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¿Qué dice la Ley 52/2007?

Publicado: 19 Jul 2008, 23:42
por admin
El ti­tulo de la ley es el siguiente:

Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampli­an derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Sus dos primeros arti­culos dicen asi­:

Arti­culo 1. Objeto de la Ley.
  • 1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones poli­ticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
    2. Mediante la presente Ley, como poli­tica pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese peri­odo histórico y depositados en archivos públicos.
Arti­culo 2. Reconocimiento general.
  • 1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones poli­ticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, asi­ como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
    2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos poli­ticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minori­as étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, asi­ como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüi­sticas o de orientación sexual.
    3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
y continua...

Veamos lo que a todos interesa:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Adquisición de la nacionalidad española.
  • 1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el li­mite de un año.
    2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Y por último, lal Dispoción Final Segunda:
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al di­a siguiente de su publicación en el Boleti­n Oficial del Estado, con excepción de la Disposición Adicional Séptima que lo hará al año de su publicación.

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Esta Ley se publicó en el Boleti­n Oficial del Estado el di­a 27 de diciembre de 2007, con lo cual la disposicón Adicional Séptima entrará en vigor el di­a 28/12/2008.
Para poder conocer más acerca de su aplicación, el gobierno deberá aprobar el REGLAMENTO que regulará esta opción.
Por lo tanto, tal como mundo ha contestado en otras ocasiones, hasta que no se regule el ejercicio de la opción aprobada en la Ley de Memoria histórica es muy aventurado dar respuestas acerca de a quienes va a favorecer este medida, cómo se va a tramitar y demás cuestiones que podemos plantear.
Habrá que estár, por tanto, atentos a que se apruebe dicha reglamentación, cosa que informaremos en este foro en cuanto sea aprobada.

Re: ¿Qué dice la Ley 52/2007?

Publicado: 11 Sep 2008, 14:34
por El Abuelo
Cada vez que un hispano-americano, especialmente si es argentino o uruguayo, pregunta en mi registro por los requisitos y la documentación necesarios para obtener la nacionalidad por residencia, le pregunto si tiene o ha tenido un abuelo o abuela españoles, para informarles de la posibilidad que se les abrirá el 29 de diciembre próximo y, si están seguros de sus ori­genes y de la obtención de la documentación necesaria, se puedan evitar, a su elección, la molesta obtención de todos los documentos que son necesarios para la nacionalidad por residencia.

Re: ¿Qué dice la Ley 52/2007?

Publicado: 04 Dic 2011, 12:59
por Jucrísvic
Justicia y Asuntos Exteriores trabajan en una Instrucción, que tendrá como fin servir de herramienta de trabajo de los Registros
Civiles, de cara a permitir que la tramitación de las peticiones de nacionalidad al amparo de la llamada “Ley de Memoria Histórica“ se haga con la mayor eficacia posible.


11 de septiembre de 2008.- El ministro de Justicia anunció hoy, en el marco de la Conferencia de Embajadores que se celebra en la AECID
(Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo), que la prioridad de la futura Presidencia española de la UE en el sector
Justicia, prevista para el primer semestre de 2010, se centrará en la continuación con el interés por avanzar en la lucha contra el terrorismo y
en la aproximación de la acción europea a los ciudadanos.

El ministro afirmó que la gui­a de trabajo para la Presidencia española será el Programa Plurianual para el Desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. En este sentido, el ministro avanzó que España trabajará en medidas como la aplicación del principio de reconocimiento mutuo (tanto en el ámbito civil como en el penal), la facilitación de la ejecución de las resoluciones judiciales, la aproximación de legislaciones y el proyecto E-Justice, que pretende adaptar la actuación en el ámbito de justicia de la Unión Europea a la revolución tecnológica.
En relación con las novedades que afectarán de forma más obvia al trabajo de las embajadas y consulados en un futuro próximo, Fernández
Bermejo destacó la reforma de la nacionalidad a rai­z de la entrada en vigor de la llamada “Ley de Memoria Histórica“.

El ministro añadió que los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores y Cooperación trabajan en la elaboración de una Instrucción, que tendrá como fin servir de herramienta de trabajo de los Registros Civiles, de cara a permitir que la tramitación de las peticiones de nacionalidad al amparo de la ley 52/2007 se haga con la mayor eficacia posible, determinando los colectivos afectados por la reforma, los documentos que se tendrán que aportar para acreditar las circunstancias contenidas en la disposición transitoria mencionada, asi­ como el propio procedimiento de tramitación de las peticiones.

Asimismo, como anexo a la Instrucción, se incluirán unos modelos de solicitud, destinados a que los interesados puedan formular sus peticiones. Ante la previsible incidencia de la ampliación del derecho de opción en las representaciones españolas en el extranjero, también se están realizando las oportunas adaptaciones de los aplicativos informáticos de los Registros Civiles españoles a las particularidades de la actuación registral consular, con el fin de dotar a los Consulados y Embajadas de herramientas informáticas que faciliten la gestión de los expedientes de nacionalidad abiertos en aplicación de esta ley.