¿Hay alguna forma de conseguir el libro de familia y la copia de la inscripción de matrimonio desde otro RC?
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¿Hay alguna forma de conseguir el libro de familia y la copia de la inscripción de matrimonio desde otro RC?
Hola a todos, y antes que nada mis disculpas si el tema ya ha sido tratado, he hecho una búsqueda y no he sido capaz de encontrar algo similar.
Yo he contraído matrimonio civil en septiembre de 2012 en Collado Villalba. Ambos somos españoles (yo además tengo la doble nacionalidad francesa pero entiendo que eso no influye).
Como sabréis mejor que yo, el de Collado es un Registro Civil prácticamente inoperativo. Para trasladar el expediente desde Madrid ya tuvimos que hacer noche a la intemperie y por poco no nos atienden (no son pocas las personas que tienen que pasar varias noches al raso, según nos comentaron los demás que esperaban en la cola).
Nosotros residimos en Madrid y quiero hacer 3 cosas, de menos importante a más: inscribir unas capitulaciones, obtener mi copia literal de la inscripción del matrimonio y obtener mi libro de familia.
En el Registro Civil Único (c/Pradillo) me dijeron que no me podían hacer el libro de familia pero sí pedirlo por correo al registro de Collado y que de hecho las tres cosas las podían solicitar por escrito y en unos dos meses estaría en mi buzón. Les entregué la copia para el registro del papel notarial de las capitulaciones, que ellos enviaron junto con la petición de libro de familia y de copia de la inscripción. Esto fue en noviembre de 2012. No ha habido respuesta pese a que volví al registro único y les volvieron a hacer la petición por escrito (en abril, creo). Vamos, que lo único que tengo es mi acta de matrimonio y los resguardos del Registro Único de haber hecho una solicitud. Nada más.
La verdad es que visto lo visto me siento bastante desorientado y no quiero tener nada que ver con el RC de Collado Villalba.
Esto me provoca varias dudas:
- ¿Es obligatorio que tenga el libro de familia?
- Si es obligatorio, ¿cómo puedo conseguirlo? ¿No tiene obligación legal el RC de Collado de cursar la petición? ¿De verdad no hay forma de conseguirlo sin acudir a Collado Villalba?
- ¿Necesito de verdad mi copia literal de la inscripción de matrimonio, o me basta con el acta de matrimonio?
- Si la necesito o es conveniente tenerla, ¿no hay forma de conseguirla en otro RC?
- Aunque no recupere esas capitulaciones que eché al correo, ¿puedo hace otras en el notario e inscribirlas en otro RC?
- ¿Hay alguna forma de desvincularme totalmente del RC de Collado Villalba? No quiero que mi expediente siga allí y correr el riesgo de que para algún trámite futuro me vuelvan con el "tiene que hacerlo en el registro donde se casó"...
Bueno, disulpad la batería de dudas y mil gracias si podéis aportarme algo de luz.
Yo he contraído matrimonio civil en septiembre de 2012 en Collado Villalba. Ambos somos españoles (yo además tengo la doble nacionalidad francesa pero entiendo que eso no influye).
Como sabréis mejor que yo, el de Collado es un Registro Civil prácticamente inoperativo. Para trasladar el expediente desde Madrid ya tuvimos que hacer noche a la intemperie y por poco no nos atienden (no son pocas las personas que tienen que pasar varias noches al raso, según nos comentaron los demás que esperaban en la cola).
Nosotros residimos en Madrid y quiero hacer 3 cosas, de menos importante a más: inscribir unas capitulaciones, obtener mi copia literal de la inscripción del matrimonio y obtener mi libro de familia.
En el Registro Civil Único (c/Pradillo) me dijeron que no me podían hacer el libro de familia pero sí pedirlo por correo al registro de Collado y que de hecho las tres cosas las podían solicitar por escrito y en unos dos meses estaría en mi buzón. Les entregué la copia para el registro del papel notarial de las capitulaciones, que ellos enviaron junto con la petición de libro de familia y de copia de la inscripción. Esto fue en noviembre de 2012. No ha habido respuesta pese a que volví al registro único y les volvieron a hacer la petición por escrito (en abril, creo). Vamos, que lo único que tengo es mi acta de matrimonio y los resguardos del Registro Único de haber hecho una solicitud. Nada más.
La verdad es que visto lo visto me siento bastante desorientado y no quiero tener nada que ver con el RC de Collado Villalba.
