Página 1 de 1

Renuncia a Nacionalidad Española por Retorno Voluntario

Publicado: 24 Jul 2013, 03:13
por PCAPERON
Mi consulta es la siguiente: Soy argentino residente en España, tengo la nacionalidad concedida y he realizado la jura en marzo de 2012.
Ahora estoy parado y quiero acogerme al plan de retorno voluntario, por lo que tengo que ser "solo" residente.

¿Como puedo renunciar a la nacionalidad, es decir que tramites hay que hacer, a que oficina hay que acudir...etc.?
Resido en Madrid.
Desde ya mil gracias.

Re: Renuncia a Nacionalidad Española por Retorno Voluntario

Publicado: 24 Jul 2013, 08:38
por mundo
Código Civil. Artículo 24.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.


Sólo pueden renunciar a la nacionalidad española los que reuniendo las condiciones exigidas residen habitualmente en el extranjero. Dicho de otro modo: residiendo en España no se puede renunciar a la nacionalidad española.

Re: Renuncia a Nacionalidad Española por Retorno Voluntario

Publicado: 24 Jul 2013, 11:52
por PCAPERON
Ok, muchas gracias.
En cualquier caso, tengo la nacionalidad concedida, la jura hecha (marzo 2012), pero en el registro civil sigue sin aparecer mi expediente....En fin la pregunta: ¿Que soy argentino residente o español a medias, jejejej? ; ¿Sigo siendo residente hasta que se termine de resolver la nacionalidad, o sea, hasta que me den el DNI español en la policia?.
Muchas Gracias!

Re: Renuncia a Nacionalidad Española por Retorno Voluntario

Publicado: 24 Jul 2013, 21:02
por Javier2749c
Por ahora no eres español, aunque cuando seas inscrito los efectos de la nacionalidad se retrotraerán a la fecha de la jura.

"Para más información llamar en horario laboral al número de atención dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que atiende la Unidad de Retorno Voluntario de la Dirección General de Migraciones: 902.88.21.20"

-- 24/Jul/2013, 20:28 --
mundo escribió:Código Civil. Artículo 24.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.


Sólo pueden renunciar a la nacionalidad española los que reuniendo las condiciones exigidas residen habitualmente en el extranjero. Dicho de otro modo: residiendo en España no se puede renunciar a la nacionalidad española.
Pero hay excepciones, ¿o no?

Re: Renuncia a Nacionalidad Española por Retorno Voluntario

Publicado: 24 Jul 2013, 23:43
por mundo
Javier2749c escribió:Pero hay excepciones, ¿o no?
¿A qué te refieres?

Re: Renuncia a Nacionalidad Española por Retorno Voluntario

Publicado: 25 Jul 2013, 00:00
por Javier2749c
A los españoles que pretenden adquirir la nacionalidad del Principat d'Andorra que pueden renunciar a la española inmediatamente antes de adquirir la nacionalidad de dicho principado. Por lo tanto, lo de "si tienen otra nacionalidad" debe de entenderse como "si tienen otra nacionalidad pronta para sacar del horno"

Re: Renuncia a Nacionalidad Española por Retorno Voluntario

Publicado: 25 Jul 2013, 00:08
por mundo
O.K.

Re: Renuncia a Nacionalidad Española por Retorno Voluntario

Publicado: 25 Jul 2013, 12:04
por Jucrísvic
Javier2749c escribió:Por lo tanto, lo de "si tienen otra nacionalidad" debe de entenderse como "si tienen otra nacionalidad pronta para sacar del horno"
Si Andorra quedara un poco más al sur, pongamos al sur de Ceuta o Melilla, dudo mucho que algunos tuvieran tantas ganas de renunciar a la española para adquirir la del país vecino.

Cuestión de geografía más que de ideología, supongo.