen.
o Etc.
• Se puede ir solicitando la documentación necesaria un poco antes de cumplir el tiempo correspondiente para presentar la solicitud, así se va ganando tiempo (muchos documentos legales solo tienen 3 meses de vigencia).
• Documentos a presentar para realizar la Solicitud de Nacionalidad:
o Certificado de Nacimiento.
o Certificado de Buena Conducta o Antecedentes Penales del país de origen.
o Fotocopia de Pasaporte completo.
o Fotocopia de la Tarjeta de Residencia.
o Informa de vida Laboral.
o Medios de Vida – Contrato Laboral + Ultimas nominas + Declaración de la Renta + Tarjeta de Ahorros.
o Certificado de Empadronamiento.
o Contrato de Alquiler (documento donde el propietario de la vivienda nos autoriza para el uso de la misma) o documentación acreditativa de la vivienda (Escritura de Compraventa).
o No es necesario presentar el Certificado de residencia de Extranjería ni de Antecedentes Penales Español (esas dos circunstancias las comprueba el Ministerio de Justicia d e Oficio)
o En caso de estar dentro de algunos de los supuestos de reducción de plazos de solicitud de Nacionalidad por Residencia (por ej. En el caso del Matrimonio, se presentara la copia del DNI del conyugue y el Certificado de Matrimonio; en caso de ser nieto de ciudadano español, se presentara un Certificado de nacimiento nuestro, de nuestros padres y nuestros abuelos).
o Modelo de Solicitud.
• Es bueno tener pendiente si podemos depositar los documentos directamente o si hay que solicitar cita y que tiempo suele tardar la cita, para que los documentos no vallan a estar vencidos al momento de la cita.
• Al depositar la documentación se nos pide firmar una ratificación de la solicitud y se nos dará el Número de Expediente en ese Registro Civil.
• Luego se podrá realizar la “Entrevista” que puede ser en diversos momentos… e incluso se podría hacer en ese momento el trámite de “los Testigos” donde dos testigos amigos o familiares nuestros van a comparecer y dicen que nos conocen y que no existe ninguna cosa como para que no se nos pueda conceder la nacionalidad Española (se les hacen preguntas muy sencillas).
• Una vez realizadas todas la comprobaciones por parte del registro Civil, el Expediente se remite al Ministerio de Justicia de Madrid (el expediente sale “literalmente” de nuestra localidad y al llegar a allí se le asigna un Número de Expediente – Podremos comprobar en la fase que se encuentre nuestro expediente vía internet o por teléfono).
• Al llegar el expediente a Madrid, en unos 3-6 meses nos llamara la Policía Nacional para hacernos una entrevista a la cual debemos comparecer de manera obligatoria y a partir de la cual la PN emitirá un informe al Ministerio de Justicia (en caso de estar casado con un comunitario, podrían citarnos a ambos y pedirnos una serie de documentos parecidos a los presentados en el Registro Civil).
• Es necesario notificar en todo momento la dirección real actual, ya que las autoridades se pueden personificar en cualquier momento sin previo aviso para hacernos preguntas y confirmar que realmente vivimos allí.
• Al año y medio que nos hicieran la entrevista en la PN ya podríamos tener respuestas o noticias de la resolución de nuestro expediente (se puede consultar por internet).
• Una vez veamos que la resolución es favorable, nuestro expediente es remitido al Registro Civil inicial donde fue solicitado para que ellos nos citen a los efectos de realizar la Jura de la Constitución Española y posterior Inscripción de la Nacionalidad en el Registro Civil Español.
• Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad… a diferencia de otros casos en los que no existe el convenio de doble nacionalidad.
• Al realizar la Jura de la Constitución Española, se nos dará un documento para que lo rellenemos con un montón de información… datos con los que van a hacer nuestra primera inscripción, esa Certificación de Nacimiento con la anotación marginal de adquisición de la nacionalidad en el registro Civil español.
• Una vez tengamos esa Certificación de Nacimiento, podremos solicitar una específica para DNI y Pasaporte… ya podríamos pedir la cita para comparecer en la PN pero ya no en la parte de extranjeros sino en la de españoles para obtener nuestro DNI y Pasaporte español.

Espero que sirva de ayuda!