Esto me provoca varias dudas:
- ¿Es obligatorio que tenga el libro de familia?
- Si es obligatorio, ¿cómo puedo conseguirlo? ¿No tiene obligación legal el RC de Collado de cursar la petición? ¿De verdad no hay forma de conseguirlo sin acudir a Collado Villalba?
- ¿Necesito de verdad mi copia literal de la inscripción de matrimonio, o me basta con el acta de matrimonio?
- Si la necesito o es conveniente tenerla, ¿no hay forma de conseguirla en otro RC?
- Aunque no recupere esas capitulaciones que eché al correo, ¿puedo hace otras en el notario e inscribirlas en otro RC?
- ¿Hay alguna forma de desvincularme totalmente del RC de Collado Villalba? No quiero que mi expediente siga allí y correr el riesgo de que para algún trámite futuro me vuelvan con el "tiene que hacerlo en el registro donde se casó"...
Bueno, disulpad la batería de dudas y mil gracias si podéis aportarme algo de luz.
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Re: ¿Hay alguna forma de conseguir el libro de familia y la copia de la inscripción de matrimonio desde otro RC?
1.- No. No es obligatorio que lo tengas.
Es obligatorio abrir uno cuando se tiene el primer hijo en común o cuando inscribe un matrimonio (salvo que ya se tenga un hijo, claro....)
El libro de familia es "como una foto del día que se certifica algo en él". Ese día tú eras morena y pesabas 65. Pero por ello, pasados 2 años no quiere decir que sigas teniendo ese color de pelo y que no hayas podido haber adelgazado 7 kilos....
O sea, que el que en el libro ponga que estás casada, no quiere decir en cualquier tiempo después que lo sigas estando.
Ni por el hecho de que en el libro aparezca que tuviste un hijo, quiere decir que siga siendo tu hijo.... ¡¡Cuántos hay que se inscriben como hijos solamente de la madre y luego son reconocidos.....!! O cuantos dejan de serlo.....!! Y cuántos se separan y/o divorcian..
Si diéramos valor total al libro que presentan, estaríamos dando por hecho que muchas siguen estando casadas, cuando ya son divorciadas desde hace muchísmos años....
Porque, ¿cuánt@s divorciad@s han llevado el libro de familia después del divorcio para que le actualicen el dichoso libro? Ah,... ¿que no lo sabían? No tienen más que abrir el dichoso libro y leer la legislación sobre el mismo que aparece impresa en la parte interna de sus tapas.
Concretamente el art. 39 del Reglamento del RC dice:
Por ese motivo ¡¡¡EL LIBRO DE FAMILIA DESAPARECE EN JULIO DE 2014!!!
Si. YA NO DAREMOS MÁS!!!
¿Y entonces? Pues quien necesite acreditar que está casado, aporta el certificado literal de su acta de matrimonio. Y quien necesite demostrar que tiene hijos, aportará los certificados de nacimiento de éstos....
Certificados que YA SE PUEDEN OBTENER A TRAVÉS DE INTERNET DE MANERA INSTANTÁNEA en numerosos registros civiles (la totalidad de los principales y muchos que están en Juzgados de Paz).
En internet puede encontrar muchísima información sobre el uso y las utilidades del dnielectrónico.
Por tanto, si no tiene libro de familia, solicite el certificado literal de matrimonio y lo presenta donde necesite demostrar que está casad@.
2.- El RC de Collado (y cualquier otro) tiene la obligación de cursar su petición y la de todos los que pidan algo.
Y lo hacen (o deben hacerlo) siguiendo la legislación y en el orden en que se presenta la petición.
Si hay (no se cuantos pueden ser,...) 3, 5,... funcionarios para atender a una población de.... ¿cuántos son Collado y todos los pueblos de su partido judicial,...? ¿¿ 120.000 ??
Ahí debe estar el problema.... ¡¡Quizás es que están ahora respondiendo/empezando a tramitar las solicitudes que se presentaron en el 2011!!, como ocurre con otro RC de esa provincia....
3.- El acta (civil) de su matrimonio no la va a tener nunca. Es el libro donde se ha hecho la inscripción del mismo.
Siempre que lo desee, puede obtener el certificado (literal, en extracto o plurilingüe) de su acta de matrimonio. Ya le he explicado una forma inmediata de obtenerla. Otras pueden ser pidiéndolas a través de la propia página del ministerio de justicia o por correo ordinario, o bien yendo al propio RC.-
Lo que no se la posibilidad que tenga de hacerlo ni la inmediatez de la solicitud por correo..
