Hoy ha llegado otra Denegada a mi RC de un casado con española indican que el motivo es que ¡¡no consta la audiencia reservada con el esposo español!!...
Vamos, que es un acto que queda reflejado en el ordenador y que ha sido incluido en el expediente 110%.
¿Qué puede haber pasado?....
Ni idea. Pero puedo especular.....
Todos habéis visto que en poco tiempo se han escaneado casi 600.000 expedientes, con un montón de folios cada uno.
Incluso, con folios a dos caras.....
Si contamos todos,.... ¡¡una pasada!!
Y quienes lo han hecho, han tenido un buen curro,.... lo que no quiere decir que no haya la posibilidad de que con las prisas se hayan saltado documentos al escanear y éstos sean los que se están echando en falta... Como digo, ES UNA POSIBILIDAD...
Y como la disyuntiva está en creer que el fallo es mío o de ellos, siempre voy a manifestar que es de ellos, ya que de los cientos de expedientes que he tramitado, NUNCA se me ha quedado esa diligencia sin unir al expediente,.. ya que la hacemos in-situ y en el mismo instante.
Por ello voy a decir y a jurar que si ha sido un fallo, es ajeno a mi... Y por ello, pienso que si se han equivocado en este caso que me incluye como parte actuante, también puede haber ocurrido en otros cientos de ellas....
O sea, que puede ser que un «buen curro» no haya sido un «curro bueno»....
Por otro lado, pasando al caso de
Gabylib, el documento que se pide que certifique el lugar de residencia, no es a efectos comprobar el tiempo efectivo de tu residencia en España.
Ese documento se pide a los efectos de tener constancia cuál es el Registro Civil que es competente para tramitar tu expediente, ya que sólo lo puedes hacer en el RC Encargado que corresponda con el de tu lugar de empadronamiento.
Si vemos la
INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuando habla de acreditar los periodos de residencia legal, indica:
....
a) Supresión de la aportación por el interesado de la documentación referida a la residencia en España.-
Establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil que en la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, el peticionario habrá de indicar especialmente.» 4.º La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares.»; por su parte, el artículo 221 del mismo Reglamento añade que será el peticionario el que probará tales hechos, estableciendo expresamente que para la concesión de la nacionalidad por residencia «ésta se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior». Tales disposiciones se completan con lo establecido en el artículo 222, que ordena imperativamente que «la Dirección recabará los informes oficiales que estime precisos y siempre el del Ministerio del Interior».
Estas previsiones normativas incorporadas por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, han de aplicarse en el marco legal y reglamentario actual regulador de la situación de los extranjeros en España. La Ley Orgáni ca 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en sus artículos 4, 29, 30, 30bis, 31 y 32 y los Capítulos II y III del Reglamento de desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, así como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, definen con claridad el régimen de permanencia en España, diferenciado del de mera estancia, y la documentación que al extranjero se proporciona en las distintas situaciones contempladas.
El artículo 4 de la Ley dispone que «todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente».
Por su parte, el artículo 105.2 del Real Decreto 2393/2004, reproduce el 4 de la Ley. Por último, el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, establece la denominada «tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la Unión» como el documento de identidad de los familiares de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o del Estado del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que ellos mismos no sean nacionales de ningún Estado perteneciente a ninguna de las dos Organizaciones citadas. Habrá de solicitarse cuando pretendan residir en España por un plazo superior a tres meses.
En el supuesto de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estado parte del Acuerdo Económico Europeo, el artículo del Real Decreto que se viene citando prevé que habrán de inscribirse, cuando su residencia vaya a ser superior a 3 meses, en el Registro Central de Extranjeros, de cuya inscripción obtendrán un certificado en el que constará, entre otros datos, su número de identidad de extranjero.
En definitiva, en el momento actual la presentación de los documentos que acaban de examinarse han de considerarse suficientes en orden al cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil y debe entenderse que proporciona información suficiente para la emisión del informe que ha de emitir el Encargado del Registro Civil y el Ministerio Fiscal (artículo 348 del Reglamento del Registro Civil) antes de elevar el expediente a la Dirección General (artículo 365 del citado Reglamento).
