Filiación sin cambio de apellido
Publicado: 25 Abr 2013, 13:12
Buenas a todos.
Tengo una duda respecto a un caso, en el momento de nacimiento de un niño, el padre se desentiende de éste y la madre lo registra en el RC con sus apellidos.
Años más tarde el padre quiere involucrarse y ejercitar una acción de afiliación, a la madre le parece bien, pero ni ésta ni el niño, que ahora tiene 6 años de edad, quieren cambiar los apellidos del menor, que ahora tendrían que cambiarse y poner el primer apellido del padre.
Hay alguna forma de llevar a cabo la acción de filiación sin que se tengan que cambiar los apellidos del menor aunque el padre quiera?
Antes de escribir aquí ya he estado mirando en otros mensajes, encuentro interesante el artículo 209 del Reglamento del Registro que establece que "La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad." Sin embargo esto se tiene que presentar ante el Juez de Primera Instancia y quedaría al arbitrio de éste, conocen algo de jurisprudencia para poder apoyar el caso frente a su señoría y que falle a favor de la conservación de los apellidos que el menor venía usando?
Por último, cómo tendría que ser el escrito a presentar en el Juzgado?
Posteo este mensaje porque ya he estado echando un buen ojo a la página y si bien he encontrado mensajes de temas parecidos y que me han servido para orientarme me gustaría tener una respuesta sobre este tema más específico.
Muchas gracias por su atención.
Tengo una duda respecto a un caso, en el momento de nacimiento de un niño, el padre se desentiende de éste y la madre lo registra en el RC con sus apellidos.
Años más tarde el padre quiere involucrarse y ejercitar una acción de afiliación, a la madre le parece bien, pero ni ésta ni el niño, que ahora tiene 6 años de edad, quieren cambiar los apellidos del menor, que ahora tendrían que cambiarse y poner el primer apellido del padre.
Hay alguna forma de llevar a cabo la acción de filiación sin que se tengan que cambiar los apellidos del menor aunque el padre quiera?
Antes de escribir aquí ya he estado mirando en otros mensajes, encuentro interesante el artículo 209 del Reglamento del Registro que establece que "La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad." Sin embargo esto se tiene que presentar ante el Juez de Primera Instancia y quedaría al arbitrio de éste, conocen algo de jurisprudencia para poder apoyar el caso frente a su señoría y que falle a favor de la conservación de los apellidos que el menor venía usando?
Por último, cómo tendría que ser el escrito a presentar en el Juzgado?
Posteo este mensaje porque ya he estado echando un buen ojo a la página y si bien he encontrado mensajes de temas parecidos y que me han servido para orientarme me gustaría tener una respuesta sobre este tema más específico.
Muchas gracias por su atención.