4.- Los certificados no se puede obtener en otro RC sino en el que se hizo la inscripción.
Al menos hasta julio de 2014, en que está previsto que cambie el RC y no se sabe ni dónde ni cómo la podrá pedir luego,... salvo la vía de internet y comentada.
Suponemos que a partir de esa fecha se podrá obtener físicamente en cualquier oficina de las de RC que sigan existiendo.... Lo que no sabemos es si seguirán siendo gratuitas o habrá que apoquinar.....
5.- Si y No,... o medio no.
Si. Puede obtener otra copia de sus capitulaciones, pagándole al notario en el que las otorgaron.
No,... o medio no:
- No, no puede solicitar que se haga referencia a su extensión en otro registro, ya que se han de indicar marginalmente en el acta de su matrimonio que está en el RC de Collado Villalba.
- Medio no: ¿por qué? Porque si usted y su cónyuge solicitan trasladar esa inscripción al registro civil de su domicilio común, será éste el que tenga que hacer la indicación marginal y el que le pueda expedir su -tan ansiado- libro de familia.
Se puede trasladar una vez cada 25 años....
En todo caso, sepa que las capitulaciones tienen validez desde el día en que se otorgaron. Pero no se puede perjudicar a un tercero por el hecho de no haberlas indicado en su acta de matrimonio. Es decir, que si un tercero solicita su certificado para ver qué régimen hay en su matrimonio y no constando el cambio de régimen económico matrimonial al que hayan decidido, no podrá ser perjudicado ya que tienen validez ante estos terceros a partir de su indicación en el registro civil.
6.- No. Mientras siga su inscripción en ese registro civil.
Si. Se supone que a partir de julio de 2014. Pero puede adelantar la fecha, solicitando el traslado de la inscripción al RC de su domicilio....
uffff"!!!
Es obligatorio abrir uno cuando se tiene el primer hijo en común o cuando inscribe un matrimonio (salvo que ya se tenga un hijo, claro....)
El libro de familia es "como una foto del día que se certifica algo en él". Ese día tú eras morena y pesabas 65. Pero por ello, pasados 2 años no quiere decir que sigas teniendo ese color de pelo y que no hayas podido haber adelgazado 7 kilos....
O sea, que el que en el libro ponga que estás casada, no quiere decir en cualquier tiempo después que lo sigas estando.
Ni por el hecho de que en el libro aparezca que tuviste un hijo, quiere decir que siga siendo tu hijo.... ¡¡Cuántos hay que se inscriben como hijos solamente de la madre y luego son reconocidos.....!! O cuantos dejan de serlo.....!! Y cuántos se separan y/o divorcian..
Si diéramos valor total al libro que presentan, estaríamos dando por hecho que muchas siguen estando casadas, cuando ya son divorciadas desde hace muchísmos años....
Porque, ¿cuánt@s divorciad@s han llevado el libro de familia después del divorcio para que le actualicen el dichoso libro? Ah,... ¿que no lo sabían? No tienen más que abrir el dichoso libro y leer la legislación sobre el mismo que aparece impresa en la parte interna de sus tapas.
Concretamente el art. 39 del Reglamento del RC dice:
¿Quién es el titular? Pues a exigir!!El titular del Libro exigirá que en él se extiendan todas las certificaciones pertinentes inmediatamente de la inscripción.
El Encargado del Registro velará, especialmente, por el cumplimiento de esta obligación.
Por ese motivo ¡¡¡EL LIBRO DE FAMILIA DESAPARECE EN JULIO DE 2014!!!
Si. YA NO DAREMOS MÁS!!!
¿Y entonces? Pues quien necesite acreditar que está casado, aporta el certificado literal de su acta de matrimonio. Y quien necesite demostrar que tiene hijos, aportará los certificados de nacimiento de éstos....
Certificados que YA SE PUEDEN OBTENER A TRAVÉS DE INTERNET DE MANERA INSTANTÁNEA en numerosos registros civiles (la totalidad de los principales y muchos que están en Juzgados de Paz).
En internet puede encontrar muchísima información sobre el uso y las utilidades del dnielectrónico.
Por tanto, si no tiene libro de familia, solicite el certificado literal de matrimonio y lo presenta donde necesite demostrar que está casad@.
2.- El RC de Collado (y cualquier otro) tiene la obligación de cursar su petición y la de todos los que pidan algo.