Todo ello se ha de entender sin perjuicio de la competencia que corresponde a esta Dirección General en orden a recabar el preceptivo informe al Ministerio del Interior (cfr. art. 222 R.R.C.) a fin de complementar la instrucción del expediente con objeto de constatar, en el momento de la resolución, la continuidad de la residencia, evitando así la duplicidad de trámites y la consiguiente demora en la tramitación del expediente.
.....Tercera. Acreditación de la residencia en España: supresión de la aportación del certificado expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.-
El Registro Civil competente podrá dar por completada la tramitación del expediente previa a su elevación a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en cuanto a la justificación de la residencia del interesado en España, cuando el mismo aporta la documentación que como extranjero residente en España le hayan facilitado las autoridades españolas (Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión, Certificado del Registro Central de Extranjeros), no siendo, por tanto, necesario aportar certificado de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil sobre períodos de residencia.
O sea, que ese documento no lo tienes que presentar (cosa que antes de esta instrucción si se hacía, junto con los penales de España -una verdadera odisea, ambos... Sobre todo éste último-), sino que lo aporta la administración de oficio (al igual que los AAPP de aquí).
¿Quién hace ese informe?
Ahí encima está escrito con este mismo color...
Con respecto a si se hacía necesario marcar la casilla de si permitía a la administración verificar esos documentos de oficio o no, viendo que muchos no los aportabais y que no se marcaba la casilla, se dictó una norma -no recuerdo dónde..., pero si está - en la que se indicaba que estuviese o no marcada la casilla dando el consentimiento, se iba a proceder a verificar de oficio. O sea, que no hacía falta el consentimiento.
Nosotros, en nuestras oficinas, NO TENEMOS ACCESO a conocer esos detalles de tu vida privada, por eso no podemos saber si cumples o no con el tiempo...
Eres tú -el interesado-, el que tienes que saberlo. Si no, puedes correr el riesgo que pase lo que le ha ocurrido a otros.
Entiendes ahora por qué no se para el expediente en el instante de iniciarse por faltar el «papelucho»....
Yo no tengo que comprobar que cumples con ese tiempo o no. Ya tengo bastante con comprobar con lo que si es mi trabajo.... Por favor, .... NO me des más...
Tu expediente tarda 2-4-6... meses en llegar al Ministerio porque da la casualidad que quienes tienen que informar sobre tu petición NO están todo el día (ni todos), en los trámites de registro civil. Resulta que los fiscales tienen que acudir a los juicios, a las declaraciones de imputados, a las vistas civiles en que son citados, ... y una pequeña parte, a ver cuestiones de registro civil,... entre las que están los expedientes de nacionalidad, entre otras muchas cosas que llevamos..
El fiscal, por tanto, informará de tu petición cuando le toque,.... y pueda.
Entonces, el/la Juez verá tu expediente y hará también el suyo.... Como -supongo- habrás visto, los jueces no están esperando en sus despachos que le llevemos los expedientes de registro civil..., aunque sean los de nacionalidad.. ¡¡Qué más quisiéramos!!...
Ahí encuentras la respuesta a la cuestión de porqué tardan x tiempo en llegar al Ministerio. donde se unen a los cientos de expedientes que entran cada día para ser registrados uno a uno y asignarle el número de tu expediente R-xxxxx/20xx.....
Todo ésto será lo patético que quieras criticar.... En tus manos está el cambiarlo cuando, siendo español, entres en el sistema y trabajes para ello.
Muchos te lo agradecerán...
Pero luego que no se critique cuando por cada familiar que solicite la nacionalidad os cobren 1200-1500 €, con un trámite en el que tendréis que estudiar la Constitución de cabo a rabo, conocer los diferentes órganos que integran la administración del Estado y sus funciones, .... etc....
Y, que encima, os suspendan el examen después de haber gastado esa «pasta» y no os den la nacionalidad,... por no saberos el nombre de la esposa de Rajoy..... (que yo, he de confesar que no se... ni me interesa en absoluto)...