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El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 14 Ago 2013, 23:23
por Nata-madrid
Buenos a tod@s.

Soy rusa y tengo la nacionalidad concedida en el mes de octubre de 2012. El noviembre del mismo año he jurado. Esperando la inscripción de nacionalidad para pedir el DNI y pasaporte, me ha llegado una carta, donde me han pedido el certificado de nacimiento de mi madre para hacer la inscripción de nacionalidad. Por los motivos familiares no podía presentarlo y por eso he presentado un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notario. El mes de diciembre 2012 he presentado dos copias del recurso. En una he pedido poner la fecha y el sello para tener el justificante.

Ya ha pasado 8 meses. Hace una semana he visitado MJ (C/ Bolsa 8, Madrid). Allí, una funcionaria, me han comentado, que puedo preguntar por el estado de mi recurso solo por el teléfono: 902007214, 918372295. En mi presencia ha llamado por teléfono y ha pasado a mí. Me han dado el número asignado a mi recurso y la fecha de la entrada en MJ.
Cuando he preguntado cuánto tiempo ocupa aproximadamente la respuesta al recurso, me han respondido que en este momento están examinando los recursos del 2011. Entonces esperar un par de años más.
A mi parece muy fuerte. Esperar la nacionalidad 3 años y después de la concesión de la nacionalidad esperar otros 3 años por resolución del recurso. Tampoco puedo estar segura que habiendo esperado tanto tiempo ellos aprobarán mi recurso. Preguntado si hay posibilidad cancelar mi recurso, me ha contestado que NO, por que esta en el tramite.
Así que, no hay otra cosa como esperar.

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 15 Ago 2013, 01:14
por mundo
Reglamento del Registro Civil.

Artículo 353

Mientras no recaiga resolución definitiva de un expediente o recurso, los promotores o partes pueden desistir de sus pretensiones por escrito u oralmente mediante comparecencia debidamente diligenciada.

El desistimiento de una parte será comunicado a las demás y al Ministerio Fiscal, quienes podrán instar la continuación del expediente dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 15 Ago 2013, 10:07
por profesoralex
Nata-madrid, a lo mejor me pierdo algo, pero podrías explicar el objetivo del recurso asi como porque éste se presentó ante la DGRN?

Si es el tema del apellido de tu madre que es necesario para emitir las partidas de nacimiento, no me queda claro qué tiene que ver DGRN si este tema creo que lo resuelve el RC?

Tengo entendido que ya tienes concedida la nacionalidad y por tanto -y a mi parecer- la labor del Ministerio de Justicia ya está terminada.
Ahora se trata de emitir tus partidas de nacimiento y este tema me parece que lo debería despachar el Registro Civil....

Saludos

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 15 Ago 2013, 16:33
por mundo
El Registro Civil ha requerido a la interesada para que aporte el certificado de nacimiento de su madre y contra la resolución que lo acuerda ha presentado recurso que resuelve la DGRN.

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 15 Ago 2013, 23:19
por Nata-madrid
Profesoralex, has entendido bien. Tengo la nacionalidad CONCEDIDA y tambien he jurado. En el dia de jura, he firmado un papel ante del juez ,donde mi apellido estabo dublicado segun mi peticion en el dia de la revision del expte (antes de la jura). Este dia la chica del Registro Civil me ha dado la cita para jura y he firmado un papel donde he pedido diblicar mi apellido por que segun mi partida de nacimiento my padre y mi madre tiene el mismo apellido. Bueno, estaba esperando mis partidas de nacimiento. Pero me ha llegado una carta del Registro Civil Unico de Madrid avisandome que por providencia juez, segun el ley ...... tengo presentar el certificado de nacimiento de mi madre. Al final de la carta habia una frase "Notifiquese este proveido al Ministerio Fiscal y al/la interesado/a, haciendoles saber que contra su contenido cabe recurso, en termino de treinta dias, ante la Direccion General de los Registros."

Pues he escrito un recurso y he presentado personalmente a Rigistro Civil (Pradillo 66). Alli me han comentado que van a mandar mi recurso al Direceccion General de los Registros.

Y como, ya sabeis, tengo que esperar un par de años + 8 meses que ya ha pasado desde el diciembre 2012.

-- 15 Ago 2013, 23:38 --

I una cosa mas.
Cuando he preguntado, si encuentro la posibilidad de sacar y presentar el certificado de nacimiento de mi madre, podian acelerar el proceso y cerrar mi recurso. Me han respondido, que si concedo este documento, pueden aplicarlo a mi recurso, pero da lo mismo, tengo que esperar mientras llegue el turno de resolucion de mi recurso.
Así, me han dado a comprender que no tengo otra salida, como esperar wallbash .

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 16 Ago 2013, 00:07
por Javier2749c
Si tú consigues el documento y lo entregas en el RC de Madrid, el encargado puede proceder a inscribirte y tú puedes desistir del recurso.

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 16 Ago 2013, 00:22
por Nata-madrid
Ultima ves (hace un mes, mas o menos) cuando estuve en el Registro Civil (Pradillo) preguntando por el tema de mi recurso me han dicho, que no saben nada, por que han mandado mi recurso al MJ y hay que esperar la respuesta. Asi Javier2749c, no creo que puedo hacer esto. Unica cosa que van a hacer, es mandar mi documento consigido, como mi recurso.

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 16 Ago 2013, 01:12
por mundo
No estoy de acuerdo con tu última afirmación. Puedes desistir del recurso y a continuación presentar el documento requerido para que se haga la inscripción de tu nacimiento.

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 16 Ago 2013, 03:23
por Javier2749c
¿Y qué sucede si desiste del recurso y luego la Excma. Sra. Magistrada no aprueba la inscripción pues le encuentra algún defecto al documento extranjero, a la traducción o legalización, o directamente se sale con alguna de esas disparatadas argumentaciones que los encargados no tienen vergüenza de dejar inmortalizadas en papel para deleite de los arqueólogos de la doctrina?

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 16 Ago 2013, 10:01
por Nata-madrid
mundo escribió:No estoy de acuerdo con tu última afirmación. Puedes desistir del recurso y a continuación presentar el documento requerido para que se haga la inscripción de tu nacimiento.
Podrias decirme, donde tengo que irme para desistir mi recurso? Por telefono del Direccion General de los Registros, me han dicho que no puedo hacer eso. En el Registro Civil ellos no saben nada de nada y me mandan siempre a MJ.

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 16 Ago 2013, 18:07
por Javier2749c
Para desistir de un recurso debes de enviar un escrito a la DGRN. Puedes enviarlo por correo, o puedes entregarlo en cualquier registro civil.

Re: El tiempo de resolucion del recurso

Publicado: 05 Sep 2013, 13:28
por olgaciloci
Yo presente el mio el el 8 de Julio 2013 y de momento nada.