Y lo hacen (o deben hacerlo) siguiendo la legislación y en el orden en que se presenta la petición.
Si hay (no se cuantos pueden ser,...) 3, 5,... funcionarios para atender a una población de.... ¿cuántos son Collado y todos los pueblos de su partido judicial,...? ¿¿ 120.000 ??
Ahí debe estar el problema.... ¡¡Quizás es que están ahora respondiendo/empezando a tramitar las solicitudes que se presentaron en el 2011!!, como ocurre con otro RC de esa provincia....
3.- El acta (civil) de su matrimonio no la va a tener nunca. Es el libro donde se ha hecho la inscripción del mismo.
Siempre que lo desee, puede obtener el certificado (literal, en extracto o plurilingüe) de su acta de matrimonio. Ya le he explicado una forma inmediata de obtenerla. Otras pueden ser pidiéndolas a través de la propia página del ministerio de justicia o por correo ordinario, o bien yendo al propio RC.-
Lo que no se la posibilidad que tenga de hacerlo ni la inmediatez de la solicitud por correo..
4.- Los certificados no se puede obtener en otro RC sino en el que se hizo la inscripción.
Al menos hasta julio de 2014, en que está previsto que cambie el RC y no se sabe ni dónde ni cómo la podrá pedir luego,... salvo la vía de internet y comentada.
Suponemos que a partir de esa fecha se podrá obtener físicamente en cualquier oficina de las de RC que sigan existiendo.... Lo que no sabemos es si seguirán siendo gratuitas o habrá que apoquinar.....
5.- Si y No,... o medio no.
Si. Puede obtener otra copia de sus capitulaciones, pagándole al notario en el que las otorgaron.
No,... o medio no:
- No, no puede solicitar que se haga referencia a su extensión en otro registro, ya que se han de indicar marginalmente en el acta de su matrimonio que está en el RC de Collado Villalba.
- Medio no: ¿por qué? Porque si usted y su cónyuge solicitan trasladar esa inscripción al registro civil de su domicilio común, será éste el que tenga que hacer la indicación marginal y el que le pueda expedir su -tan ansiado- libro de familia.
Se puede trasladar una vez cada 25 años....
En todo caso, sepa que las capitulaciones tienen validez desde el día en que se otorgaron. Pero no se puede perjudicar a un tercero por el hecho de no haberlas indicado en su acta de matrimonio. Es decir, que si un tercero solicita su certificado para ver qué régimen hay en su matrimonio y no constando el cambio de régimen económico matrimonial al que hayan decidido, no podrá ser perjudicado ya que tienen validez ante estos terceros a partir de su indicación en el registro civil.
6.- No. Mientras siga su inscripción en ese registro civil.
Si. Se supone que a partir de julio de 2014. Pero puede adelantar la fecha, solicitando el traslado de la inscripción al RC de su domicilio....
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Re: ¿Hay alguna forma de conseguir el libro de familia y la copia de la inscripción de matrimonio desde otro RC?
kárbiko, MUCHÍSIMAS GRACIAS. Vaya currada de respuesta. De verdad, no sé si sois conscientes del alivio que podéis traer a los legos con este foro y esta calidad de respuestas. Pues ya me veía yo con movidas para reconocer a los niños o para demostrar mi matrimonio...
Perdona si abuso, como el tema es complejo me gustaría confirmar que he entendido bien tres detalles:
Si he entendido bien, puedo solicitar ya al RC de Collado que traslade mi expediente a otro RC que funcione mejor pero, je, si curso petición por correo lo atenderán cuando puedan. O sea que si no puedo acampar algunas noches me toca esperar, ¿no?
Si las capitulaciones están enviadas (notificadas oficialmente a RC), si pasa cualquier cosa estamos en el régimen que dicen esas capitulaciones, o sea todo ok. ¿Lo he entendido bien?
Una última cosa que no me ha quedado 100% clara: "El acta (civil) de su matrimonio no la va a tener nunca"... Pero a mí el concejal me entregó un acta de matrimonio firmada. Supuse que tenía validez para demostrar que el matrimonio tuvo lugar, llegado el caso. ¿Me puedes confirmar si es así, o era un papel sin valor?
Millones de gracias. Y ojalá venga pronto esa informatización.
Perdona si abuso, como el tema es complejo me gustaría confirmar que he entendido bien tres detalles:
Si he entendido bien, puedo solicitar ya al RC de Collado que traslade mi expediente a otro RC que funcione mejor pero, je, si curso petición por correo lo atenderán cuando puedan. O sea que si no puedo acampar algunas noches me toca esperar, ¿no?
Si las capitulaciones están enviadas (notificadas oficialmente a RC), si pasa cualquier cosa estamos en el régimen que dicen esas capitulaciones, o sea todo ok. ¿Lo he entendido bien?
Una última cosa que no me ha quedado 100% clara: "El acta (civil) de su matrimonio no la va a tener nunca"... Pero a mí el concejal me entregó un acta de matrimonio firmada. Supuse que tenía validez para demostrar que el matrimonio tuvo lugar, llegado el caso. ¿Me puedes confirmar si es así, o era un papel sin valor?
Millones de gracias. Y ojalá venga pronto esa informatización.
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Re: ¿Hay alguna forma de conseguir el libro de familia y la copia de la inscripción de matrimonio desde otro RC?
1.- solicitais en el RC de vuestro domicilio común el traslado de la inscripción de vuestro matrimonio.
No hace falta ir a Collado para nada.
Tenéis que llevar un certificado de empadronamiento (mejor conjunto que 2 individuales... y más económico también), y copia de ese certificado a trasladar ... (pedidlo por internet... --> dnielectronico)
2.- Estáis en ese régimen desde que se firmó. Pero para que tengan validez ante terceros, tienen que estar indicadas en vuestro acta de matrimonio.
Imagina que yo voy a hacer un negocio contigo, y me interesa saber no solo si el patrimonio que tú tienes (o pareces tener) es tuyo o de tu esposo, sino también si las propiedades que tienes/tenéis están en el régimen de gananciales o no... Así, si ocurre algo raro, raro, raro,... siempre habrá un patrimonio que responda de esas "rarezas".
Entonces, pido tu matrimonio y veo que no hay nada reflejando modificaciones del régimen económico del matrimonio, con lo cual supongo que estáis en el de gananciales1 (todo de los dos).
1 Aunque, dependiendo del lugar donde se haya celebrado la boda, puede ser que sea otro.
Pues bien. Si después ocurre alguna "rareza", y reclamo contra vuestro patrimonio, no puedo verme perjudicado por que no figure indicación en tu inscripción.
Claro que eso deberá sustanciarse en un proceso civil ordinario,... que conlleva gastos, tiempo,... y que la resolución sea favorable a mis intereses.....
3.- art. 69 Ley RC: La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.
Lo que da fe de que se ha celebrado es la inscripción en el registro civil. Esa es la válida para demostrar ante terceros la existencia (y supervivencia de ese matrimonio)
¿podrías acreditar que tu matrimonio subsiste hoy presentando esa certificación del ayuntamiento? No. Porque podría suceder que ese matrimonio no fuera válido por cualquier causa y, por tanto, no tuviera validez legal.
¿Ocurre eso? Pues si.... Hace unos días tuvimos constancia de que un matrimonio fue celebrado por alguien que no tenía autorización para hacerlo y, aunque lo celebró, ese matrimonio es nulo. Y seguro que tiene su certificado y todo...
Pero se procederá a anularlo (o deberán hacerlo) mediante el procedimiento oportuno para ello.
Y, otro ejemplo,... en mi RC se va a anular ahora un matrimonio celebrado en 1985, porque el "esposo" estaba casado con otra cuando fue a la iglesia a contraer este segundo...
Como trajeron el acta que les dió la iglesia, se inscribió ese segundo, sin percatarse que ya era casado previamente y no se había disuelto ese vínculo.
Ahora, que la todavía esposa (primera..) quería iniciar un procedimiento para casarse, se ha descubierto todo...
Fiscalía está investigando lo que sea, para proceder a anular ese segundo matrimonio...
Y fíjate los años que han pasado del mismo.....!!
Cuando se enteren los -felices, supongo- cónyuges que ese, su matrimonio, no es válido....., ya veremos que ocurre!!
No hace falta ir a Collado para nada.
Tenéis que llevar un certificado de empadronamiento (mejor conjunto que 2 individuales... y más económico también), y copia de ese certificado a trasladar ... (pedidlo por internet... --> dnielectronico)
2.- Estáis en ese régimen desde que se firmó. Pero para que tengan validez ante terceros, tienen que estar indicadas en vuestro acta de matrimonio.
Imagina que yo voy a hacer un negocio contigo, y me interesa saber no solo si el patrimonio que tú tienes (o pareces tener) es tuyo o de tu esposo, sino también si las propiedades que tienes/tenéis están en el régimen de gananciales o no... Así, si ocurre algo raro, raro, raro,... siempre habrá un patrimonio que responda de esas "rarezas".
Entonces, pido tu matrimonio y veo que no hay nada reflejando modificaciones del régimen económico del matrimonio, con lo cual supongo que estáis en el de gananciales1 (todo de los dos).
1 Aunque, dependiendo del lugar donde se haya celebrado la boda, puede ser que sea otro.
Pues bien. Si después ocurre alguna "rareza", y reclamo contra vuestro patrimonio, no puedo verme perjudicado por que no figure indicación en tu inscripción.
Claro que eso deberá sustanciarse en un proceso civil ordinario,... que conlleva gastos, tiempo,... y que la resolución sea favorable a mis intereses.....
3.- art. 69 Ley RC: La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.
Lo que da fe de que se ha celebrado es la inscripción en el registro civil. Esa es la válida para demostrar ante terceros la existencia (y supervivencia de ese matrimonio)
¿podrías acreditar que tu matrimonio subsiste hoy presentando esa certificación del ayuntamiento? No. Porque podría suceder que ese matrimonio no fuera válido por cualquier causa y, por tanto, no tuviera validez legal.
¿Ocurre eso? Pues si.... Hace unos días tuvimos constancia de que un matrimonio fue celebrado por alguien que no tenía autorización para hacerlo y, aunque lo celebró, ese matrimonio es nulo. Y seguro que tiene su certificado y todo...
Pero se procederá a anularlo (o deberán hacerlo) mediante el procedimiento oportuno para ello.
Y, otro ejemplo,... en mi RC se va a anular ahora un matrimonio celebrado en 1985, porque el "esposo" estaba casado con otra cuando fue a la iglesia a contraer este segundo...
Como trajeron el acta que les dió la iglesia, se inscribió ese segundo, sin percatarse que ya era casado previamente y no se había disuelto ese vínculo.
Ahora, que la todavía esposa (primera..) quería iniciar un procedimiento para casarse, se ha descubierto todo...
Fiscalía está investigando lo que sea, para proceder a anular ese segundo matrimonio...
Y fíjate los años que han pasado del mismo.....!!
Cuando se enteren los -felices, supongo- cónyuges que ese, su matrimonio, no es válido....., ya veremos que ocurre!!
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- Mensajes: 4
- Registrado: 02 Sep 2013, 12:13
Re: ¿Hay alguna forma de conseguir el libro de familia y la copia de la inscripción de matrimonio desde otro RC?
kárbiko, de nuevo muchísimas gracias, me queda todo claro, así da gusto!
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- Mensajes: 4
- Registrado: 02 Sep 2013, 12:13
¿Qué hago si mi RC no me da el libro de familia?
Hola, vuelvo a la carga ya que me ayudasteis mucho (kárbiko, un crack) cuando preparaba los trámites en el RC de Collado Villalba.
Total que ya hice noche a la intemperie y me dieron un certificado literal de inscripción de matrimonio en el que comprobé que estaban ya inscritas mis capitulaciones... pero no me dieron el libro de familia. Que como el matrimonio era de 2012 que lo tenían que buscar y que me avisarían por teléfono. Casi echándome la bronca por no haber ido antes cuando nadie nos informó a mi mujer y a mí, en fin. Por supuesto me ofrecí a localizarlo yo mismo en "la caja" donde decían que estaban todos, si el problema era ese, y por supuesto me dijeron que imposibilísimo. Total, que sigo esperando a que me avisen por teléfono, cosa en la que confío entre poco y nada porque ese mismo RC llevaba más de un año sin atender a un requerimiento por carta del auxilio judicial del RC central de Madrid (Pradillo).
Resultado: tengo un niño a punto de nacer y tengo que tramitar la ayuda a cheque guardería de Madrid, que han salido hoy los requisitos... Me piden el libro de familia. Pregunto en 012 si puedo presentar otra documentación alternativa y me remiten a 060, de 060 a un teléfono del Ministerio de Justicia y allí que no, que libro de familia. Pregunto qué pasa si me presento en RC y no me lo dan, qué alternativa hay. No hay...
Leo el reglamento del Registro Civil pero no me queda claro. ¿Es OBLIGACIÓN LEGAL del RC darme mi libro de familia? ¿Puedo legítimamente presentarme allí y exigir que me lo den? Lo digo porque de lo contrario, si carecer de libro de familia me implica un perjuicio (p.e. quedarme sin el cheque guardería), se rizaría el rizo: las mismas administraciones que me exigen tener un documento me hacen imposible el obtenerlo. ¿Qué me quedaría entonces? ¿Denunciar a quién, cómo...? Pero vamos, sin llegar a eso, ¿tiene obligación legal de dármelo el RC, puedo invocar algo o hacer el trámite de alguna forma para desbloquear la situación?
Mil gracias,
-- 15 Jun 2014, 11:14 --
Hola, ya resolví el problema y quería compartirlo aquí por si sirve a otros.
Con el niño ya nacido e inscribiéndolo en otro Registro Civil (donde vivo), un funcionario me informó de algunas cosas.
1) El registro es una instancia judicial, no administrativa. No puede "perder" algo o "no llegar a" algo y dejarte sin un papel importante. Legalmente tienen obligación de dártelo. En cualquier papel del registro vendrá de qué juzgado de la localidad depende (en el caso de Collado Villalba, el juzgado de instrucción número 1).
2) Todo ciudadano puede pedir audiencia con el juez responsable. Tienen obligación de tener reservadas días y horas para ello (a veces es preciso pedir cita previa). Me vinieron a decir que a veces los registros están colapsados no porque no haya personal sino porque el juez dedica parte de ese personal a otras cosas que lucen más para su carrera... y él sabe que no debe hacerlo,claro.
3) En caso de que el juez ponga pegas o no nos reciba o no resuelva el problema, en todos los registros civiles hay hojas de reclamaciones para reclamar ante el Consejo General del Poder Judicial y quejarse de ese juez que no pone orden en el registro que es de su competencia. La queja se entrega en un registro también, donde uno quiera, y el ciudadano siempre se queda una copia. El CGPJ al menos las tramita todas, lo que puede sacar los colores al juez de turno.
Pues bien, en mi caso bastó con llamar al juzgado y pedir la información y días de cita para la audiencia... y un responsable se interesó por mi caso y lo arregló todo. Dieron el libro de familia original (el que no encontraban) por oficialmente perdido y emitieron un duplicado que llegó a mi domicilio en pocos días. Todo por no llegar a citarme con el juez. La eficiencia perdida en dos años, recuperada en cinco días.
Mi única duda es si esa jugada es factible para quien no tiene aún la ciudadanía española, que sois muchos de los que preguntáis en el foro. Pero yo lo intentaría.
Truco extra: yo ya tenía listo para enviar un burofax en caso de que por teléfono no me quisieran facilitar la audiencia con el juez. El burofax dirigido al juez cuesta dinero pero el juez no lo ignorará, legalmente sería un problema si luego añadís eso a una eventual reclamación al CGPJ por su comportamiento.
Espero que esto sirva para desbloquear algunas situaciones particularmente kafkianas como la que vivía yo. Lo único que sé es que finalmente tengo mi libro de familia y todo pasó de "imposible" a tenerlo en casa con una llamada de teléfono, teniendo la información adecuada.
Un saludo,
Total que ya hice noche a la intemperie y me dieron un certificado literal de inscripción de matrimonio en el que comprobé que estaban ya inscritas mis capitulaciones... pero no me dieron el libro de familia. Que como el matrimonio era de 2012 que lo tenían que buscar y que me avisarían por teléfono. Casi echándome la bronca por no haber ido antes cuando nadie nos informó a mi mujer y a mí, en fin. Por supuesto me ofrecí a localizarlo yo mismo en "la caja" donde decían que estaban todos, si el problema era ese, y por supuesto me dijeron que imposibilísimo. Total, que sigo esperando a que me avisen por teléfono, cosa en la que confío entre poco y nada porque ese mismo RC llevaba más de un año sin atender a un requerimiento por carta del auxilio judicial del RC central de Madrid (Pradillo).
Resultado: tengo un niño a punto de nacer y tengo que tramitar la ayuda a cheque guardería de Madrid, que han salido hoy los requisitos... Me piden el libro de familia. Pregunto en 012 si puedo presentar otra documentación alternativa y me remiten a 060, de 060 a un teléfono del Ministerio de Justicia y allí que no, que libro de familia. Pregunto qué pasa si me presento en RC y no me lo dan, qué alternativa hay. No hay...
Leo el reglamento del Registro Civil pero no me queda claro. ¿Es OBLIGACIÓN LEGAL del RC darme mi libro de familia? ¿Puedo legítimamente presentarme allí y exigir que me lo den? Lo digo porque de lo contrario, si carecer de libro de familia me implica un perjuicio (p.e. quedarme sin el cheque guardería), se rizaría el rizo: las mismas administraciones que me exigen tener un documento me hacen imposible el obtenerlo. ¿Qué me quedaría entonces? ¿Denunciar a quién, cómo...? Pero vamos, sin llegar a eso, ¿tiene obligación legal de dármelo el RC, puedo invocar algo o hacer el trámite de alguna forma para desbloquear la situación?
Mil gracias,
-- 15 Jun 2014, 11:14 --
Hola, ya resolví el problema y quería compartirlo aquí por si sirve a otros.
Con el niño ya nacido e inscribiéndolo en otro Registro Civil (donde vivo), un funcionario me informó de algunas cosas.
1) El registro es una instancia judicial, no administrativa. No puede "perder" algo o "no llegar a" algo y dejarte sin un papel importante. Legalmente tienen obligación de dártelo. En cualquier papel del registro vendrá de qué juzgado de la localidad depende (en el caso de Collado Villalba, el juzgado de instrucción número 1).
2) Todo ciudadano puede pedir audiencia con el juez responsable. Tienen obligación de tener reservadas días y horas para ello (a veces es preciso pedir cita previa). Me vinieron a decir que a veces los registros están colapsados no porque no haya personal sino porque el juez dedica parte de ese personal a otras cosas que lucen más para su carrera... y él sabe que no debe hacerlo,claro.
3) En caso de que el juez ponga pegas o no nos reciba o no resuelva el problema, en todos los registros civiles hay hojas de reclamaciones para reclamar ante el Consejo General del Poder Judicial y quejarse de ese juez que no pone orden en el registro que es de su competencia. La queja se entrega en un registro también, donde uno quiera, y el ciudadano siempre se queda una copia. El CGPJ al menos las tramita todas, lo que puede sacar los colores al juez de turno.
Pues bien, en mi caso bastó con llamar al juzgado y pedir la información y días de cita para la audiencia... y un responsable se interesó por mi caso y lo arregló todo. Dieron el libro de familia original (el que no encontraban) por oficialmente perdido y emitieron un duplicado que llegó a mi domicilio en pocos días. Todo por no llegar a citarme con el juez. La eficiencia perdida en dos años, recuperada en cinco días.
Mi única duda es si esa jugada es factible para quien no tiene aún la ciudadanía española, que sois muchos de los que preguntáis en el foro. Pero yo lo intentaría.
Truco extra: yo ya tenía listo para enviar un burofax en caso de que por teléfono no me quisieran facilitar la audiencia con el juez. El burofax dirigido al juez cuesta dinero pero el juez no lo ignorará, legalmente sería un problema si luego añadís eso a una eventual reclamación al CGPJ por su comportamiento.
Espero que esto sirva para desbloquear algunas situaciones particularmente kafkianas como la que vivía yo. Lo único que sé es que finalmente tengo mi libro de familia y todo pasó de "imposible" a tenerlo en casa con una llamada de teléfono, teniendo la información adecuada.
Un saludo,
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Re: ¿Hay alguna forma de conseguir el libro de familia y la copia de la inscripción de matrimonio desde otro RC?
Enhorabuena por haberlo resuelto
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Re: ¿Hay alguna forma de conseguir el libro de familia y la copia de la inscripción de matrimonio desde otro RC?
Alain, no sé de dónde has sacado la obligatoriedad de la audiencia con el Juez (que como tal, no existe, sino como "Encargado"). Tampoco es cierto que el Registro Civil sea una instancia judicial, aunque tampoco sea exactamente administrativa.
Por si te sirve de algo, el de Villalba puede ser uno de los peores Registros Civiles de toda España tanto en instalaciones como en cantidad de personal a su servicio (ridícula, unos 3 funcionarios) en relación con su volumen de trabajo (enorme) y las herencias horripilantes que han ido recibiendo los incautos que han ido recalando allí en los últimos años.
Un villalbino de adopción.
Por si te sirve de algo, el de Villalba puede ser uno de los peores Registros Civiles de toda España tanto en instalaciones como en cantidad de personal a su servicio (ridícula, unos 3 funcionarios) en relación con su volumen de trabajo (enorme) y las herencias horripilantes que han ido recibiendo los incautos que han ido recalando allí en los últimos años.
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